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Decreto 1136

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Decreto 1136

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Decreto 1136 AUTORIZA A LOTERIA DE CONCEPCION PARA ADMINISTRAR SORTEO DE NUMEROS QUE INDICA

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 1136

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Promulgación: 16-DIC-2004

Publicación: 27-ABR-2005

Versión: Última Versión - 21-ABR-2016

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AUTORIZA A LOTERIA DE CONCEPCION PARA ADMINISTRAR SORTEO DE NUMEROS QUE INDICA

    Núm. 1.136.- Santiago, 16 de diciembre de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 90 de la ley Nº 18.768; la ley Nº 18.568, que Establece Normas sobre Lotería de Concepción; lo propuesto por Lotería de Concepción mediante comunicación de fecha 4 de noviembre de 2004 de su Gerente General, dirigida al Ministro de Hacienda, y las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:

    Decreto:

Decreto 158, HACIENDA
Artículo 2º
D.O. 21.04.2016
    Artículo 1º.- Autorízase a Lotería de Concepción para que, derivado del Sistema de Sorteos que opera en conformidad a las prescripciones de la ley Nº 18.568, que establece normas sobre Lotería de Concepción, administre en forma independiente de éste el sorteo de números que a continuación se indica, y cuyos nombres de fantasía o comercial serán definidos por Lotería de Concepción.


Decreto 158, HACIENDA
Artículo 2º
D.O. 21.04.2016
    Artículo 2º.- El sorteo de números a que alude el artículo anterior consistirá en la extracción, sin reposición, de a lo más 20 bolillas de una tómbola, en la cual se han introducido previamente un total de 10, u 11, o 12, o 13, o 14, o 15, o 16, o 17, o 18, o 19, o 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49 o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, u 80, u 81, u 82, u 83, u 84, u 85, u 86, u 87, u 88, u 89, o 90, o 91, o 92, o 93, o 94, o 95, o 96, o 97, o 98, o 99 o 100 bolillas, según determine Lotería de Concepción, numeradas correlativamente del 0 al 9, o 10, u 11, o 12, o 13, o 14, o 15, o 16, o 17, o 18, o 19, o 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, u 80, u 81, u 82, u 83, u 84, u 85, u 86, u 87, u 88, u 89, o 90, o 91, o 92, o 93, o 94, o 95, o 96, o 97, o 98, o 99, bolillas según corresponda. Para determinar los ganadores de las diversas categorías de premios, no se considerará el orden de extracción de los números sorteados, sino la coincidencia entre éstos y los que señalen los registros de las apuestas en el sistema informático de captación de apuestas de Lotería de Concepción y los documentos, recibos o respaldos emitidos por ésta, en su caso. Con todo, el número de bolillas extraídas de la tómbola deberá ser siempre inferior al número de bolillas introducidas previamente.
    Asimismo, el sorteo de números podrá efectuarse a través del sistema informático de selección aleatoria de Lotería de Concepción. Para estos efectos, el sistema informático de selección aleatoria que se utilice deberá ser validado por alguno de los laboratorios acreditados por la Superintendencia de Casinos de Juegos de Chile. Este laboratorio efectuará su validación en forma previa al inicio de la operación del sistema sobre aspectos como idoneidad, funcionabilidad e inviolabilidad. Este sistema deberá ser auditado y certificado mediante una inspección o examen anual por alguno cualesquiera de los laboratorios acreditados ante la Superintendencia de Casinos de Juegos de Chile. Lotería de Concepción deberá remitir una copia de dicho informe al Ministerio de Hacienda, en cada oportunidad.
    Lotería de Concepción determinará, con la debida anticipación, si el sorteo que corresponda se efectuará mediante la modalidad de extracción desde una tómbola o mediante el sistema informático de selección aleatoria, pudiendo establecer una u otra en forma paralela, indistinta, conjunta o separada, lo que se comunicará al público con la debida anticipación, por los medios que Lotería de Concepción estime convenientes, los que serán de libre acceso público, garantizando la debida publicidad de la comunicación.
    El apostador podrá participar en el sorteo de números señalado de acuerdo a alguna de las siguientes modalidades:

