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Decreto 75

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Decreto 75

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      • TITULO X De las calificaciones
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        • APELACION
          • Artículo 183 (DEL NUM. NºII)
      • TITULO XI De la liquidación del contrato
        • Artículo 184 (DEL NUM. NºII)
        • Artículo 185 (DEL NUM. NºII)
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        • Artículo 188 (DEL NUM. NºII)
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Decreto 75 DEROGA DECRETO Nº15, DE 1992, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 75

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Doble articulado

Promulgación: 02-FEB-2004

Publicación: 01-DIC-2004

Versión: Intermedio - de 08-SEP-2023 a 15-ABR-2024

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DEROGA DECRETO Nº15, DE 1992, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
    Núm. 75.- Santiago, 2 de febrero de 2004.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile y el DFL MOP Nº850, de 1997, que fija el texto actualizado de la Ley Nº15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y
    Considerando: Que es necesario actualizar e introducirle modificaciones al Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

    Decreto:


    I. Derógase el decreto del Ministerio de Obras Públicas Nº15, de 17 de enero de 1992.

    II. Apruébase el siguiente Reglamento para Contratos de Obras Públicas:

REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
 

            TITULO I

Disposiciones generales y definiciones


    Artículo 1. El presente Reglamento formará parte integrante de todos los contratos de ejecución de obras celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, sus Direcciones Generales y Servicios, y por las empresas e instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio, salvo aquellos casos calificados en que por decreto supremo se aprueben bases especiales que expresamente lo modifiquen.
    Los contratos se adjudicarán por licitaciones públicas, en las cuales podrán participar los contratistas inscritos en los registros del Ministerio que se determinen en las bases administrativas. Sin embargo, podrán adjudicarse por trato directo o cotización privada, en los casos indicados en el artículo 86 del D.F.L. MOP Nº850, de 1997, que fija el texto actualizado de la Ley Nº15.840, Orgánica del Ministerio.
    Las obras se ejecutarán por alguno de los sistemas establecidos en este reglamento.

    Artículo 2. Para contratar cualquier obra deberá existir previamente autorización de fondos y deberá disponerse de bases administrativas, bases de prevención de riesgo y medioambientales, especificaciones técnicas, planos y presupuesto, con el visto bueno de la misma autoridad que adjudicará el contrato. Todos los documentos señalados forman parte del respectivo contrato, debiéndose fijar en las bases administrativas el orden de precedencia para su aplicación.
    Quedarán incluidas en el contrato todas las obras contempladas en las especificaciones técnicas y en los planos correspondientes; estos antecedentes deberán ser los necesarios y suficientes para estimar los precios unitarios y las cantidades. En los documentos de licitación se establecerá el calendario de entrega de toda aquella eventual información que por su naturaleza no pueda ser entregada antes de la adjudicación, la que en ningún caso deberá ser tal, que afecte a la estimación de precios y cantidades, así como la responsabilidad del MOP en caso de incumplir con dicho cronograma de entrega.
    Las obras que se subdividan en dos o más contratos, que se cotizarán separadamente, deberán asegurar la relación entre ellos. A tal fin, en los documentos de licitación se deberá indicar la interacción entre contratos, así como con qué otros proyectos se deberá interactuar, entregando en dichos documentos toda la información pertinente.
    Artículo 3. Los documentos de licitación no podrán modificarse una vez que ésta haya sido abierta.

