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Decreto 793

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Decreto 793 AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 793

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Promulgación: 30-AGO-2004

Publicación: 13-NOV-2004

Versión: Texto Original - de 13-NOV-2004 a 10-SEP-2006

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AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN
    Núm. 793.- Santiago, 30 de agosto de 2004.- Visto: Lo solicitado por la Corporación de Fomento de la Producción, el artículo 25 de la ley 6.640, el artículo 10 letra l) del decreto supremo 360, de 1945, del ex Ministerio de Economía y Comercio, el artículo 44 del DL Nº 1.263, de 1975; el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile y el artículo 3 del DL 1.056, de 1975
.
    Decreto:


    Artículo 1º: Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para contraer obligaciones indirectas, coberturas y subsidios contingentes, hasta por el equivalente a 8 veces el monto del Fondo de Cobertura de Riesgos contemplado en las partidas correspondientes al Presupuesto de la Corporación dentro del Presupuesto del Sector Público de cada año, sin que para ello sea necesaria la constitución de contragarantías en su favor.

    Artículo 2º: Las obligaciones que asuma la Corporación, con cargo al Fondo de Cobertura de Riesgos, tendrán por finalidad facilitar, tanto a las personas jurídicas como naturales, el acceso a los créditos que otorguen los bancos e instituciones financieras para el financiamiento de inversiones, de exportaciones, de estudios superiores, la reprogramación de pasivos y, en general, para el financiamiento de las actividades productivas de bienes y servicios. Asimismo, con cargo a dicho fondo, podrán asumirse obligaciones indirectas, coberturas o subsidios contingentes relacionados con cuotas o títulos de deudas emitidos por los fondos de inversión a que se refiere la ley 18.815.

    Artículo 3º: El monto del Fondo de Cobertura de Riesgos se incrementará por el producto de las inversiones realizadas de conformidad al artículo 5, por las comisiones que se perciban y por las recuperaciones que se obtengan de las obligaciones pagadas por la Corporación, y que sean resultado de la cobranza del crédito respectivo realizada por ella misma o a través de los intermediarios financieros, ya sea mediante la liquidación de garantías o del ejercicio de sus demás derechos como acreedores. A su vez, el monto del Fondo se rebajará por las sumas que la Corporación deba pagar como consecuencia de las obligaciones indirectas contraídas.

    Artículo 4º: Del monto total de los compromisos asumidos por la Corporación, se descontarán las amortizaciones que se hicieren a los créditos que, otorgados por los intermediarios financieros, se encuentren amparados por las obligaciones indirectas, coberturas o subsidios contingentes a que se ha hecho referencia en los artículos anteriores, de igual manera, se descontarán los montos correspondientes a los créditos y las participaciones que hayan quedado sin efecto total o parcialmente.

    Artículo 5º: El monto disponible del Fondo de Cobertura de Riesgos, que constituyan excedentes estacionales de caja, deberá ser invertido por la Corporación en el mercado de capitales en instrumentos de renta fija.

    Artículo 6º: Los requisitos, condiciones, modalidades de pago y demás características de las obligaciones indirectas, las coberturas o los subsidios contingentes a que se refiere el presente decreto, serán establecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, de acuerdo a las facultades que le otorga su Ley Orgánica.

    Artículo 7º: La presente autorización se entenderá también concedida para los años 2005 y siguientes en la medida que las respectivas leyes de presupuesto contemplen recursos para estos fines y por los montos y márgenes de endeudamiento que en ellas se indiquen. El monto total del Fondo de Cobertura de Riesgos fijado para el año 2004 asciende a M$46.000.000 (cuarenta y seis mil millones de pesos).

    Artículo 8º: En virtud de la autorización que dan cuenta los artículos precedentes, se dejan sin efecto los decretos supremos Nº 42 del año 1985; Nº 426 del año 1999, Nos 163, 228 y 669 del año 2000 y sus modificaciones, todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y los decretos Nº 1.447 del año 1996 y Nº 177 del año 1997 y sus modificaciones, todos ellos del Ministerio de Hacienda.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.

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