Decreto 114 EXENTO
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Decreto 114 EXENTO
Decreto 114 EXENTO ESTABLECE REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION POR ORGANIZACION PARA LA PESQUERIA ARTESANAL DE MERLUZA DEL SUR EN REGION QUE INDICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE PESCA
Promulgación: 14-ENE-2005
Publicación: 18-ENE-2005
Versión: Intermedio - de 16-DIC-2008 a 08-ABR-2009
ESTABLECE REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION POR
ORGANIZACION PARA LA PESQUERIA ARTESANAL DE MERLUZA
DEL SUR EN REGION QUE INDICA
Núm. 114 exento.- Santiago, 14 de enero de 2005.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (D.A.S.) Nº 01/2005; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº19.713, Nº19.822 y Nº19.849; los D.S. Nº354 de 1993 y Nº11 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº1.850 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis en la XI Región se encuentra con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción por organización en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 o 50 de la citada ley.
Que las organizaciones de pescadores artesanales de la XI Región que se indican en el presente decreto han solicitado someterse al Régimen Artesanal de Extracción por organización en la pesquería artesanal de Merluza del sur de la XI Región.
Que se ha consultado previamente el establecimiento de dicho régimen por el término de 8 años al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- La pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región quedará sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, respecto de aquellas que a continuación se indica, las que operarán conjuntamente al interior de las flotas que se señala:
1. Flota Norte 1:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Puerto Gala Padre Antonio Ronchi, Registro Sindical único 11.02.0047.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Grupo Gala, Registro Sindical único 11.02.0024.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos Mariscadores Pescadores Artesanales de Puerto Puyuhuapi, Registro Sindical único Nº 11.02.0048 d) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Ramos Afines "Nuevo Horizonte" de Puerto Puyuhuapi, Registro Sindical único Nº11.05.0014
2. Flota Norte 2:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores, Buzos Mariscadores y Armadores Artesanales "La Unión", Registro Sindical único 11.05.0001
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal y Buzos Mariscadores de Puerto Cisnes, Registro Sindical único Nº 11.02.0036.
3. Flota Sur 1:
a) Asociación Gremial de Pequeños Pescadores Artesanales de la Provincia de Aysén A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 833-1981.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores de Puerto Aysén, Registro Sindical único Nº 11.02.0028.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Canal Costa, Registro Sindical Unico 11.02.0074.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Esfuerzo del Mar, Registro Sindical único Nº11.02.0100DTO 36 EXENTO,
ECONOMIA
Art. 2º
D.O. 16.01.2006
ECONOMIA
Art. 2º
D.O. 16.01.2006
e) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores Los Chonos, Registro Sindical único Nº 11.02.0070.
f) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Walter Montiel de Puerto Chacabuco, Registro Sindical único Nº 11.02.0041.
4. Flota Sur 2:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Aguas Claras, Registro Sindical único Nº11.02.0066
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Algueros Archipiélagos del Sur, Registro Sindical único 11.02.0069.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros "Mares del Sur" de Islas Huichas, Registro Sindical único Nº11.02.0042.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros Moraleda, Registro Sindical único Nº 11.02.0051.
e) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores Nueva Ventura, Registro Sindical único Nº 11.02.0077.
f) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Francisco Andrade de Caleta Andrade, Registro Sindical único Nº 11.02.0054.
g) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales y Afines Nº 3 Islas Huichas, Registro Sindical único Nº 11.02.0034.
NOTA:
El Art. 1º del DTO 392 Exento, Economía, publicado el 30.03.20005, modifica el presente el artículo en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales a la Flota Sur 1:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Litoral Sur, R.S.U.
Nº12.02.0043.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales "Mares Austral Nº 3" de Puerto Aysén, R.S.U. Nº11.02.0044.
El Art. 1º del DTO 392 Exento, Economía, publicado el 30.03.20005, modifica el presente el artículo en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales a la Flota Sur 1:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Litoral Sur, R.S.U.
Nº12.02.0043.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales "Mares Austral Nº 3" de Puerto Aysén, R.S.U. Nº11.02.0044.
