Decreto 114 EXENTO
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Decreto 114 EXENTO
Decreto 114 EXENTO ESTABLECE REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION POR ORGANIZACION PARA LA PESQUERIA ARTESANAL DE MERLUZA DEL SUR EN REGION QUE INDICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE PESCA
Promulgación: 14-ENE-2005
Publicación: 18-ENE-2005
Versión: Intermedio - de 11-ENE-2024 a 02-ENE-2025
ESTABLECE REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION POR
ORGANIZACION PARA LA PESQUERIA ARTESANAL DE MERLUZA
DEL SUR EN REGION QUE INDICA
Núm. 114 exento.- Santiago, 14 de enero de 2005.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (D.A.S.) Nº 01/2005; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº19.713, Nº19.822 y Nº19.849; los D.S. Nº354 de 1993 y Nº11 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº1.850 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis en la XI Región se encuentra con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción por organización en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 o 50 de la citada ley.
Que las organizaciones de pescadores artesanales de la XI Región que se indican en el presente decreto han solicitado someterse al Régimen Artesanal de Extracción por organización en la pesquería artesanal de Merluza del sur de la XI Región.
Que se ha consultado previamente el establecimiento de dicho régimen por el término de 8 años al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- La pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región quedará sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, respecto de aquellas que a continuación se indica, las que operarán conjuntamente al interior de las flotas que se señala:
1. Flota Norte 1:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Puerto Gala Padre Antonio Ronchi, Registro Sindical único 11.02.0047.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Grupo Gala, Registro Sindical único 11.02.0024.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos Mariscadores Pescadores Artesanales de Puerto Puyuhuapi, Registro Sindical único Nº 11.02.0048
d) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Ramos Afines "Nuevo Horizonte" de Puerto Puyuhuapi, Registro Sindical único Nº11.05.0014
2. Flota Norte 2:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores, Buzos Mariscadores y Armadores Artesanales "La Unión", Registro Sindical único 11.05.0001
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal y Buzos Mariscadores de Puerto Cisnes, Registro Sindical único Nº 11.02.0036.
3. Flota Sur 1:
a) Asociación Gremial de Pequeños Pescadores Artesanales de la Provincia de Aysén A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 833-1981.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores de Puerto Aysén, Registro Sindical único Nº 11.02.0028.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Canal Costa, Registro Sindical Unico 11.02.0074.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Esfuerzo del Mar, Registro Sindical úniDTO 36 EXENTO,
ECONOMIA
Art. 2º
D.O. 16.01.2006co Nº11.02.0100
ECONOMIA
Art. 2º
D.O. 16.01.2006co Nº11.02.0100
e) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores Los Chonos, Registro Sindical único Nº 11.02.0070.
f) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Walter Montiel de Puerto Chacabuco, Registro Sindical único Nº 11.02.0041.
4. Flota Sur 2:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Aguas Claras, Registro Sindical único Nº11.02.0066
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Algueros Archipiélagos del Sur, Registro Sindical único 11.02.0069.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros "Mares del Sur" de Islas Huichas, Registro Sindical único Nº11.02.0042.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros Moraleda, Registro Sindical único Nº 11.02.0051.
e) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores Nueva Ventura, Registro Sindical único Nº 11.02.0077.
f) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Francisco Andrade de Caleta Andrade, Registro Sindical único Nº 11.02.0054.
g) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales y Afines Nº 3 Islas Huichas, Registro Sindical único Nº 11.02.0034.
NOTA:
El Art. 1º del DTO 392 Exento, Economía, publicado el 30.03.20005, modifica el presente el artículo en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales a la Flota Sur 1:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Litoral Sur, R.S.U.
Nº12.02.0043.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales "Mares Austral Nº 3" de Puerto Aysén, R.S.U. Nº11.02.0044.
El Art. 1º del DTO 392 Exento, Economía, publicado el 30.03.20005, modifica el presente el artículo en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales a la Flota Sur 1:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Litoral Sur, R.S.U.
