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Ley 19990

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Ley 19990

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  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, incorporando las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Biobío, Cholchol, San Pedro de la Paz y Chiguayante a los territorios jurisdiccionales de los tribunales que indica

Ley 19990 MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº 18.776, INCORPORANDO LAS COMUNAS DE ALTO HOSPICIO, HUALPEN, ALTO BIOBIO, CHOLCHOL, SAN PEDRO DE LA PAZ Y CHIGUAYANTE A LOS TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE LOS TRIBUNALES QUE INDICA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 19990

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Promulgación: 15-DIC-2004

Publicación: 24-DIC-2004

Versión: Única - 24-DIC-2004

Materias: Código Orgánico de Tribunales, Incorporación de Comunas a Territorios Jurisdiccionales, Ley no. 19.990

MODIFICACION
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  • Proyectos de Ley
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MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº 18.776, INCORPORANDO LAS COMUNAS DE ALTO HOSPICIO, HUALPEN, ALTO BIOBIO, CHOLCHOL, SAN PEDRO DE LA PAZ Y CHIGUAYANTE A LOS TERRITORIOS JURISDICCIONALES DE LOS TRIBUNALES QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense, en el Código Orgánico de Tribunales, las modificaciones siguientes:
    1) En el artículo 16:
    a) Reemplázase, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Iquique, la expresión "la misma comuna" por la locución "las comunas de Iquique y Alto Hospicio".
    b) Sustitúyese, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Talcahuano, la expresión "la misma comuna" por la locución "las comunas de Talcahuano y Hualpén".
    c) Agrégase, en la frase correspondiente al juzgado de garantía de Nueva Imperial, la palabra "Cholchol", precedida de una coma (,), a continuación de la expresión "Nueva Imperial", la segunda vez que aparece.
    2) En el artículo 21:
    a) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Iquique, a continuación de la expresión "Pozo Almonte", la locución "Alto Hospicio", precedida de una coma (,).
    b) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Concepción, a continuación de la expresión "San Pedro de la Paz", la palabra "Hualpén", precedida de una coma (,).
    c) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Los Angeles, a continuación de la expresión "Santa Bárbara", la locución "Alto Biobío", precedida de una coma (,).
    d) Agrégase, en la frase correspondiente al tribunal de juicio oral en lo penal de Temuco, a continuación de la expresión "Gorbea", la palabra "Cholchol", precedida de una coma (,).
    3) Reemplázase, en el artículo 28, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Iquique, la expresión "la misma comuna" por la locución "las comunas de Iquique y Alto Hospicio".
    4) En el artículo 35:
    a) Reemplázase, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Talcahuano, la expresión "la misma comuna" por la locución "las comunas de Talcahuano y Hualpén".
    b) Sustitúyese, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Santa Bárbara, la expresión "la misma comuna y la comuna de Quilaco" por la frase "las comunas de Santa Bárbara, Quilaco y Alto Biobío".
    5) Agrégase, en el artículo 36, en la frase correspondiente al juzgado de letras de Nueva Imperial, la palabra "Cholchol", precedida de una coma (,), a continuación de la expresión "Nueva Imperial", la segunda vez que aparece.

    Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 18.776 de la manera siguiente:
    1) En el artículo noveno:
    a) Reemplázase, en el número 1, la expresión "la comuna de Iquique", por la locución "las comunas de Iquique y Alto Hospicio".
    b) Agrégase, en el número 6, a continuación de la palabra "Penco" la expresión "San Pedro de la Paz, Chiguayante", precedida de una coma (,).
    2) En el artículo décimo:
    a) Sustitúyese, en el número 2 de la letra A), la expresión "la comuna de Iquique", por la frase "las comunas de Iquique y Alto Hospicio".
    b) Reemplázase, en el número 4 de la letra I), la expresión "la comuna de Talcahuano" por la locución "las comunas de Talcahuano y Hualpén".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 15 de diciembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

      Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, incorporando las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Biobío, Cholchol, San Pedro de la Paz y Chiguayante a los territorios jurisdiccionales de los tribunales que indica

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y por sentencia de 7 de diciembre de 2004, dictada en los autos Rol Nº 428, declaró que los artículos 1º y 2º del proyecto remitido, son constitucionales.
    Santiago, diciembre 9 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 24-DIC-2004
24-DIC-2004

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, incorporando las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Bíobío, Cholchol, San Pedro de la Paz y Chiguayante a los territorios jurisdiccionales de los tribunales que indica. /Rol:428 /Fecha:07.12.2004
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Proyecto original

1.- Modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 18776, incorporando las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Bíobío, Cholchol, San Pedro de la Paz y Chiguayante a los territorios jurisdiccionales de los tribunales que indica (Boletín N° 3708-07)

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