Decreto 113
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Decreto 113
- Encabezado
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- TITULO I De los talleres comunales
- TITULO II De los proyectos de la formación para la apropiación curricular
- TITULO III De las estadías de especialización en universidades chilenas
- TITULO IV Del programa de perfeccionamiento a través del uso de minicomputadores
- TITULO V Del programa de formación docente a distancia con uso de tecnologías de información y comunicación
- TITULO VI Normas sobre operación y funcionamiento del programa de perfeccionamiento docente en áreas prioritarias de la educación parvularia primer y segundo nivel de transición, básica y media
- Promulgación
Decreto 113 SUSTITUYE DECRETO Nº297, DE 2002, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE EN AREAS PRIORITARIAS DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE TRANSICION, BASICA Y MEDIA, EN LA FORMA QUE SEÑALA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 27-ABR-2004
Publicación: 21-SEP-2004
Versión: Intermedio - de 07-JUN-2012 a 06-ENE-2022
SUSTITUYE DECRETO Nº297, DE 2002, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE EN AREAS PRIORITARIAS DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE TRANSICION, BASICA Y MEDIA, EN LA FORMA QUE SEÑALADecreto 168, EDUCACIÓN
Art. 1 Nº 1
D.O. 07.06.2012
Art. 1 Nº 1
D.O. 07.06.2012
Núm. 113.- Santiago, 27 de abril de 2004.- Considerando:
Que, el Ministerio de Educación ha estimado pertinente efectuar modificaciones de forma respecto de los procedimientos establecidos para las diferentes modalidades de perfeccionamiento que regulaba el decreto supremo de Educación Nº 297 de 2002,
Que, el Supremo Gobierno, a través de esta Secretaría de Estado ha resuelto incorporar dos nuevas modalidades de perfeccionamiento destinadas a los profesionales de la educación,
Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando anterior, se hace necesario reglamentar en lo sustantivo y procedimental las nuevas dos modalidades de perfeccionamiento que se crean a partir del presente año presupuestario,
Que, en consecuencia, se hace necesario sustituir el decreto supremo Nº 297 de 2002, por el que se dicta a continuación,
Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 4º la Ley Nº18.956 que Reestructuró el Ministerio de Educación; Partida 09.Capítulo 01. Programa 04. Subtítulo 25. ítem 33. Asignación 133 Programas de Perfeccionamiento de los Profesionales de la Educación, Glosa 07, letra c) de la Ley Nº19.915 de Presupuestos del Sector Público para el año 2004; artículo 70 del D.L. 1.263 de 1975; decreto supremo de Educación Nº297 de 2002 y la resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Sustitúyese el decreto supremo de Educación Nº 297, de 2002, que Reglamenta el Programa de Perfeccionamiento Docente en Áreas Prioritarias de la Educación Decreto 168, EDUCACIÓN
Art. 1 Nº 1
D.O. 07.06.2012parvularia primer y segundo nivel de transición, básica y media, en la forma que a continuación se señala.
Art. 1 Nº 1
D.O. 07.06.2012parvularia primer y segundo nivel de transición, básica y media, en la forma que a continuación se señala.
Artículo 2º.- Reglaméntase la ejecución del Programa de Perfeccionamiento Docente en Áreas Prioritarias de la EducaciónDecreto 168, EDUCACIÓN
Art. 1 Nº 1
D.O. 07.06.2012 parvularia primer y segundo nivel de transición, básica y media.
Art. 1 Nº 1
D.O. 07.06.2012 parvularia primer y segundo nivel de transición, básica y media.
Decreto 168, EDUCACIÓN
Art. 1 Nº 1
D.O. 07.06.2012 Artículo 3º.- El objeto del Programa de Perfeccionamiento Docente en Areas Prioritarias de la Educación parvularia primer y segundo nivel de transición, básica y media es la actualización de conocimientos de las disciplinas y el mejoramiento de las prácticas de enseñanza de docentes de aula que se desempeñan en los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L. Nº3.166 de 1980, con el propósito de contribuir al mejoramiento de los aprendizajes por parte de los alumnos.
