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Ley 1552

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Ley 1552

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  • Encabezado
  • Libro Primero DISPOSICIONES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO
    • Título V DE LA FORMACION DEL PROCESO, DE SU CUSTODIA Y DE SU COMUNICACION A LAS PARTES
      • Artículo 37
    • Título VI DE LAS NOTIFICACIONES
      • Artículo 54
    • Título XI DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA
      • Artículo 109
    • Título XVII DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
      • Artículo 167
      • Artículo 179
    • Título XVIII DE LA APELACION
      • Artículo 209
    • Título XIX DE LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES
      • 2. De las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros
        • Artículo 248
        • Artículo 249
  • Libro Segundo DEL JUICIO ORDINARIO
    • Título I DE LA DEMANDA
      • Artículo 260
    • Título IX DE LA PRUEBA EN GENERAL
      • Artículo 320
    • Título XI DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR
      • 2. De los instrumentos
        • Artículo 342
      • 3. De los testigos de las tachas
        • Artículo 357
        • Artículo 361
        • Artículo 362
        • Artículo 382
      • 4. De la confesión en juicio
        • Artículo 389
        • Artículo 391
      • 6. Del informe de peritos
        • Artículo 416
  • Libro Cuarto DE LOS ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS
    • Título I DISPOSICIONES GENERALES
      • Artículo 824
      • Artículo 825
    • Título IV DE LA EMANCIPACION VOLUNTARIA
      • Artículo 836
    • Título VI DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y DEL DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS
      • 1. Del nombramiento de tutores y curadores
        • Artículo 839
        • Artículo 849
    • Título VIII DE LOS PROCEDIMIENTOS A QUE DA LUGAR LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE
      • 2. De la guarda de los muebles y papeles de la sucesión
        • Artículo 876
      • 3. De la dación de la posesión efectiva de la herencia
        • Artículo 880
        • Artículo 881
        • Artículo 882
        • Artículo 884
      • 4. De la declaración de herencia yacente y de los procedimientos subsiguientes a esta declaración
        • Artículo 886
    • Título XIII DE LA DECLARACION DEL DERECHO AL GOCE DE CENSOS
      • Artículo 904
    • Título XIV DE LAS INFORMACIONES PARA PERPETUA MEMORIA
      • Artículo 911
      • Artículo 912
      • Artículo 913

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Ley 1552 Firma electrónica CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 1552

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Promulgación: 28-AGO-1902

Publicación: 30-AGO-1902

Versión: Intermedio - de 31-AGO-1902 a 28-FEB-1903

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CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
 
 
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    Libro Primero
    DISPOSICIONES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO

    Título V
    DE LA FORMACION DEL PROCESO, DE SU CUSTODIA Y DE SU
    COMUNICACION A LAS PARTES
    Art. 37 (40). Siempre que los tribunales pidan o hayan de oír dictamen por escrito del respectivo oficial del ministerio público o de los defensores públicos, el secretario entregará el proceso a aquellos funcionarios, exigiendo el correspondiente recibo. Lo mismo se observará cuando haya de remitirse el proceso a una oficina distinta de aquella en que se ha formado.
    Si los funcionarios a quienes se pide dictamen retardan la devolución del proceso, podrá el tribunal señalarles un plazo razonable para que la efectúen, y ordenar a su vencimiento que se recojan por el secretario los autos.
    En aquellos casos en que otro tribunal requiera laLEY 18705
ART PRIMERO
N° 3
remisión del expediente original o de algún cuaderno o piezas del proceso, el trámite se cumplirá remitiendo, a costa del peticionario o de la parte que hubiere interpuesto el recurso o realizado la gestión que origina la petición, las copias o fotocopias respectivas. Estas deberán ser debidamente certificadas, en cada hoja, por el secretario del tribunal. Se enviará el expediente original sólo en caso que haya imposibilidad para sacar fotocopias en el lugar de asiento del tribunal, lo que certificará el secretario. En casosLEY 18882
Art.Primero
2.-
urgentes o cuando el tribunal lo estime necesario, por resolución fundada, o cuando el expediente tenga más de doscientas cincuenta fojas, podrá remitirse el original.

