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Ley 2199

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Ley 2199

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Ley 2199 Lei núm. 2,199, que sustituye por otros los inciso;2.° i 4.° del artículo 11 de la lei que creó el Consejo;de Habitaciones para Obreros.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 2199

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Promulgación: 07-SEP-1909

Publicación: 11-SEP-1909

Versión: Única - 11-SEP-1909

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    Lei núm. 2,199, que sustituye por otros los inciso 2.° i 4.° del artículo 11 de la lei que creó el Consejo de Habitaciones para Obreros.
    Lei núm. 2,199.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO. Sustitúyense los incisos segundo i cuarto respectivamente, del artículo 11 de la lei núm.
1,838, de 20 de Febrero de 1906, que creó el Consejo de Habitaciones para Obreros, por los siguientes:
    "El juez citará a comparendo, dentro de tercero dia, al Secretario del Consejo i al propietario, o a su mandatario o mayordomo, i con el mérito de los antecedentes que se hayan acompañado i con las alegaciones de las partes, el juez se pronunciará sin mas trámite dentro del plazo de quince dias.
    La apelacion se resolverá sin aguardar la comparecencia de las partes, i el tribunal de segunda instancia dictará fallo precisamente en el término de treinta dias, contados desde que reciba los autos. En estos juicios no procederá el recurso de casacion.
    ART. 2.° El empréstito autorizado por la ley núm. 1969, de 16 de julio de 1907, se contratará en bonos del 8 % de interes i 2 % de amortizacion acumulativa.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 7 de Setiembre de 1909.- PEDRO MONTT.- Enrique A. Rodriguez.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 11-SEP-1909
11-SEP-1909

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