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Decreto 113

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Esta norma ha sido derogada el 07-ENE-2022,El texto de esta versión no se encuentra vigente
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Decreto 113 SUSTITUYE DECRETO Nº297, DE 2002, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE EN AREAS PRIORITARIAS DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE TRANSICION, BASICA Y MEDIA, EN LA FORMA QUE SEÑALA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 113

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Derogado

Promulgación: 27-ABR-2004

Publicación: 21-SEP-2004

Versión: Intermedio - de 07-JUN-2012 a 06-ENE-2022

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SUSTITUYE DECRETO Nº297, DE 2002, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE EN AREAS PRIORITARIAS DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE TRANSICION, BASICA Y MEDIA, EN LA FORMA QUE SEÑALADecreto 168, EDUCACIÓN
Art. 1 Nº 1
D.O. 07.06.2012

    Núm. 113.- Santiago, 27 de abril de 2004.- Considerando:

    Que, el Ministerio de Educación ha estimado pertinente efectuar modificaciones de forma respecto de los procedimientos establecidos para las diferentes modalidades de perfeccionamiento que regulaba el decreto supremo de Educación Nº 297 de 2002,

    Que, el Supremo Gobierno, a través de esta Secretaría de Estado ha resuelto incorporar dos nuevas modalidades de perfeccionamiento destinadas a los profesionales de la educación,

    Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando anterior, se hace necesario reglamentar en lo sustantivo y procedimental las nuevas dos modalidades de perfeccionamiento que se crean a partir del presente año presupuestario,

    Que, en consecuencia, se hace necesario sustituir el decreto supremo Nº 297 de  2002, por el que se dicta a continuación,

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 4º la Ley Nº18.956 que Reestructuró el Ministerio de Educación; Partida 09.Capítulo 01. Programa 04. Subtítulo 25. ítem 33. Asignación 133 Programas de Perfeccionamiento de los Profesionales de la Educación, Glosa 07, letra c) de la Ley Nº19.915 de Presupuestos del Sector Público para el año 2004; artículo 70 del D.L. 1.263 de 1975; decreto supremo de Educación Nº297 de 2002 y la resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

    D e c r e t o:


    Artículo 1º.- Sustitúyese el decreto supremo de Educación Nº 297, de 2002, que Reglamenta el Programa de Perfeccionamiento Docente en Áreas Prioritarias de la Educación Decreto 168, EDUCACIÓN
Art. 1 Nº 1
D.O. 07.06.2012
parvularia primer y segundo nivel de transición, básica y media, en la forma que a continuación se señala.



    Artículo 2º.- Reglaméntase la ejecución del Programa de Perfeccionamiento Docente en Áreas Prioritarias de la EducaciónDecreto 168, EDUCACIÓN
Art. 1 Nº 1
D.O. 07.06.2012
  parvularia primer y segundo nivel de transición, básica y media. 

Decreto 168, EDUCACIÓN
Art. 1 Nº 1
D.O. 07.06.2012
    Artículo 3º.- El objeto del Programa de Perfeccionamiento Docente en Areas Prioritarias de la Educación parvularia primer y segundo nivel de transición, básica y media es la actualización de conocimientos de las disciplinas y el mejoramiento de las prácticas de enseñanza de docentes de aula que se desempeñan en los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L. Nº3.166 de 1980, con el propósito de contribuir al mejoramiento de los aprendizajes por parte de los alumnos.


    Artículo 4º.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante "CPEIP", el desarrollo y la gestión técnica y administrativa del Programa.

    Artículo 5º.- Para la consecución de los objetivos que se propone el Programa, éste será desarrollado a través de las siguientes modalidades:

1.-  Talleres Comunales.
2.-  Proyectos de Formación para laDecreto 168, EDUCACIÓN
Art. 1 Nº 5 a
D.O. 07.06.2012
Apropiación Curricular.
3.-  Estadías de especialización en universidades chilenas.
4.-  Programa Decreto 168, EDUCACIÓN
Art. 1 Nº 5 b
D.O. 07.06.2012
de Formación Docente a Distancia con uso de Tecnologías de Información y Comunicación.

                    TITULO I
            De los talleres comunales


    Artículo 6.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Talleres Comunales a aquellos cursos de perfeccionamiento dirigidos a docentes de Decreto 168, EDUCACIÓN
Art. 1 Nº 6
D.O. 07.06.2012
educación parvularia primer y segundo nivel de transición básica y media, realizados en las propias comunas donde se desempeñan, destinados a actualizar sus conocimientos en la didáctica y metodología de subsectores específicos de aprendizaje.
    Cada Taller será conducido por un Profesor Guía preparado para estos efectos por el CPEIP, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13º del presente Reglamento.
    Los sectores y subsectores de aprendizaje materia del Programa Talleres Comunales se determinarán anualmente de acuerdo a las prioridades que establezca el Ministerio de Educación para tal efecto.


    Artículo 7º.- Para la ejecución de los Talleres Comunales el CPEIP invitará a todos los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L. Nº3.166 de 1980, a manifestar su interés por organizar y ejecutar Talleres Comunales, para lo cual pondrá a su disposición un formulario de postulación.
    Artículo 8º.- Los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L. Nº3.166 de 1980, interesados en organizar Talleres Comunales, deberán presentar su postulación a través de su representante legal, en el Departamento Provincial de Educación correspondiente a su domicilio o directamente ante el CPEIP en los plazos que se indique en el formulario de postulación.
    Los antecedentes a presentar junto al formulario de postulación son los siguientes:

a)  Carta Compromiso de extender una invitación a todos los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos de educación municipal, en establecimientos dependientes de corporaciones municipales y en establecimientos particulares subvencionados ubicados en la comuna.
b)  Fichas de inscripción de un mínimo de veinte docentes participantes.
c)  Propuesta en terna de DocentesDecreto 168, EDUCACIÓN
Art. 1 Nº 2
D.O. 07.06.2012
Guías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º del presente reglamento.
d)  Designación de un Coordinador Municipal.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 07-ENE-2022
07-ENE-2022
Intermedio
De 07-JUN-2012
07-JUN-2012 06-ENE-2022
Texto Original
De 21-SEP-2004
21-SEP-2004 06-JUN-2012

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