    Título VI
    DE LAS NOTIFICACIONES
    Art. 54 (57). Cuando haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, podrá hacerse la notificación por medio de avisos publicados en los diarios del lugar donde se sigue la causa, o de la cabecera de la provincia o de la capital de laLEY 18776
Art quinto
1.-
región, si allí no los hay. Dichos avisos contendrán los mismos datos que se exigen para la notificación personal; pero si la publicación en esta forma es muy
NOTA:  5.1.-
dispendiosa, atendida la cuantía del negocio, podrá disponer el tribunal que se haga en extracto redactado por el secretario.
    Para autorizar esta forma de notificación, y para determinar los diarios en que haya de hacerse la publicación y el número de veces que deba repetirse, el cual no podrá bajar de tres, procederá el tribunal con conocimiento de causa y con audiencia del ministerio público.
    Cuando la notificación hecha por este medio sea la primera de una gestión judicial, será necesario, además, para su validez, que se inserte el aviso en los números del "Diario Oficial" correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas.

NOTA:  5.1.-
    Las modificaciones introducidas por la Ley 18.776, publicada en el "Diario Oficial" de 18 de enero de 1989 rigen, según su artículo décimo tercero, a partir del día primero del mes subsiguiente a la fecha de su publicación.
      Título XI
      DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA
    Art. 109 (114). El superior que conozca de la apelación o que resuelva la contienda de competencia declarará cuál de los tribunales inferiores es competente o que ninguno de ellos lo es.
    Para pronunciar resolución, citará a uno y otro litigante, pudiendo pedir los informes que estime necesarios, y aun recibir a prueba el incidente.
    Si los tribunales de cuya competencia se trata ejercen jurisdicción de diferente clase, se oirá también al ministerio público.
 
      Título XVII
      DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
    Art. 167 (174). Cuando la existencia de un delito haya de ser fundamento preciso de una sentencia civil o tenga en ella influencia notoria, podrán los tribunales suspender el pronunciamiento de ésta hasta la terminación del proceso criminal, si en éste se ha dado lugar al procedimiento plenario.
    Esta suspensión podrá decretarse en cualquier estado del juicio, una vez que se haga constar la circunstancia mencionada en el inciso precedente.
    Si en el caso de los dos incisos anteriores se forma incidente, se tramitará en pieza separada sin paralizar la marcha del juicio.
    Con todo, si en el mismo juicio se ventilan otras cuestiones que puedan tramitarse y resolverse sin aguardar el fallo del proceso criminal, continuará respecto de ellas el procedimiento sin interrupción.
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15-SEP-2022
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10-OCT-2014 21-OCT-2015
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04-SEP-2014 09-OCT-2014
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12-NOV-2007 03-SEP-2014
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26-JUN-2007 11-NOV-2007
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17-MAY-2004 29-AGO-2004
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De 10-OCT-2003
10-OCT-2003 16-MAY-2004
Intermedio
De 03-OCT-2003
03-OCT-2003 09-OCT-2003
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 02-OCT-2003
Intermedio
De 08-AGO-2001
08-AGO-2001 30-MAY-2002
Intermedio
De 01-DIC-1998
01-DIC-1998 07-AGO-2001
Intermedio
De 03-FEB-1998
03-FEB-1998 30-NOV-1998
Texto Original
De 30-AGO-1902
30-AGO-1902 02-FEB-1998
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Proyectos de Modificación (84)

