Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 5193

Navegar Norma

Decreto 5193

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TITULO PRELIMINAR Generalidades
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
  • TITULO I Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo
    • CAPITULO I Reclutamiento
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
    • CAPITULO II Calificaciones
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
    • CAPITULO III Listas de Calificación y Clasificación
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
    • CAPITULO IV HH. Juntas Calificadoras de Méritos y de Apelaciones
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
    • CAPITULO V Apelaciones
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
      • Artículo 48
      • Artículo 49
    • CAPITULO VI Obligaciones del Departamento del Personal en el Proceso de Calificación
      • Artículo 50
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
      • Artículo 55
      • Artículo 56
    • CAPITULO VII Ascensos
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 61
      • Artículo 62
      • Artículo 63
      • Artículo 64
    • CAPITULO VIII Eliminaciones
      • Artículo 65
      • Artículo 66
    • CAPITULO IX Disposiciones para contraer matrimonio
      • Artículo 67
      • Artículo 68
      • Artículo 69
      • Artículo 70
  • TITULO II Suboficiales, Cabos, Carabineros y demás Personal a Contrata
    • CAPITULO I Reclutamiento
      • Artículo 71
      • Artículo 72
      • Artículo 73
      • Artículo 74
      • Artículo 75
      • Artículo 76
      • Artículo 77
      • Artículo 78
      • Artículo 79
    • CAPITULO II Calificaciones
      • Artículo 80
      • Artículo 81
      • Artículo 82
      • Artículo 83
      • Artículo 84
      • Artículo 85
    • CAPITULO III Listas de calificación y clasificación
      • Artículo 86
      • Artículo 87
      • Artículo 88
      • Artículo 89
      • Artículo 90
    • CAPITULO IV HH. Juntas Calificadoras
      • Artículo 91
      • Artículo 92
      • Artículo 93
      • Artículo 94
      • Artículo 95
      • Artículo 96
      • Artículo 97
      • Artículo 98
      • Artículo 99
      • Artículo 100
    • CAPITULO V Ascensos
      • Artículo 101
      • Artículo 102
      • Artículo 103
      • Artículo 104
      • Artículo 105
      • Artículo 106
      • Artículo 107
      • Artículo 108
      • Artículo 109
      • Artículo 110
      • Artículo 111
    • CAPITULO VI Roles de Selección y Ascensos de Cabos y Carabineros
      • Artículo 112
      • Artículo 113
      • Artículo 114
      • Artículo 115
      • Artículo 116
      • Artículo 117
      • Artículo 118
      • Artículo 119
      • Artículo 120
      • Artículo 121
      • Artículo 122
      • Artículo 123
    • CAPITULO VII Obligaciones del Departamento del Personal
      • Artículo 124
      • Artículo 125
    • CAPITULO VIII Eliminaciones
      • Artículo 126
      • Artículo 127
      • Artículo 128
      • Artículo 129
    • CAPITULO IX Reincorporaciones
      • Artículo 130
    • CAPITULO X Disposiciones para contraer matrimonio
      • Artículo 131
      • Artículo 132
      • Artículo 133
      • Artículo 134
  • Disposiciones transitorias
    • Artículo 1 TRANSITORIO Transitorio
    • Artículo 2 TRANSITORIO Transitorio
  • Promulgación

Decreto 5193 APRUEBA EL REGLAMENTO DE SELECCION Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS, N.o 8

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 5193

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 30-SEP-1959

Publicación: 21-OCT-1959

Versión: Única - 21-OCT-1959

MODIFICACIONCONCORDANCIA
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

APRUEBA EL REGLAMENTO DE SELECCION Y ASCENSOS DEL
NOTA:
PERSONAL DE CARABINEROS, N.o 8

    Núm. 5,193.- Santiago, 30 de Septiembre de 1959.- Vistos los oficios N.os 4,333 y 7,190, de 20 de Agosto y 28 de Septiembre del año en curso, de la Dirección General de Carabineros,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N.o 8:



NOTA:
      No se ha podido construir la versión actualizada de la presente norma, por cuanto no todas las normas que la modifican han sido publicadas en el Diario Oficial. No obstante, Carabineros de Chile dispone de una versión actualizada en su web institucional, el que puede consultarse en el siguiente link: http://www.carabineros.cl/transparencia/transparencia2009/_8Reglamento.pdf
    TITULO PRELIMINAR