    Artículo 4. Para la correcta interpretación del Reglamento, se entiende por:
1)  Ministerio:
    El Ministerio de Obras Públicas, las empresas e
    instituciones que se relacionan con el Estado
    por su intermedio, o las autoridades de dichas
    reparticiones a quienes les corresponda
    intervenir y resolver en su representación.
2)  Ministro:
    La persona que desempeña el cargo de Ministro
    de Obras Públicas.
3)  Director General:
    La persona que desempeña este cargo en la
    Dirección General que concierna.
4)  Director Nacional:
    La persona que desempeña el cargo de jefe
    superior en algunos de los servicios
    dependientes del Ministerio de Obras Públicas o
    de las instituciones que se relacionan con el
    Estado por su intermedio.
5)  Dirección:
    El Servicio, empresa o institución que tiene a
    su cargo la ejecución de la obra.
6)  Secretario Regional:
    La persona que desempeña el cargo de Secretario
    Regional del Ministerio de Obras Públicas en la
    Región donde se ejecuta la obra.
7)  Director Regional:
    El funcionario de la Dirección que desempeña
    ese cargo en la Región donde se ejecutan los
    trabajos.
8)  Director:
    El Director Nacional o el Director Regional,
    según quien tenga a su cargo la ejecución de la
    obra.
9)  Inspector Fiscal:
    El funcionario profesional que, nombrado en
    forma competente, asume el derecho y la
    obligación de fiscalizar la correcta ejecución
    de las obras y el fiel cumplimiento de un
    contrato de construcción.
10)  Inspección Fiscal de obra:
    Conjunto de funcionarios profesionales,
    técnicos y administrativos, dependientes del
    inspector fiscal, a cargo de la fiscalización
    de un contrato.
11)  Asesoría de Inspección:
    Persona natural o jurídica especialmente
    contratada, que bajo la dirección del inspector
    fiscal, colabora con éste en la fiscalización
    de un contrato de construcción.
12)  Contratista:
    Persona natural o jurídica que, en virtud del
    contrato, contrae la obligación de ejecutar una
    obra material, por algunos de los
    procedimientos contemplados en el presente
    Reglamento.
13)  Equipo Gestor del Contratista:
    Equipo gerencial del contratista, pudiendo
    incluir a sus socios y directores que cumplan
    un rol activo en la gestión de dicha empresa.
14)  Obra Pública:
    Cualquier inmueble, propiedad del Estado,
    construido, reparado o conservado por éste, en
    forma directa o por encargo a un tercero, cuya
    finalidad es propender al bien público.
15)  Contrato de Obra Pública:
    Es un acto por el cual el Ministerio encarga a
    un tercero la ejecución, reparación o
    conservación de una obra pública, la cual debe
    efectuarse conforme a lo que determinan los
    antecedentes de la adjudicación, incluyendo la
    restauración de edificios patrimoniales.
16)  Registro General de Contratistas:
    Nómina de contratistas inscritos en el Registro
    General establecido en el Título II de este
    Reglamento, que están facultados para optar a
    la construcción de las obras que realiza el
    Ministerio.
17)  Comisión del Registro General de Contratistas:
    Comisión presidida por el Director General de
    Obras Públicas y, a lo menos, por tres Jefes de
    Servicio.
18)  Bases Administrativas:
    Conjunto de normas que regulan la licitación y
    el contrato de ejecución de obra, a las que
    deben ceñirse las partes interesadas.
19)  Especificaciones Técnicas:
    El pliego de características técnicas
    particulares que deberá cumplir la obra motivo
    de un contrato de obra pública.
20)  Planos Generales:
    Los diseños que a una escala adecuada indican
    ubicación, formas y medidas que permiten
    definir la obra a realizar.
21)  Planos de detalle:
    Los diseños a escala adecuada para realizar la
    construcción, las piezas o las partes del
    proyecto, contenido en los planos generales.
22)  Proyecto, o Documentos de licitación:
    Conjunto de antecedentes que permite definir en
    forma suficiente la obra por realizar, que
    incluye bases administrativas, planos
    generales, planos de detalle, especificaciones
    técnicas y todos los demás documentos de la
    licitación.
23)  Presupuesto estimativo:
    El costo preliminar aproximado previsto por el
