Resolucion 1794 EXENTA
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Resolucion 1794 EXENTA
- Encabezado
- TITULO I Normas generales
- TÍTULO II Normas especiales sobre publicidad aplicables a los buses que reúnan determinadas condiciones que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
- TITULO III Normas específicas aplicables a los buses a que se refiere el artículo 2º bis del D.S. Nº 122 de 1991
- TITULO IV De la aplicación
- Promulgación
Resolucion 1794 EXENTA REGLAMENTA PUBLICIDAD Y PRESENTACION EXTERIOR E INTERIOR DE LOS VEHICULOS QUE SE INDICA, INFORMACION Y SEÑALETICA PARA TRANSANTIAGO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Promulgación: 18-NOV-2004
Publicación: 07-DIC-2004
Versión: Última Versión - 23-NOV-2011
REGLAMENTA PUBLICIDAD Y PRESENTACION EXTERIOR E INTERIOR DE LOS VEHICULOS QUE SE INDICA, INFORMACION Y SEÑALETICA PARA TRANSANTIAGO
Núm. 1.794 exenta.- Santiago, 18 de noviembre de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 56 de la ley Nº 18.290, de Tránsito; en el artículo 3º de la ley Nº 18.696; en las Bases de Licitación Pública de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses (Licitación Transantiago 2003), aprobadas mediante resolución Nº 117 de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en particular lo establecido en los artículos 4.1.2.8, 4.1.2.9, 4.1.3.10, 4.1.3.11 y 4.6 del Volumen 1 y 4.2.2.7, 4.2.2.8, 4.2.3.7, 4.2.3.8 y 4.6 del Volumen 2, y; en las demás normas que resulten aplicables.
Considerando:
1º Que se hace necesario regular la presentación exterior e interior y publicidad de los buses que operarán en el nuevo sistema de transporte público de la ciudad de Santiago, así como establecer las normas que regulen la señalización vertical y afiches de las paradas de los respectivos servicios de transporte, de manera de generar un sistema de información que resulte concordante con el proceso de modernización del transporte público de Santiago que está llevando a cabo la autoridad.
2º Que, con tal objeto, las Bases de Licitación Transantiago 2003, citadas en los Vistos, han dispuesto que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará las características de presentación exterior e interior que deberán tener los buses que presten servicios en las distintas Unidades de Negocio. Asimismo, disponen que el Ministerio determine los espacios que se podrán destinar para publicidad y aquellos que deberán destinarse a la difusión obligatoria de la información que establezca el propio Ministerio. Finalmente, las Bases establecen que el Ministerio determinará las normas de señalización vertical, publicidad e información en general de Transantiago.
R e s u e l v o:
Artículo 1º.- Apruébase el Manual de Normas Gráficas de Transantiago, el cual pasa a formar parte integrante de la presente resolución. Dicho manual, que resulta obligatorio para los operadores, establece las pautas de diseño de la publicidad, de la presentación exterior e interior de los vehículos de transporte público que se indica y de la información y señalética para Transantiago.
Asimismo, apruébanse los archivos magnéticos que contienen las plantillas de diseño de los contenidos del Manual, los cuales serán entregados en la fecha que determine el Ministerio, y que pasan a formar parte de la presente resolución.
NOTA
El Nº 1 de la Resolución 2636 Exenta, Transportes, publicada el 10.12.2009, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar el Manual de Normas Gráficas de Transantiago y los archivos magnéticos que contienen las plantillas de diseño de los contenidos del Manual en referencia, por los que se adjuntan en dicha norma.
El Nº 1 de la Resolución 2636 Exenta, Transportes, publicada el 10.12.2009, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar el Manual de Normas Gráficas de Transantiago y los archivos magnéticos que contienen las plantillas de diseño de los contenidos del Manual en referencia, por los que se adjuntan en dicha norma.
Artículo 2º.- En materia de señalética e información al usuario, los elementos de infraestructura y de difusión, así como su contenido, deben cumplir con las características que se indican en el Manual de Normas Gráficas de Transantiago.
