Decreto 124
Decreto 124 MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992, REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS NACIONALES DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992, REGLAMENTO DE LOS
SERVICIOS NACIONALES DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Núm. 124.- Santiago, 16 de diciembre de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 6º, 7º y 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 557, de 1974; en el decreto con Fuerza de
Ley Nº 279, de 1960; en el decretocon Fuerza de Ley
Nº 343, de 1953; en el artículo 3º de la ley Nº 18.696;
y, en la ley Nº 18.059.
Considerando:
1º Que, en el marco de la modernización de los servicios de Transporte Público que operan en la Región Metropolitana, se requiere una adecuada integración de los taxis ejecutivos con el resto de los servicios de alquiler que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, incentivando y facilitando la inscripción de éstos en el mencionado Registro, a través del mecanismo de renovación de material.
2º Que, conforme a lo anterior, resulta necesario actualizar la normativa contenida actualmente en el decreto supremo Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en las materias que se especifican.
D e c r e t o:
Artículo primero: Modifícase el decreto supremo
Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente:
1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 72º bis la expresión ''contar con una antigüedad máxima de hasta cuatro años'' por ''contar con una antigüedad máxima de ocho (8) años en el caso de vehículos que cuenten con un motor de menos de 2,0 litros de cilindrada y de diez (10) años para vehículos que cuenten con un motor igual o superior a 2,0 litros de cilindrada. Para estos efectos, en la categoría de motor de 2,0 litros, quedarán comprendidos aquellos cuya cilindrada sea superior a 1.950 cc. e inferior a 2.051 cc.''.
2. Agrégase el siguiente nuevo artículo transitorio:
''Artículo 16º.- Sólo en la Región Metropolitana, a contar de la fecha de publicación del presente decreto y hasta la fecha que mediante resolución establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la exigencia contenida en el artículo 73º bis, relativa a que para ejercer el derecho a reemplazo se debe acreditar que a la fecha de inscripción del vehículo entrante, el propietario de éste es el mismo que como dueño solicitó la cancelación del taxi a reemplazar o que figuraba como tal al momento de producirse la cancelación del vehículo por antigüedad, no se aplicará cuando se trate de vehículos reemplazantes que se inscriban en el Registro en su modalidad de taxi ejecutivo. Esta excepción podrá ser utilizada por la persona que figuraba como propietario del vehículo saliente al momento de la cancelación, por una sola vez.
Cuando se haga uso de esta excepción, el propietario del vehículo saliente en conjunto con el propietario del vehículo entrante, deberán concurrir a la Secretaría Regional correspondiente, con el objeto de que el primero autorice a este último para hacer uso del derecho a reemplazo del vehículo saliente.
Adicionalmente, cuando el vehículo reemplazante se haya inscrito en el Registro haciendo uso de esta excepción y sea nuevo, en los términos establecidos en el inciso final del artículo 72º, no se podrá solicitar, respecto de éste, cambio de modalidad.''
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-ENE-2005
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21-ENE-2005 |
Comparando Decreto 124 |
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