    Ministerio para una obra, Decreto 452,
OBRAS PÚBLICAS
N° 1
D.O. 29.08.2015
excluido el
    Impuesto al Valor Agregado.
24)  Presupuesto Oficial:
    El estudio detallado, efectuado por el
    Ministerio, de las cantidades, precios
    unitarios y precio total previsto para una obra
    y que representa su opinión sobre su valor,
    excluidoDecreto 452,
OBRAS PÚBLICAS
N° 2
D.O. 29.08.2015
el Impuesto al Valor Agregado.
25)  Licitación:
    Procedimiento mediante el cual se solicitan a
    proponentes inscritos en el Registro de
    Contratistas del MOP, o precalificados si es el
    caso, cotizaciones para la ejecución de una
    obra pública.
26)  Propuesta:
    La cotización ofrecida por un proponente en una
    licitación, la que deberá ajustarse a los
    requisitos establecidos en los documentos de
    licitación.
27)  Propuesta privada:
    La oferta efectuada por un proponente a
    petición del Ministerio, en una licitación
    privada, solicitada por escrito a tres o más
    contratistas de la especialidad.
28)  Trato Directo:
    Forma de contratar la realización de una obra
    sin llamar a licitación, conviniéndose con un
    contratista inscrito en el registro respectivo,
    los precios, plazos y normas que regirán el
    contrato, el cual debe ceñirse a este
    reglamento.
29)  Administración Delegada:
    Forma de contratar en virtud de la cual un
    contratista toma a su cargo la ejecución de una
    obra, reintegrándosele, previa comprobación, el
    desembolso en que incurrió en su realización,
    más el honorario pactado por sus servicios.
30)  Propuesta a Suma Alzada:
    La oferta a precio fijo, en la que las
    cantidades de obras se entienden inamovibles,
    salvo aquellas partidas especificadas en los
    documentos de licitación cuya cubicación se
    establezca a serie de precios unitarios, y cuyo
    valor total corresponde a la suma de las
    partidas fijas y a la de precios unitarios, si
    los hubiere. El valor total del contrato podrá
    estar afecto a algún sistema de reajuste, de
    acuerdo a lo estipulado en el artículo 108.
31)  Propuesta a Serie de Precios Unitarios:
    La oferta de precios unitarios fijos aplicados
    a cubicaciones provisionales de obras
    establecidas por el Ministerio, y cuyo valor
    total corresponde a la suma de los productos de
    los referidos precios por dichas cubicaciones.
    Los precios unitarios se entenderán inamovibles
    y las cubicaciones se ajustarán a las obras
    efectivamente realizadas, verificadas por la
    Dirección, de acuerdo a los documentos de
    licitación. Estos precios podrán estar afectos
    a algún sistema de reajuste, conforme a lo
    estipulado en el artículo 108.
32)  Presupuesto Compensado:
    La adecuación de los precios unitarios o de las
    partidas ofrecidos por el contratista para el
    contrato, y que se obtiene al aplicar a cada
    precio unitario o partida del presupuesto
    oficial, la razón entre el valor total de la
    oferta del proponente y el valor del
    presupuesto oficial.
33)  Aumento o disminución de Obras:
    La modificación de las cantidades de obras
    indicadas por el Ministerio en los documentos
    de la licitación.
34)  Obras nuevas o extraordinarias:
    En contratos a serie de precios unitarios:
    Las obras que se incorporen o agreguen al
    proyecto para llevar a mejor término la obra
    contratada, pero cuyas características sean
    diferentes a las especificadas o contenidas en
    los antecedentes que sirven de base al
    contrato.
    En contrato a suma alzada:
    Las obras que se incorporen o agreguen al
    proyecto para llevar a un mejor término la obra
    contratada.
35)  Modificación de obras:
    El reemplazo de parte de las obras contenidas
    en el proyecto del Ministerio por obras nuevas
    o extraordinarias.
36)  Patrimonio:
    Corresponde al total de activos menos los
    pasivos circulantes y largo plazo e interés
    minoritario.
37)  Capacidad Económica Mínima:
    El capital que, a lo menos, debe acreditar el
    contratista para su inscripción en el Registro;
    corresponde al patrimonio disminuido en los
    valores del activo que no representan
    inversiones reales, y a las reservas
    susceptibles de retiro, aumentadas en las
    cantidades expresadas en declaración jurada de