    a) formulando los pronósticos constitutivos de su apuesta, a través de terminales computacionales que Lotería de Concepción dispondrá para los Agentes y sus otros canales de ventas, conectados al sistema informático de captación de apuestas de ésta, o bien formulando los pronósticos constitutivos de la apuesta o interactuando directamente con el sistema informático de captación de apuestas. Los medios de oferta de juego a través de los cuales se formulará y captará la apuesta serán determinados por la misma institución. Cualquiera sea su forma, esta modalidad se denominará "Pronósticos Mecanizados", y
    b) adquiriendo cartones que pondrá a su disposición Lotería de Concepción, en la forma que ella determine, los que llevarán pre-impresa una combinación de números diferentes entre sí, todos ellos comprendidos entre los números correlativos del 0 al 9, o 10, u 11, o 12, o 13, o 14, o 15, o 16, o 17, o 18, o 19, o 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, u 80, u 81, u 82, u 83, u 84, u 85, u 86, u 87, u 88, u 89, o 90, o 91, o 92, o 93, o 94, o 95, o 96, o 97, o 98, o 99, según lo determine Lotería de Concepción. Esta modalidad se denominará "Números Pre-Impresos",

    Corresponderá a Lotería de Concepción determinar si las modalidades de Pronósticos Mecanizados o Números Pre-Impresos se implementarán conjuntamente, o bien, sólo una cualquiera de ellas.
    Lotería de Concepción tendrá la facultad de incorporar uno o más sorteos adicionales, accesorios o no, de similares características al descrito en el presente artículo, que se podrán jugar bajo las modalidades de Pronósticos Mecanizados o Números Pre-Impresos, pudiendo o no cobrar un importe adicional para cada uno de ellos.
    En el caso de determinarse el cobro de un importe para alguno de los sorteos adicionales, siempre la distribución de los ingresos que señala el artículo 90 de la ley Nº 18.768 se efectuará por separado de la que conformen los ingresos brutos, excluidos los impuestos, para el sorteo principal, configurando cada uno de estos sorteos un monto destinado a premios independiente para las categorías de premiación correspondientes.
    Lotería de Concepción determinará además si el jugador deberá realizar pronósticos adicionales o el pronóstico realizado para el primer sorteo se utilizará también como pronóstico para el o los sorteos adicionales.
    Lotería de Concepción deberá comunicar, en la forma que determine y con la debida de anticipación, cualquier modificación que diga relación con variaciones al sorteo, variaciones a las modalidades de apuesta a considerar y/o variaciones en el o los sorteos adicionales considerados, tanto en su forma, presencia o no de cobro de un importe adicional y/o requerimiento de realizar pronósticos adicionales. Esta comunicación se realizará por un medio de libre acceso público, garantizando la debida publicidad de la comunicación.


Decreto 158, HACIENDA
Artículo 2º
D.O. 21.04.2016
    Artículo 3º.- Se entenderá por apuesta el o los pronósticos necesarios para participar, previo el pago de su valor, en el sorteo implementado por Lotería de Concepción de acuerdo al artículo precedente. La apuesta debe contener los pronósticos o combinación de números que realice el apostador de entre los números correlativos del 0 al 9, o 10 u 11, o 12, o 13, o 14, 15, o 16, o 17, o 18, o 19, o 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, u 80, u 81, u 82, u 83, u 84, u 85, u 86, u 87, u 88, u 89, o 90, o 91, o 92, o 93, o 94, o 95, o 96, o 97, o 98 o 99, según lo determine Lotería de Concepción, que se obtenga a través de cualquier medio tecnológico, que se determinen para "Pronósticos Mecanizados" y/o contenido en el cartón de "Números Pre-Impresos" a que se refieren las letras a) y b), del artículo anterior, respectivamente.
    En el caso de los "Pronósticos Mecanizados", la apuesta podrá ser confeccionada libremente por el apostador, en forma aleatoria por el sistema, o una combinación de ambas alternativas, a elección del apostador.
    Asimismo, se entenderá por apuesta múltiple el conjunto de pronósticos y/o combinación de números mayor en cantidad a una apuesta simple, según lo determine Lotería de Concepción, y hasta el máximo de 99, de entre los números correlativos del 0 al 9, o 10 u 11, o 12, o 13, o 14, o 15, o 16, o 17, o 18, o 19, o 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, u 80, u 81, u 82, u 83, u 84, u 85, u 86, u 87, u 88, u 89, o 90, o 91, o 92, o 93, o 94, o 95, o 96, o 97, o 98, o 99, según lo determine Lotería de Concepción, que realice el apostador en los medios tecnológicos para "Pronósticos Mecanizados" o que contenga el cartón de "Números Pre-Impresos" los cuales deberán ser coincidentes con cualquiera de los números extraídos de la tómbola o con aquellos que arroje el sistema informático de selección aleatoria. Sin perjuicio de lo anterior, el conjunto de pronósticos o combinación de números que contenga la apuesta múltiple, deberá ser siempre inferior al total de números introducidos en la tómbola o de aquellos que arroje el sistema informático de selección aleatoria.
    Lotería de Concepción podrá determinar, con la debida anticipación, la cantidad de números que considerarán las apuestas múltiples. La mayor cantidad de números que contemple la apuesta aumentará su precio en la forma y proporción que establezca Lotería de Concepción.