1.- Modifica el Código de Procedimiento Civil en materia de inembargabilidad del bien raíz que el deudor ocupa con su familia. (Boletín N° 16644-07)
2.- Modifica diversos cuerpos legales para autorizar la comparecencia telemática de funcionarios policiales y de Gendarmería de Chile que deban declarar en juicio como testigos o peritos. (Boletín N° 16562-07)
3.- Modifica el Código de Procedimiento Civil, en materia de efectos de las sentencias respecto de terceros, en el caso que indica. (Boletín N° 16541-07)
4.- Modifica el Código de Procedimiento Civil en materia de inembargabilidad de bienes pertenecientes a personas mayores. (Boletín N° 16412-35)
5.- Modifica el Código de Procedimiento Civil para establecer el derecho del apelado a ser oído ante el tribunal a quo. (Boletín N° 16238-07)
6.- Adecua normas que indica para facilitar el acceso a la justicia de personas mayores y con discapacidad. (Boletín N° 16159-07)
7.- Modifica el Código de Procedimiento Civil para disponer que la notificación de las resoluciones judiciales se efectúe, por regla general, mediante correo electrónico. (Boletín N° 16156-07)
8.- Modifica cuerpos legales que indica para promover la comparecencia remota en juicio y las notificaciones por medios electrónicos. (Boletín N° 15949-07)
9.- Modifica cuerpos legales que indica para permitir la constitución de patrocinio y poder mediante firma electrónica simple o avanzada. (Boletín N° 15945-07)
10.- Modifica diversos cuerpos legales para suprimir la facultad judicial de ordenar notificaciones por medio de funcionarios de Carabineros (Boletín N° 15905-25)
11.- Modifica diversos cuerpos legales para establecer la reserva de datos personales en causas judiciales sobre violencia intrafamiliar. (Boletín N° 15872-18)
12.- Modifica cuerpos legales que indica para determinar el arancel de los jueces partidores. (Boletín N° 15792-07)
13.- Modifica el Código de Procedimiento Civil para agregar la insolvencia del deudor como nueva excepción en el juicio ejecutivo. (Boletín N° 15652-07)
14.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de agilizar los procedimientos judiciales que indican, en que intervengan adultos mayores (Boletín N° 15608-36)
15.- Modifica cuerpos legales que indica con el fin de adecuar el procedimiento civil a los estándares de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Boletín N° 15273-07)
16.- Modifica el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil para fortalecer la institución de los bienes familiares en materia de procedimiento e inembargabilidad (Boletín N° 15174-18)
17.- Deroga el Título V del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, relativo a la autorización judicial para repudiar el reconocimiento de un interdicto como hijo natural (Boletín N° 15092-18)
18.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de considerar a las mascotas inscritas en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía, en el catálogo de bienes inembargables, y crea el régimen de tuición animal compartida, en los casos que indica. (Boletín N° 14956-07)
19.- Crea un Estatuto de Facilitadores y Asistentes, establece un nuevo procedimiento de interdicción de las personas dementes, y modifica el Código Civil y otros cuerpos legales que indica. (Boletín N° 14783-07)
20.- Incorpora a la legislación procesal civil los convenios de realización. (Boletín N° 13883-07)
21.- Modifica el Código de Procedimiento Civil para autorizar los alegatos ante los tribunales superiores de justicia por medios telemáticos, en los casos que indica (Boletín N° 13613-07)
22.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de lesión enorme en la venta forzada de inmuebles, y extiende la acción por este concepto a los contratos mercantiles (Boletín N° 13552-07)
23.- Modifica diversos cuerpos legales para disponer la suspensión del cobro de obligaciones de pago de servicios, según el detalle que indica, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe (Boletín N° 13362-03)
24.- Modifica el Código de Procedimiento Civil, para permitir la suspensión de los plazos judiciales por parte de la autoridad administrativa, en casos de emergencia sanitaria y otras contingencias que indica (Boletín N° 13325-07)
25.- Modifica el Código de Procedimiento Civil para declarar inembargables los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a personas adultas mayores (Boletín N° 13267-18)
26.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Civil en materia de gratuidad del informe de peritos, en cuanto medio probatorio (Boletín N° 13259-07)
27.- Proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil para establecer el avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de los deudores que indica por medio de la prenda pretoria. (Boletín N° 12917-03)
