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Decreto 793

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Decreto 793 AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 793

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Promulgación: 30-AGO-2004

Publicación: 13-NOV-2004

Versión: Intermedio - de 26-NOV-2009 a 01-JUN-2010

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AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN
    Núm. 793.- Santiago, 30 de agosto de 2004.- Visto: Lo solicitado por la Corporación de Fomento de la Producción, el artículo 25 de la ley 6.640, el artículo 10 letra l) del decreto supremo 360, de 1945, del ex Ministerio de Economía y Comercio, el artículo 44 del DL Nº 1.263, de 1975; el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile y el artículo 3 del DL 1.056, de 1975
.
    Decreto:

    Artículo 1º: Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para contraer obligaciones indirectas, coberturas y subsidios contingentes, hasta por el equivalente a 10 veces el monto del Fondo de CoberturaDTO 583, HACIENDA
D.O. 11.09.2006
de Riesgos contemplado en las partidas correspondientes al Presupuesto de la Corporación dentro del Presupuesto del Sector Público de cada año, sin que para ello sea necesaria la constitución de contragarantías en su favor.

    Artículo 2º: Las obligaciones que asuma laDTO 1797, HACIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 02.01.2008
Corporación, con cargo al Fondo de Cobertura de Riesgos, tendrán por finalidad facilitar el acceso a los créditos que otorguen los bancos e instituciones financieras en relación con el financiamiento de inversiones, de exportaciones, de estudios superiores, la reprogramación de pasivos y, en general, con el financiamiento de actividades productivas de bienes y servicios. Asimismo, con cargo a dicho fondo, podrán asumirse obligaciones indirectas, coberturas o subsidios contingentes relacionados con cuotas, títulos de deudas, derechos o participación, emitidos o representativos por o de fondos de inversión a que se refiere la ley 18.815 o por cualquier otro fondo, cuenta o patrimonio separado creado o reconocido por ley.

    Artículo 3º: El monto del Fondo de Cobertura de Riesgos se incrementará por el producto de las inversiones realizadas de conformidad al artículo 5, por las comisiones que se perciban y por las recuperaciones que se obtengan de las obligaciones pagadas por la Corporación, y que sean resultado de la cobranza del crédito respectivo realizada por ella misma o a través de los intermediarios financieros, ya sea mediante la liquidación de garantías o del ejercicio de sus demás derechos como acreedores. A su vez, el monto del Fondo se rebajará por las sumas que la Corporación deba pagar como consecuencia de las obligaciones indirectas contraídas.

    Artículo 4º: Del monto total de los compromisos asumidos por la Corporación, se descontarán las amortizaciones que se hicieren a los créditos que, otorgados por los intermediarios financieros, se encuentren amparados por las obligaciones indirectas, coberturas o subsidios contingentes a que se ha hecho referencia en los artículos anteriores, de igual manera, se descontarán los montos correspondientes a los créditos y las participaciones que hayan quedado sin efecto total o parcialmente.

    Artículo 5º: El monto disponible del Fondo de Cobertura de Riesgos, que constituyan excedentes estacionales de caja, deberá ser invertido por la Corporación en el mercado de capitales en instrumentos de renta fija.

    Artículo 6º: Los requisitos, condiciones, modalidades de pago y demás características de las obligaciones indirectas, las coberturas o los subsidios contingentes a que se refiere el presente decreto, serán establecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, de acuerdo a las facultades que le otorga su Ley Orgánica.

    Artículo 7º: La presente autorización se entenderá también concedida para los años 2005 y siguientes en la medida que las respectivas leyes de presupuesto contemplen recursos para estos fines y por los montos y márgenes de endeudamiento que en ellas se indiquen. El monto total del Fondo de Cobertura de Riesgos fijado para el año 2004 asciende a M$46.000.000 (cuarenta y seis mil millones de pesos).

    Artículo 7º bis: Sin perjuicio de lo dispuestoDTO 527, HACIENDA
D.O. 04.07.2007
en el artículo 7º, el Fondo de Cobertura de Riesgos considerará un monto adicional para los siguientes instrumentos especiales de cobertura por los montos que en cada caso se indican:

a)  $16.200.000.000 (dieciséis mil doscientos millones de pesos) para una cobertura destinada al desarrollo de alternativas de financiamientos de largo plazo para las empresas medianas y pequeñas sin cobertura del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) creado por el decreto ley Nº 3.472, de 1980. Esta cobertura estará destinada a garantizar parcialmente los créditos de largo plazo que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a los medianos y pequeños empresarios y que no fueren pagados por éstos.

b)  $6.740.000.000 (seis mil setecientos cuarenta millones de pesos) para una cobertura destinada al desarrollo de alternativas de financiamiento para empresas privadas, operadoras del servicio de buses de trasporte colectivo de la Región Metropolitana, calificadas previamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Esta cobertura estará destinada a garantizar parcialmente los créditos que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a las empresas señaladas y que no fueren pagados por éstas.

c)  $229.728.000.000 (doscientos veintiDTO 583, HACIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 03.06.2008
nueve mil setecientos veintiocho millones de pesos) para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de financiamiento para los sistemas de transporte público. Estas coberturas o subsidios contingentes estarán destinados a garantizar total o parcialmente los financiamientos que los bancos u otros intermediarios financieros otorguen a los mencionados sistemas, incluidos a la cuenta especial de reembolso a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 20.206, y que no fueren pagados por éstos.