Decreto 158, HACIENDA
Artículo 2º
D.O. 21.04.2016
    Artículo 4º.- Resultarán ganadoras aquellas apuestas que hayan completado la coincidencia de, a lo más, la totalidad de números pronosticados o pre-impresos con cualquiera de los números extraídos de la tómbola o seleccionados aleatoriamente por el sistema informático de Lotería de Concepción. Serán consideradas también ganadoras aquellas apuestas que, conforme a la mecánica que Lotería de Concepción determine, coincidan con el código, número o cualquier otro símbolo seleccionado aleatoriamente por el sistema informático de captación de apuestas entre el total de apuestas registradas, sin que sea requisito que los números pronosticados o pre- impresos hayan completado alguna coincidencia con los números extraídos de la tómbola.
    Lotería de Concepción determinará la o las categorías de premiación ganadoras cuyas denominaciones o "nombres de fantasía" serán determinados por ella. Determinará, además, el orden de importancia de las mismas.
    En caso de haberse efectuado la extracción de las bolillas o la selección aleatoria de los números llevada a cabo por el sistema informático de Lotería de Concepción, sin que se hubiesen producido ganadores en alguna categoría, el monto del pozo de premios asignado a la categoría respectiva se acumulará al de la misma categoría del sorteo siguiente, y así sucesivamente, hasta que hubiere ganadores.
    Corresponderá a Lotería de Concepción determinar la distribución entre las categorías de premios precedentes del porcentaje destinado a premios por el artículo 90 de la ley N°18.768, pudiendo, en todo caso, establecer montos fijos para los ganadores individuales de una o más categorías.
    El establecimiento de premios fijos en ningún caso podrá significar la transgresión de lo dispuesto en materia de porcentaje destinado a premios en el citado artículo 90 de la ley Nº 18.768.
    Con todo, ninguno de los montos individuales de premios de una categoría de menor importancia puede resultar superior al de una categoría de mayor importancia. En tal evento, el monto destinado a premios de las respectivas categorías se sumarán para repartir por partes iguales entre el total de ganadores de ambas. Si a pesar de estas sumas, los premios de las dos categorías resultasen de monto inferior que otra categoría de menor importancia, se sumará el monto destinado a las tres categorías para repartirlo por partes iguales entre todos los acertantes de ellas, y así sucesivamente.
    Sin perjuicio de lo anterior, Lotería de Concepción podrá establecer, para determinados sorteos, que el monto de premios destinado a la categoría que determine, esté compuesto, total o parcialmente, por un porcentaje o por un monto fijo, definidos por ella, del fondo de premios de uno o más sorteos que le antecedan, debiendo comunicar esta circunstancia con anticipación a la fecha en la que se hará la provisión. Entre la fecha de la provisión y la fecha del sorteo en que se resolverá la citada categoría, no podrán transcurrir más de 24 meses.
    Si alguna o algunas de las categorías de premiación tuviere un pozo acumulado y Lotería de Concepción decidiera su eliminación, el monto del premio correspondiente se sumará al fondo de premios que Lotería determine, debiendo, en todo caso, aplicarse en uno o más sorteos a resolverse dentro de los 24 meses siguientes.