Nº12.02.0043.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales "Mares Austral Nº 3" de Puerto Aysén, R.S.U. Nº11.02.0044.
NOTA 1:
El artículo 1º del DTO 1306 Exento, Economía, publicado el 08.11.2005, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las organizaciones de pescadores artesanales que la citada norma indica.
El artículo 1º del DTO 1306 Exento, Economía, publicado el 08.11.2005, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las organizaciones de pescadores artesanales que la citada norma indica.
NOTA 2:
El artículo 1º del DTO 36 Exento, Economía, Publicado el 16.01.2006, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las organizaciones de pescadores artesanales que la citada norma indica.
El artículo 1º del DTO 36 Exento, Economía, Publicado el 16.01.2006, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las organizaciones de pescadores artesanales que la citada norma indica.
NOTA 3:
El artículo único del DTO 242 Exento, Economía, publicado el 02.02.2006, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las organizaciones de pescadores que la citada norma señala.
El artículo único del DTO 242 Exento, Economía, publicado el 02.02.2006, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las organizaciones de pescadores que la citada norma señala.
NOTA 4:
El artículo único del DTO 274 Exento, Economía, publicado el 18.02.2006, modifica la presente norma en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales y Armadores "Canal Puyuhuapi", Registro Sindical Único: 11.05.0009.
El artículo único del DTO 274 Exento, Economía, publicado el 18.02.2006, modifica la presente norma en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales y Armadores "Canal Puyuhuapi", Registro Sindical Único: 11.05.0009.
NOTA 5:
El artículo único del DTO 701 Exento, Economía, publicado el 06.06.2006, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Sur 2: Cooperativa de Pescadores Milenaria de Caleta Andrade, Rol Nº 4357.
El artículo único del DTO 701 Exento, Economía, publicado el 06.06.2006, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Sur 2: Cooperativa de Pescadores Milenaria de Caleta Andrade, Rol Nº 4357.
NOTA 6:
El artículo único del DTO 1035 Exento, Economía, publicado el 07.09.2006, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: Cooperativa de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de Puerto Gala, COOPESGAL, Rol Nº 4370.
El artículo único del DTO 1035 Exento, Economía, publicado el 07.09.2006, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: Cooperativa de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de Puerto Gala, COOPESGAL, Rol Nº 4370.
NOTA 7:
El artículo único del DTO 934 Exento, Economía, publicado el 07.06.2007, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 2: Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Puerto Cisnes A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº 43-11.
El artículo único del DTO 934 Exento, Economía, publicado el 07.06.2007, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 2: Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Puerto Cisnes A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº 43-11.
NOTA 8:
El artículo único del DTO 934 Exento, Economía, publicado el 07.06.2007, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Sur 1: Asociación Gremial de Pescadores Artesanales SUR PESCA A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº 113-11.
El artículo único del DTO 934 Exento, Economía, publicado el 07.06.2007, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Sur 1: Asociación Gremial de Pescadores Artesanales SUR PESCA A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº 113-11.
NOTA 9:
El artículo único del DTO 1205 Exento, Economía, publicado el 23.09.2008, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: Cooperativa de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de Los Canales Andinos del Sur de Puerto Gala COOPEFISH o COOPECANDISUR, Rol Nº 4.452.
El artículo único del DTO 1205 Exento, Economía, publicado el 23.09.2008, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: Cooperativa de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de Los Canales Andinos del Sur de Puerto Gala COOPEFISH o COOPECANDISUR, Rol Nº 4.452.
NOTA 10:
El artículo único del DTO 1647 Exento, Economía, publicado el 16.12.2008, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Sur 1: Sindicato de Trabajadores Independientes Bahiamar, Registro Sindical único 11.02.0106.
El artículo único del DTO 1647 Exento, Economía, publicado el 16.12.2008, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Sur 1: Sindicato de Trabajadores Independientes Bahiamar, Registro Sindical único 11.02.0106.
