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DFL 1
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Artículo UNICO
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Doble Articulado del Artículo UNICO
- TITULO I Disposiciones generales
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TITULO II Del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
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1. De su organización y funcionamiento
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2. De las atribuciones y procedimientos
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- Artículo 22 (DEL ART. UNICO)
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- Artículo 24 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 25 (DEL ART. UNICO)
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- Artículo 27 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 28 (DEL ART. UNICO)
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- Artículo 31 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 32 (DEL ART. UNICO)
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1. De su organización y funcionamiento
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TITULO III De la Fiscalía Nacional Económica
- Artículo 33 (DEL ART. UNICO)
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- Artículo 35 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 36 (DEL ART. UNICO)
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- Artículo 38 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 39 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 40 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 41 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 42 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 43 (DEL ART. UNICO)
- Artículo 44 (DEL ART. UNICO)
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Disposiciones transitorias
- Artículo 1 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 2 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 3 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 4 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 5 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 6 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 7 (DEL ART. UNICO) Transitorio
- Artículo 8 (DEL ART. UNICO) Transitorio
-
Doble Articulado del Artículo UNICO
- Promulgación
DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº211, DE 1973
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Promulgación: 18-OCT-2004
Publicación: 07-MAR-2005
Versión: Intermedio - de 13-JUL-2009 a 10-OCT-2009
Materias: Libre Competencia, D.L. no. 211, 1973
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL
DECRETO LEY Nº211, DE 1973
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 18 de octubre de 2004.-
Vistos:
1) Lo dispuesto en los artículos 32 número 3º y 61 de la Constitución Política de la República;
2) La facultad conferida en la disposición Octava transitoria de la Ley Nº19.911, publicada en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2003, que facultó al Presidente de la República para fijar, en el plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº211, de 1973.
Considerando:
1) Que el decreto supremo Nº511, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ha sido objeto de importantes modificaciones introducidas por las Leyes Nº18.118, de 22 de mayo de 1982, Nº19.610, de 19 de mayo de 1999, Nº19.806, de 31 de mayo de 2002, Nº19.911, de 14 de noviembre de 2003, Nº19.336, de 29 de septiembre de 1994;
2) Que es recomendable, por razones de ordenamiento y de utilidad práctica, señalar mediante notas al margen el origen de las normas que conforman el presente texto legal;
3) Que, para facilitar el conocimiento y la aplicación de las nuevas normas legales en materia de tanta trascendencia, es conveniente refundir en un solo texto las disposiciones citadas, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
NOTA:
El artículo 2º Transitorio de la LEY 20088, publicada el 05.01.2006, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia noventa días después de la publicación del Reglamento que establecerá los requisitos de las declaraciones de patrimonio, según lo dispone el artículo 1º Transitorio de la citada Ley.
El artículo 2º Transitorio de la LEY 20088, publicada el 05.01.2006, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia noventa días después de la publicación del Reglamento que establecerá los requisitos de las declaraciones de patrimonio, según lo dispone el artículo 1º Transitorio de la citada Ley.
Artículo único.- Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº211, de 1973:
DECRETO LEY Nº211, DE 1973
Artículo 1º.- La presente ley tieneLey Nº 19.911
Art. Primero
Nº 1 por objeto promover y defender la libre competencia en los mercados.
Art. Primero
Nº 1 por objeto promover y defender la libre competencia en los mercados.
Los atentados contra la libre competencia en las actividades económicas serán corregidos, prohibidos o reprimidos en la forma y con las sanciones previstas en esta ley.
Artículo 2º.- Corresponderá alLey Nº 19.911
Art. Primero
Nº 2 Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y a la Fiscalía Nacional Económica, en la esfera de sus respectivas atribuciones, dar aplicación a la presente ley para el resguardo de la libre competencia en los mercados.
Art. Primero
Nº 2 Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y a la Fiscalía Nacional Económica, en la esfera de sus respectivas atribuciones, dar aplicación a la presente ley para el resguardo de la libre competencia en los mercados.
Artículo 3º.- El que ejecute oLey N°19.911
Art. Primero
N° 3 celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el artículo 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse en cada caso.
Art. Primero
N° 3 celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el artículo 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse en cada caso.
Se considerarán, entre otros, como hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, los siguientes:
a) Los acuerdos expresos o tácitos entre agentes económicos, o las prácticas concertadas entre ellos, que tengan por objeto fijar precios de venta o de compra, limitar la producción o asignarse zonas o cuotas de mercado, abusando del poder que dichos acuerdos o prácticas les confieran.
b) La explotación abusiva por parte de una empresa, o conjunto de empresas que tengan un controlador común, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes.
c) Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
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13-JUL-2009 | 10-OCT-2009 | ||
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Texto Original
De 07-MAR-2005
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07-MAR-2005 | 04-ENE-2006 |
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