d)  $32.826.700.000 (treinta y dos mil ocDTO 1370, HACIENDA
Art. único
D.O. 27.11.2008
hocientos veintiséis millones setecientos mil pesos) para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de financiamientos que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a pequeñas y medianas empresas exportadoras, para el financiamiento de sus necesidades de capital de trabajo. Esta cobertura estará destinada a responder parcialmente por los créditos que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a las pequeñas y medianas empresas exportadoras y que no fueren pagados por éstDecreto 711, HACIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 03.11.2009
as.

e)  $950.000.000 (novecientos cincuenta millones de pesos) para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de financiamientos que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a personas naturales o jurídicas, a organizaciones de usuarios previstas en el Código de Aguas y a cualquier otro de los beneficiarios a que se refiere la ley Nº 18.450, sobre Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje. Esta cobertura estará destinada a responder parcialmente por los créditos que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a los beneficiarios finales señalados para financiar proyectos que permitan la realización de las inversiones señaladas en dicha ley y que no fueren pagados por éstos.

f)  $80.400.000.000.- (ochenta mil cDTO 1604, HACIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 18.02.2009
uatrocientos millones de pesos), para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de financiamientos que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a personas naturales o jurídicas de la industria del clúster del salmón, sean empresas salmoneras o empresas que provean bienes y/o servicios a las anteriores. Esta cobertura estará destinada a responder parcialmente por los créditos que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a los beneficiarios finales señalados para financiar proyectos que permitan mejorar las condiciones de manejo sanitario y ambiental de los cultivos de salmón en el país y que no fueDecreto 746, HACIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 30.07.2009
ren pagados por éstos.

g)  $31.500.000.000.- (Treinta y un mil quinientos millones de pesos), para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de refinanciamientos que los bancos y sus filiales otorguen a personas naturales o jurídicas con ventas hasta por UF 200.000 al año, excluido el IVA, destinadas a reprogramar sus créditos vigentes que se encuentren al día o en mora temprana, y en ningún caso vencidos al momento de efectuada la reprogramación. Esta cobertura estará destinada a responder parcialmente por los créditos que los bancos otorguen a los beneficiarios finales señalados para posibilitarles la consolidación y reprogramación de sus pasivos, mediante el refinanciamiento a largo plazo de dichas obligaciones crediticias.

Decreto 746, HACIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 30.07.2009
h)  $28.619.500.000- (Veintiocho mil seiscientos diecinueve millones quinientos mil pesos), para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de refinanciamientos que los bancos o sus filiales (con la sola excepción de las filiales de factoring), otorguen a grandes empresas, constituidas por personas naturales o jurídicas con ventas superiores a UF 200.000 y hasta por UF 500.000 al año, excluido el IVA, destinadas a reprogramar sus créditos vigentes que se encuentren al día o en mora temprana, y en ningún caso vencidos al momento de efectuada la reprogramación. Esta cobertura estará destinada a responder parcialmente por los créditos que los bancos otorguen a los beneficiarios finales señalados para posibilitarles la consolidación y reprogramación de sus pasivos, mediante el refinanciamiento a largo plazo de dichas obligaciones crediticias.

i)  $5.972.565.223.- (cinco mil novecientos setenta y dos millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos veintitrés pesos), para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de financiamiento que los bancos otorguen a las siguientes Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación: Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, destinados a financiar las necesidades de tales instituciones derivadas de la actual coyuntura económica.

j)  $55Decreto 1034, HACIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 26.11.2009
1.700.000.- (quinientos cincuenta y un millones setecientos mil pesos), para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de créditos que los intermediarios financieros otorguen a las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro), destinados al financiamiento de largo plazo para los proyectos de inversión en Eficiencia Energética (EE). Entendiendo a la Eficiencia Energética como la disminución de la cantidad de energía utilizada para producir una unidad de actividad económica o para satisfacer las necesidades de la población (iluminación, calefacción, movilidad, etc.), manteniendo un determinado nivel de servicio o confort.

k)  $39Decreto 1034, HACIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 26.11.2009
.170.700.000.- (treinta y nueve mil ciento setenta millones setecientos mil pesos), para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de créditos que los intermediarios financieros, otorguen a las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro), destinados al financiamiento de largo plazo para los proyectos de inversión, en Energías Renovables No Convencionales (ERNC). Entendiendo a las Energías Renovables No Convencionales como las obtenidas de fuentes naturales, inagotables a escala humana, no fósiles, o con capacidad de regenerarse.
    Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del presente decreto, será aplicable a cada uno de los instrumentos especiales Decreto 711, HACIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.11.2009
de cobertura, señalados en las letras Decreto 1034, HACIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 26.11.2009
a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) precedentes, cuyas operaciones serán llevadas en cuenta o registro financiero, separado e independiente. Sin embargo, el número de veces a que se refiere el citado artículo 1º, no será aplicable respecto de los instrumentos especiales de cobertura señalados en las letras b) y c) precedentes.

    Por las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción en virtud de la aplicación del presente artículo, sólo responderá hasta el monto de los recursos que considere la contabilidad de cada instrumento. Asimismo, cada uno de dichos instrumentos incrementará sus recursos separadamente, de conformidad al artículo 3º, sin perjuicio de las transferencias presupuestarias que puedan recibir.



    Artículo 8º: En virtud de la autorización que dan cuenta los artículos precedentes, se dejan sin efecto los decretos supremos Nº 42 del año 1985; Nº 426 del año 1999, Nos 163, 228 y 669 del año 2000 y sus modificaciones, todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y los decretos Nº 1.447 del año 1996 y Nº 177 del año 1997 y sus modificaciones, todos ellos del Ministerio de Hacienda.

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