Ley 16529
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Ley 16529
Ley 16529 AUTORIZA AL MUNICIPALIDAD DE CHILLAN PARA TRANSFERIR GRATITUTAMENTE LOS TERRENOS QUE SEÑALA
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 12-AGO-1966
Publicación: 30-AGO-1966
Versión: Última Versión - 21-DIC-1968
AUTORIZA AL MUNICIPALIDAD DE CHILLAN PARA TRANSFERIR GRATITUTAMENTE LOS TERRENOS QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Chillán para transferir, a título gratuito, parte de los terrenos que forman el predio denominado "Termas Minerales de Chillán", ubicado en la comuna de Pinto, departamento de Chillán, provincia de Ñuble.
Los terrenos indicados se encuentran inscritos a nombre de la Municipalidad de Chillán a fojas 55, Nº 247, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, del año 1880.
La Municipalidad de Chillán podrá transferir, en la forma que se indica, dichos terrenos:
a) A la Hotelera Nacional S. A. Chile-Honsa, Chile, hasta tres hectáreas, que esta institución deberá destinar a la construcción de un Hotel de Turismo u Hostería, con todas las dependencias necesarias.
b) Al Ministerio de Defensa Nacional, hasta diez hectáreas, para la instalación de un Campamento de Montaña y Cabañas destinadas al personal del Ejercito de Chile.
c) A la Dirección General de Carabineros, hasta dos hectáreas, para construir en ellas un Retén y dependencias necesarias para su funcionamiento.
d) Al Ministerio de Educación Pública, hasta dos hectáreas, para la instalación de Colonias Escolares.
e) Al Ministerio de Salud Pública, una hectárea, para la instalación de una Policlínica y dependencias necesarias.
f) A la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, hasta dos hectáreas, para construir en ellas una casa de reposo para sus imponentes.
g) A todas las Cajas de Previsión, Asociaciones Jurídicas de Empleados u Obreros; Instituciones Culturales, Deportivas, Gremiales o de otra índole, con personalidad jurídica, que lo soliciten, los terrenos necesarios para construir en ellos casas de reposo para sus asociados.
h) A particulares, de escasos recursos, que cumplan con las disposiciones del Plano Regulador respectivo y sirvan las finalidades de la presente ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la Municipalidad de Chillán podrá vender a cualquiera persona natural o jurídica parte de los terrenos indicados, en la forma que determine dicha Municipalidad de acuerdo al procedimiento que se señala en el artículo siguiente.
NOTA:
El Art. 5º de la LEY 17063, publicada el 21.12.1968, dispuso la eliminación de los límites de terreno establecidos en el presente artículo, y facultó a la Municipalidad de Chillán para distribuir los espacios de terreno de acuerdo a las necesidades de las instituciones peticionarias y a la conveniencia urbanística municipal.
El Art. 5º de la LEY 17063, publicada el 21.12.1968, dispuso la eliminación de los límites de terreno establecidos en el presente artículo, y facultó a la Municipalidad de Chillán para distribuir los espacios de terreno de acuerdo a las necesidades de las instituciones peticionarias y a la conveniencia urbanística municipal.
Artículo 2º.- Las resoluciones que acuerde la Municipalidad de Chillán en cumplimiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán ser adoptadas con el voto conforme de los tres cuartos de los regidores en ejercicio, en sesión especialmente citada para esos efectos.
Artículo 3º.- Las viviendas que se construyan deberán sujetarse en todo a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, sobre Plan Habitacional.
En todo caso estas construcciones deberán iniciarse dentro del plazo máximo de 18 meses, contado desde el otorgamiento de la respectiva escritura, y deberán estar totalmente terminadas dentro de un lapso no superior a cuatro años, contado desde la misma fecha.
El no cumplimiento de alguna de estas exigencias dejará sin efecto las operaciones y transferencias, y las obras que hubieren podido iniciarse quedarán a beneficio de la Municipalidad, sin derecho a indemnización.
Artículo 4º.- Libérase de todo impuesto o contribución fiscal o municipal, derechos notariales y del Conservador de Bienes Raíces a los documentos que deban otorgarse o archivarse para dar cumplimiento a la presente ley, siempre que se trate de primera transferencia.
Artículo 5º.- Facúltase a la Municipalidad de Chillán para contratar libremente, sin sujeción a las normas establecidas en la ley Nº 11.469, al personal necesario para la creación y establecimiento de esta Villa de Montaña. El personal que contrate formará parte de una planta especial, cuyos grados y remuneraciones serán fijados por acuerdo municipal, adoptando por los tres cuartos de los regidores en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.
La Planta de este personal podrá ser modificada por acuerdo adoptado con el mismo quórum, cuando la naturaleza de los servicios así lo requiera. En ningún caso las remuneraciones de este personal podrán exceder de las que se paguen en los servicios similares de la propia Municipalidad. Este personal estará afecto al régimen de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República.
Artículo 6º.- Autorízase el Servicio de Seguro Social para transferir a la Sociedad Hotelera Nacional S. A., Chile -Honsa, Chile, los terrenos que forman el predio denominado "Las Vegas del Flaco", en la provincia de Colchagua, departamento de San Fernando, con el fin de que esta Sociedad Hotelera termine las edificaciones en él iniciadas, debiendo reservarse una parte del edificio para atender a los imponentes del Servicio de Seguro Social y pensionados.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, doce de Agosto de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Bernardo Leighton G.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior interino.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 21-DIC-1968
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21-DIC-1968 | |||
Texto Original
De 30-AGO-1966
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30-AGO-1966 | 20-DIC-1968 |
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