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Decreto 131

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Decreto 131

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Decreto 131 MODIFICA DECRETO Nº 38, DE 1992

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Decreto 131

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Promulgación: 24-DIC-2004

Publicación: 02-FEB-2005

Versión: Única - 02-FEB-2005

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MODIFICA DECRETO Nº 38, DE 1992

    Núm. 131.- Santiago, 24 de diciembre de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 56 de la ley 18.290, de Tránsito, en relación con la ley 18.059; el decreto supremo Nº 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y demás normas aplicables,

    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
a)  En el artículo 9º, reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
    "Se excluye del cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b) y f) a los vehículos con peso bruto total igual o superior a 3.860 kilogramos; asimismo, se excluye del cumplimiento del requisito de la letra f) a todo vehículo que cuente con cintas retrorreflectivas que cumplan con las exigencias que sobre estos elementos y su uso en vehículos de transporte escolar determine, por resolución, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
b)  En el artículo 10, inciso tercero, entre las palabras "vehículos" y "será", intercálase la expresión "de peso bruto total inferior a 3.860 kilogramos".
c)  En el artículo 10, también en el inciso tercero, reemplázanse las dos últimas filas de la tabla allí indicada por las dos siguientes:
1 de enero de 2005  14 años  14 años  18 años  14 años
1 de enero de 2006  14 años  14 años  18 años  14 años.
d)  En el artículo 10, elimínase el inciso quinto, y a continuación del inciso cuarto intercálanse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual sexto a ser octavo:
"No obstante lo señalado en la tabla del inciso tercero anterior, tratándose de los vehículos de peso bruto total inferior a 3.860 kilogramos utilizados en el transporte de escolares que asisten a establecimientos educacionales rurales, la antigüedad máxima será de dieciocho (18) años.
La antigüedad máxima de los vehículos de peso bruto total igual o superior a 3.860 kilogramos que realicen transporte de escolares que asisten a establecimientos educacionales rurales será de veintidós (22) años.
La antigüedad permitida para que un vehículo obtenga su primera revisión como transporte escolar será de cinco años o menos, excepto en las Regiones I y XII, donde será de siete años o menos. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará a los vehículos de peso bruto total igual o superior a 3.860 kilogramos.".

    Artículo 2º.- El presente decreto regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mauricio Carrasco Torres, Jefe Depto.
Administrativo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 02-FEB-2005
02-FEB-2005

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