Decreto 5193
Navegar Norma
Decreto 5193
- Encabezado
- TITULO PRELIMINAR Generalidades
-
TITULO I Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo
- CAPITULO I Reclutamiento
- CAPITULO II Calificaciones
- CAPITULO III Listas de Calificación y Clasificación
- CAPITULO IV HH. Juntas Calificadoras de Méritos y de Apelaciones
- CAPITULO V Apelaciones
- CAPITULO VI Obligaciones del Departamento del Personal en el Proceso de Calificación
- CAPITULO VII Ascensos
- CAPITULO VIII Eliminaciones
- CAPITULO IX Disposiciones para contraer matrimonio
-
TITULO II Suboficiales, Cabos, Carabineros y demás Personal a Contrata
- CAPITULO I Reclutamiento
- CAPITULO II Calificaciones
- CAPITULO III Listas de calificación y clasificación
- CAPITULO IV HH. Juntas Calificadoras
- CAPITULO V Ascensos
- CAPITULO VI Roles de Selección y Ascensos de Cabos y Carabineros
- CAPITULO VII Obligaciones del Departamento del Personal
- CAPITULO VIII Eliminaciones
- CAPITULO IX Reincorporaciones
- CAPITULO X Disposiciones para contraer matrimonio
- Disposiciones transitorias
- Promulgación
Decreto 5193 APRUEBA EL REGLAMENTO DE SELECCION Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS, N.o 8
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 30-SEP-1959
Publicación: 21-OCT-1959
Versión: Única - 21-OCT-1959
APRUEBA EL REGLAMENTO DE SELECCION Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS, N.o 8
Núm. 5,193.- Santiago, 30 de Septiembre de 1959.- Vistos los oficios N.os 4,333 y 7,190, de 20 de Agosto y 28 de Septiembre del año en curso, de la Dirección General de Carabineros,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N.o 8:
NOTA:
No se ha podido construir la versión actualizada de la presente norma, por cuanto no todas las normas que la modifican han sido publicadas en el Diario Oficial. No obstante, Carabineros de Chile dispone de una versión actualizada en su web institucional, el que puede consultarse en el siguiente link: http://www.carabineros.cl/transparencia/transparencia2009/_8Reglamento.pdf
No se ha podido construir la versión actualizada de la presente norma, por cuanto no todas las normas que la modifican han sido publicadas en el Diario Oficial. No obstante, Carabineros de Chile dispone de una versión actualizada en su web institucional, el que puede consultarse en el siguiente link: http://www.carabineros.cl/transparencia/transparencia2009/_8Reglamento.pdf
Artículo 1.o El reclutamiento, calificaciones, selección, ascensos y eliminaciones del personal de la Institución, se regirán por las disposiciones del presente reglamento en concordancia con las leyes orgánicas de Carabineros y, en estas materias, primarán sobre cualquier otro precepto reglamentario.
Artículo 2.o Para la aplicación de las disposiciones del presente reglamento, al personal civil cuyo empleo no corresponda a la escala de grados establecida en las letras a) y b), del artículo 1.o de la ley 11.852, se le considerará incluido en la equivalencia inferior más próxima a su grado.
Artículo 3.o El personal de la Institución tendrá los grados y jerarquías y pertenecerá a los Servicios que indica la ley que fija la Planta de Carabineros. Su clasificación será la siguiente:
Personal de Fila: Es aquel que pertenece al Servicio de Orden y Seguridad, desarrolla normalmente funciones policiales y está sometido específicamente a las formalidades militares.
Queda incluido en la clasificación de personal de Fila el que, ocupando plazas de Orden y Seguridad, desempeña labores auxiliares de este Servicio y está apto para efectuar labores propias de la función policial en casos de emergencia. La Dirección General determinará las labores que se encuentran en estos casos.
Personal Asimilado: Es el que pertenece a los Servicios de Administración y Veterinaria y está también sujeto a las formalidades militares.
Personal Civil: Es aquel que pertenece a los Servicios no considerados en las denominaciones que preceden.
Artículo 4.o- Los Oficiales de Orden y Seguridad podrán desempeñar, en determinadas circunstancias, las funciones del personal. Asimilado. Asimismo, el personal Asimilado, en casos especiales, podrá realizar funciones de Orden y Seguridad.
Artículo 5.o Los Aspirantes a Oficiales serán seleccionados en la Escuela de Carabineros, de acuerdo con las disposiciones que al efecto fija el Reglamento de dicho plantel, debiendo contemplarse como requisito indispensable ser soltero y no menor de 17 años cumplidos, aun cuando se trate de cursos extraordinarios.
Se le considerará en la categoría de Oficial, sin jerarquía determinada y sujetos solamente a las obligaciones que les impone el Reglamento de la Escuela.
Artículo 6.o La selección de los Oficiales y personal civil de nombramiento supremo se ajustará a las normas siguientes:
a) Los Subtenientes de Orden y Seguridad y de Administración serán nombrados como tales al término de sus estudios en la Escuela de Carabineros.
b) El nombramiento de los Subtenientes de Veterinaria se hará previo concurso y los oponentes deberán poseer título universitario, no ser mayores de 30 años y, en el caso de no haber hecho el servicio militar, asistir a un curso de adaptación militar de dos meses en una Unidad de Carabineros.
c) Los Oficiales 3.os de Secretaría, ascenderán a este grado, del escalafón de Escribientes 1.os, según el rol respectivo.
d) Para ingresar al escalafón letrado del Servicio Jurídico tendrán preferencia los funcionarios del escalafón de no letrados del mismo Servicio o el resto del personal de Carabineros, siempre que posean título de abogado.
En caso de no existir funcionarios en las situaciones indicadas, podrán ingresar personas que no pertenezcan a la Institución, siempre que no sean mayores de 30 años de edad, posean título de abogado y se opongan al concurso respectivo.
Para los cargos no letrados se requerirá tener aprobado por lo menos, el 2.o año de Derecho, y también se preferirá a los funcionarios de la Institución. Los extraños a Carabineros, no deberán tener más de 30 años de edad.
e) Los demás empleos de nombramiento supremo que precisen título universitario serán llenados, en las mismas condiciones anteriores, con miembros de la Institución o personas ajenas a ella, que posean el título correspondiente.
Al Servicio de Sanidad Dental sólo podrán ingresar personas del sexo masculino.
f) Los demás cargos de nombramiento supremo serán llenados por personas que reúnan los requisitos propios de su especialidad, teniendo preferencia los que, dentro de la institución, ocupen plazas a contrata de la misma función.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 21-OCT-1959
|
21-OCT-1959 |
Comparando Decreto 5193 |
Loading...