28.- Modifica el Código de Procedimiento Civil en materia de tasación de los bienes embargados para efectos de su venta en pública subasta (Boletín N° 12753-07)
29.- Modifica el Código de Procedimiento Civil para otorgar preferencia, para su vista y fallo, a las causas en que actúen como parte personas con discapacidad (Boletín N° 12751-07)
30.- Modifica el Código Civil y otros cuerpos legales para promover el respeto y la no discriminación en razón del estado de salud mental de las personas (Boletín N° 12709-07)
31.- Modifica el Código de Procedimiento Civil para reforzar el derecho de defensa del apelado (Boletín N° 12608-07)
32.- Modifica el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, para establecer la servidumbre de paso básica y regular su implementación (Boletín N° 12466-07)
33.- Modifica diversos textos legales con el objeto de eliminar la discriminación en contra de personas con discapacidad intelectual, cognitiva y psicosocial, y consagrar su derecho a la autonomía (Boletín N° 12441-17)
34.- Modifica el Código de Procedimiento Civil con el objeto de simplificar la notificación personal al demandado (Boletín N° 12337-07)
35.- Modifica diversos textos legales con el objeto de eliminar privilegios procesales establecidos en favor de la Administración del Estado (Boletín N° 12206-07)
36.- Suprime el trámite de insinuación de las donaciones entre vivos. (Boletín N° 12083-07)
37.- Establece el deber de toda persona de registrar su domicilio. (Boletín N° 11901-07)
38.- Modifica el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil para suprimir el trámite de insinuación de las donaciones (Boletín N° 11878-07)
39.- Modifica el Código de Procedimiento Civil para eliminar privilegios procesales en materia de declaración de testigos y confesión judicial, en favor de las autoridades que indica (Boletín N° 11819-07)
40.- Perfecciona los textos legales que indica, para promover la inversión (Boletín N° 11747-03)
41.- Modifica cuerpos legales que indica, para facilitar la tramitación de causas civiles ante los tribunales de justicia (Boletín N° 11715-07)
42.- Modifica diversos cuerpos legales para modernizar la gestión pública e incentivar la productividad de la actividad económica (Boletín N° 11598-03)
43.- Modifica el Código de Procedimiento Civil con el objeto de establecer nuevas formas de conferir patrocinio y poder para la comparecencia en juicio (Boletín N° 11589-07)
44.- Modifica el Código de Procedimiento Civil y la ley General de Bancos en materia de remate de inmueble en juicio ejecutivo (Boletín N° 11458-03)
45.- Modifica el Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a la facultad del tribunal para denegar la ejecución en el caso de las acciones cambiarias (Boletín N° 11211-07)
46.- Modifica el Código de Procedimiento Civil, en materia de tasación de bienes inmuebles que son subastados en el marco de un procedimiento ejecutivo (Boletín N° 11139-07)
47.- Modifica el Código de Procedimiento Civil, en materia de objeciones a las preguntas formuladas en la confesión en juicio o absolución de posiciones (Boletín N° 10749-07)
48.- Modifica el Código de Procedimiento Civil para proteger los derechos del adquirente de un bien adjudicado en remate (Boletín N° 10290-07)
49.- Modifica el Código de Procedimiento Civil en lo referido a la notificación del remate de bienes embargados. (Boletín N° 9909-07)
50.- Modifica el Código de Procedimiento Civil, con el objeto de declarar inembargables las viviendas adquiridas con subsidios del Estado que tengan un avalúo fiscal no superior a las quinientas veinte unidades de fomento, cumpliendo los requisitos que indica (Nombre original: Modifica el Código de Procedimiento Civil, con el objeto de declarar inembargables las viviendas sociales) (Boletín N° 9706-14)
51.- Modifica el Código de Procedimiento Civil para restringir la posibilidad de ejecutar un bien raíz del deudor y reconocer la falta de liquidez fundada como eximente de responsabilidad civil. (Boletín N° 9639-07)
52.- Modifica Código de Procedimiento Civil, en materia de tasación de inmuebles, en caso de remate (Boletín N° 9517-07)
53.- Regula el remate de inmuebles obtenidos o adquiridos mediante subsidio del Estado. (Boletín N° 9114-07)
54.- Declara la inembargabilidad del bien raíz que sirva de residencia principal para un discapacitado. (Boletín N° 8729-31)
55.- Modifica régimen de nombramiento y funciones del sistema notarial y registral. (Boletín N° 8673-07)
56.- Modifica la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y otros textos legales que indica (Boletín N° 8466-07)
57.- Modifica el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de reforzar el rol de la Excma. Corte Suprema en la unificación de la jurisprudencia en materia civil (Boletín N° 8465-07)
