Decreto 232
Decreto 232 APRUEBA REGLAMENTO DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 13-OCT-2004
Publicación: 22-MAR-2005
Versión: Última Versión - 22-ABR-2020
APRUEBA REGLAMENTO DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES
Núm. 232.- Santiago, 13 de octubre de 2004.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, los decretos con fuerza de ley Nºs. 161 de 1978 y 33 de 1979; los decretos supremos Nºs 428, de 1978; 1.072, de 1980; 524 y 700, de 1982; 509, de 1990;
86, de 2003, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Considerando:
Que es necesario la actualización de las normas sobre pasaportes diplomáticos y oficiales, de acuerdo al desarrollo de nuevas tecnologías, medidas de seguridad y de calidad que se aplican actualmente a los documentos otorgados por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Que es conveniente para el debido otorgamiento y control de las distintas clases de pasaportes la unificación de las disposiciones vigentes sobre la materia.
Decreto:
Artículo 1º
Pasaporte es un documento público que el Gobierno otorga a sus nacionales por intermedio de sus organismos competentes cuando éstos deban viajar al exterior o permanecer en el extranjero.
Artículo 2º
El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará pasaportes diplomáticos y oficiales. Estos pasaportes son documentos de viaje e identificación concedidos a quienes desempeñan determinadas funciones o cargos de alta dignidad, de responsabilidad nacional, o cumplen misiones oficiales en el exterior; y a las demás personas en los casos calificados establecidos por el presente Reglamento.
Artículo 3º
EstaránDecreto 87,
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 22.10.2013 autorizados para otorgar los pasaportes a que se refiere el presente decreto, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director General de AsuntosDecreto 60,
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 22.04.2020 Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, los funcionarios en que éste delegue y el Jefe de la Unidad responsable de estos pasaportes.
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 22.10.2013 autorizados para otorgar los pasaportes a que se refiere el presente decreto, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director General de AsuntosDecreto 60,
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 22.04.2020 Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, los funcionarios en que éste delegue y el Jefe de la Unidad responsable de estos pasaportes.
Artículo 4º
El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará "Pasaporte Diplomático" a las siguientes personas de nacionalidad chilena:
a) Presidente y ex Presidentes de la República, y sus respectivos cónyuges, aun cuando enviudaren, o Decreto 60,
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 22.04.2020sus convivientes civiles y el sobreviviente de éstos;
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 22.04.2020sus convivientes civiles y el sobreviviente de éstos;
b) Senadores y Diputados en ejercicio; ex Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados que hayan ejercido dichos cargos por, a lo menos, dos años;
c) Presidente, Ministros y Fiscal de la Corte Suprema de Justicia;
d) Cardenal Arzobispo de Santiago; Presidente de la Conferencia Episcopal de Chile; Alto Representante de las Iglesias Evangélicas y Cardenales de la Iglesia Católica Romana;
e) Contralor General de la República;
f) Fiscal Nacional del Ministerio Público;
g) Ministros de Estado y otros altos funcionarios con rango de Ministro, ex Ministros titulares de Relaciones Exteriores con, al menos, un año de ejercicio en el cargo;
h) Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, General Director de Carabineros y Director General de Investigaciones;
i) Presidente y Ministros del Tribunal Constitucional;
j) Presidente y miembros del Tribunal Calificador de Elecciones;
k) Presidente del Banco Central de Chile;
l) Defensor Nacional;
m) Subsecretarios de Estado y otros altos funcionarios con rango de Subsecretario;
n) Embajadores, Funcionarios de Carrera del Servicio Exterior; Directores y Subdirectores; Funcionarios Directivos y Profesionales de la Secretaría y Administración General hasta el grado 8 de la Escala Unica de Sueldos inclusive, del Ministerio de RelDecreto 130,
R. EXTERIORES
Art. UNICO Nº 1 a)
D.O. 13.02.2010aciones Exteriores, de sus Servicios Públicos Dependientes y Relacionado;
R. EXTERIORES
Art. UNICO Nº 1 a)
D.O. 13.02.2010aciones Exteriores, de sus Servicios Públicos Dependientes y Relacionado;
ñ) Agregados señalados en el artículo 4º y 5º del decreto con fuerza de ley Nº 33 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores; Decreto 60,
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 22.04.2020agregados indicados en los artículos 30 N° 6, 40 N° 7 y 42 de la ley N° 21.080; funcionarios directivos, profesionales, técnicos y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de sus servicios públicos dependienteDecreto 130,
R. EXTERIORES
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 13.02.2010s y relacionado, sin distinción de grado, cuando viajen al exterior en comisiones de servicio o destinados a Decreto 159,
R. EXTERIORES
Art. UNICO
D.O. 13.02.2010 una Misión de Chile.
