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Decreto 129

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Decreto 129

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Decreto 129 APRUEBA ORDENANZA ESPECIAL DE CIERROS DE PREDIOS, LIMPIEZA Y MANTENCION DE SITIOS ERIAZOS Y EVACUACION DE RESIDUOS VEGETALES

MUNICIPALIDAD DE LA REINA

Decreto 129

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Promulgación: 01-MAR-1996

Publicación: 16-MAR-1996

Versión: Texto Original - de 16-MAR-1996 a 03-MAR-2014

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    APRUEBA ORDENANZA ESPECIAL DE CIERROS DE PREDIOS, LIMPIEZA Y MANTENCION DE SITIOS ERIAZOS Y EVACUACION DE RESIDUOS VEGETALES
    Núm. 129.- La Reina, Marzo 1 de 1996.- Vistos: Que la Municipalidad de La Reina debe contar con una Ordenanza Especial de Cierros de Predios, Limpieza y Mantención de Sitios Eriazos y Evacuación de Residuos Vegetales; el Acuerdo N° 300, de fecha 29 de Febrero de 1996 del Concejo Municipal de La Reina; el Memorandum N° 137, de fecha 1° de Marzo de 1996, de la señora Directora de Secplac; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 17 y 56, de la Ley N° 18.695; Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Decreto:

    1. Apruébase la Ordenanza Especial de Cierros de Predios, Limpieza y Mantención de Sitios Eriazos y Evacuación de Residuos Vegetales, en los términos y condiciones señalados en su texto que adjunto al presente decreto, se entiende formar parte integrante del mismo.
    2. Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- M. Olivia Gazmuri Schleyer, Alcaldesa; Jaime Agustín Billa Correa, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud., conforme a su original.- Jaime Agustín Billa Correa, Secretario Municipal.
    ORDENANZA ESPECIAL DE CIERROS DE PREDIOS, LIMPIEZA Y MANTENCION DE SITIOS ERIAZOS Y EVACUACION DE RESIDUOS VEGETALES
    Febrero, de 1996. Vistos: Lo dispuesto en Art. 3°, letra d) en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el acuerdo N° del Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha de Febrero de 1996, las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; y
    Considerando: Los inminentes riesgos de incendios en pastos secos y basuras provocados por las altas temperaturas de la época, y la necesidad de fijar normas que regulen las condiciones de mantención de sitios eriazos, cierros vegetales y antejardines frente de la propiedad; su aseo, ornato y que la comuna de La Reina es urbana hasta la cota novecientos,
    Decreto:
    Díctase la siguiente Ordenanza Local Especial de Cierros de Predios, Limpieza y Mantención de Sitios Eriazos y Evacuación de Residuos Vegetales en la comuna de La Reina.
    CAPITULO I De los cierros de predios Artículo 1°: Todo tipo de predios, ya sean eriazos o edificados, deberán estar cerrado hacia las vías o espacios públicos con que colinden. La obligación de la ejecución de los cierros es del propietario del predio.
    Artículo 2°: En los predios edificados los cierros deberán tener como mínimo un 50% de transparencia de su longitud y su altura máxima será de 2.50 metros medidos en el plano paralelo al suelo natural, en el eje de cada deslinde.
    No obstante, la Dirección de Obras Municipales, por razones de seguridad, en casos calificados, podrá aprobar cierros de una mayor altura o de menor transparencia, a petición fundada del propietario.
    Los cierros que se ejecuten entre cierros existentes deberán ser armónicos con éstos, en altura, material y color.
    En caso que se diseñen zócalos, éstos deberán ser de 0.50 mts. de altura máxima, debiendo ser de albañilería de ladrillo, bloques de cemento u otro material sólido similar.
    Artículo 3°: Los sitios eriazos podrán tener dos tipos de cierros, según los siguientes casos:
    a) Cierros en la línea oficial:
    Pueden ser prefabricados (tipo bulldog o similar), de reja metálica, albañilería reforzada, de ladrillo, hormigón armado u otro material similar aprobado por la Dirección de Obras Municipales;
    Deberán cumplir con el 50% de transparencia mínima.
    b) Cierros fuera de la línea oficial, ya sea por estar afectos a antejardín o a declaración de utilidad pública:
    Podrán ser desmontables y/o prefabricados (reja metálica o similar) y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
    Deberán tener un 100% de transparencia mínima.
    En ambos casos deberán tener una altura de 2.50 mts. y deberán contar con un portón de 3.0 mts. de ancho.
    Los propietarios de sitios eriazos deberán cumplir con las disposiciones previstas al respecto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, además de las siguientes obligaciones:
    - Mantener los predios limpios, sin acumulación de basura, escombros o residuos vegetales.
    - Mantener en perfectas condiciones el bandejón existente entre el cierro y la solera.
    Artículo 4°: Los cierros en las esquinas deberán formar ochavos de una longitud entre 4 y 8 mts. según sea la intensidad de tránsito y el ángulo y ancho de las calles en el crucero, conforme a las líneas de loteo y según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Artículo 5°: Se prohíbe mantener como cierros las fachadas o los restos de fachadas de casas o edificios demolidos o derrumbados. No obstante, la Dirección de Obras Municipales podrá aprobar la mantención de fachadas como cierros en los casos de edificaciones declaradas monumentos nacionales, de interés histórico de conservación o en otros casos similares.
    Artículo 6°: Se prohíbe la construcción de cierros vegetales como zarzamoras, cañaverales y otras especies semejantes, a menos que tengan un máximo del 50% de transparencia y estén acompañados de una malla posterior infranqueable y además, cuando el bandejón que lo enfrenta esté cubierto con césped o especies florales con mantención periódica.
    Artículo 7°: Se prohíbe emplear como cierro el adobe, alambre de púa o liso y otros materiales que no ofrezcan las adecuadas condiciones de estabilidad, transparencia o aperturas, o que pueda ocasionar daños o molestias a los transeúntes.
    Artículo 8°: Los sitios eriazos no podrán ser destinados a usos comerciales o industriales sin autorización municipal y deberán mantenerse limpios.
    Artículo 9°: Se prohíbe la colocación de avisos, letreros, pinturas o dibujos murales en los cierros, sin autorización municipal.
    CAPITULO II De la limpieza y mantención de sitios eriazos y antejardines que enfrentan la propiedad
    Artículo 10°: La Municipalidad de La Reina no retirará escombros salvo por motivos de desastres naturales o situaciones de excepción calificada.
    Artículo 11°: Queda prohibido botar escombros, basuras de cualquier tipo, u otros materiales en los bienes nacionales de uso público. Esos elementos sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, siempre que el responsable de ellos haya solicitado y obtenido previamente el respectivo permiso municipal.
    Artículo 12°: Queda también prohibido almacenar o arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo, ya sea orgánicos, inorgánicos o vegetales en los predios particulares, para evitar la creación de microbasurales, riesgos de incendios y de fuentes contaminantes.
    La basura que se deposite en sitios eriazos como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierros reglamentarios, deberá ser retirada por éste a su costa.
    Artículo 13°: Los propietarios o sus representantes legales de sitios eriazos o terrenos que enfrenten veredas y/o bandejones, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
    a) Mantener los cierros en buen estado estructural y con una presentación decorosa;
    b) Los cierros deberán impedir la entrada a su interior. Por consiguiente, no deberán tener boquetes y su puerta deberá permanecer cerrada, sin que personas no autorizadas por el dueño puedan abrirla.
    c) Mantener los predios limpios, sin acumulación de basuras, escombros, pastos secos, malezas y desperdicios combustibles. Por ello, los propietarios, estarán obligados a limpiar, raspar o despejar de pastos, malezas, y cualquier otro elemento susceptible de quemarse o de provocar efectos nocivos a los vecinos, asumiendo la responsabilidad que pudiese derivarse del incumplimiento de esta disposición. Igual procedimiento deberá seguirse con especies vegetales secas que se estén utilizando como cierros rústicos en calles y avenidas de la comuna, tanto en su área urbana como en su área urbanizable.
    d) Ante inminentes riesgos de incendio, de contaminación ambiental o de otras situaciones similares, la municipalidad podrá desmalezar, retirar los desperdicios y basuras y despejar el terreno con cargo al dueño del predio; sin perjuicio de las multas que pueda aplicar.
    Artículo 14°: Los residuos de jardines, podas y otras especies vegetales, podrán dejarse en la vía pública que enfrente el respectivo domicilio, sólo los días programados para su retiro, por la empresa que tiene la concesión del servicio de extracción de residuos vegetales contratada por el Municipio para ello y siempre que se presenten en bolsas de polietileno de 70 por 90 centímetros o en atados perfectamente amarrados de hasta 45 centímetros de diámetro por 80 centímetros de largo.
    Por el retiro de volúmenes superiores a un atado o bolsa con ramas se pagará una tarifa municipal única de $300 por cada unidad adicional a la primera, cuyo retiro será sin costo. Las hojas y residuos de césped se retirarán sin costo para el vecino.
    En el caso del retiro de volúmenes no posibles de embolsar, los desechos deberán mantenerse dentro de la propiedad y se retirarán cuando el interesado lo solicite a la Empresa encargada de su retiro previo pago según su volumen a razón de $3.500 por cada metro cúbico.
    Sin embargo, el propietario o quien tenga a su cargo el inmueble podrá contratar en forma particular y pagar a su costa los servicios pertinentes para que los desechos señalados sean retirados, transportados y depositados en un relleno sanitario autorizado legalmente, o bien podrá llevarlos en forma particular hasta el lugar de tratamiento autorizado por la municipalidad, pagando el valor del proceso correspondiente.
    El vecino que contrate servicio particular deberá solicitar al prestador del servicio el certificado de autorización del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, de acuerdo a lo indicado en Resolución N° 5081/93 del Servicio de Salud del Ambiente sobre lugar de disposición final autorizado de los residuos retirados por éste.
    Inspectores municipales y Carabineros fiscalizarán a estos transportistas.
    Queda estrictamente prohibido incorporar a los residuos domiciliarios domésticos los desechos vegetales señalados en el inciso primero.
    Artículo 15°: Elimínase el Art. 5° N° 2 de la Ordenanza sobre Derechos, Convenios Servicios y Permisos; cuyo texto consta en el Decreto Alcaldicio N° 41 del 20 de Enero de 1995.
    CAPITULO III De las sanciones y multas Artículo 16°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas de una a diez unidades tributarias mensuales.
    Cualquier persona podrá denunciar ante la Municipalidad el incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, sin perjuicio de aquellas sanciones contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Artículo 1° transitorio: Otórgase un plazo de (6) seis meses a contar de la fecha de la publicación de esta Ordenanza en el Diario Oficial, para que los propietarios de los predios de la Comuna construyan el cierro reglamentario correspondiente, cuando no lo tuvieren, o lo adapten a las normas de esta Ordenanza.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 04-MAR-2014
04-MAR-2014
Texto Original
De 16-MAR-1996
16-MAR-1996 03-MAR-2014

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