NOTA 12
El artículo único del Decreto 574 Exento, Economía, publicado el 09.04.2009, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Río Aysén, Registro Sindical nico 11.02.0110.
El artículo único del Decreto 574 Exento, Economía, publicado el 09.04.2009, modifica el presente artículo en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Río Aysén, Registro Sindical nico 11.02.0110.
NOTA 13
El artículo único del Decreto 673 Exento, Economía, publicado el 11.06.2010, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:
1.- Flota Sur 1:
Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Aysén, R.S.U. Nº 11.02.0021
Sindicato de Trabajadores Independientes "Los Eternos Navegantes de Puerto Aysén", R.S.U. Nº 11.02.0126.
2.- Flota Sur 2:
Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Algueros, "Los Herederos del Arte" de Caleta Andrade, R.S.U. Nº 11.02.0122.
El artículo único del Decreto 673 Exento, Economía, publicado el 11.06.2010, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:
1.- Flota Sur 1:
Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Aysén, R.S.U. Nº 11.02.0021
Sindicato de Trabajadores Independientes "Los Eternos Navegantes de Puerto Aysén", R.S.U. Nº 11.02.0126.
2.- Flota Sur 2:
Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Algueros, "Los Herederos del Arte" de Caleta Andrade, R.S.U. Nº 11.02.0122.
NOTA 14
El artículo único del Decreto 1345 Exento, Economía, publicado el 16.12.2010, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:
Flota Sur 2:
Cooperativa de Pescadores Artesanales del Litoral Sur de Islas Huichas, Rol 4410.
Cooperativa de Desarrollo Productivo, Turístico, Educacional y de Medio Ambiente, Rol 4313.
El artículo único del Decreto 1345 Exento, Economía, publicado el 16.12.2010, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:
Flota Sur 2:
Cooperativa de Pescadores Artesanales del Litoral Sur de Islas Huichas, Rol 4410.
Cooperativa de Desarrollo Productivo, Turístico, Educacional y de Medio Ambiente, Rol 4313.
NOTA 15
El Decreto 774 Exento, Economía, publicado el 04.08.2012, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:
Flota Sur 1:
a) COOPERATIVA DE PESCADORES ARTESANALES DE LA PATAGONIA DE AYSÉN, "COPEPAY", Rol 4659.
b) COOPERATIVA DE PESCADORES ARTESANALES ENSENADA BAJA DE AYSÉN, "COPENAY", Rol 4650.
El Decreto 774 Exento, Economía, publicado el 04.08.2012, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:
Flota Sur 1:
a) COOPERATIVA DE PESCADORES ARTESANALES DE LA PATAGONIA DE AYSÉN, "COPEPAY", Rol 4659.
b) COOPERATIVA DE PESCADORES ARTESANALES ENSENADA BAJA DE AYSÉN, "COPENAY", Rol 4650.
NOTA 16
El Decreto 1199 Exento, Economía, publicado el 22.11.2013, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:
Flota Norte 2:
a) Sindicato de Pescadores Artesanales, Buzos, Mariscadores, Armadores, Recolectores de Orilla y Algas Frutos de Dios, de Puerto Cisnes, Registro Sindical Único 11.05.0021.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal San Pedro de Puerto Cisnes, Registro Sindical Único 11.05.0019.
El Decreto 1199 Exento, Economía, publicado el 22.11.2013, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:
Flota Norte 2:
a) Sindicato de Pescadores Artesanales, Buzos, Mariscadores, Armadores, Recolectores de Orilla y Algas Frutos de Dios, de Puerto Cisnes, Registro Sindical Único 11.05.0021.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal San Pedro de Puerto Cisnes, Registro Sindical Único 11.05.0019.
NOTA 17
El Decreto 253 Exento, Economía, publicado el 28.05.2014, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Sur 2: SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE LA PESCA ARTESANAL, BUZOS MARISCADORES Y ALGUEROS DE ISLAS HUICHAS, Registro Sindical Único 11.02.0019.