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 22.04.2020agregados indicados en los artículos 30 N° 6, 40 N° 7 y 42 de la ley N° 21.080; funcionarios directivos, profesionales, técnicos y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de sus servicios públicos dependienteDecreto 130,
R. EXTERIORES
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 13.02.2010s y relacionado, sin distinción de grado, cuando viajen al exterior en comisiones de servicio o destinados a Decreto 159,
R. EXTERIORES
Art. UNICO
D.O. 13.02.2010 una Misión de Chile.
o) Delegados de Chile a conferencias internacionales;
p) Edecanes y Jefe de Gabinete del Presidente de la República;
q) Secretarios del Senado y de la Cámara de Diputados;
r) Agregados y observadores militares, navales y aéreos, agregados policiales, que sean comisionados o destinados a prestar servicios en una Misión Diplomática en el exterior, siempre que su destinación en el extranjero tenga una duración mínima de un año. Miembros de las Misiones de Paz de Chile en el exterior.
s) Presidentes o representantes, y secretarios ejecutivos de organismos internacionales.
t) Ex - funcionarios (as) de los grados de Embajador, Ministro Consejero y Consejero de la Planta del Servicio Exterior; con más de veinticinco años de servicio y sus cónyuges, aun cuando enviudaren, o Decreto 60,
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 2 c)
D.O. 22.04.2020sus convivientes civiles y el sobreviviente de éstos. Ex - funcionarios directivos, profesionales y técnicos de la Secretaría y Administración General, hasta el grado 6 de la Escala Unica de Sueldos, con más de veinticinco años de servicio.
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 2 c)
D.O. 22.04.2020sus convivientes civiles y el sobreviviente de éstos. Ex - funcionarios directivos, profesionales y técnicos de la Secretaría y Administración General, hasta el grado 6 de la Escala Unica de Sueldos, con más de veinticinco años de servicio.
Todo lo anterior, salvo en caso de destitución.
u) Cónyuges o Decreto 60,
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 2 d)
D.O. 22.04.2020convivientes civiles, cualquiera sea su nacionalidad, de las personas incluidas en las letras: b), c), d), respecto del Alto Representante de las Iglesias Evangélicas, e), f) g), h), i), j), k), l), m), n), q), r) y s) del presente artículo, mientras permanezcan en Decreto 130,
R. EXTERIORES
Art. UNICO Nº 1 c)
D.O. 13.02.2010calidad de tales.
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 2 d)
D.O. 22.04.2020convivientes civiles, cualquiera sea su nacionalidad, de las personas incluidas en las letras: b), c), d), respecto del Alto Representante de las Iglesias Evangélicas, e), f) g), h), i), j), k), l), m), n), q), r) y s) del presente artículo, mientras permanezcan en Decreto 130,
R. EXTERIORES
Art. UNICO Nº 1 c)
D.O. 13.02.2010calidad de tales.
v) Funcionarios de la Planta de Auxiliares del Ministerio de Relaciones Exteriores, de sus servicios públicos dependientes y relacionado, cuando viajen destinados a una Misión Diplomática, representación consular u otra dependencia de Chile en el exterior, o en comisiones de servicio dispuestas a través del decreto supremo o resolución, según corresponda.
