Decreto 90
Decreto 90 PROMULGA EL CUARTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS (TELECOMUNICACIONES BASICAS) DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 15-ABR-2004
Publicación: 26-JUN-2004
Versión: Única - 26-JUN-2004
Materias: Protocolo 4 Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial de Comercio (15 de abril 1997: Ginebra)
PROMULGA EL CUARTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS (TELECOMUNICACIONES BASICAS) DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO
Núm. 90.- Santiago, 15 de abril de 2004.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), y Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 15 de abril de 1997 se adoptó en Ginebra, Suiza, el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (Telecomunicaciones Básicas) de la Organización Mundial del Comercio, el que fue firmado por el Gobierno de Chile el 16 de junio de 1998.
Que dicho Protocolo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 3.988, de 6 de noviembre de 2002, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Ratificación se depositó ante el Director General de la Organización Mundial del Comercio con fecha 21 de enero de 2004.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (Telecomunicaciones Básicas) de la Organización Mundial del Comercio, adoptado el 15 de abril de 1997; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.
CUARTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS
Los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante "OMC"), cuyas Listas de Compromisos Específicos y Listas de Exenciones del Artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios en materia de telecomunicaciones básicas figuran anexas al presente Protocolo (denominados en adelante "Miembros interesados"), Habiendo llevado a cabo negociaciones de conformidad con la Decisión Ministerial relativa a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas adoptada en Marrakech el 15 de abril de 1994, Teniendo en cuenta el Anexo relativo a las Negociaciones sobre Telecomunicaciones Básicas, Convienen en lo siguiente:
1. En la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, la Lista de Compromisos Específicos y la Lista de Exenciones del Artículo II en materia de telecomunicaciones básicas anexas al presente Protocolo relativas a un Miembro complementarán o modificarán, de acuerdo con las condiciones especificadas en ellas, la Lista de Compromisos Específicos y la Lista de Exenciones del Artículo II de ese Miembro.
2. El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de los Miembros interesados, mediante firma o formalidad de otra clase, hasta el 30 de noviembre de 1997.
3. El presente Protocolo entrará en vigor el 1º de enero de 1998 a condición de que lo hayan aceptado todos los Miembros interesados. Si para el 1º de diciembre de 1997 el Protocolo no hubiera sido aceptado por todos los Miembros interesados, los Miembros que lo hayan aceptado para esa fecha podrán adoptar, antes del 1º de enero de 1998, una decisión sobre su entrada en vigor.
4. El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director General de la OMC. Este remitirá con prontitud a cada Miembro de la OMC una copia autenticada del presente Protocolo y notificaciones de las aceptaciones del mismo.
5. El presente Protocolo será registrado con arreglo a las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Hecho en Ginebra el quince de abril de 1997, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos, salvo que se establezca lo contrario respecto de las Listas anexas al mismo.
CHILE
Lista de compromisos específicos
(Esta lista es auténtica en español únicamente)
CHILE-LISTA DE COMPROMISOS ESPECIFICOS


DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores de servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o servicio público de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores, y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de telecomunicaciones básicas como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales, o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1. Salvaguardias de la competencia
1.1 Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las telecomunicaciones
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.
1.2 Salvaguardias
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra incluirán, en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados anticompetitivos, y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la información comercialmente pertinente que éstos necesiten para suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1 Este artículo se refiere al enlace con los proveedores que suministran redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se contraigan compromisos específicos.
2.2 Interconexión que se ha de asegurar
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios servicios similares o para servicios similares de proveedores de servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las normas y específicaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para el suministro del servicio, y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales necesarias.
2.3 Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de interconexiones
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la interconexión con un proveedor importante.
2.4 Transparencia de los acuerdos de interconexión
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de referencia.
2.5 Interconexión: solución de diferencias
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un proveedor importante podrá presentar recursos:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer públicamente ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean administradas de manera transparente y no discriminatoria y con neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud de licencia, y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la denegación de la licencia.
5. Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos, como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las frecuencias asignadas a usos específicos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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