58.- Modifica el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, simplificando los procesos judiciales contemplados en la ley N° 16.741, que establece normas para saneamiento de los títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular (Boletín N° 8413-07)
59.- Modifica el Código de Procedimiento Civil, estableciendo como causas preferentes para su vista y fallo aquellas en que actúen como parte adultos mayores que gocen de privilegio de pobreza (Boletín N° 8412-07)
60.- Establece el nuevo Código Procesal Civil (Boletín N° 8197-07)
61.- Modifica el Código de Procedimiento Civil, estableciendo la inembargabilidad del bien raíz que sirva de residencia principal para el adulto mayor y su familia, siempre que concurran las circunstancias que indica. (Boletín N° 8128-32)
62.- Establece como bienes inembargables aquellos bienes pertenecientes a los Adultos Mayores (Boletín N° 8096-32)
63.- Incorpora numeral 19° en artículo 445 del Código de Procedimiento Civil (Boletín N° 7877-31)
64.- Consagra deber de los estudiantes que contraigan obligaciones con entidades financieras y comerciales de indicar la circunstancia de vivir a expensas de sus padres u otras personas. (Boletín N° 7804-07)
65.- Suprime los abogados integrantes, los Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones y el Fiscal Judicial de la Corte Suprema. (Boletín N° 7515-07)
66.- Modifica el Código de Procedimiento Civil, incorporando regla para el cálculo de costas (Boletín N° 7478-07)
67.- Suprime el numeral séptimo del artículo 357, del Código de Procedimiento Civil. (Boletín N° 7476-07)
68.- Modifica bienes inembargables, actualizando el artículo 445, del Código de Procedimiento Civil. (Boletín N° 6510-07)
69.- Modifica Art. 445 N° 8, del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de aumentar el valor de las viviendas, para ser declaradas inembargables, cambiando la unidad de reajustabilidad. (Boletín N° 6488-07)
70.- Modifica Art. 197 del Código de Procedimieneto Civil, en el sentido de autorizar el depósito de las compulsas, en la cuenta corriente el tribunal. (Boletín N° 6479-07)
71.- Modifica Art. 445, N° 10, del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de incorporar como bienes inembargables, los computadores personales destinados al uso laboral. (Boletín N° 6428-07)
72.- Modifica Art. 445 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de incluir como bienes no embargables aquellos pertenecientes a servicios de emergencia que indica. (Boletín N° 6410-07)
73.- Modifica el procedimiento de juicio ejecutivo aumentado el plazo para oponer excepciones y regulando la causal de oposición de excepciones prevista en el número 11 del artículo 464, del Código de Procedimiento Civil. (Boletín N° 6383-07)
74.- Modifica Art. 196 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de precisar el plazo en que puede interponerse el denominado falso recurso de hecho. (Boletín N° 6340-07)
75.- Modifica Arts. 778 y 782 del Código de Procedimiento Civil, para otorgar a los Tribunales de Alzada, la facultad de resolver la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo. (Boletín N° 6334-07)
76.- Modifica artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, incorporando la facultad de oficio del tribunal, para notificar la demanda de manera personal subsidiaria. (Boletín N° 6297-07)
77.- Modifica el Código de Procedimiento Civil, estableciendo que el valor asignado a las especies embargadas al momento de la traba del embargo sea el valor comercial de dichos bienes. (Boletín N° 6039-07)
78.- Modifica el artículo 385, del Código de Procedimiento Civil (Boletín N° 5736-07)
79.- Modifica las normas del procedimiento ejecutivo, relativas a la notificación de la demanda y requerimiento de pago, permitiendo a terceros ajenos al juicio, a oponerse al embargo en los casos que indica. (Boletín N° 5731-07)
80.- Modifica el artículo 698, del Código de Procedimiento Civil, en su número 4°, procediendo a concordar los plazos en juicios especiales. (Boletín N° 5354-07)
81.- Establece un procedimiento para regular la situación de insolvencia grave de deudores civiles. (Boletín N° 4721-07)
82.- Modifica el Código de Procedimiento Civil para incluir el correo electrónico como medio de notificación judicial (Boletín N° 4351-07)
83.- Modifica el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil para regular la actuación personal del juez en diligencias esenciales del proceso. (Boletín N° 4263-07)
84.- Modifica la regulación del Ministerio Público Judicial, del régimen disciplinario y del recurso de queja. (Boletín N° 3791-07)

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