Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 114 EXENTO

Navegar Norma

Decreto 114 EXENTO

  • Encabezado
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Promulgación

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Decreto 114 EXENTO ESTABLECE REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION POR ORGANIZACION PARA LA PESQUERIA ARTESANAL DE MERLUZA DEL SUR EN REGION QUE INDICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE PESCA

Decreto 114 EXENTO

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 14-ENE-2005

Publicación: 18-ENE-2005

Versión: Intermedio - de 16-DIC-2008 a 08-ABR-2009

MODIFICACIONCONCORDANCIA
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
ESTABLECE REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION POR
ORGANIZACION PARA LA PESQUERIA ARTESANAL  DE  MERLUZA
DEL  SUR  EN REGION QUE INDICA
Núm. 114 exento.- Santiago, 14 de enero de 2005.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en  Informe Técnico (D.A.S.) Nº 01/2005; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº19.713, Nº19.822 y Nº19.849; los D.S. Nº354 de 1993 y Nº11 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº1.850 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis en la XI Región se encuentra con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
    Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción por organización en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 o 50 de la citada ley.
    Que las organizaciones de pescadores artesanales de la XI Región que se indican en el presente decreto  han solicitado someterse al Régimen Artesanal de Extracción por organización en la pesquería artesanal de Merluza del sur de la XI Región.
    Que se ha consultado previamente el establecimiento de dicho régimen por el término de 8 años al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.
D e c r e t o:


    Artículo 1º.- La pesquería artesanal de Merluza del
NOTA 1:
sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región
NOTA 2:
quedará sometida al Régimen Artesanal de Extracción por
NOTA 3:
organizaciones de pescadores artesanales, respecto de
NOTA 4:
aquellas que a continuación se indica, las que operarán
NOTA 5:
conjuntamente al interior de las flotas que se señala:
NOTA 6:
NOTA 7:
1.  Flota Norte 1:
NOTA 8:
NOTA 9:
a)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la
NOTA 10:
Pesca Artesanal de Puerto Gala Padre Antonio Ronchi, Registro Sindical único 11.02.0047.
b)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Grupo Gala, Registro Sindical único 11.02.0024.
c)  Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos Mariscadores Pescadores Artesanales de Puerto Puyuhuapi, Registro Sindical único Nº 11.02.0048 d)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Ramos Afines "Nuevo Horizonte" de Puerto Puyuhuapi, Registro Sindical único Nº11.05.0014

2.  Flota Norte 2:

a)  Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores, Buzos Mariscadores y Armadores Artesanales "La Unión", Registro Sindical único 11.05.0001
b)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal y Buzos Mariscadores de Puerto Cisnes, Registro Sindical único Nº 11.02.0036.

3.  Flota Sur 1:

a)  Asociación Gremial de Pequeños Pescadores
NOTA:
Artesanales de la Provincia de Aysén A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 833-1981.
b)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores de Puerto Aysén, Registro Sindical único Nº 11.02.0028.
c)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Canal Costa, Registro Sindical Unico 11.02.0074.
d)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Esfuerzo del Mar, Registro Sindical único Nº11.02.0100DTO 36 EXENTO,
ECONOMIA
Art. 2º
D.O. 16.01.2006
e)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores Los Chonos, Registro Sindical único Nº 11.02.0070.
f)  Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Walter Montiel de Puerto Chacabuco, Registro Sindical único Nº 11.02.0041.

4.  Flota Sur 2:

a)  Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Aguas Claras, Registro Sindical único Nº11.02.0066
b)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Algueros Archipiélagos del Sur, Registro Sindical único 11.02.0069.
c)  Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros "Mares del Sur" de Islas Huichas, Registro Sindical único Nº11.02.0042.
d)  Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros Moraleda, Registro Sindical único Nº 11.02.0051.
e)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores Nueva Ventura, Registro Sindical único Nº 11.02.0077.
f)  Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Francisco Andrade de Caleta Andrade, Registro Sindical único Nº 11.02.0054.
g)  Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales y Afines Nº 3 Islas Huichas, Registro Sindical único Nº 11.02.0034.





































































































