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Decreto 150

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Decreto 150

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Decreto 150 MODIFICA DECRETOS Nº62, DE 1984, Nº140, DE 1990, Nº117, DE 2002, Nº40 DE 2004, EN EL SENTIDO DE INCORPORAR INCENTIVOS A QUIENES HAN CUMPLIDO CON EL SERVICIO MILITAR

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Decreto 150

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Promulgación: 22-OCT-2004

Publicación: 24-NOV-2004

Versión: Única - 24-NOV-2004

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MODIFICA DECRETOS Nº62, DE 1984, Nº140, DE 1990, Nº117, DE 2002, Nº40 DE 2004, EN EL SENTIDO DE INCORPORAR INCENTIVOS A QUIENES HAN CUMPLIDO CON EL SERVICIO MILITAR

    Santiago, 22 de octubre de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm.150.- Visto: El DS Nº62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; el DS Nº140 (V. y U.), de 1990, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Viviendas Progresivas; el DS Nº117 (V. y U.), de 2002, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional Rural; el DS Nº40 (V. y U.), de 2004, que reglamenta Sistema de Subsidio Habitacional; el DL Nº1.305, de 1975; la ley Nº16.391 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Artículo primero: Modifícase el DS Nº62 (V. y U.), de 1984, en la siguiente forma:

1.  Agrégase el siguiente inciso segundo a la letra b) del inciso tercero de su artículo 10:
    "A requerimiento de las Unidades del Ejército, Armada o Fuerza Aérea de Chile, las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo o los Serviu respectivos en cada Región, prestarán apoyo a Soldados Conscriptos que estén cumpliendo con su Servicio Militar modalidad Conscripción Ordinaria, para abrir alguna de las cuentas a que se refiere el inciso anterior, en las entidades que corresponda.''.

2.  Agrégase la siguiente letra j) al inciso tercero de su artículo 10:
    "j) Tratándose de personas que hayan cumplido con su Servicio Militar modalidad Conscripción Ordinaria, para acreditarlo deberán presentar certificación emitida por la respectiva Unidad de Licenciamiento del Ejército, Armada o de la Fuerza Aérea de Chile, en que se acredite haber cumplido efectivamente su Servicio Militar en la modalidad señalada y Valer Militar.''.

3.  Agrégase la siguiente letra g) al inciso primero de su artículo 11:
    "g) Cumplimiento Servicio Militar: 20 puntos si el postulante acredita haber cumplido efectivamente con su Servicio Militar en modalidad de Conscripción Ordinaria y Valer Militar.''.

4.  Sustitúyese en el inciso segundo de su artículo 11, las expresiones "a), b), c), d) y e)'' y "a), b), c), d), e) y f)'' por las siguientes:
    "a), b), c), d), e) y g)'' y "a), b), c), d), e), f) y g)'', respectivamente.

    Artículo segundo: Modifícase el DS Nº140 (V. y U.), de 1990, en la siguiente forma:

1.  Agrégase el siguiente inciso segundo a la letra b) del inciso primero de su artículo 6º:
    "A requerimiento de las Unidades del Ejército, Armada o Fuerza Aérea de Chile, las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo o los Serviu respectivos en cada Región, prestarán apoyo a Soldados Conscriptos que estén cumpliendo con su Servicio Militar modalidad Conscripción Ordinaria, para abrir alguna de las cuentas a que se refiere el inciso anterior, en las entidades que corresponda.''.

2.  Agrégase la siguiente letra j) al inciso único de su artículo 6º, sustituyendo el punto aparte con el que finaliza la letra i), por un punto y coma:

    "j) Tratándose de personas que hayan cumplido con su Servicio Militar modalidad Conscripción Ordinaria, para acreditarlo deberán presentar certificación emitida por la respectiva Unidad de Licenciamiento del Ejército, Armada o de la Fuerza Aérea de Chile, en que se acredite haber cumplido efectivamente su Servicio Militar en la modalidad señalada y Valer Militar.''.

3.  Agrégase la siguiente letra i) al inciso primero de su artículo 12:
    "i) Cumplimiento Servicio Militar: 20 puntos si el postulante acredita haber cumplido efectivamente con su Servicio Militar en modalidad de Conscripción Ordinaria y Valer Militar.''.

4.  Sustitúyese en el inciso segundo de su artículo 12, las expresiones "a), b), c), d), e) f) y g)'' y "a), b), c), d), e) f), g) y h)'', por las siguientes: "a), b), c), d), e), f), g) e i)'' y "a), b), c), d), e), f), g), h) e i)'', respectivamente.

    Artículo tercero: Modifícase el DS Nº117 (V. y U.), de 2002, en la siguiente forma:

1.  Agrégase la siguiente oración final al inciso primero de su artículo 8º:

    "A requerimiento de las Unidades del Ejército, Armada o Fuerza Aérea de Chile, las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo o los Serviu respectivos en cada Región, prestarán apoyo a Soldados Conscriptos que estén cumpliendo con su Servicio Militar modalidad Conscripción Ordinaria, para abrir alguna de las cuentas a que se refiere este inciso, en las entidades que corresponda.''.

2.  Agrégase el siguiente número 6 a su artículo 13:
    "6. Cumplimento Servicio Militar: 20 puntos si el postulante acredita haber cumplido efectivamente con su Servicio Militar en modalidad de Conscripción Ordinaria y Valer Militar.''.

3.  Sustitúyese el inciso primero de su artículo 14 por el siguiente:

    "Artículo 14.- La determinación del puntaje para definir la prelación de los postulantes, se efectuará sumando el obtenido por los factores de ahorro acreditado; del número y características de los miembros del grupo familiar; de estratificación social, allegamiento y necesidad habitacional del postulante; de la antigüedad de la inscripción; de la antigüedad de la postulación y del cumplimento del Servicio Militar. La determinación del puntaje se hará hasta con tres decimales.''.

    Artículo cuarto: Modifícase el DS Nº40 (V. y U.), de 2004, en la siguiente forma:

1.  Agrégase el siguiente inciso final a su artículo 5:

    "A requerimiento de las Unidades del Ejército, Armada o Fuerza Aérea de Chile, las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo o los Serviu respectivos en cada Región, prestarán apoyo a Soldados Conscriptos que estén cumpliendo con su Servicio Militar modalidad Conscripción Ordinaria, para abrir cuentas de ahorro, en las entidades que corresponda.''.

2.  Agrégase la siguiente letra h) al inciso primero de su artículo 15:

    "h. Cumplimento Servicio Militar: 20 puntos si el postulante acredita haber cumplido efectivamente con su Servicio Militar en modalidad de Conscripción Ordinaria y Valer Militar.''.

    Artículo transitorio: Las modificaciones a los decretos supremos Nº62, de 1984; Nº140, de 1990; Nº117, de 2002 y Nº40, de 2004, todos ellos de Vivienda y Urbanismo, contenidas en el presente decreto, regirán a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, aplicándose a quienes acrediten que han quedado en condición de Acuartelados en el Proceso de Selección de Contingente a partir del año 2004, para cumplir con el Servicio Militar modalidad Conscripción Ordinaria.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.-  Teresa Rey Carrasco, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 24-NOV-2004
24-NOV-2004

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