Decreto 824 EXENTO
Decreto 824 EXENTO REACTUALIZA EN 7,5% LAS CANTIDADES EXPRESADAS EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 46º DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 31-DIC-2004
Publicación: 07-ENE-2005
Versión: Última Versión - 07-ENE-2005
REACTUALIZA EN 7,5% LAS CANTIDADES EXPRESADAS EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 46º DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
Núm. 824 exento. Santiago, 31 de diciembre de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 46º y 46º bis de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974, el artículo 1º de la ley Nº 19.914, de 2003, el Nº 10 del numeral VI Ministerio de Hacienda, del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, de 1996, y
Considerando:
1.- Que los artículos 46º y 46º bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974, establecen que para los efectos de determinar el monto del impuesto adicional que se aplica a la importación de vehículos, de conjuntos de partes o piezas necesarios para su armaduría o ensamblaje en el país, de vehículos semiterminados y carrocerías de vehículos automóviles, se debe considerar una determinada cantidad expresada en dólares de los Estados Unidos de América, que se reactualizará a contar del 1º de enero de cada año, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la variación experimentada por el Indice Oficial de Precios al por Mayor de los Estados Unidos de América en el período de doce meses comprendido entre el 1º de noviembre del año que antecede a su dictación y el 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia.
2.- Que de conformidad a lo informado por el Banco Central de Chile, el Indice Oficial de Precios al por Mayor de los Estados Unidos de América, en el período de doce meses comprendido entre el 1º de noviembre de 2003 y el 31 de octubre de 2004, tuvo una variación de 7,5% (siete coma cinco por ciento).
3.- Que en virtud del artículo 1º de la ley Nº19.914, de 2003, se estableció para el período comprendido entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2006, una desgravación progresiva de las operaciones afectas con los tributos establecidos en los artículos 46 y 46 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, aumentando el monto exento del tributo en US$ 2.500.- en forma anual en el mismo período. Por esta razón se aumentó en US$ 2.500.- el valor aduanero respectivo del año 2004. Por lo cual, la cantidad exenta del tributo que corresponde actualizar, es de US$ 18.873,02.
Decreto:
Reactualízase en 7,5% la cantidad expresada en dólares de los Estados Unidos de América, a que se refiere el artículo 46º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la que queda en el siguiente monto:
De US$ 18.873,02.- queda en US$20.288,49.
El presente decreto regirá a contar del 1º de enero del año 2005.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 07-ENE-2005
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07-ENE-2005 | |||
Texto Original
De 01-ENE-2005
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01-ENE-2005 | 06-ENE-2005 |
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