NOTA:
      El Art. 1º del DTO 392 Exento, Economía, publicado el 30.03.20005, modifica el presente el artículo en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales a la Flota Sur 1:
a)  Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Litoral Sur, R.S.U.
    Nº12.02.0043.
b)  Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales "Mares Austral Nº 3" de Puerto Aysén, R.S.U. Nº11.02.0044.
NOTA 1:
      El artículo 1º del DTO 1306 Exento, Economía, publicado el 08.11.2005, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las organizaciones de pescadores artesanales que la citada norma indica.
NOTA 10:
      El artículo único del DTO 1647 Exento, Economía, publicado el 16.12.2008, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Sur 1: Sindicato de Trabajadores Independientes Bahiamar, Registro Sindical único 11.02.0106.
NOTA 2:
      El artículo 1º del DTO 36 Exento, Economía, Publicado el 16.01.2006, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las organizaciones de pescadores artesanales que la citada norma indica.
NOTA 3:
      El artículo único del DTO 242 Exento, Economía, publicado el 02.02.2006, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las organizaciones de pescadores que la citada norma señala.
NOTA 4:
      El artículo único del DTO 274 Exento, Economía, publicado el 18.02.2006, modifica la presente norma en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
      Flota Norte 1: Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales y Armadores "Canal Puyuhuapi", Registro Sindical Único: 11.05.0009.
NOTA 5:
      El artículo único del DTO 701 Exento, Economía, publicado el 06.06.2006, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
    Flota Sur 2: Cooperativa de Pescadores Milenaria de Caleta Andrade, Rol Nº 4357.
NOTA 6:
      El artículo único del DTO 1035 Exento, Economía, publicado el 07.09.2006, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
    Flota Norte 1: Cooperativa de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de Puerto Gala, COOPESGAL, Rol Nº 4370.
NOTA 7:
      El artículo único del DTO 934 Exento, Economía, publicado el 07.06.2007, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
    Flota Norte 2: Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Puerto Cisnes A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº 43-11.
NOTA 8:
      El artículo único del DTO 934 Exento, Economía, publicado el 07.06.2007, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
    Flota Sur 1: Asociación Gremial de Pescadores Artesanales SUR PESCA A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº 113-11.
NOTA 9:
      El artículo único del DTO 1205 Exento, Economía, publicado el 23.09.2008, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
    Flota Norte 1: Cooperativa de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de Los Canales Andinos del Sur de Puerto Gala COOPEFISH o COOPECANDISUR, Rol Nº 4.452.
    Artículo 2º.- La distribución de la fracción artesanal asignada a la pesquería artesanal de Merluza del sur de la XI Región  se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, considerando las organizaciones antes individualizadas.

    Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

    Artículo 4º.- La infracción a las disposiciones del presente decreto se sancionará conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones citadas en Visto.

    Artículo 5º.- El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de enero de 2013.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 03-ENE-2025
03-ENE-2025
Intermedio
De 11-ENE-2024
11-ENE-2024 02-ENE-2025
Intermedio
De 07-ENE-2023
07-ENE-2023 10-ENE-2024
Intermedio
De 22-NOV-2021
22-NOV-2021 06-ENE-2023
Intermedio
De 15-ENE-2021
15-ENE-2021 21-NOV-2021
Intermedio
De 10-ENE-2020
10-ENE-2020 14-ENE-2021
Intermedio
De 07-NOV-2018
07-NOV-2018 09-ENE-2020
Intermedio
De 24-ENE-2018
24-ENE-2018 06-NOV-2018
Intermedio
De 07-NOV-2017
07-NOV-2017 23-ENE-2018
Intermedio
De 27-SEP-2017
27-SEP-2017 06-NOV-2017
Intermedio
De 20-JUL-2017
20-JUL-2017 26-SEP-2017
Intermedio
De 29-JUN-2017
29-JUN-2017 19-JUL-2017
Intermedio
De 29-MAR-2016
29-MAR-2016 28-JUN-2017
Intermedio
De 06-MAR-2015
06-MAR-2015 28-MAR-2016
Intermedio
De 26-JUL-2014
26-JUL-2014 05-MAR-2015
Intermedio
De 28-MAY-2014
28-MAY-2014 25-JUL-2014
Intermedio
De 22-NOV-2013
22-NOV-2013 27-MAY-2014
Intermedio
De 31-ENE-2013
31-ENE-2013 21-NOV-2013
Intermedio
De 04-AGO-2012
04-AGO-2012 30-ENE-2013
Intermedio
De 16-DIC-2010
16-DIC-2010 03-AGO-2012
Intermedio
De 11-JUN-2010
11-JUN-2010 15-DIC-2010
Intermedio
De 09-ABR-2009
09-ABR-2009 10-JUN-2010
Intermedio
De 16-DIC-2008
16-DIC-2008 08-ABR-2009
Intermedio
De 23-SEP-2008
23-SEP-2008 15-DIC-2008
Intermedio
De 01-DIC-2007
01-DIC-2007 22-SEP-2008
Intermedio
De 07-JUN-2007
07-JUN-2007 30-NOV-2007
Intermedio
De 07-SEP-2006
07-SEP-2006 06-JUN-2007
Intermedio
De 06-JUN-2006
06-JUN-2006 06-SEP-2006
Intermedio
De 18-FEB-2006
18-FEB-2006 05-JUN-2006
Intermedio
De 02-FEB-2006
02-FEB-2006 17-FEB-2006
Intermedio
De 16-ENE-2006
16-ENE-2006 01-FEB-2006
Intermedio
De 08-NOV-2005
08-NOV-2005 15-ENE-2006
Intermedio
De 30-MAR-2005
30-MAR-2005 07-NOV-2005
Texto Original
De 18-ENE-2005
18-ENE-2005 29-MAR-2005

Comparando Decreto 114 EXENTO |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.