    Generalidades
    Artículo 1.o El reclutamiento, calificaciones, selección, ascensos y eliminaciones del personal de la Institución, se regirán por las disposiciones del presente reglamento en concordancia con las leyes orgánicas de Carabineros y, en estas materias, primarán sobre cualquier otro precepto reglamentario.
    Artículo 2.o Para la aplicación de las disposiciones del presente reglamento, al personal civil cuyo empleo no corresponda a la escala de grados establecida en las letras a) y b), del artículo 1.o de la ley 11.852, se le considerará incluido en la equivalencia inferior más próxima a su grado.
    Artículo 3.o El personal de la Institución tendrá los grados y jerarquías y pertenecerá a los Servicios que indica la ley que fija la Planta de Carabineros. Su clasificación será la siguiente:

    Personal de Fila: Es aquel que pertenece al Servicio de Orden y Seguridad, desarrolla normalmente funciones policiales y está sometido específicamente a las formalidades militares.
    Queda incluido en la clasificación de personal de Fila el que, ocupando plazas de Orden y Seguridad, desempeña labores auxiliares de este Servicio y está apto para efectuar labores propias de la función policial en casos de emergencia. La Dirección General determinará las labores que se encuentran en estos casos.

    Personal Asimilado: Es el que pertenece a los Servicios de Administración y Veterinaria y está también sujeto a las formalidades militares.

    Personal Civil: Es aquel que pertenece a los Servicios no considerados en las denominaciones que preceden.
    Artículo 4.o- Los Oficiales de Orden y Seguridad podrán desempeñar, en determinadas circunstancias, las funciones del personal. Asimilado. Asimismo, el personal Asimilado, en casos especiales, podrá realizar funciones de Orden y Seguridad.
    TITULO I

Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo

    CAPITULO I

    Reclutamiento
    Artículo 5.o Los Aspirantes a Oficiales serán seleccionados en la Escuela de Carabineros, de acuerdo con las disposiciones que al efecto fija el Reglamento de dicho plantel, debiendo contemplarse como requisito indispensable ser soltero y no menor de 17 años cumplidos, aun cuando se trate de cursos extraordinarios.
    Se le considerará en la categoría de Oficial, sin jerarquía determinada y sujetos solamente a las obligaciones que les impone el Reglamento de la Escuela.
    Artículo 6.o La selección de los Oficiales y personal civil de nombramiento supremo se ajustará a las normas siguientes:
    a) Los Subtenientes de Orden y Seguridad y de Administración serán nombrados como tales al término de sus estudios en la Escuela de Carabineros.
    b) El nombramiento de los Subtenientes de Veterinaria se hará previo concurso y los oponentes deberán poseer título universitario, no ser mayores de 30 años y, en el caso de no haber hecho el servicio militar, asistir a un curso de adaptación militar de dos meses en una Unidad de Carabineros.
    c) Los Oficiales 3.os de Secretaría, ascenderán a este grado, del escalafón de Escribientes 1.os, según el rol respectivo.
    d) Para ingresar al escalafón letrado del Servicio Jurídico tendrán preferencia los funcionarios del escalafón de no letrados del mismo Servicio o el resto del personal de Carabineros, siempre que posean título de abogado.
    En caso de no existir funcionarios en las situaciones indicadas, podrán ingresar personas que no pertenezcan a la Institución, siempre que no sean mayores de 30 años de edad, posean título de abogado y se opongan al concurso respectivo.
    Para los cargos no letrados se requerirá tener aprobado por lo menos, el 2.o año de Derecho, y también se preferirá a los funcionarios de la Institución. Los extraños a Carabineros, no deberán tener más de 30 años de edad.
    e) Los demás empleos de nombramiento supremo que precisen título universitario serán llenados, en las mismas condiciones anteriores, con miembros de la Institución o personas ajenas a ella, que posean el título correspondiente.
    Al Servicio de Sanidad Dental sólo podrán ingresar personas del sexo masculino.
    f) Los demás cargos de nombramiento supremo serán llenados por personas que reúnan los requisitos propios de su especialidad, teniendo preferencia los que, dentro de la institución, ocupen plazas a contrata de la misma función.
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 21-OCT-1959
21-OCT-1959

Comparando Decreto 5193 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.