Artículo 3º.- Los buses deberán cumplir con las características que se indican a continuación:
a) Se deben evitar los burletes o elementos desprendible, como también cantos vivos, ángulos rectos o agudos en el encuentro entre superficies, además de perfiles de aluminio que los cubran, así como cualquier otro elemento que represente un peligro para los pasajeros.
b) Se deben demarcar con una franja de al menos 5 centímetros de ancho y color amarillo (Norma Chilena NCh 1927), las zonas y áreas de riesgo tales como peldaños, desniveles, zonas articuladas, tapas de acceso a componentes mecánicos, entre otros.
c) En caso de existencia de letreros eléctricos, su instalación debe contemplar un sistema de alimentación de energía inaccesible para el público general y aislado de cualquier superficie conductora de electricidad. Además en caso de accidente, el suministro de energía eléctrica deberá cortarse automáticamente para disminuir el riesgo de electrocución e incendio.
d) Se prohibe el uso de elementos Resolución 2444 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 25.09.2010decorativos al interior y exterior de los buses, salvo autorización expresa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 25.09.2010decorativos al interior y exterior de los buses, salvo autorización expresa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) Los buses no podrán iniciar la prestación del servicio desaseados, mojados, rayados o en mal estado. La limpieza de éstos no podrá efectuarse con elementos nocivos, o que hagan perder, ya sea temporal o permanentemente, la condición de antideslizamiento del piso de los buses.
f) Se prohibe el uso de cortinas. En caso que los vidrios de las ventanas laterales de los buses, a que se refiere el artículo 2º del D.S. Nº 122 de 1991, no sean tintados, se podrá usar films o elementos filtradores de luz cuyo índice de transparencia se encuentre entre el 50% y 70%.
Artículo 4º.- La información, tanto del sistema de transporte como la reglamentaria al interior de los buses, y la publicidad al interior de los buses, deberá cumplir con las características que se indican a continuación:
a) Será obligatoria la presentación de información actualizada relativa al sistema de transporte público, en los siguientes lugares:
i) Al lado derecho del bus, respecto del sentido
de marcha de éste, en soportes tales como
letreros eléctricos o cenefas (con o sin
retro iluminación) ubicados sobre la parte
superior de las ventanas, de una altura de
25 ± 5 centímetros.
ii) En la parte posterior del panel ubicado
detrás del puesto del conductor del bus,
mediante avisos de dimensiones de 50 ± 5
centímetros de ancho, por 80 ± 5 centímetros
de alto, a una altura mínima de 100
centímetros.
El contenido, la gráfica, el diseño y los colores de la información, deberán cumplir con las características que se indican en el Manual de Normas Gráficas de Transantiago, que por este acto se aprueba.
b) La señalización, tanto de la ubicación como del uso de los diversos elementos puestos a disposición de los pasajeros, tales como salidas de emergencia, extintores, uso del medio de acceso, uso de puertas, entre otros, deberá realizarse de acuerdo a lo que se indica en el Manual de Normas Gráficas de Transantiago que por este acto se aprueba.
c) Estará permitida la publicidad al interior de los buses siempre que se ubique al lado izquierdo del bus, respecto del sentido de marcha de éste, en soportes tales como letreros eléctricos o cenefas (con o sin retro iluminación) ubicados sobre la parte superior de las ventanas.
Dichos soportes podrán ser de una altura máxima de 30 centímetros y no podrán exhibir avisos que impliquen propaganda electoral, entendiendo por tal la definida en la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
d) Se podrá entregar información y publicidad en paneles de información variable en lugares distintos a los antes señalados, siempre que su instalación no signifique peligro para la integridad física de los ocupantes del vehículo, que no obstruya la circulación, que la(s) zona(s) del letrero que muestre(n) los mensajes variables queden fuera del campo visual del puesto del conductor y que cumplan las características específicas que se indican en el Manual de Normas Gráficas de Transantiago. En este último caso, no podrán exhibirse avisos que impliquen propaganda electoral, entendiendo por tal la definida en la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Artículo 5º.- La información, tanto de los servicios de transporte como reglamentaria hacia el exterior de los buses, y la publicidad hacia el exterior de los buses, deberá cumplir con las características que se indican a continuación:
a) Será obligatoria la presentación de información relativa al bus y al servicio de transporte, conforme a lo dispuesto en el Manual de Normas Gráficas de Transantiago. No obstante, la exigencia de contar con paneles de información variable será aplicable solo a los buses a que se refiere el artículo 2º bis del D.S. Nº 122 de 1991.
b) Estará permitida la publicidad en el exteriorRES 1208 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 23.09.2006
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 23.09.2006
de la carrocería de los buses bajo las siguientes
condiciones:
i) Podrá inscribirse en la parte exterior de la luneta trasera, siempre que el material que se utilice permita la visión desde el interior del vehículo.