El Decreto 253 Exento, Economía, publicado el 28.05.2014, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Sur 2: SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE LA PESCA ARTESANAL, BUZOS MARISCADORES Y ALGUEROS DE ISLAS HUICHAS, Registro Sindical Único 11.02.0019.
NOTA 18
El Decreto 254 Exento, Economía, publicado el 28.05.2014, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales a la Flota Sur 1:
a) Servicio Evenecer Limitada
b) Pa' Mar Adentro Limitada
c) Susana I Limitada
d) Sociedad Pesca Artesanal Blanco y Negro Limitada
El Decreto 254 Exento, Economía, publicado el 28.05.2014, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales a la Flota Sur 1:
a) Servicio Evenecer Limitada
b) Pa' Mar Adentro Limitada
c) Susana I Limitada
d) Sociedad Pesca Artesanal Blanco y Negro Limitada
NOTA 19
El Decreto 400 Exento, Economía, publicado el 26.07.2014, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: SOCIEDAD DE PESCA ARTESANAL, SERVICIOS ACUÍCOLAS Y TURISMO MEZA Y SUBIABRE LIMITADA o SOCIEDAD AMAROMAR LIMITADA, Rol Único Tributario 76.257.407-1.
El Decreto 400 Exento, Economía, publicado el 26.07.2014, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: SOCIEDAD DE PESCA ARTESANAL, SERVICIOS ACUÍCOLAS Y TURISMO MEZA Y SUBIABRE LIMITADA o SOCIEDAD AMAROMAR LIMITADA, Rol Único Tributario 76.257.407-1.
NOTA 20
El Decreto 116 Exento, Economía, publicado el 06.03.2015, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar a la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Sur 1: SOCIEDAD DE PESCADORES ARTESANALES LIMITADA o SOCIEDAD SUR PESCA LIMITADA, Rol Único Tributario 76.458.859-2.
El Decreto 116 Exento, Economía, publicado el 06.03.2015, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar a la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Sur 1: SOCIEDAD DE PESCADORES ARTESANALES LIMITADA o SOCIEDAD SUR PESCA LIMITADA, Rol Único Tributario 76.458.859-2.
NOTA 21
El Decreto 173 Exento, Economía, publicado el 29.03.2016, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:
Flota Sur 1:
a) "Extracción y Ventas Recursos del Mar y Turismo Sur Aysén Limitada" o "Sur Aysén Ltda.", Rol Único Tributario Nº 76.518.703-6.
b) "Cooperativa de Pescadores, Buzos y Recolectores de Orilla Isla Pilcomayo" o "Pilcosta", Rol Nº 4759.
El Decreto 173 Exento, Economía, publicado el 29.03.2016, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:
Flota Sur 1:
a) "Extracción y Ventas Recursos del Mar y Turismo Sur Aysén Limitada" o "Sur Aysén Ltda.", Rol Único Tributario Nº 76.518.703-6.
b) "Cooperativa de Pescadores, Buzos y Recolectores de Orilla Isla Pilcomayo" o "Pilcosta", Rol Nº 4759.
NOTA 22
El Decreto 441 exento, Economía, publicado el 29.06.2017, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a la siguiente organización de pescadores artesanales:
"Flota Sur 2: Sociedad Pesquera Artesanal Leviñanco Hermanos Limitada".
El Decreto 441 exento, Economía, publicado el 29.06.2017, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a la siguiente organización de pescadores artesanales:
"Flota Sur 2: Sociedad Pesquera Artesanal Leviñanco Hermanos Limitada".
NOTA 23
El Decreto 505 Exento, Economía, publicado el 20.07.2017, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Sur 1: Sociedad Archipiélago de los Chonos Limitada.
El Decreto 505 Exento, Economía, publicado el 20.07.2017, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Sur 1: Sociedad Archipiélago de los Chonos Limitada.
