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DFL 29

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DFL 29

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    • Artículo 8
    • Artículo 9
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    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
  • TITULO II De la carrera funcionaria
    • Párrafo 1º Del ingreso
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
    • Párrafo 2º Del empleo a prueba
      • Artículo 25
    • Párrafo 3º De la capacitación
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
    • Párrafo 4º De las calificaciones
      • Artículo 32
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      • Artículo 38
      • Artículo 39
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      • Artículo 48
      • Artículo 49
      • Artículo 50
      • Artículo 51
      • Artículo 52
    • Párrafo 5º De las promociones
      • Artículo 53
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      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
  • TITULO III De las obligaciones funcionarias
    • Párrafo 1º Normas generales
      • Artículo 61
      • Artículo 62
      • Artículo 63
      • Artículo 64
    • Párrafo 2º De la jornada de trabajo
      • Artículo 65
      • Artículo 66
      • Artículo 67
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      • Artículo 71
      • Artículo 72
    • Párrafo 3º De las destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios
      • Artículo 73
      • Artículo 74
      • Artículo 75
      • Artículo 76
      • Artículo 77
      • Artículo 78
    • Párrafo 4º De la subrogación
      • Artículo 79
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      • Artículo 81
      • Artículo 82
      • Artículo 83
    • Párrafo 5º De las prohibiciones
      • Artículo 84
    • Párrafo 6º De las incompatibilidades
      • Artículo 85
      • Artículo 86
      • Artículo 87
      • Artículo 88
  • TITULO IV De los derechos funcionarios
    • Párrafo 1º Normas generales
      • Artículo 89
      • Artículo 90
      • Artículo 90 A
      • Artículo 90 B
      • Artículo 91
      • Artículo 92
    • Párrafo 2º De las remuneraciones y asignaciones
      • Artículo 93
      • Artículo 94
      • Artículo 95
      • Artículo 96
      • Artículo 97
      • Artículo 98
      • Artículo 99
      • Artículo 100
      • Artículo 101
    • Párrafo 3º De los feriados
      • Artículo 102
      • Artículo 103
      • Artículo 104
      • Artículo 104 BIS
      • Artículo 105
      • Artículo 106
      • Artículo 107
    • Párrafo 4º De los permisos
      • Artículo 108
      • Artículo 109
      • Artículo 110
    • Párrafo 5º De las licencias médicas
      • Artículo 111
      • Artículo 112
      • Artículo 113
    • Párrafo 6º De las prestaciones sociales
      • Artículo 114
      • Artículo 115
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      • Artículo 117
      • Artículo 118
  • TITULO V De la responsabilidad administrativa
    • Artículo 119
    • Artículo 120
    • Artículo 121
    • Artículo 122
    • Artículo 123
    • Artículo 124
    • Artículo 125
    • Artículo 126
    • Artículo 127
    • Artículo 128
    • Artículo 129
    • Artículo 130
    • Artículo 131
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    • Artículo 133
    • Artículo 134
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    • Artículo 136
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    • Artículo 138
    • Artículo 139
    • Artículo 140
    • Artículo 141
    • Artículo 142
    • Artículo 143
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  • TITULO VI De la cesación de funciones
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    • Artículo 151
    • Artículo 152
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    • Artículo 155
    • Artículo 156
  • TITULO VII Extinción de la responsabilidad administrativa
    • Artículo 157
    • Artículo 158
    • Artículo 159
  • TITULO FINAL Disposiciones varias
    • Artículo 160
    • Artículo 161
    • Artículo 162
    • Artículo 163
    • Artículo FINAL
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
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    • Artículo 2 Transitorio
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DFL 29 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

MINISTERIO DE HACIENDA

DFL 29

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Promulgación: 16-JUN-2004

Publicación: 16-MAR-2005

Versión: Intermedio - de 12-FEB-2022 a 06-JUL-2023

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FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
    D.F.L. Núm. 29.- Santiago, 16 de junio de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo décimo transitorio de la ley Nº 19.882.