    no retiro (opcional), conforme al procedimiento
    establecido en los artículos 29 y 58, según se
    trate del Registro de Obras Mayores o el de
    Obras Menores.
38)  Capacidad Económica Disponible:
    El capital que debe comprobar el contratista
    para participar en una licitación y que se
    comprobará sobre la base de la capacidad
    económica acreditada ante el Registro, según lo
    establezcan las bases administrativas,
    disminuido en los saldos de obras por ejecutar,
    de acuerdo con los porcentajes y normas
    estipuladas en los artículos 29, 59 o 73, según
    se trate del Registro de Obras Mayores, de
    Obras Menores o Especial.
39)  Programa de Trabajo:
    La ordenación dentro del plazo del contrato,
    del desarrollo de las diversas etapas, partidas
    o ítem de la obra, sea que ellas deban ser
    ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.
40)  Valor Pro forma:
    Rubros que resultan esenciales para el correcto
    y oportuno desarrollo de los trabajos
    encomendados, por lo que debe tratarse de
    labores que sean el necesario complemento de
    dichos trabajos, que no estén suficientemente
    definidas para permitir al Contratista
    valorarlas, en términos que su realización
    aparezca indispensable para la completa
    conclusión y posterior utilización de la obra y
    que deben ser autorizados al menos por el
    inspector fiscal y el Director correspondiente.
    Estas partidas se señalan en el presupuesto
    oficial y el proponente debe reproducirlas en
    su propuesta a título meramente informativo,
    porque los montos reales no se conocen con
    anterioridad a la licitación, teniendo el
    contratista derecho a que el Ministerio le
    reembolse las cantidades efectivas que acredite
    haber pagado por su ejecución, más el
    porcentaje que fijen las bases administrativas
    o sin ningún recargo si éstas nada dicen.
    Corresponden a trabajos o servicios que debe
    ejecutar un tercero, necesarios para la obra,
    cuya gestión se encomienda al contratista.
41)  Obras de Mantenimiento, conservación y
    explotación de obras existentes.
    Estas obras corresponden, entre otras, a
    mantenimiento, revisión y eventual reparación
    de obras existentes, operación de las mismas
    cuando proceda. Estas actividades incluyen
    entre otras, la operación de obras de riego, la
    extracción de derrumbes, la limpieza de canales
    y acequias, mantención de caminos, de oficinas
    y bodegas, mantención de obras de mitigación
    ambiental y de seguridad.
42)  Plazo en Días
    Cuando en el presente Reglamento se establezcan
    plazos en días, se entenderá que se refieren a
    días corridos, salvo que se señale expresamente
    que se trata de días hábiles.
43)  Precios Unitarios Convenidos
    Los precios unitarios convenidos son los
    precios ofrecidos en la propuesta del licitante
    adjudicataria, los que eventualmente podrían
    ser corregidos en el caso que se aplicara el
    criterio de Presupuesto Compensado.
44)  Libro de Obras:DTO 810,
OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 1
D.O. 17.12.2008
Libro que contiene toda comunicación que el inspector fiscal dirija al contratista en relación al cumplimiento del contrato, además de las anotaciones relativas al desarrollo de un contrato de obras, tales como la resolución de adjudicación del contrato, identificación del inspector fiscal, del profesional residente, subcontratistas que participaron en la obra con sus correspondientes autorizaciones, especialistas que participaron en el contrato de obra, prevencionista de riesgos, etc. Este Libro puede sustentarse en soporte de papel o digital, según lo establezcan las Bases Administrativas del contrato.




          TITULO II

Del Registro General de Contratistas


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16-JUN-2010 28-AGO-2015
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De 12-MAR-2010
12-MAR-2010 15-JUN-2010
Intermedio
De 19-AGO-2009
19-AGO-2009 11-MAR-2010
Intermedio
De 02-MAR-2009
02-MAR-2009 18-AGO-2009
Intermedio
De 17-DIC-2008
17-DIC-2008 01-MAR-2009
Intermedio
De 19-JUL-2008
19-JUL-2008 16-DIC-2008
Texto Original
De 01-DIC-2004
01-DIC-2004 18-JUL-2008

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