NOTA 24
El Decreto 594 Exento, Economía, publicado el 27.09.2017, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Sur 1: Pescadores Artesanales Huiquén y Poblete Limitada.
El Decreto 594 Exento, Economía, publicado el 27.09.2017, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Sur 1: Pescadores Artesanales Huiquén y Poblete Limitada.
NOTA 25
El Decreto 653 Exento, Economía, publicado el 07.11.2017, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Sur 1: Sociedad Analuz Limitada.
El Decreto 653 Exento, Economía, publicado el 07.11.2017, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Sur 1: Sociedad Analuz Limitada.
NOTA 26
El Decreto 29 Exento, Economía, publicado el 24.01.2018, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: Almonacid, Andrade e Hijos Limitada.
El Decreto 29 Exento, Economía, publicado el 24.01.2018, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a la siguiente organización de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: Almonacid, Andrade e Hijos Limitada.
NOTA 27
El Decreto 448 Exento, Economía, publicado el 07.11.2018, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a las siguientes organizaciones de pescadores artesanales: Flota Sur 1: Sociedad de Pescadores Artesanales Puinao y Montiel Limitada, Ocampos y Uribe Limitada, Sociedad Pesquera, de Servicios Acuícolas y Turismo Subiabre e Hijos Limitada, Flota Norte 2: Servicios Pesca Cisnes Limitada.
El Decreto 448 Exento, Economía, publicado el 07.11.2018, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a las siguientes organizaciones de pescadores artesanales: Flota Sur 1: Sociedad de Pescadores Artesanales Puinao y Montiel Limitada, Ocampos y Uribe Limitada, Sociedad Pesquera, de Servicios Acuícolas y Turismo Subiabre e Hijos Limitada, Flota Norte 2: Servicios Pesca Cisnes Limitada.
NOTA 28
El decreto 5 Exento, Economía, publicado el 10.01.2020, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: Sociedad Chaparro, Escobar, Zúñiga Limitada.
Flota Norte 2: Sociedad Pesquera y de Turismo del Sur Limitada, Sociedad Sobumar de Cisnes Limitada, Sociedad Pesca Artesanal El Pescador Limitada, Sociedad Pesca Artesanal El Nuevo Pescador Limitada, Sociedad de Pescadores Artesanales y Armadores para la Diversificación Productiva de la Pesca.
Flota Sur 1: Sociedad Pesquera Andrade y Asociados Limitada, Contreras, Andrade y Compañía Limitada, Sociedad de Pescadores Artesanales Paillaman y Asociados Limitada, Sociedad de Pescadores Artesanales Albatro Limitada.
Flota Sur 2: Sociedad de Pescadores Esperanza Limitada.
El decreto 5 Exento, Economía, publicado el 10.01.2020, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: Sociedad Chaparro, Escobar, Zúñiga Limitada.
Flota Norte 2: Sociedad Pesquera y de Turismo del Sur Limitada, Sociedad Sobumar de Cisnes Limitada, Sociedad Pesca Artesanal El Pescador Limitada, Sociedad Pesca Artesanal El Nuevo Pescador Limitada, Sociedad de Pescadores Artesanales y Armadores para la Diversificación Productiva de la Pesca.
Flota Sur 1: Sociedad Pesquera Andrade y Asociados Limitada, Contreras, Andrade y Compañía Limitada, Sociedad de Pescadores Artesanales Paillaman y Asociados Limitada, Sociedad de Pescadores Artesanales Albatro Limitada.
Flota Sur 2: Sociedad de Pescadores Esperanza Limitada.
NOTA 29
El decreto 202100001 Exento, Economía, publicado el 15.01.2021, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: Sociedad Pesquera Servimarep Compañía Limitada, Sociedad Pesquera Artesanal RC Limitada, Pesca Artesanal Pescadores del Mar Limitada.
Flota Sur 1: Hermanos Contreras Muñoz Limitada, Sociedad de Pescadores Artesanales Saldivia e Hijo Limitada, Sociedad de Pescadores Artesanales Leal Asociados Limitada.
