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Ley 19954

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Ley 19954

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Ley 19954 MODIFICA LA LEY 18.600, EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INTERDICCION DE LOS DISCAPACITADOS MENTALES

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN

Ley 19954

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Promulgación: 01-JUL-2004

Publicación: 14-JUL-2004

Versión: Única - 14-JUL-2004

Materias: Discapacitados Mentales, Procedimiento de Interdicción, Ley no. 18.600, Ley no. 19.954

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LEY NUM. 19.954

MODIFICA LA LEY 18.600, EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INTERDICCION DE LOS DISCAPACITADOS MENTALES
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:



    "Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 4º de la ley Nº 18.600, sobre deficientes mentales:

      "Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podrá deferir la curaduría a ambos. El juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 bis. Se aplicará a la persona discapacitada interdicta lo que prevén los artículos 440 y 453 del Código Civil para la guarda del menor adulto y del disipador, respectivamente. La suma de dinero que se asigne al discapacitado para sus gastos personales podrá ser fijada prudencialmente por el mismo curador, de acuerdo con su grado de discapacidad. La persona interdicta podrá celebrar contratos de trabajo con la autorización del curador.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 1 de julio de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Andrés Palma Irarrázaval, Ministro de Planificación y Cooperación.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Marcelo Carvallo Ceroni, Subsecretario de Planificación y Cooperación.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 14-JUL-2004
14-JUL-2004
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Proyecto original

1.- Modifica la ley Nº 18.600, en lo relativo al procedimiento de interdicción de los discapacitados mentales. (Boletín N° 2972-07)

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