Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
    • Fichas de Prensa Histórica
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 20009

Navegar Norma

Ley 20009

  • Encabezado
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Promulgación

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Ley 20009 LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS DE TARJETAS DE CREDITO POR OPERACIONES REALIZADAS CON TARJETAS EXTRAVIADAS, HURTADAS O ROBADAS

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 20009

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 18-MAR-2005

Publicación: 01-ABR-2005

Versión: Texto Original - de 01-ABR-2005 a 28-MAY-2020

Materias: Tarjetas de Crédito, Responsabilidad por Operaciones con Tarjetas Robadas, Ley no. 20.009

CONCORDANCIAMODIFICACIONREGLAMENTO
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar
LEY NUM. 20.009


LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS DE TARJETAS DE CREDITO POR OPERACIONES REALIZADAS CON TARJETAS EXTRAVIADAS, HURTADAS O ROBADAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Los tarjetahabientes de tarjetas de crédito emitidas por instituciones financieras o casas comerciales, podrán limitar su responsabilidad en los términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo o extravío, dando aviso pertinente al organismo emisor.

    El emisor de las tarjetas deberá proveer al tarjetahabiente servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan recibir y registrar los referidos avisos. Por el mismo medio de comunicación, y en el acto de recepción, el emisor deberá entregar al tarjetahabiente un número o código de recepción del aviso y la fecha y hora de su recepción.
    Artículo 2º.- Las tarjetas por las que el tarjetahabiente haya dado aviso de extravío, hurto o robo, serán bloqueadas de inmediato por el emisor.
    Artículo 3º.- En el caso que las tarjetas sean operadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, corresponderá al emisor probar que las operaciones fueron realizadas por el tarjetahabiente titular o los adicionales autorizados por éste.

    Las cláusulas de los contratos que impongan el deber de prueba sobre el tarjetahabiente, por operaciones realizadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, se tendrán por no escritas.
    Artículo 4º.- El tarjetahabiente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso o noticia entregada al emisor, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.


    Artículo 5º.- Las siguientes conductas constituyen delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito:

a)  Falsificar tarjetas de crédito o débito.
b)  Usar, vender, exportar, importar o distribuir tarjetas de crédito o débito falsificadas o sustraídas.
c)  Negociar, en cualquier forma, con tarjetas de crédito o débito falsificadas o sustraídas.
d)  Usar, vender, exportar, importar o distribuir los datos o el número de una tarjeta de crédito o débito, haciendo posible que terceros realicen operaciones de compra o de acceso al crédito o al débito que corresponden exclusivamente al titular.
e)  Negociar, en cualquier forma, con los datos o el número de la tarjeta de crédito o débito, para las operaciones señaladas en la letra anterior.
f)  Usar maliciosamente una tarjeta bloqueada, en cualquiera de las formas señaladas en las letras precedentes.

    La pena por este delito será de presidio menor en cualquiera de sus grados.

    Esta pena se aplicará en su grado máximo, si la acción realizada produce perjuicio a terceros.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 18 de marzo de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 30-MAY-2024
30-MAY-2024
Intermedio
De 17-AGO-2023
17-AGO-2023 29-MAY-2024
Intermedio
De 03-FEB-2023
03-FEB-2023 16-AGO-2023
Intermedio
De 29-MAY-2020
29-MAY-2020 02-FEB-2023
Texto Original
De 01-ABR-2005
01-ABR-2005 28-MAY-2020
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Limita responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas (Boletín N° 3129-03)

Proyectos de Modificación (7)

1.- Modifica las leyes N°19.223 y N°20.009, para tipificar el delito de usurpación de identidad por vía tecnológica, y agravar la pena aplicable a las figuras de defraudación mediante transacciones electrónicas (Boletín N° 14040-07)
2.- Modifica ley N° 20.009, con el objeto de aumentar la penalidad, del delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito (Boletín N° 9437-03)
3.- Modifica el artículo 38 del Código Penal con el objeto de aplicar la pena de destierro a condenados por delitos que indica. (Boletín N° 7404-07)
4.- Modifica la ley N° 20.009, con el objeto de establecer normas preventivas y de seguridad en las operaciones de compra efectuadas con tarjetas de crédito. (Boletín N° 5868-03)
5.- Modifica la ley N° 20.009, aumentando los grados de responsabilidad de los emisores de tarjetas de crédito o débito. (Boletín N° 5558-03)
6.- Modifica la ley N° 20.009, con el objeto de ampliar las normas aplicables a las tarjetas de crédito y los límites de responsabilidad en casos de delitos que afecten a sus titulares. (Boletín N° 5542-03)
7.- Modifica la ley N° 20.009, en materia de responsabilidad por el uso indebido de tarjetas de crédito. (Boletín N° 5424-03)

Comparando Ley 20009 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.