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Decreto 6383

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Decreto 6383 APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MAIPU

MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Decreto 6383

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Doble articulado

Promulgación: 05-NOV-2004

Publicación: 13-NOV-2004

Versión: Última Versión - 13-SEP-2024

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APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MAIPU

    Maipú, 5 de noviembre de 2004.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
   
    Núm. 6.383.- Vistos: El Proyecto de Nuevo Plan Regulador de la Comuna elaborado por Asesoría Urbana de la Secretaría Comunal de Planificación; el Oficio N° 82 de 14 de abril de 2004 de Alcaldía a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; los Oficios N° 1400/247 de 28 de julio de 2003, N° 1400/102, N° 1400/179 y N° 1400/184, de fechas 19 de mayo, 16 y 18 de agosto, todos de 2004, de la Secretaría Comunal de Planificación a la Secretaría Ministerial antes señalada; los Oficios N° 3057 de 1 de octubre y N° 3747 de 20 de diciembre, ambos de 2003, N° 1480 de 10 de mayo, N° 1900 de 8 de junio y Ord. N° 3005 de 30 de agosto, todos de 2004, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo; el Oficio N° 3629 de 17 de diciembre de 2003, de COREMA RM informando Calificación Ambiental favorable del Plan Regulador; Certificados del Secretario Municipal que acreditan los siguientes Acuerdos del Concejo Municipal, Acuerdo N° 811 de 20.08.03, N° 854 de 07.01.04, N° 863 de 04.02.04, N° 865 de 06.02.04; las Audiencias Públicas de Información a las Organizaciones Territoriales de la Comuna celebradas los días 30 de agosto y 6 de septiembre, ambas de 2003 y 14 de enero de 2004; las publicaciones de avisos de prensa, para dichas Audiencias efectuadas el 28.08.03. Diario La Tercera, el 24.11.03 y 01.12.03. Diario La Nación, 8 y 12 de enero de 2004 Diario La Nación y las cartas N° 158 de 25.08.03, N° 164 de 26.08.03 de invitación enviadas a todas las Juntas de Vecinos, las Sesiones del Consejo Económico Social y Comunal realizadas los días 30.09.03. y 03.02.04, las Publicaciones de Prensa efectuadas los días 24 de noviembre y 1 de diciembre, ambas de 2003, informando sobre la exposición a la comunidad del Plan Regulador y el certificado N° 35 de 08.01.04 del Secretario Municipal dejando constancia del periodo de exhibición; las 28 Observaciones formuladas al Proyecto según consta del "Consolidado Observaciones Plan Regulador Comunal 2004", aprobadas por Acuerdo N° 865 del Concejo Municipal; los artículos 41, 42, 43 y 44 del DFL 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; los artículos 2.1.10.; 2.1.11, de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones; los artículos 3° letra a), 5 letra k), 7°, 56°, 55° letra b) en concordancia con el artículo 79° letra b), disposiciones todas de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Considerando: Que se llevaron a cabo todos los actos administrativos que la ley establece para la aprobación del Nuevo Plan Regulador Comunal, según se da cuenta en la parte expositiva, proyecto que fue finalmente aprobado por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según consta del Ordinario N° 3005 de 30 de agosto de 2004,

    Decreto :



    1.- Promúlgase la aprobación del Plan Regulador Comunal de Maipú, que comprende los siguientes documentos que se consideran como parte integrante del presente decreto:

1.1.  Memoria Explicativa;
1.2.  Ordenanza Local;
1.3.    Planos N° 1 Zonificación Láminas 1A, 1B y 1C; N° 2 Vialidad Estructurante Láminas 2A, 2B y 2C y N° 3 Riesgos;
1.4.    Estudios de Factibilidad de Servicios, de Capacidad Vial, Suficiencia de Equipamiento Comunal, Densidades Habitacionales y Riesgos y Protección Ambiental;
1.5.    Diagnóstico Ambiental y Evaluación de Impacto Acústico;

    2.- Apruébase la siguiente "Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Maipú":


 

              CAPÍTULO I
          DISPOSICIONES GENERALES


      ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones de la presente Ordenanza contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, densidad, condiciones de edificación, estacionamiento, urbanización, subdivisión predial y jerarquización de la estructura vial que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en los planos PRCM-1A, PRCM-1B y PRCM-1C de Zonificación, PRCM-2A, PRCM-2B y PRCM-2C de Vialidad (todos a escala 1:7.500) y PRCM-3 de Áreas de Riesgo, Restricción o Protección (escala 1:20.000); en adelante los Planos, y que complementa la información gráfica contenida en ellos.
    Esta Ordenanza Local, junto con los Planos, la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad de los Servicios de Agua Potable, Aguas Servidas y Aguas Lluvias, conforman un solo cuerpo legal.

    ARTÍCULO 2°.- El área de aplicación del presente Plan corresponde al área urbana, comprendida y delimitada por la poligonal cerrada cuya descripción de puntos y tramos se encuentra en el artículo 6° de esta Ordenanza.
    ARTÍCULO 3°.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en la presente Ordenanza se regirán por la normativa vigente (Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia).
    Del mismo modo, en caso de conflicto entre las normas de la ordenanza local y la normativa vigente, primará esta última.

    ARTÍCULO 4°.- De conformidad a lo señalado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Maipú la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de sus disposiciones.
    ARTÍCULO 5°.- La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 25° (Título I del Capítulo IV) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
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10-NOV-2012 14-SEP-2017
Intermedio
De 05-JUN-2007
05-JUN-2007 09-NOV-2012
Texto Original
De 13-NOV-2004
13-NOV-2004 04-JUN-2007

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