Flota Sur 2: Sociedad de Pescadores Artesanales Mariman Turuman Limitada.
El decreto 202100001 Exento, Economía, publicado el 15.01.2021, modifica la presente norma en el sentido de incorporar a las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:
Flota Norte 1: Sociedad Pesquera Servimarep Compañía Limitada, Sociedad Pesquera Artesanal RC Limitada, Pesca Artesanal Pescadores del Mar Limitada.
Flota Sur 1: Hermanos Contreras Muñoz Limitada, Sociedad de Pescadores Artesanales Saldivia e Hijo Limitada, Sociedad de Pescadores Artesanales Leal Asociados Limitada.
Flota Sur 2: Sociedad de Pescadores Artesanales Mariman Turuman Limitada.
NOTA 30
El Decreto 202100209 Exento, Economía, publicado el 22.11.2021, modifica el presente artículo 1, en el sentido de incorporar a las siguientes organizaciones de pescadores artesanales: Flota Norte 1: Melimoyu Verde Limitada. Flota Sur 1: Sociedad Futuro Mejor Limitada, Sociedad de Pescadores Artesanales Muñoz Taruman Limitada, Nautigestion Limitada. Flota Sur 2: Sociedad Caleta Limitada.
El Decreto 202100209 Exento, Economía, publicado el 22.11.2021, modifica el presente artículo 1, en el sentido de incorporar a las siguientes organizaciones de pescadores artesanales: Flota Norte 1: Melimoyu Verde Limitada. Flota Sur 1: Sociedad Futuro Mejor Limitada, Sociedad de Pescadores Artesanales Muñoz Taruman Limitada, Nautigestion Limitada. Flota Sur 2: Sociedad Caleta Limitada.
NOTA 31
El decreto 202200177 Exento, Economía, publicado el 07.01.2023, modifica el presente artículo, en el sentido de incorporar a las siguientes organizaciones de pescadores artesanales: Flota Sur 1: Conmar Limitada, Pescadería Artesanal CJ Maldonado Limitada, Sociedad Pesquera y de Inversiones Ensenada Baja Limitada. Flota Sur 2: Canal Moraleda Limitada, Sociedad Comercializadora Aysenmar Limitada, Pesca Artesanal y Acuicultura de Pequeña Escala de Recuros Hidrobiológicos Precautoria Limitada.
El decreto 202200177 Exento, Economía, publicado el 07.01.2023, modifica el presente artículo, en el sentido de incorporar a las siguientes organizaciones de pescadores artesanales: Flota Sur 1: Conmar Limitada, Pescadería Artesanal CJ Maldonado Limitada, Sociedad Pesquera y de Inversiones Ensenada Baja Limitada. Flota Sur 2: Canal Moraleda Limitada, Sociedad Comercializadora Aysenmar Limitada, Pesca Artesanal y Acuicultura de Pequeña Escala de Recuros Hidrobiológicos Precautoria Limitada.
NOTA 32
El Decreto 202300177, Exento, Economía, publicado el de 11.01.2024, modifica la presente norma en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales: Flota Sur 1: Sociedad Hermanos Piucol Ltda.; Flota Norte 2: Sociedad Pesquera Artesanal y Turismo Hermanos Rivera Ltda. y, Flota Sur 1: Sociedad de Pescadores Artesanales Cultivos Aysén Ltda.
El Decreto 202300177, Exento, Economía, publicado el de 11.01.2024, modifica la presente norma en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales: Flota Sur 1: Sociedad Hermanos Piucol Ltda.; Flota Norte 2: Sociedad Pesquera Artesanal y Turismo Hermanos Rivera Ltda. y, Flota Sur 1: Sociedad de Pescadores Artesanales Cultivos Aysén Ltda.
Artículo 2º.- La distribución de la fracción artesanal asignada a la pesquería artesanal de Merluza del sur de la XI Región se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, considerando las organizaciones antes individualizadas.
Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 4º.- La infracción a las disposiciones del presente decreto se sancionará conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones citadas en Visto.
Artículo 5º.- El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de enero de 2013.
NOTA
El Decreto 131 Exento, Economía, publicado el 31.01.2013, modifica la presente norma, en el sentido de señalar que la vigencia del mencionado régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales de pesquería artesanal de Merluza del Sur de la XI Región será indefinida.
El Decreto 131 Exento, Economía, publicado el 31.01.2013, modifica la presente norma, en el sentido de señalar que la vigencia del mencionado régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales de pesquería artesanal de Merluza del Sur de la XI Región será indefinida.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 03-ENE-2025
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03-ENE-2025 | |||
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De 11-ENE-2024
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Intermedio
De 07-ENE-2023
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07-ENE-2023 | 10-ENE-2024 | ||
Intermedio
De 22-NOV-2021
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22-NOV-2021 | 06-ENE-2023 | ||
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De 15-ENE-2021
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15-ENE-2021 | 21-NOV-2021 | ||
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De 10-ENE-2020
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10-ENE-2020 | 14-ENE-2021 | ||
Intermedio
De 07-NOV-2018
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07-NOV-2018 | 09-ENE-2020 | ||
Intermedio
De 24-ENE-2018
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24-ENE-2018 | 06-NOV-2018 | ||
Intermedio
De 07-NOV-2017
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07-NOV-2017 | 23-ENE-2018 | ||
Intermedio
De 27-SEP-2017
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27-SEP-2017 | 06-NOV-2017 | ||
Intermedio
De 20-JUL-2017
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20-JUL-2017 | 26-SEP-2017 | ||
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De 29-JUN-2017
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29-JUN-2017 | 19-JUL-2017 | ||
Intermedio
De 29-MAR-2016
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29-MAR-2016 | 28-JUN-2017 | ||
Intermedio
De 06-MAR-2015
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06-MAR-2015 | 28-MAR-2016 | ||
Intermedio
De 26-JUL-2014
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26-JUL-2014 | 05-MAR-2015 | ||
Intermedio
De 28-MAY-2014
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28-MAY-2014 | 25-JUL-2014 | ||
Intermedio
De 22-NOV-2013
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22-NOV-2013 | 27-MAY-2014 | ||
Intermedio
De 31-ENE-2013
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31-ENE-2013 | 21-NOV-2013 | ||
Intermedio
De 04-AGO-2012
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04-AGO-2012 | 30-ENE-2013 | ||
Intermedio
De 16-DIC-2010
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16-DIC-2010 | 03-AGO-2012 | ||
Intermedio
De 11-JUN-2010
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11-JUN-2010 | 15-DIC-2010 | ||
Intermedio
De 09-ABR-2009
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09-ABR-2009 | 10-JUN-2010 | ||
Intermedio
De 16-DIC-2008
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16-DIC-2008 | 08-ABR-2009 | ||
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De 23-SEP-2008
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23-SEP-2008 | 15-DIC-2008 | ||
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01-DIC-2007 | 22-SEP-2008 | ||
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De 07-JUN-2007
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07-JUN-2007 | 30-NOV-2007 | ||
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De 07-SEP-2006
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07-SEP-2006 | 06-JUN-2007 | ||
Intermedio
De 06-JUN-2006
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06-JUN-2006 | 06-SEP-2006 | ||
Intermedio
De 18-FEB-2006
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18-FEB-2006 | 05-JUN-2006 | ||
Intermedio
De 02-FEB-2006
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02-FEB-2006 | 17-FEB-2006 | ||
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De 16-ENE-2006
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16-ENE-2006 | 01-FEB-2006 | ||
Intermedio
De 08-NOV-2005
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08-NOV-2005 | 15-ENE-2006 | ||
Intermedio
De 30-MAR-2005
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30-MAR-2005 | 07-NOV-2005 | ||
Texto Original
De 18-ENE-2005
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18-ENE-2005 | 29-MAR-2005 |
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