    Decreto con fuerza de ley:

    Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, aprobado por la ley Nº 18.834:




    TITULO I

    Normas generales


    Artículo 1º.- Las relaciones entre elLey 18.834,
Art. 1°.
Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas del presente Estatuto Administrativo, con las excepciones que establece el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº18.575.

    Artículo 2º.- Los cargos de plantaLey 18.834,
Art. 2°.
o a contrata sólo podrán corresponder a funciones propias que deban realizar las instituciones referidas en el artículo 1º. Respecto de las demás actividades, aquéllas deberán procurar que su prestación se efectúe por el sector privado.

    Artículo 3º.- Para los efectos deLey 18.834,
Art. 3°.
este Estatuto el significado legal de los términos que a continuación se indican será el siguiente:

    a) Cargo público:
    Es aquél que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en las instituciones señaladas en el artículo 1º, a través del cual se realiza una función administrativa.

    b) Planta de personal:
    Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, que se conformará de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º.

    c) Empleo a contrata:
    Es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución.

    d) Sueldo:
    Es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo público de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado.

    e) Remuneración:
    Es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación profesional y otras.

    f) Carrera funcionaria:
    Es un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad.

    Artículo 4º.- Las personas queLey 18.834,
Art. 4°.
desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes.
    Son titulares aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad un cargo vacante.
    Son suplentes aquellos funcionariosLey 19.154,
Art. 2°,
1.
designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días.
    El suplente tendrá derecho a percibirLey 19.154,
Art. 2°,
1.
la remuneración asignada al cargo que sirva en tal calidad en el caso que éste se encontrare vacante; cuando el titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración, o cuando el titular haga uso de licencia médica. Con todo, en el caso de licencias maternales y licencias médicas que excedan de 30 días, la designación podrá efectuarse con la remuneración correspondiente a un grado inferior al del cargo que se suple.
    En el caso que la suplencia correLey 18.834,
Art. 4°.
sponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular.
    Siempre que el financiaLey 18.959,
Art. 6°.
Ley 19.154,
Art. 2°,
1.
miento se enmarque dentro de los recursos presupuestarios asignados al respectivo Servicio, no regirán las limitaciones que establecen los incisos tercero y cuarto de este artículo, respecto de las suplencias que se dispongan en unidades unipersonales; ni en aquellos servicios que realizan sus actividades ininterrumpidamente durante las 24 horas del día, incluso sábados, domingos y festivos.
    El nombramiento del suplente sólo estará sujeto a las normas de Ley 18.834,
Art. 4°.
este Título.
    Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.

    Artículo 5º.- Para los efectos deLey 18.834,
Art. 5°.
la carrera funcionaria, cada institución sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares.

    Artículo 6º.- La carrera funcionaria  Ley 18.834,
Art. 6°.
se iniciará con el ingreso en calidad de titular a un cargo de la planta, y se extenderá hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza.


    Artículo 7º.- Serán cargos de laLey 19.154,
Art. 2°,
2.
exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento:             
    a) Los cargos de la planta de la Presidencia de la Ley 18.834,
Art. 7°.
República;
    b) En los Ministerios, los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de División o Jefaturas de niveles Ley 19.882,
Art.
vigésimo
séptimo 1),
a)
jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura ministerial, cualquiera sea su denominación;
    c) En los servicios públicos, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales Ley 19.154,
Art. 2°,
2.
Ley 19.882,
Art.
vigésimo
séptimo 1)
b)
o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura del servicio, cualquiera sea su denominación.
    Se exceptúan los rectores de las Instituciones de Educación Superior de carácter estatal, los que se regirán por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, la Ley sobre Universidades
del Estado y los estatutos orgánicos propios de cada Ley 19.154,
Art. 2°,
2.
Institución.