NOTA 1:
El artículo 1º del DTO 1306 Exento, Economía, publicado el 08.11.2005, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las organizaciones de pescadores artesanales que la citada norma indica.
El artículo 1º del DTO 1306 Exento, Economía, publicado el 08.11.2005, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las organizaciones de pescadores artesanales que la citada norma indica.
NOTA 10:
El artículo único del DTO 1647 Exento, Economía, publicado el 16.12.2008, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Sur 1: Sindicato de Trabajadores Independientes Bahiamar, Registro Sindical único 11.02.0106.
El artículo único del DTO 1647 Exento, Economía, publicado el 16.12.2008, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Sur 1: Sindicato de Trabajadores Independientes Bahiamar, Registro Sindical único 11.02.0106.
NOTA 2:
El artículo 1º del DTO 36 Exento, Economía, Publicado el 16.01.2006, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las organizaciones de pescadores artesanales que la citada norma indica.
El artículo 1º del DTO 36 Exento, Economía, Publicado el 16.01.2006, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las organizaciones de pescadores artesanales que la citada norma indica.
NOTA 3:
El artículo único del DTO 242 Exento, Economía, publicado el 02.02.2006, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las organizaciones de pescadores que la citada norma señala.
El artículo único del DTO 242 Exento, Economía, publicado el 02.02.2006, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las organizaciones de pescadores que la citada norma señala.
NOTA 4:
El artículo único del DTO 274 Exento, Economía, publicado el 18.02.2006, modifica la presente norma en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales y Armadores "Canal Puyuhuapi", Registro Sindical Único: 11.05.0009.
El artículo único del DTO 274 Exento, Economía, publicado el 18.02.2006, modifica la presente norma en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales y Armadores "Canal Puyuhuapi", Registro Sindical Único: 11.05.0009.
NOTA 5:
El artículo único del DTO 701 Exento, Economía, publicado el 06.06.2006, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Sur 2: Cooperativa de Pescadores Milenaria de Caleta Andrade, Rol Nº 4357.
El artículo único del DTO 701 Exento, Economía, publicado el 06.06.2006, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Sur 2: Cooperativa de Pescadores Milenaria de Caleta Andrade, Rol Nº 4357.
NOTA 6:
El artículo único del DTO 1035 Exento, Economía, publicado el 07.09.2006, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: Cooperativa de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de Puerto Gala, COOPESGAL, Rol Nº 4370.
El artículo único del DTO 1035 Exento, Economía, publicado el 07.09.2006, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: Cooperativa de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de Puerto Gala, COOPESGAL, Rol Nº 4370.
NOTA 7:
El artículo único del DTO 934 Exento, Economía, publicado el 07.06.2007, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 2: Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Puerto Cisnes A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº 43-11.
El artículo único del DTO 934 Exento, Economía, publicado el 07.06.2007, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 2: Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Puerto Cisnes A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº 43-11.
NOTA 8:
El artículo único del DTO 934 Exento, Economía, publicado el 07.06.2007, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Sur 1: Asociación Gremial de Pescadores Artesanales SUR PESCA A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº 113-11.
El artículo único del DTO 934 Exento, Economía, publicado el 07.06.2007, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Sur 1: Asociación Gremial de Pescadores Artesanales SUR PESCA A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº 113-11.
NOTA 9:
El artículo único del DTO 1205 Exento, Economía, publicado el 23.09.2008, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: Cooperativa de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de Los Canales Andinos del Sur de Puerto Gala COOPEFISH o COOPECANDISUR, Rol Nº 4.452.
El artículo único del DTO 1205 Exento, Economía, publicado el 23.09.2008, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: Cooperativa de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de Los Canales Andinos del Sur de Puerto Gala COOPEFISH o COOPECANDISUR, Rol Nº 4.452.
Artículo 2º.- La distribución de la fracción artesanal asignada a la pesquería artesanal de Merluza del sur de la XI Región se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, considerando las organizaciones antes individualizadas.
Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 4º.- La infracción a las disposiciones del presente decreto se sancionará conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones citadas en Visto.
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Texto Original
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