Decreto 158, HACIENDA
Artículo 2º
D.O. 21.04.2016
    Artículo 5º.- Respecto de aquellos apostadores que participen en el sorteo de acuerdo a la modalidad denominada Pronósticos Mecanizados, se aplicarán las siguientes normas especiales:
1.-  Se entenderá por apuesta o pronóstico la indicación y registro de cada número elegido por el apostador de entre los números correlativos, de un total, del 0 al 9, o 10 u 11, o 12, o 13, o 14, o 15, o 16, o 17, o 18, o 19, o 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o, 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, 80, u 81, u 82, u 83, u 84, u 85, u 86, u 87, u 88, u 89, o 90, o 91, o 92, o 93, o 94, o 95, o 96, o 97, o 98, o 99, según lo determine Lotería de Concepción.
    El apostador indicará su apuesta en la Agencia Oficial o punto de venta, o consignará su apuesta en un documento impreso denominado volante, en otro documento impreso o en otro instrumento que autorice Lotería de Concepción, el que tendrá las características, menciones e indicaciones que ésta determine, o bien interactuando con el sistema informático de captación de apuestas, a través de medios tecnológicos que determine, defina y autorice dicha institución. Asimismo, se podrán consignar los datos personales de los apostadores que voluntariamente hayan efectuado una apuesta nominativa.
2.-  En cada volante, documento u otro instrumento que determine Lotería de Concepción, o al realizar apuestas mecanizadas interactuando directamente con el sistema informático de captación de apuestas a través de cualquier medio tecnológico determinado, definido y autorizado por dicha entidad, el apostador deberá efectuar su apuesta, la que, tratándose de una apuesta múltiple, contendrá hasta el máximo de 99 números. Son nulas las apuestas múltiples que contengan una cantidad mayor de números pronosticados permitidos.
3.-  Las apuestas se recibirán en las Agencias Oficiales, en los puntos de venta o a través de otros medios tecnológicos que permitan al apostador conectarse o interactuar con el sistema informático de captación de apuestas que Lotería de Concepción haya especialmente determinado, definido y autorizado para estos fines.
4.-  Los pronósticos efectuados por el apostador serán leídos o captados y registrados por el sistema informático de Lotería de Concepción, generándose un registro computacional de la información. Este registro se almacenará en los medios que ésta designe y en un respaldo que se denominará recibo.
    Si el medio de captura no emitiere un recibo físico para el apostador, éste podrá identificar su apuesta a través de algún medio de identificación digital que determine Lotería de Concepción.

    El recibo contendrá, a lo menos, la siguiente información:

    a) el número de la Agencia, si procediere;
    b) el número del sorteo;
    c) el mecanismo de control que identifique la apuesta;
    d) los pronósticos efectuados, y
    e) el valor de la apuesta.
    El apostador voluntariamente podrá solicitar que el recibo sea extendido nominativamente. En tal caso, el premio correspondiente sólo se pagará al apostador beneficiario. Para estos efectos, Lotería de Concepción establecerá los mecanismos de identificación.
    Los registros computacionales de las apuestas en el sistema informático de captación de apuestas de Lotería de Concepción son el medio válido para acreditar los pronósticos de números realizados por el apostador.
5.-  Para que la apuesta se entienda perfecta es necesario que, habiéndose cumplido con todos los requisitos prescritos por el presente decreto, haya sido registrada computacionalmente con arreglo a las normas contenidas en el Nº 4 anterior y no figure en el Listado de Apuestas Excluidas a que se refiere el Nº 7 siguiente. Será necesario, además, que al momento de verificarse el proceso de selección de apuestas ganadoras, subsista dicho registro y que éste sea idóneo para permitir su lectura, procesamiento o interpretación.
    La apuesta que no se perfeccione por faltar alguno de los requisitos referidos precedentemente, no produce efecto alguno, salvo para los efectos de lo establecido en el Nº 7 y Nº 8 siguientes, para el caso de exclusión.
6.-  Serán excluidas del sorteo las apuestas cuyos registros computacionales presenten errores de cualquier naturaleza que impidan o dificulten su procesamiento electrónico, las que contengan una cantidad de pronósticos mayores que la autorizada y aquellas que, por cualquier causa, no hubieren sido entregadas a Lotería de Concepción dentro de los plazos y horarios que ésta determine.
7.-  Se emitirá un Listado de Apuestas Excluidas, el que las identificará con las menciones que Lotería de Concepción determine. Esta información se incluirá en el acta del respectivo sorteo.
8.-  La apuesta excluida sólo dará derecho a la devolución del valor pagado por ella, la que se efectuará contra presentación y entrega del recibo en que ella conste.
9.-  Las normas descritas en los numerales 1 a 8 precedentes podrán modificarse dependiendo de la mecánica de sorteo seleccionada por Lotería de Concepción, de acuerdo a las alternativas que se señalan en los incisos primero y segundo del artículo 2º del presente decreto.