Ley 21094
Art. 65
D.O. 05.06.2018
    Artículo 8º.- Los cargos de jefes deLey 19.882
Art.
vigésimo
séptimo 2)
Ley 18.834
Art. 7
bis
departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, serán de carrera y se someterán a las reglas especiales que se pasan a expresar:
    a) La provisión de estos cargos se hará mediante concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por este Estatuto Administrativo que cumplan con los requisitos correspondientes, que se encuentren calificados en lista Nº 1, de distinción y que no estén afectos a las inhabilidades establecidas en el artículo 55. En el caso de los empleos a contrata se requerirá haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos al concurso;
    b) Como resultado del concurso, el comité de selección propondrá a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los nombres de a lo menos tres ni más de cinco candidatos pertenecientes a la planta del ministerio o servicio que realice el concurso, que hubieren obtenido los mejores puntajes respecto del cargo a proveer. En el evento que no haya un número suficiente de candidatos de planta idóneos para completar dicha terna, ésta se completará con los contratados y los pertenecientes a otras entidades, en orden decreciente según el puntaje obtenido. Para los efectos de estos concursos, el comité de selección estará constituido de conformidad al artículo 21 y sus integrantes deberán tener un nivel jerárquico superior a la vacante a proveer. Con todo, en los casos en que no se reúna el número de integrantes requerido, el jefe superior del servicio solicitará al ministro del ramo que designe los funcionarios necesarios para este efecto.
    c) A falta de postulantes idóneos, una vez aplicado el procedimiento anterior, deberá llamarse a concurso público;
    d) La permanencia en estos cargos de jefatura será por un período de tres años. Al término del primer período trienal, el jefe superior de cada servicio, podrá por una sola vez, previa evaluación del desempeño del funcionario, resolver la prórroga de su nombramiento por igual período o bien llamar a concurso.
    Los funcionarios permanecerán en estos cargos mientras se encuentren calificados en lista Nº 1, de distinción;
    e) Los funcionarios nombrados en esta calidad, una vez concluido su período o eventual prórroga, podrán reconcursar o reasumir su cargo de origen, cuando proceda, y
    f) En lo no previsto en el presente artículo, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Fecha
De 01-SEP-2025
01-SEP-2025
Última Versión
De 01-AGO-2024
01-AGO-2024 31-AGO-2025
Intermedio
De 21-AGO-2023
21-AGO-2023 31-JUL-2024
Intermedio
De 07-JUL-2023
07-JUL-2023 20-AGO-2023
Intermedio
De 12-FEB-2022
12-FEB-2022 06-JUL-2023
Intermedio
De 05-JUN-2018
05-JUN-2018 11-FEB-2022
Intermedio
De 01-ABR-2018
01-ABR-2018 04-JUN-2018
Intermedio
De 20-MAR-2018
20-MAR-2018 31-MAR-2018
Intermedio
De 07-DIC-2017
07-DIC-2017 19-MAR-2018
Intermedio
De 22-ENE-2016
22-ENE-2016 06-DIC-2017
Intermedio
De 01-ENE-2016
01-ENE-2016 21-ENE-2016
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De 22-OCT-2015
22-OCT-2015 31-DIC-2015
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De 15-OCT-2013
15-OCT-2013 21-OCT-2015
Intermedio
De 08-AGO-2012
08-AGO-2012 14-OCT-2013
Intermedio
De 24-JUL-2012
24-JUL-2012 07-AGO-2012
Intermedio
De 19-JUN-2009
19-JUN-2009 23-JUL-2012
Intermedio
De 24-JUL-2007
24-JUL-2007 18-JUN-2009
Intermedio
De 16-DIC-2006
16-DIC-2006 23-JUL-2007
Intermedio
De 18-MAR-2005
18-MAR-2005 15-DIC-2006
Texto Original
De 16-MAR-2005
16-MAR-2005 17-MAR-2005
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Proyectos de Modificación (30)

