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  • Promulgación

DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº211, DE 1973

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

DFL 1

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Doble articulado

Promulgación: 18-OCT-2004

Publicación: 07-MAR-2005

Versión: Última Versión - 17-AGO-2023

Materias: Libre Competencia, D.L. no. 211, 1973

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FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL
NOTA:
DECRETO LEY Nº211, DE 1973

      D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 18 de octubre de 2004.-
Vistos:
1)  Lo dispuesto en los artículos 32 número 3º y 61 de la Constitución Política de la República;
2)  La facultad conferida en la disposición Octava transitoria de la Ley Nº19.911, publicada en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2003, que facultó al Presidente de la República para fijar, en el plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº211, de 1973.

  Considerando:

1)  Que el decreto supremo Nº511, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ha sido objeto de importantes modificaciones introducidas por las Leyes Nº18.118, de 22 de mayo de 1982, Nº19.610, de 19 de mayo de 1999, Nº19.806, de 31 de mayo de 2002, Nº19.911, de 14 de noviembre de 2003, Nº19.336, de 29 de septiembre de 1994;
2)  Que es recomendable, por razones de ordenamiento y de utilidad práctica, señalar mediante notas al margen el origen de las normas que conforman el presente texto legal;
3)  Que, para facilitar el conocimiento y la aplicación de las nuevas normas legales en materia de tanta trascendencia, es conveniente refundir en un solo texto las disposiciones citadas, dicto el siguiente:

    Decreto con fuerza de ley:

NOTA:
      El artículo 2º Transitorio de la LEY 20088, publicada el 05.01.2006, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia noventa días después de la publicación del Reglamento que establecerá los requisitos de las declaraciones de patrimonio, según lo dispone el artículo 1º Transitorio de la citada Ley.

    Artículo único.- Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº211, de 1973:

              DECRETO LEY Nº211, DE 1973

 

                TITULO I

              Disposiciones generales


    Artículo 1º.- La presente ley tieneLey Nº 19.911
Art. Primero
Nº 1
por objeto promover y defender la libre competencia en los mercados.
    Los atentados contra la libre competencia en las actividades económicas serán corregidos, prohibidos o reprimidos en la forma y con las sanciones previstas en esta ley.

  Artículo 2º.- Corresponderá alLey Nº 19.911
Art. Primero
Nº 2
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y a la Fiscalía Nacional Económica, en la esfera de sus respectivas atribuciones, dar aplicación a la presente ley para el resguardo de la libre competencia en los mercados.

Ley 20945
Art. 1
D.O. 30.08.2016
    Artículo 3º.- El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señLey N°19.911
Art. Primero
N° 3
aladas en el artículo 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones pLey 20361
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 13.07.2009
uedan disponerse en cada caso.
    Se considerarán, entre otros, como hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre coLey 20361
Art. 1 Nº 1 b, b.1)
D.O. 13.07.2009
mpetencia o que tienden a producir dichos efectos, los siguientes:

  a) Los acuerdos o prácticas concertadas que invLey 20945
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 30.08.2016
olucren a competidores entre sí, y que consistan en fijar precios de venta o de compra, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado o afectar el resultado de procesos de licitación, así como los acuerdos o prácticas concertadas que, confiriéndoles poder de mercado a los competidores, consistan en determinar condiciones de comercialización o excluir a actuales o potenciales competidores.

  b) La explotación abusiva por parte de un agente económico, o un conLey 20361
Art. 1 Nº 1 b, b.3)
D.O. 13.07.2009
junto de ellos, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes.
  c) Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante.
  Ley 20945
Art. 1 N° 1 B)
D.O. 30.08.2016
d) La  participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas tenga ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro que excedan las cien mil unidades de fomento en el último año calendario. Con todo, sólo se materializará esta infracción si transcurridos noventa días corridos, contados desde el término del año calendario en que fue superado el referido umbral, se mantuviere la participación simultánea en tales cargos.



Ley 20945
Art. 1 N° 2
D.O. 30.08.2016
    Artículo 3° bis.- Podrán también aplicarse las medidas del artículo 26, así como aquellas medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que resulten necesarias, a quienes:

    a) Infrinjan el deber de notificación que establece el artículo 48.

    b) Contravengan el deber de no perfeccionar una operación de concentración notificada a la Fiscalía Nacional Económica y que se encuentre suspendida de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.

    c) Incumplan las medidas con que se haya aprobado una operación de concentración, al tenor de lo dispuesto en los artículos 31 bis, 54 o 57, según sea el caso.

    d) Perfeccionen una operación de concentración en contra de lo dispuesto en la resolución o sentencia que haya prohibido dicha operación, de conformidad a lo establecido en los artículos 31 bis o 57, según corresponda.

    e) Notifiquen una operación de concentración, de conformidad al Título IV, entregando información falsa.



  Artículo 4º.- No podrán otorgarseLey N°19.911
Art. Primero
N° 4
concesiones, autorizaciones, ni actos que impliquen conceder monopolios para el ejercicio de actividades económicas, salvo que la ley lo autorice.

Ley 20945
Art. 1 N° 3
D.O. 30.08.2016
    Artículo 4° bis.- La adquisición, por parte de una empresa o de alguna entidad integrante de su grupo empresarial, de participación, directa o indirecta, en más del 10% del capital de una empresa competidora, considerando tanto sus participaciones propias como aquellas administradas por cuenta de terceros, deberá ser informada a la Fiscalía Nacional Económica a más tardar sesenta días después de su perfeccionamiento. El Fiscal Nacional Económico podrá instruir investigación respecto de dichos actos con el objeto de comprobar infracciones al artículo 3º.