Respecto de los buses a que se refiere el artículo 2º bis del decreto supremo Nº 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dicha publicidad no deberá interferir la correcta visibilidad del letrero electrónico posterior con que cuentan tales vehículos.
ii) Podrá inscribirse en el área central de su costado izquierdo, debajo de las ventanas, dentro de un rectángulo imaginario de dimensiones máximas de 300 cm de ancho y 60 cm de alto, cuyo borde superior deberá estar a 25 +- 5 cm del borde inferior de las ventanas.
iii) En el exterior de su carrocería, en el costado derecho, los buses podrán exhibir sólo avisos relacionados con campañas de bien social, los que deberán ser aprobados previamente por la Subsecretaría de Transportes. Las dimensiones de estos avisos, que deberán ser adheridos o pintados sobre la carrocería, no podrán ser superiores a las señaladas en la letra ii) y ubicarse de tal forma que no interfiera la correcta visualización de la información a que se refiere la letra a) del presente artículo.
iv) Los buses no podrán en ninguna parte de su carrocería, exhibir avisos que impliquen propaganda electoral, entendiendo por tal la definida en la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Normas especiales sobre publicidad aplicables a los buses que reúnan determinadas condiciones que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Artículo 5º bis.- Los buses de una longitud igual o superior a 8 metros deResolución 2604 EXENTA,
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N° 1
D.O. 30.09.2011 largo total, que cumplan con las condiciones de acondicionamiento interior que se indican en el inciso siguiente, y previa acreditación de ello, podrán exhibir publicidad en los espacios adicionales a lo señalado en el artículo 5º anterior, y que se especifican en el artículo 5º ter siguiente. Para los buses cuya longitud sea igual o superior a 8 metros e inferior a 9 metros, no será aplicable la condición establecida en la letra c) de este mismo artículo.
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N° 1
D.O. 30.09.2011 largo total, que cumplan con las condiciones de acondicionamiento interior que se indican en el inciso siguiente, y previa acreditación de ello, podrán exhibir publicidad en los espacios adicionales a lo señalado en el artículo 5º anterior, y que se especifican en el artículo 5º ter siguiente. Para los buses cuya longitud sea igual o superior a 8 metros e inferior a 9 metros, no será aplicable la condición establecida en la letra c) de este mismo artículo.
Las condiciones de acondicionamiento a que se refiere el inciso anterior, serán las siguientes:
a) Inclinación de los asientos: El ángulo del asiento debe ser de 5º, con una tolerancia de más o menos 1º respecto de la horizontal;
b) Instalación de asideros flexibles: Deberá disponerse a lo largo de los pasamanos horizontales superiores ubicados en ambos lados del pasillo de circulación, a lo menos, una cantidad de asideros flexibles de uso individual equivalente a la mitad del número de pasajeros de pie calculado en el proceso de certificación del modelo de bus respectivo, de acuerdo al artículo 7º del DS 122/1991 del MTT, los que deberán encontrarse distribuidos a lo largo del vehículo;
c) Acondicionamiento de la zona para personas con movilidad reducida: La totalidad del piso del espacio reservado para silla de ruedas deberá ser revestido con material de textura antideslizante de un color que contraste con el resto de la carrocería, material con el cual también deberá ser revestido en un ancho mínimo de 800 mm el piso desde la puerta de acceso donde se encuentra instalada la plataforma que permite el acceso de usuarios con movilidad reducida hasta el espacio destinado a la silla de ruedas;
d) Instalación de plataforma apoya-pies en zonas de cubre-ruedas: En el caso de asientos ubicados sobre los cubre-ruedas, la zona del piso ubicada inmediatamente delante del asiento respectivo, deberá consistir en una plataforma plana para apoyo de los pies de los pasajeros. Dicha plataforma deberá ubicarse horizontalmente y tener un ancho no inferior al espacio disponible para cada plaza. Deberá estar revestida con el mismo o similar material al utilizado en el piso bajo los asientos, de manera de proveer un adecuado confort y debida comodidad de los pies en posición horizontal. En caso que exista espacio libre entre la citada plataforma y un panel o asiento instalado inmediatamente al frente, éste no podrá ser superior a 30 mm, y
e) Instalación de pasamanos en zonas con asientos elevados: Cuando la distancia del asiento con relación a un panel divisorio o a un asiento ubicado al frente es superior a 400 mm., se deberá instalar un apoyo (pasamano) para el pasajero sentado en asiento. Dicho apoyo deberá estar fijado a la pared lateral o al piso del vehículo.