1.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de denuncia y adopción de medidas cautelares, tratándose de delitos sexuales que afecten a niños, niñas y adolescentes (Boletín N° 17248-07)
2.- Modifica la ley N°18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, para perseguir la responsabilidad administrativa del funcionario que cesare en sus funciones, en el caso que indica (Boletín N° 16127-06)
3.- Modifica diversos cuerpos legales para reforzar el deber funcionario de denunciar crímenes o simples delitos, y conductas contrarias al principio de probidad administrativa. (Boletín N° 16124-06)
4.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de responsabilidad administrativa y municipal y de información de recursos públicos asignados a asociaciones que indica. (Boletín N° 16054-06)
5.- Modifica cuerpos legales que indica para fijar en 40 horas semanales la jornada de trabajo de los funcionarios públicos y municipales. (Boletín N° 15973-06)
6.- Modifica cuerpos legales que indica en materia de salud mental, declaración de vacancia del cargo y responsabilidad administrativa (Boletín N° 15726-06)
7.- Modifica diversos cuerpos legales para aumentar las sanciones por la obtención y otorgamiento de licencias médicas falsas (Boletín N° 15688-11)
8.- Modifica la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, en materia de extinción de la responsabilidad administrativa (Boletín N° 15619-06)
9.- Modifica diversos cuerpos legales para establecer medidas destinadas a promover y facilitar la donación voluntaria de sangre, y declara el 14 de junio de cada año como el Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre (Boletín N° 15102-11)
10.- Modifica la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, para disponer la procedencia de una investigación sumaria por hechos que signifiquen un daño causado por una eventual negligencia médica (Boletín N° 14853-11)
11.- Modifica diversos cuerpos legales para promover la contratación de personas jóvenes sin experiencia laboral previa (Boletín N° 14624-13)
12.- Que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad. (Boletín N° 14449-13 )
13.- Modifica la ley Nº18.834, Sobre Estatuto Administrativo, para establecer la obligación por parte de la Administración, de utilizar currículos anónimos en la selección de personal (Boletín N° 14332-06)
14.- Establece un nuevo estatuto de protección en favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa (Boletín N° 13565-07)
15.- Modifica la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el Código del Trabajo, para disponer que un determinado porcentaje de los empleos vacantes se destinen a profesionales y técnicos de hasta 28 años de edad, sin que sea pertinente exigir experiencia laboral previa (Boletín N° 13214-13)
16.- Modifica el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo para establecer el derecho a la desconexión digital de trabajadores de los sectores público y privado (Boletín N° 12284-13)
17.- Modifica diversos textos legales en materia de nombramiento de familiares directos y parientes de las autoridades que indica, en órganos de la Administración del Estado, con el objeto de erradicar el nepotismo (Boletín N° 12134-07)
18.- Fortalece la integridad pública. (Boletín N° 11883-06)
19.- Modifica diversos textos legales con el objeto de perfeccionar las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades para el ingreso a la función pública (Boletín N° 11795-07)
20.- Establece nueva ley de Migraciones (Boletín N° 11395-06)
21.- Modifican el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, con el objetivo de asegurar la inviolabilidad de las remuneraciones para las funcionarias que gocen de fuero maternal. (Boletín N° 10821-06)
22.- Modifican la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para limitar la prohibición de ingreso a la administración pública a personas que hayan sido condenados por crimen o simple delito. (Boletín N° 10670-06)
23.- Modifica diversos cuerpos legales para establecer medidas que favorezcan la contratación de personas en condición de espectro autista en el Sector Público (Boletín N° 10295-31)
24.- Previene y sanciona los conflictos de intereses, y modifica normas sobre inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública. (Boletín N° 10140-07)
25.- Armoniza y fortalece normas sobre probidad administrativa en materia de abstención de autoridades y funcionarios de intervenir en asuntos en que tengan conflicto de interés (Boletín N° 9457-07)
26.- Modifica el Código del Trabajo y la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, estableciendo un sistema de adaptabilidad en el horario de trabajo. (Boletín N° 9098-13)
27.- Modifica Código del Trabajo, Estatuto Administrativo y, Estatuto para Funcionarios Municipales, en lo referido a feriados. (Boletín N° 8888-13)
28.- Modifica Código del Trabajo, Estatuto Administrativo y Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, en materia de feriado anual para zonas extremas. (Boletín N° 8318-13)
29.- Modifica el artículo 104 de la ley N° 18.834, texto refundido contenido en el D.F. L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Modificación del Estatuto Administrativo para permitir a la persona que se enferme en sus vacaciones, pueda hacer uso de su licencia médica. (Boletín N° 5709-06)
30.- Modifica el sistema para prorrogar empleos a contrata en el sector público. (Boletín N° 5281-06)

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