    La obligación de informar establecida en el inciso anterior sólo se aplicará en el evento que la empresa adquirente, o su grupo empresarial, según corresponda, y la empresa cuya participación se adquiere tengan, cada una por separado, ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro que excedan las cien mil unidades de fomento en el último año calendario.

    En caso que se infrinja la obligación de informar establecida en este artículo, podrán aplicarse las medidas del artículo 26, así como aquellas medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que resulten necesarias.


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05-ENE-2016 29-AGO-2016
Intermedio
De 11-OCT-2009
11-OCT-2009 04-ENE-2016
Intermedio
De 13-JUL-2009
13-JUL-2009 10-OCT-2009
Intermedio
De 05-ENE-2006
05-ENE-2006 12-JUL-2009
Texto Original
De 07-MAR-2005
07-MAR-2005 04-ENE-2006
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Proyectos de Modificación (22)

1.- Modifica diversos cuerpos legales, para permitir al Ministerio Público iniciar de oficio la investigación de delitos tributarios, electorales y económicos. (Boletín N° 16555-07)
2.- Modifica diversos cuerpos legales, para sancionar la explotación abusiva de las empresas distribuidoras de servicios públicos y regular la rentabilidad de las distribuidoras de gas natural. (Boletín N° 15061-03)
3.- Modifica el decreto ley N°211, que fija normas para la defensa de la libre competencia, para permitir al Ministerio Público ejercer de oficio la acción penal en casos de delitos económicos (Boletín N° 14944-03)
4.- Modifica el decreto ley Nº 211, de 1973, que Fija normas para la defensa de la libre competencia, para autorizar a los productores y distribuidores de bienes y servicios, la celebración de acuerdos de colaboración, en tanto se extienda la emergencia decretada por la autoridad sanitaria (Boletín N° 13925-03)
5.- Fortalece la investigación y persecución de carteles y aumenta su pena en caso que indica (Boletín N° 13312-03)
6.- Modifica el decreto ley N° 211, que Fija normas para la defensa de la libre competencia, para agravar la pena aplicable al delito de colusión en los casos que indica (Boletín N° 13261-03)
7.- Modifica diversos cuerpos legales para imponer responsabilidad penal a las personas jurídicas por el delito de colusión, y consagrar el comiso de las utilidades como sanción adicional, en casos de infracción a las leyes sobre mercado financiero y libre competencia (Boletín N° 13180-03)
8.- Modifica diversos cuerpos legales, para posibilitar al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal por los delitos que indica, sin necesidad de denuncia o querella de parte de los órganos administrativos competentes (Boletín N° 13118-07)
9.- Modifica diversos cuerpos legales para establecer un incentivo económico a favor del denunciante en los delitos de colusión y aquellos que acarrean responsabilidad penal de las personas jurídicas (Boletín N° 13111-03)
10.- Modifica diversos cuerpos legales para agravar las penas aplicables al delito de colusión, a los delitos bursátiles y los relacionados con el financiamiento ilegal de la política, y establecer nuevas exigencias y prohibiciones en materia de contratación pública, así como respecto de la denuncia por parte de los parlamentarios, de los delitos de los que tomen conocimiento (Boletín N° 13064-07)
11.- Modifica el decreto ley N° 211, de 1973, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, en lo que respecta al alcance del recurso establecido en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Boletín N° 12286-03)
12.- Modifica el decreto ley N° 211 de 1973 que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia para establecer sanciones complementarias a las personas jurídicas que hayan sido condenadas a la disolución por el delito de colusión (Boletín N° 11116-03)
13.- Modifica el decreto ley N°211, de 1973, que Fija normas para la defensa de la libre competencia, para sancionar la fijación unilateral de plazos de pago de bienes y servicios, como acto atentatorio contra la libre competencia (Boletín N° 11087-03)
14.- Modifica el decreto ley N°211, de 1973, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, en materia de persecución penal del delito de colusión (Boletín N° 11064-07)
15.- Modifica el decreto ley N°211, de 1973, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, con el objeto de extender los plazos de prescripción para el ejercicio de las acciones persecutorias de las conductas contrarias a la libre competencia (Boletín N° 11063-07)
16.- Modifica el D.F.L. N°1, de 2004, del Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº211, de 1973, para establecer la pena de fijación de precios máximos en caso de colusión (Boletín N° 10532-03)
17.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de delitos contra la libre competencia. (Boletín N° 9934-03)
18.- Modifica el decreto ley N° 211, de 1973, y el Código Penal, con el objeto de endurecer las sanciones por conductas que atentan contra la libre competencia y de establecer un nuevo mecanismo de designación del Fiscal Nacional Económico. (Boletín N° 9742-03)
19.- Modifica diversos textos legales, en materia de denegación de venta de productos y prestación de servicios; de fusiones y adquisiciones de empresas y de concentración de mercados. (Boletín N° 9315-03)
20.- Sanciona penalmente los atentados a la libre competencia, aumenta las sanciones pecuniarias y modifica la figura de la delación compensada. (Boletín N° 8822-07)
21.- Sanciona penalmente la colusión. (Boletín N° 6454-07)
22.- Impone penas por delitos que atenten contra la libre competencia. (Boletín N° 6438-03 )

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