ArtículoResolución 2344 EXENTA,
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N° 1 A)
D.O. 30.09.2011 5º ter: Los espacios adicionales para publicidad, en caso de darse cumplimiento a todos los requisitos mencionados en el artículo precedente, serán los siguientes:
TRANSPORTES
N° 1 A)
D.O. 30.09.2011 5º ter: Los espacios adicionales para publicidad, en caso de darse cumplimiento a todos los requisitos mencionados en el artículo precedente, serán los siguientes:
a) Publicidad al interior de los buses:
i) Cara interior el techo del bus;
ii) Puertas de servicio, exceptuada la puerta
delantera, en que el área ocupada por publicidad
no podrá exceder del 50% y deberá efectuarse con
material adhesivo perforado que permita la
visión desde el interior del bus hacia el
exterior;
iii) Paneles divisorios;
iv) Soporte para publicidad instalado en asideros
de uso individual, de una superficie máxima de
70 mm x 120 mm que permita colocar mensajes
publicitarios o de información a los pasajeros,
y
v) Parte trasera de los asientos de los buses.
En ningún caso la publicidad al interior podrá limitar, impedir o perturbar la comprensión de lectura de los avisos de salida de emergencia en los buses.
b) Publicidad al exterior de los buses:
i) Tratándose del exterior de los buses, el espacio
adicional para publicidad se refiere a que el
área a que alude el numeral ii) de la letra b),
del artículo 5º anterior, se podrá incrementar
para los buses acondicionados a un rectángulo
imaginario de hasta 7,00 m. por 2,00 m., que
incluso podrá ocupar todo el alto de la ventana.
ii) En la parte trasera del bus, incluida la luneta
trasera, siempre que la misma no oculte la
información obligatoria con que debe contar la
pared trasera del vehículo, no afecte la
funcionalidad de las luces traseras y el
acceso a compartimientos del vehículo ni impida
usar como salida de emergencia, el vano donde va
instalada la luneta trasera.
El material que se utilice en las superficies de vidrio de ventanas y puertas de servicio, deberá ser adhesivo y perforado que permita la visión desde el interior del bus hacia el exterior y con características que dificulten la propagación de la llama en caso de incendio. En la instalación de este material y de cualquier otro deberá cuidarse de no afectar el funcionamiento de ventanas, puertas y escotillas de ventilación, y no interferir con el perfecto funcionamiento de dispositivos y salidas de emergencia en caso de requerirse el uso de ellos.
Los avisos publicitarios podrán ser adheridos o pintados sobre la carrocería.
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De 23-NOV-2011
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23-NOV-2011 | |||
Intermedio
De 30-SEP-2011
|
30-SEP-2011 | 22-NOV-2011 | ||
Intermedio
De 25-SEP-2010
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25-SEP-2010 | 29-SEP-2011 | ||
Intermedio
De 10-DIC-2009
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10-DIC-2009 | 24-SEP-2010 | ||
Intermedio
De 23-SEP-2006
|
23-SEP-2006 | 09-DIC-2009 | ||
Intermedio
De 22-OCT-2005
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22-OCT-2005 | 22-SEP-2006 | ||
Texto Original
De 07-DIC-2004
|
07-DIC-2004 | 21-OCT-2005 |
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