Decreto 746
Decreto 746 MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LOS MOLLES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LOS MOLLES
Santiago, 27 de diciembre de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 746.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº18.168 General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo Nº614 de 15.11.2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y
g) La resolución exenta Nº1.523 de 24.11.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de concesión,
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº56.029 de 12.08.2004, complementada por ingreso Subtel Nº68.679, de 29.09.2004, y b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente,
Decreto:
1.- Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Los Molles, señal distintiva XQB-279, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Compañía Chilena de Comunicaciones S.A., RUT Nº94.795.000-2, con domicilio en Antonio Bellet Nº353, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Autorízase a la concesión para cambiar de ubicación la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
PLANTA TRANSMISORA:
- Dirección : Cumbre Cerro Santa Inés,
Los Vilos IV Región.
- Coordenadas Geográficas : 32°09'31" Latitud Sur;
71°29'32" Longitud Oeste.
DEL SISTEMA RADIANTE:
- Polarización : Vertical
- Tipo de antena : Yagi de 3 elementos, con
tilt eléctrico de 15,6°
bajo la horizontal.
- Ganancia antena : 10,52 dBd, en máxima
radiación y -12,77 dBd en
el plano horizontal.
- Nº antenas : 4
- Altura centro radiación : 25,5 metros
- Pérdidas totales : 0,5 dB
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radial 0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315°
Pérdida
por
lóbulo
(dB) 14,44 12,66 8,82 2,6 0,0 2,6 8,82 12,66
4.- El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5.- Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 10 días.
- Término de obras : 60 días.
- Inicio de servicio : 90 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6.- La autorización provisoria otorgada por la resolución exenta indicada en la letra g) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
En todo caso, la concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su modificación de concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondientes.
7.- La concesionaria deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
8.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
9.- Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 09-FEB-2005
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09-FEB-2005 |
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