Art. 1 Nº 1
D.O. 07.06.2012 Artículo 3º.- El objeto del Programa de Perfeccionamiento Docente en Areas Prioritarias de la Educación parvularia primer y segundo nivel de transición, básica y media es la actualización de conocimientos de las disciplinas y el mejoramiento de las prácticas de enseñanza de docentes de aula que se desempeñan en los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L. Nº3.166 de 1980, con el propósito de contribuir al mejoramiento de los aprendizajes por parte de los alumnos.
Artículo 4º.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante "CPEIP", el desarrollo y la gestión técnica y administrativa del Programa.
Artículo 5º.- Para la consecución de los objetivos que se propone el Programa, éste será desarrollado a través de las siguientes modalidades:
1.- Talleres Comunales.
2.- Proyectos de Formación para laDecreto 168, EDUCACIÓN
Art. 1 Nº 5 a
D.O. 07.06.2012 Apropiación Curricular.
Art. 1 Nº 5 a
D.O. 07.06.2012 Apropiación Curricular.
3.- Estadías de especialización en universidades chilenas.
4.- Programa Decreto 168, EDUCACIÓN
Art. 1 Nº 5 b
D.O. 07.06.2012de Formación Docente a Distancia con uso de Tecnologías de Información y Comunicación.
Art. 1 Nº 5 b
D.O. 07.06.2012de Formación Docente a Distancia con uso de Tecnologías de Información y Comunicación.
Artículo 6.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Talleres Comunales a aquellos cursos de perfeccionamiento dirigidos a docentes de Decreto 168, EDUCACIÓN
Art. 1 Nº 6
D.O. 07.06.2012educación parvularia primer y segundo nivel de transición básica y media, realizados en las propias comunas donde se desempeñan, destinados a actualizar sus conocimientos en la didáctica y metodología de subsectores específicos de aprendizaje.
Art. 1 Nº 6
D.O. 07.06.2012educación parvularia primer y segundo nivel de transición básica y media, realizados en las propias comunas donde se desempeñan, destinados a actualizar sus conocimientos en la didáctica y metodología de subsectores específicos de aprendizaje.
Cada Taller será conducido por un Profesor Guía preparado para estos efectos por el CPEIP, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13º del presente Reglamento.
Los sectores y subsectores de aprendizaje materia del Programa Talleres Comunales se determinarán anualmente de acuerdo a las prioridades que establezca el Ministerio de Educación para tal efecto.
Artículo 7º.- Para la ejecución de los Talleres Comunales el CPEIP invitará a todos los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L. Nº3.166 de 1980, a manifestar su interés por organizar y ejecutar Talleres Comunales, para lo cual pondrá a su disposición un formulario de postulación.
Artículo 8º.- Los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L. Nº3.166 de 1980, interesados en organizar Talleres Comunales, deberán presentar su postulación a través de su representante legal, en el Departamento Provincial de Educación correspondiente a su domicilio o directamente ante el CPEIP en los plazos que se indique en el formulario de postulación.
Los antecedentes a presentar junto al formulario de postulación son los siguientes:
a) Carta Compromiso de extender una invitación a todos los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos de educación municipal, en establecimientos dependientes de corporaciones municipales y en establecimientos particulares subvencionados ubicados en la comuna.
b) Fichas de inscripción de un mínimo de veinte docentes participantes.
c) Propuesta en terna de DocentesDecreto 168, EDUCACIÓN
Art. 1 Nº 2
D.O. 07.06.2012 Guías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º del presente reglamento.
Art. 1 Nº 2
D.O. 07.06.2012 Guías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º del presente reglamento.
d) Designación de un Coordinador Municipal.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 07-ENE-2022
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07-ENE-2022 | |||
Intermedio
De 07-JUN-2012
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07-JUN-2012 | 06-ENE-2022 | ||
Texto Original
De 21-SEP-2004
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21-SEP-2004 | 06-JUN-2012 |
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