Decreto 32
Navegar Norma
Decreto 32
- Encabezado
- TITULO I Disposiciones Generales
- TITULO II Del Procedimiento para el Otorgamiento de Concesión de Energía Geotérmica
- TITULO III De la forma y cabida de las concesiones
- TITULO IV De las Transferencias
- TITULO V Del Régimen de Amparo
- TITULO VI De la Prórroga de las Concesiones
- TITULO VII De la Extinción de las Concesiones
- TITULO VIII Del Catastro de Concesiones de Energía Geotérmica
- TITULO IX De las Multas
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
Decreto 32 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 19.657, SOBRE CONCESIONES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE ENERGIA GEOTERMICA
MINISTERIO DE MINERÍA
Promulgación: 22-ABR-2004
Publicación: 28-OCT-2004
Versión: Última Versión - 08-MAR-2013
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 19.657, SOBRE CONCESIONES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE ENERGIA GEOTERMICA
Núm. 32.- Santiago, 22 de abril de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, de fecha 7 de enero de 2000; el D.F.L. Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el DFL Nº1/ley 19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las normas contenidas en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República;
Considerando: Que, para la aplicación de la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Exploración y Explotación de Energía Geotérmica, se hace indispensable la reglamentación de sus disposiciones, de manera tal, de facilitar los procedimientos y la obtención de una concesión de energía geotérmica, así como hacer eficiente la gestión del Ministerio, como órgano llamado a aplicar, controlar, fiscalizar, supervisar y cumplir con las disposiciones de la ley;
Teniendo presente: La potestad entregada al Presidente de la República en el numeral octavo del artículo 32 de la Constitución Política de la República;
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Exploración y Explotación de Energía Geotérmica.
Art. 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la tramitación y otorgamiento de las solicitudes de concesión de exploración y explotación de energía geotérmica y el control y cumplimiento de las obligaciones que emanen de la concesión, sea de exploración o explotación.
Art. 2. Para los efectos del presente Reglamento, cada una de las expresiones que se enuncian a continuación tendrá el siguiente significado:
a) "Ley": Ley Nº 19.657 sobre Concesiones de Exploración y Explotación de Energía Geotérmica;
b) "Ministerio": Ministerio de Minería;
c) "Seremi": Secretaría Regional Ministerial de Minería;
d) "U.T.M.": Coordenadas planas universales transversales de Mercator;
e) "Plano horizontal": Se entiende referido a la proyección U.T.M.;
f) "Servicio": Servicio Nacional de Geología y Minería;
g) "Comisión": Comisión Nacional de Energía;
h) "Concesión": La concesión de energía geotérmica, sea de exploración o de explotación;
i) "Comité": Comité de Análisis establecido en el párrafo 3º del Título I del presente Reglamento;
Art. 3.- Los plazos establecidos en el presenteDTO 224, MINERIA
Art. único Nº 1
D.O. 26.03.2009 Reglamento serán de días hábiles, salvo mención expresa en contrario. Si el plazo vence un día inhábil o feriado, se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día siguiente hábil.
Art. único Nº 1
D.O. 26.03.2009 Reglamento serán de días hábiles, salvo mención expresa en contrario. Si el plazo vence un día inhábil o feriado, se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día siguiente hábil.
Art. 4. El procedimiento de otorgamiento de concesiones de energía geotérmica es público y transparente.
Art. 5. Establécese un Comité de Análisis de Energía Geotérmica, cuyas funciones serán asesorar al Ministerio en las siguientes materias:
a) Estudiar y evaluar los antecedentes técnicos y económicos de las solicitudes y ofertas, en caso de licitación, de concesiones de energía geotérmica.
b) Estudiar y evaluar las reclamaciones presentadas en conformidad al artículo 18 de la ley y proponer criterios para su resolución.
c) Evaluar e informar sobre las solicitudes de modificación de las concesiones y proponer al Ministerio su otorgamiento o rechazo.
d) Informar al Ministerio de todos aquellos aspectos relacionados con las solicitudes y concesiones de energía geotérmica en los que se requiera su opinión técnica y legal, con excepción de la acción de reclamo del artículo 23 de la ley en que corresponde informar a una comisión especial integrada en la forma dispuesta en el inciso segundo del mismo artículo.
e) Proponer al Ministerio el otorgamiento o rechazo de una solicitud de concesión de exploración o explotación de energía geotérmica o, en su caso, proponer al oferente seleccionado producto del proceso de licitación o proponer declarar desierta la licitación.
f) Analizar las solicitudes de prórroga y proponer su otorgamiento o denegación.
g) Informar sobre la procedencia o no de aplicar multas y proponer el monto de la sanción.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 08-MAR-2013
|
08-MAR-2013 | |||
Intermedio
De 26-MAR-2009
|
26-MAR-2009 | 07-MAR-2013 | ||
Texto Original
De 28-OCT-2004
|
28-OCT-2004 | 25-MAR-2009 |
Comparando Decreto 32 |
Loading...