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Decreto 176

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Decreto 176

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    • Artículo 6
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    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
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    • Artículo 13
  • TITULO III Los convenios de desempeño colectivo y el procedimiento para su suscripción
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Decreto 176 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ASIGNACION DE DESEMPEÑO COLECTIVO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 176

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Promulgación: 06-AGO-2004

Publicación: 08-ABR-2005

Versión: Única - 08-ABR-2005

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APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ASIGNACION DE DESEMPEÑO COLECTIVO

    Núm. 176.- Santiago, 6 de agosto de 2004.-

    Considerando:

    Que, el artículo 18 de la Ley Nº 19.933 estableció una asignación de desempeño colectivo que se pagará a los profesionales de la educación que estén designados o contratados para ejercer funciones docente-directivas en establecimientos educacionales pertenecientes al sector municipal y al sector particular subvencionado que tengan más de 250 alumnos y den cumplimiento a las metas fijadas en el convenio de desempeño colectivo suscrito con el sostenedor;
    Que, esta asignación puede alcanzar un monto equivalente a un 7.5% o a un 15% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, dependiendo del grado de cumplimiento de las metas fijadas en el convenio de desempeño colectivo;
    Que, es necesario establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir los convenios de desempeño colectivo en conformidad al sistema de aseguramiento de la calidad de los establecimientos educacionales, el procedimiento y calendario de elaboración y suscripción y fijación de las metas anuales de los mismos, los mecanismos de control y evaluación de las metas fijadas en ellos, la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores y la manera de determinar los porcentajes de cumplimiento de este incentivo;
    Que, además, es preciso establecer la forma de traspaso de los recursos a los sostenedores y de pago y de resguardo de su aplicación al pago; y Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación y 19.933; decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996 de Educación y decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998 de Educación y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente reglamento del artículo 18 de la Ley Nº 19.933 que regula la asignación de desempeño colectivo para los profesionales de la educación docentes-directivos que indica:

DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1º: Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

a)  "Asignación por desempeño colectivo": La asignación por desempeño colectivo para docentes-
      directivos establecida en el artículo 18 de la Ley Nº 19.933;
b)  "Directivos": Los profesionales de la educación que estén designados o contratados para ejercer funciones docentes-directivas en conformidad al artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996 de Educación, en establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por el municipio o corporaciones municipales, y particulares subvencionados, que tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo de cada año;
c)  "Convenio de desempeño colectivo": Aquel a que se refiere el artículo 18 de la Ley Nº 19.933;
d)  "Equipo Directivo": El equipo de trabajo formado por el conjunto de docentes-directivos que se desempeñen en el establecimiento educacional;
e)  "Sistema de aseguramiento de la calidad": El sistema de aseguramiento de la calidad basado en el Modelo de Calidad de la Gestión Escolar del Ministerio de Educación que tiene por propósito generar condiciones para el mejoramiento continuo de los procesos de gestión educativa y de los resultados institucionales, y que para efectos de la aplicación de la asignación por desempeño colectivo se establece en el Título II del presente reglamento;
f)  "Sostenedor": La persona natural, el representante legal de la persona jurídica, el Jefe del Departamento de Educación o el Gerente de la Corporación Municipal respectiva, que figure como tal en la resolución de reconocimiento oficial del establecimiento de que se trate;
g)  "Remuneración Básica Mínima Nacional": La establecida en el inciso 2º del artículo 35 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996 de Educación.
    Artículo 2º: Las notificaciones que trata este reglamento deberán efectuarse por carta certificada enviada al domicilio del establecimiento educacional y se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
    Artículo 3º: El cómputo de los plazos que se establecen en este reglamento se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 19.880.
              TITULO I

De la asignación de desempeño colectivo


    Artículo 4º: Tendrán derecho a la asignación por desempeño colectivo los directivos del establecimiento educacional en el que se dé cumplimiento a las metas prefijadas en el convenio de desempeño colectivo del año precedente, que lo hayan suscrito en conformidad a este reglamento, que se encuentren en servicio al momento del pago y se hayan desempeñado en dicha función, a lo menos, un mes durante el año calendario respectivo.
    Los directivos que se incorporen a la dotación del establecimiento educacional con posterioridad a la suscripción del convenio de desempeño colectivo deberán suscribirlo dentro de los 30 días siguientes al inicio de funciones en dicho establecimiento. No tendrán derecho a la asignación por desempeño colectivo aquellos directivos que no se hagan parte del convenio de desempeño colectivo dentro del plazo estipulado.
    Aquellos directivos a quienes corresponda percibir la asignación por desempeño colectivo de conformidad al inciso primero que al momento del pago se encuentren ejerciendo funciones docente directivas en un establecimiento distinto mantendrán su derecho a percibirla por el tiempo efectivamente servido en el establecimiento en que se dio cumplimiento al convenio colectivo, siempre que el nuevo establecimiento cumpla con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 18 de la Ley Nº 19.933.
    Para el cumplimiento de lo anterior, el directivo que tenga derecho a la asignación de que trata este Título deberá entregar al Departamento Provincial de Educación respectivo la copia del decreto de nombramiento, o del contrato de trabajo, según corresponda, para acreditar que el nuevo establecimiento cumple los requisitos del inciso precedente.

    Artículo 5º: La asignación por desempeño colectivo se concederá anualmente y alcanzará a un 15% de la Remuneración Básica Mínima Nacional cuando el nivel de cumplimiento de las metas prefijadas del convenio de desempeño del año precedente sea igual o superior al 90%, y de un 7.5% de la Remuneración Básica Mínima Nacional si dicho nivel fuere inferior a 90% pero igual o superior al 75%.
    No corresponderá esta asignación cuando el nivel de cumplimiento de las metas prefijadas sea inferior al 75%.
    Artículo 6º: Esta asignación por desempeño colectivo se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación.
    Los directivos con derecho a la asignación que hayan prestado servicios, a lo menos, un mes y menos de un año calendario en el establecimiento educacional que dio cumplimiento al convenio de desempeño colectivo, percibirán esta asignación en proporción al tiempo efectivamente servido en dicho establecimiento.
    Artículo 7º: La asignación por desempeño colectivo será de cargo fiscal, tributable e imponible para los efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que está afecta esta asignación se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones, no excedan del límite máximo de imponibilidad.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 08-ABR-2005
08-ABR-2005

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