Decreto 158, HACIENDA
Artículo 2º
D.O. 21.04.2016
    Artículo 6º.- Para aquellos apostadores que participen en el sorteo en conformidad a la modalidad denominada Números Pre-lmpresos, regirán las normas especiales que a continuación se indican:

1.-  Los cartones que contienen las apuestas llevarán pre-impresas las menciones o datos que Lotería de Concepción estime necesarias y, a lo menos, los siguientes:

    a) una combinación de números, sin repeticiones, comprendidos de entre los números correlativos del 0 al 9, o 10, u 11, o 12, o 13, o 14, o 15, o 16, o 17, o 18, o 19, o 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71 , o 72,o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, u 80, u 81, u 82, u 83, u 84, u 85, u 86, u 87, u 88, u 89, o 90, o 91, o 92, o 93, o 94, o 95, o 96, o 97, o 98, o 99, según lo determine Lotería de Concepción;
    b) el valor del cartón;
    c) el número del sorteo, y
    d) el mecanismo de control que identifique la apuesta.
2.-  Las combinaciones de números pre-impresos serán determinadas aleatoriamente por los sistemas computacionales e impresos por los medios que Lotería de Concepción establezca, generándose un registro computacional correspondiente a las combinaciones de números de los cartones emitidos. Sólo los cartones vendidos participarán en cada sorteo, debiendo individualizarse la totalidad de los cartones pre-impresos que participan.
3.-  El cartón es un documento al portador. La verificación de las apuestas que resulten ganadoras se efectuará mediante la comparación de los números de control y combinaciones de los números pre-impresos con los resultados del sorteo, mediante la información que almacenen los registros correspondientes.
4.-  Los cartones que contienen las apuestas serán puestos a la venta al público en Agencias Oficiales o en otros locales autorizados especialmente para ello. Lo anterior es sin perjuicio de su venta directa por parte de Lotería de Concepción.
5.-  Las normas descritas en los numerales 1 a 4 anteriores podrán modificarse dependiendo de la mecánica de sorteo seleccionada por Lotería de Concepción, de acuerdo a las alternativas que se señalan en los incisos primero y segundo del artículo 2º del presente decreto.


Decreto 158, HACIENDA
Artículo 2º
D.O. 21.04.2016
    Artículo 7º.- Los sorteos serán públicos y se realizarán en la forma, el lugar, día y hora que Lotería de Concepción determine previamente. Esta información se dará a conocer por medios de libre acceso público, garantizando la debida publicidad de la comunicación.


Decreto 158, HACIENDA
Artículo 2º
D.O. 21.04.2016
    Artículo 8º.- En caso que Lotería de Concepción opte por la modalidad de extracción de bolillas numeradas desde una tómbola, en el respectivo sorteo actuará como Ministro de Fe un Notario Público, el que deberá intervenir, además, en las labores de supervisión previa a la realización de los sorteos, tales como la revisión de las bolillas numeradas que correspondan y la colocación de ellas en la tómbola.

Decreto 158, HACIENDA
Artículo 2º
D.O. 21.04.2016
    Artículo 9º.- Si el sorteo se llevara a cabo conforme a la modalidad señalada en el artículo anterior, el día fijado para la realización del sorteo, y una vez que el Notario Público verifique que se han introducido las bolillas que corresponda, según lo determine Lotería de Concepción, debidamente numeradas en forma correlativa, se procederá a la extracción de las que representen las series ganadoras.


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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 21-ABR-2016
21-ABR-2016
Texto Original
De 27-ABR-2005
27-ABR-2005 20-ABR-2016

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