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Decreto 61

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Decreto 61

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Decreto 61 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Decreto 61

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Promulgación: 20-ABR-2004

Publicación: 28-ABR-2004

Versión: Única - 28-ABR-2004

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MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
    Santiago, 20 de abril de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 61.- Visto: El D.F.L. Nº458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones, en especial la dispuesta por la Ley N°19.932; el D.L. Nº1.305, de 1975; la Ley Nº16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile.

    D e c r e t o :

    Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. Nº47 (V. y U.), de 1992, en el sentido de agregar a continuación del artículo  3.4.6. el siguiente nuevo artículo:

    "Artículo 3.4.7.  Los contratos de promesa de compraventa de bienes raíces destinados a viviendas, locales comerciales u oficinas, que celebren personas naturales o jurídicas cuyo giro habitual sea el negocio inmobiliario o la construcción, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley de la Renta, deberán otorgarse conforme a lo previsto en el artículo 138 bis del D.F.L. 458 (V. Y U.), de 1975 Ley General de Urbanismo y Construcciones o por escritura pública si ambas partes así lo acordaren.
    Si en el respectivo contrato de promesa, el promitente comprador paga en ese acto todo o parte del precio de la compraventa o se obliga a pagarlo antes de la formalización del contrato de compraventa prometido, cada anticipo deberá ser caucionado mediante boleta bancaria de garantía o póliza de seguro con carácter
irrevocable,  por un monto equivalente  a la suma
entregada, cuya vigencia deberá exceder a lo menos en sesenta días el plazo estipulado para la celebración del contrato de compraventa prometido. Con todo, estas garantías se mantendrán vigentes hasta que se exhiba a la institución bancaria o aseguradora que otorgó la garantía copia autorizada de la inscripción de dominio del inmueble a favor del promitente comprador en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.
    Para los efectos de la identificación de  la garantía establecida en el contrato de promesa de compraventa, su constitución a favor del promitente comprador se acreditará ante el notario respectivo mediante  certificado emitido por la entidad bancaria o aseguradora, el cual contendrá, a lo menos, la identificación de la entidad bancaria o aseguradora, el número de la boleta bancaria o de la póliza de seguro, el nombre del promitente comprador a cuyo favor está constituida,  monto de la misma, su carácter irrevocable y período de vigencia. Si no se da cumplimiento a lo dispuesto en este inciso, los notarios  no autorizarán los contratos de promesa de compraventa  a que se refiere este artículo.".
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento, Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 28-ABR-2004
28-ABR-2004

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