Artículo 5º
El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará "Pasaporte Oficial" a las siguientes personas de nacionalidad chilena:
a) Intendentes, Gobernadores y Alcaldes;
b) Subcontralor General de la República;
c) Presidentes, Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones;
d) Edecanes del Senado y de la Cámara de Diputados;
e) Secretarios de Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados;
f) Funcionarios de la Administración del Estado, de la Judicatura, del Magisterio, de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones; Jefes Superiores y Funcionarios de los Organismos Autónomos del Estado a quienes mediante decretoDecreto 130, R. EXTERIORES
Art. UNICO Nº 2
D.O. 13.02.2010 supremo o resolución pertinente, se les confiera misiones oficiales en el exterior, según corresponda. Asimismo, Decreto 39, R. EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 29.12.2011se concederá pasaporte oficial a sus dependientes indicados en el Artículo 7º, si sus misiones en el exterior son por un período superior a un año;
Art. UNICO Nº 2
D.O. 13.02.2010 supremo o resolución pertinente, se les confiera misiones oficiales en el exterior, según corresponda. Asimismo, Decreto 39, R. EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 29.12.2011se concederá pasaporte oficial a sus dependientes indicados en el Artículo 7º, si sus misiones en el exterior son por un período superior a un año;
g) SUPRIMIDA.
h) Personal al servicio particular de los funcionarios destinados a prestar servicios por más de un año en el exterior, en el caso que el Estado receptor lo exija para el otorgamiento de la visa y acreditación correspondientes.
Artículo 6º
El Subsecretario de Relaciones Exteriores podrá, en casos calificados, disponer el otorgamiento de pasaportes diplomáticos y oficiales a otras personas no contempladas en los artículos precedentes, únicamente cuando deban viajar al exterior en cumplimiento de funciones oficiales. Esta facultad debe ser ejercida por dicha autoridad por medio de una instrucción escrita dirigida al Director Decreto 60,
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 22.04.2020General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior.
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 22.04.2020General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior.
Artículo 7º
Para los efectos de otorgamiento de pasaportes que correspondan de acuerdo a la categoría del titular, conforme al artículo 4º, Decreto 39, R. EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 29.12.2011letras n), ñ), r), s) y v) y artículo 5º, letra f), se concederá pasaporte a las siguientes personas, aun cuando tengan nacionalidad extranjera:
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 29.12.2011letras n), ñ), r), s) y v) y artículo 5º, letra f), se concederá pasaporte a las siguientes personas, aun cuando tengan nacionalidad extranjera:
a) Cónyuge Decreto 60,
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 4 a), b) y c)
D.O. 22.04.2020o conviviente civil del funcionario titular, que lo acompañe y/o resida con él (ella) durante el período de su misión en el exterior,
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 4 a), b) y c)
D.O. 22.04.2020o conviviente civil del funcionario titular, que lo acompañe y/o resida con él (ella) durante el período de su misión en el exterior,
b) Hijos (as) solteros (as) de ambos cónyuges o de uno de ellos, o de ambos convivientes civiles o de uno de ellos hasta los 18 años de edad y los mayores de esta edad hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 24 años de edad, solteros, que sean estudiantes en la enseñanza media, técnica, especializada o superior; y los de cualquier edad que padezcan de una incapacidad física o mental, que les obligue a mantener la dependencia del titular y lo acompañen durante el período de su misión en el exterior.
c) Padre y/o madre del titular y/o de su cónyuge y/o de su conviviente civil, que sean cargas familiares y que los acompañen o residan con el titular durante el período de su misión en el exterior.
Artículo 8º
Para obtener pasaporte diplomático u oficial, según corresponda, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Comparecencia personal del requirente, para la entrega y confirmación de sus datos, registro de su huella digital, fotografía y firma en presencia de la autoridad expedidora. Si se encuentra en el exterior, deberá realizar lo anterior en presencia del funcionario autorizado en la Embajada o Consulado de Chile que corresponda.
b) Cédula Decreto 60,
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 5 a)
D.O. 22.04.2020de identidad chilena vigente.
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 5 a)
D.O. 22.04.2020de identidad chilena vigente.
c) Decreto o resolución de nombramiento para acreditar cargos en la Administración del Estado de Chile.
d) Decreto o resolución de la institución que corresponda, para acreditar la comisión de servicios o destinación en una Misión en el exterior.
e) ELIMINADO.
f) ELIMINADO.
g) CertifiDecreto 87,
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 2 a, b, c)
D.O. 22.10.2013cado de carga familiar que acredite que los padres del funcionario titular o del cónyuge o del Decreto 60,
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 5 b)
D.O. 22.04.2020conviviente civil son carga de alguno de éstos.
