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Decreto 32

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Decreto 32

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  • Encabezado
  • TITULO I Disposiciones Generales
    • Artículo 1
    • Párrafo 1º: De las definiciones
      • Artículo 2
    • Párrafo 2º: Normas generales
      • Artículo 3
      • Artículo 4
    • Párrafo 3º: Del Comité de Análisis
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
  • TITULO II Del Procedimiento para el Otorgamiento de Concesión de Energía Geotérmica
    • Párrafo 1º: De la solicitud de concesión
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
    • Párrafo 2º: De las licitaciones públicas
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
    • Párrafo 3º: Del derecho exclusivo del artículo 14 de la ley
      • Artículo 41
      • Artículo 42
    • Párrafo 4º: Del decreto de concesión
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
      • Artículo 48
    • Párrafo 5º: De las observaciones y reclamaciones a la solicitud de concesión
      • Artículo 49
      • Artículo 50
  • TITULO III De la forma y cabida de las concesiones
    • Artículo 51
    • Artículo 52
    • Artículo 53
  • TITULO IV De las Transferencias
    • Artículo 54
    • Artículo 55
  • TITULO V Del Régimen de Amparo
    • Artículo 56
    • Párrafo 1º: De la patente
      • Artículo 57
      • Artículo 58
    • Párrafo 2º: De los informes anuales
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 61
  • TITULO VI De la Prórroga de las Concesiones
    • Artículo 62
    • Artículo 63
  • TITULO VII De la Extinción de las Concesiones
    • Párrafo 1º: De la caducidad
      • Artículo 64
    • Párrafo 2º: De la acción judicial
      • Artículo 65
    • Párrafo 3º: De la renuncia
      • Artículo 66
      • Artículo 67
      • Artículo 68
  • TITULO VIII Del Catastro de Concesiones de Energía Geotérmica
    • Artículo 69
    • Artículo 70
    • Artículo 71
    • Artículo 72
  • TITULO IX De las Multas
    • Artículo 73
    • Artículo 74
    • Artículo 75
    • Artículo 76
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo UNICO Transitorio
  • Promulgación

Esta norma ha sido derogada el 08-MAR-2013

Decreto 32 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 19.657, SOBRE CONCESIONES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE ENERGIA GEOTERMICA

MINISTERIO DE MINERÍA

Decreto 32

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Derogado

Promulgación: 22-ABR-2004

Publicación: 28-OCT-2004

Versión: Última Versión - 08-MAR-2013

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APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 19.657, SOBRE CONCESIONES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE ENERGIA GEOTERMICA

    Núm. 32.- Santiago, 22 de abril de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, de fecha 7 de enero de 2000; el D.F.L. Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el DFL Nº1/ley 19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las normas contenidas en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República;
    Considerando: Que, para la aplicación de la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Exploración y Explotación de Energía Geotérmica, se hace indispensable la reglamentación de sus disposiciones, de manera tal, de facilitar los procedimientos y la obtención de una concesión de energía geotérmica, así como hacer eficiente la gestión del Ministerio, como órgano llamado a aplicar, controlar, fiscalizar, supervisar y cumplir con las disposiciones de la ley;
    Teniendo presente: La potestad entregada al Presidente de la República en el numeral octavo del artículo 32 de la Constitución Política de la República;

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Exploración y Explotación de Energía Geotérmica.




                    TITULO I
            Disposiciones Generales


    Art. 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la tramitación y otorgamiento de las solicitudes de concesión de exploración y explotación de energía geotérmica y el control y cumplimiento de las obligaciones que emanen de la concesión, sea de exploración o explotación.

          Párrafo 1º: De las definiciones


    Art. 2. Para los efectos del presente Reglamento, cada una de las expresiones que se enuncian a continuación tendrá el siguiente significado:

a)  "Ley": Ley Nº 19.657 sobre Concesiones de Exploración y Explotación de Energía Geotérmica;
b)  "Ministerio": Ministerio de Minería;
c)  "Seremi": Secretaría Regional Ministerial de Minería;
d)  "U.T.M.": Coordenadas planas universales transversales de Mercator;
e)  "Plano horizontal": Se entiende referido a la proyección U.T.M.;
f)  "Servicio": Servicio Nacional de Geología y Minería;
g)  "Comisión": Comisión Nacional de Energía;
h)  "Concesión": La concesión de energía geotérmica, sea de exploración o de explotación;
i)  "Comité": Comité de Análisis establecido en el párrafo 3º del Título I del presente Reglamento;

            Párrafo 2º: Normas generales


    Art. 3.- Los plazos establecidos en el presenteDTO 224, MINERIA
Art. único Nº 1
D.O. 26.03.2009
Reglamento serán de días hábiles, salvo mención expresa en contrario. Si el plazo vence un día inhábil o feriado, se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día siguiente hábil.



    Art. 4. El procedimiento de otorgamiento de concesiones de energía geotérmica es público y transparente.
          Párrafo 3º: Del Comité de Análisis


    Art. 5. Establécese un Comité de Análisis de Energía Geotérmica, cuyas funciones serán asesorar al Ministerio en las siguientes materias:
a)  Estudiar y evaluar los antecedentes técnicos y económicos de las solicitudes y ofertas, en caso de licitación, de concesiones de energía geotérmica.
b)  Estudiar y evaluar las reclamaciones presentadas en conformidad al artículo 18 de la ley y proponer criterios para su resolución.
c)  Evaluar e informar sobre las solicitudes de modificación de las concesiones y proponer al Ministerio su otorgamiento o rechazo.
d)  Informar al Ministerio de todos aquellos aspectos relacionados con las solicitudes y concesiones de energía geotérmica en los que se requiera su opinión técnica y legal, con excepción de la acción de reclamo del artículo 23 de la ley en que corresponde informar a una comisión especial integrada en la forma dispuesta en el inciso segundo del mismo artículo.
e)  Proponer al Ministerio el otorgamiento o rechazo de una solicitud de concesión de exploración o explotación de energía geotérmica o, en su caso, proponer al oferente seleccionado producto del proceso de licitación o proponer declarar desierta la licitación.
f)  Analizar las solicitudes de prórroga y proponer su otorgamiento o denegación.
g)  Informar sobre la procedencia o no de aplicar multas y proponer el monto de la sanción.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 08-MAR-2013
08-MAR-2013
Intermedio
De 26-MAR-2009
26-MAR-2009 07-MAR-2013
Texto Original
De 28-OCT-2004
28-OCT-2004 25-MAR-2009
Exportar lista:

Proyectos de Modificación

1.- Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que obliga a someter los proyectos de exploración y explotación de energía geotérmica al sistema de evaluación de impacto ambiental (Boletín N° 7730-12)

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