Ley 2199
Ley 2199 Lei núm. 2,199, que sustituye por otros los inciso;2.° i 4.° del artículo 11 de la lei que creó el Consejo;de Habitaciones para Obreros.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Lei núm. 2,199, que sustituye por otros los inciso 2.° i 4.° del artículo 11 de la lei que creó el Consejo de Habitaciones para Obreros.
Lei núm. 2,199.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. Sustitúyense los incisos segundo i cuarto respectivamente, del artículo 11 de la lei núm.
1,838, de 20 de Febrero de 1906, que creó el Consejo de Habitaciones para Obreros, por los siguientes:
"El juez citará a comparendo, dentro de tercero dia, al Secretario del Consejo i al propietario, o a su mandatario o mayordomo, i con el mérito de los antecedentes que se hayan acompañado i con las alegaciones de las partes, el juez se pronunciará sin mas trámite dentro del plazo de quince dias.
La apelacion se resolverá sin aguardar la comparecencia de las partes, i el tribunal de segunda instancia dictará fallo precisamente en el término de treinta dias, contados desde que reciba los autos. En estos juicios no procederá el recurso de casacion.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-SEP-1909
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11-SEP-1909 |
Comparando Ley 2199 |
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