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 2 a, b, c)
D.O. 22.10.2013cado de carga familiar que acredite que los padres del funcionario titular o del cónyuge o del Decreto 60,
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 5 b)
D.O. 22.04.2020conviviente civil son carga de alguno de éstos.
h) ELIMINADO.
i) Certificado de cargas familiares, de estudios o de incapacidad para los hijos.
j) Autorización para viajar al extranjero, en el caso de los menores de 18 años de edad, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Nº 16.618 o el artículo 35 de la ley Nº 19.620, según corresponda.
Las copias de los decretos y/o resoluciones en trámite a que se refiere el presente artículo, deben presentarse debidamente autenticadas por una autoridad responsable, conteniendo Decreto 60,
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 5 c)
D.O. 22.04.2020su número, fecha, su firma original y un timbre de la institución, con la frase: "Este documento es copia fiel del original que se encuentra en trámite".
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO N° 5 c)
D.O. 22.04.2020su número, fecha, su firma original y un timbre de la institución, con la frase: "Este documento es copia fiel del original que se encuentra en trámite".
La Unidad encargada de otorgar los pasaportes, deberá llevar un registro diario de los mismos, para un debido control y ordenamiento.
Artículo 9º
Los pasaportes Decreto 87,
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 22.10.2013 diplomáticos con chip electrónicos serán de color azul oscuro y los pasaportes oficiales con chip electrónicos de color azul índigo. En las portadas de ambos pasaportes estarán grabadas las frases "República de Chile", el Escudo Nacional, "PASAPORTE DIPLOMÁTICO/DIPLOMATIC PASSPORT" Y "PASAPORTE OFICIAL/OFFICIAL PASSPORT", respectivamente.
R. EXTERIORES
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 22.10.2013 diplomáticos con chip electrónicos serán de color azul oscuro y los pasaportes oficiales con chip electrónicos de color azul índigo. En las portadas de ambos pasaportes estarán grabadas las frases "República de Chile", el Escudo Nacional, "PASAPORTE DIPLOMÁTICO/DIPLOMATIC PASSPORT" Y "PASAPORTE OFICIAL/OFFICIAL PASSPORT", respectivamente.
Al final de la tapa llevará impreso el símbolo de documento electrónico establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI/ICAO.
Ambos pasaportes tendrán 50 páginas y serán individuales.
Dichos documentos constarán de un número de serie perforado en la parte superior del cuadernillo, compuesto por nueve caracteres que corresponden al número del pasaporte. En los pasaportes diplomáticos se iniciará con la letra D, y en los pasaportes oficiales con la letra S.
Los datos personales del titular irán consignados en la página 2 del pasaporte, la que estará confeccionada en policarbonato y que lleva la siguiente información: el tipo y número de pasaporte, nombre completo del titular, RUN, sexo, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, fecha de otorgamiento y del vencimiento del pasaporte y la autoridad emisora. Además, llevará el símbolo de la bandera chilena y la foto del titular.
En la página 2 se incluirá el chip sin contacto y su antena, el que le proporciona al documento las características de un pasaporte electrónico con información multibiométrica, en cumplimiento a las normas recomendadas por la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI/ICAO.
En las páginas 3, 4, 5 y 6 se inscribirán cargos, rangos, filiación, dependencias y cualquier otra indicación que la unidad expedidora de dichos documentos considere necesario.
Además, en la página 3 quedará registrada la firma de la autoridad otorgante.
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Última Versión
De 22-ABR-2020
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22-ABR-2020 | |||
Intermedio
De 22-OCT-2013
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22-OCT-2013 | 21-ABR-2020 | ||
Intermedio
De 29-DIC-2011
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29-DIC-2011 | 21-OCT-2013 | ||
Intermedio
De 13-FEB-2010
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13-FEB-2010 | 28-DIC-2011 | ||
Texto Original
De 22-MAR-2005
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22-MAR-2005 | 12-FEB-2010 |
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