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Ley 20022

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Ley 20022

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  • Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PROYECTO DE LEY QUE CREA JUZGADOS LABORALES Y JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL EN LAS COMUNAS QUE INDICA

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Ley 20022 CREA JUZGADOS LABORALES Y JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL EN LAS COMUNAS QUE INDICA

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

Ley 20022

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Promulgación: 16-MAY-2005

Publicación: 30-MAY-2005

Versión: Intermedio - de 15-SEP-2008 a 28-ABR-2010

Última modificación: 15-SEP-2008 - Ley 20286

Materias: Tribunales del Trabajo, Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, Ley no. 20.022

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                LEY NUM. 20.022

CREA JUZGADOS LABORALES Y JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y
PREVISIONAL EN LAS COMUNAS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

              TITULO I

De los Juzgados de Letras del Trabajo


    Artículo 1º.- Créase un Juzgado de Letras del Trabajo, con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican:

    a) Primera Región, de Tarapacá:LEY 20252
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 15.02.2008

    Iquique, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Iquique y Alto Hospicio;

    b) Segunda Región, de Antofagasta:

    Antofagasta, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra GordaLEY 20252
Art. 1º Nº 1 b)
D.O. 15.02.2008
; y Calama, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de
NOTA 1:
la provincia de El Loa;

    c) Tercera Región, de Atacama:

    Copiapó, con dos jueces, con competencia sobre laLEY 20252
Art. 1º Nº 1 c)
D.O. 15.02.2008
s comunas de Copiapó y Tierra Amarilla;

    d) Cuarta Región, de Coquimbo:

    La Serena, con tres jueces, con competencia sobLEY 20252
Art. 1º Nº 1 d)
D.O. 15.02.2008
re las comunas de Coquimbo, La Serena y La Higuera;

    e) Quinta Región, de Valparaíso:

    Valparaíso, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Valparaíso, Juan Fernández, Viña del Mar y Concón; y San Felipe, con dos jueces, con competenLEY 20252
Art. 1º Nº 1 e)
D.O. 15.02.2008
cia sobre las comunas de San Felipe, Catemu, Santa María, Panquehue y Llay Llay;

    f) Sexta Región, del Libertador General Bernardo O"Higgins:

    Rancagua, con tres jueces, con competencia soLEY 20252
Art. 1º Nº 1 f)
D.O. 15.02.2008
bre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar;

    g) Séptima Región, del Maule:

    Curicó, con dos jueces, con competencia sobre LEY 20252
Art. 1º Nº 1 g)
D.O. 15.02.2008
las comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco; y
    Talca, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule, Pencahue y San Rafael;

    h) Octava Región, del Bío-Bío:

    Chillán, con tres jueces, con competencia soLEY 20252
Art. 1º Nº 1 h)
D.O. 15.02.2008
bre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo; Concepción, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Talcahuano y Hualpén; y Los Ángeles, con dos jueces, con competencia en las comunas de Los Ángeles, Quilleco y Antuco;

    i) Novena Región, de la Araucanía:

    Temuco, con cinco jueces, con competencia soLEY 20252
Art. 1º Nº 1 i)
D.O. 15.02.2008
bre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas;

    j) Décima Región, de Los LagLEY 20174
Art. 10 Nº 1 a)
D.O. 05.04.2007
LEY 20252
Art. 1º Nº 1 j)
D.O. 15.02.2008
os:

    Puerto Montt, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó; Osorno, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay, San Juan de la Costa, Río Negro y Purranque; y Castro, con un juez, con competencia sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón, Queilén y Quellón;
    k) Undécima Región de Aysén, del General CaLEY 20252
Art. 1º Nº 1 k)
D.O. 15.02.2008
rlos Ibáñez del Campo: Coyhaique, con un juez con competencia sobre la misma comuna;
    k bis) Duodécima Región, de Magallanes y Antártica Chilena: Punta Arenas, con un juez, con competencia sobre las comunas de las provincias de Magallanes y Antártica Chilena;
    l) Región Metropolitana de Santiago: Santiago con veintiséis jueces, agrupados en dos juzgados, con trece jueces cada uno, con competencia sobre la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo;
    San Miguel con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo;
    San Bernardo, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango, y
    Puente Alto, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de la Provincia Cordillera.".

    m) Decimocuarta Región de los RíLEY 20252
Art. 1º Nº 1 l)
D.O. 15.02.2008
os:

    Valdivia, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;

    n) Décima Quinta Región de Arica y ParinacoLEY 20252
Art. 1º Nº 1 m)
D.O. 15.02.2008
ta:

    Arica, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.


NOTA:
      El Artículo 13 de la LEY 20174, publicada el 05.04.2007, dispuso que las modificaciones introducidas en el presente artículo rigen a contar de 180 días después de su publicación.
NOTA 1:
      El Artículo 13 de la LEY 20175, publicada el 11.04.2007, dispuso que las modificaciones introducidas en el presente artículo rigen a contar de 180 días después de su publicación.
    Artículo 2º.- Suprímense los actuales Juzgados de Letras del Trabajo de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Concepción, Punta Arenas, Santiago y San Miguel, el Cuarto Juzgado de Letras de Arica y el Tercer Juzgado de Letras de Curicó.
    Artículo 3º.- Los Juzgados de Letras del TrabajoLEY 20252
Art. 1º Nº 2
D.O. 15.02.2008
que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal, de acuerdo al número de jueces que los conformen:
    Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, dos administrativos 1º, dos administrativos 2º, dos administrativos 3º y dos auxiliares.
    Juzgados con dos jueces: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, cinco administrativos 1º, dos administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares.
    Juzgados con tres jueces: tres jueces, un administrador, tres jefes de unidad, dos administrativosLEY 20286
Art. 8º Nº 1
D.O. 15.09.2008
jefes, cuatro administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares.
    Juzgados con cuatro jueces: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, dos administrativos jefe, tres administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, un administrativo 3º y cinco auxiliares.
    Juzgados con cinco jueces: cinco jueces, un administrador, tres jefes de unidad, dos administrativos jefe, seis administrativos 1º, seis administrativos 2º, tres administrativos 3º y cinco auxiliares.
    Juzgados con trece jueces: trece jueces, un administrador, tres jefes de unidad, nueve administrativos jefe, diez administrativos 1º, ochoLEY 20286
Art. 8º Nº 2
D.O. 15.09.2008
administrativos 2º, seis administrativos 3º y ocho auxiliares.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso y Concepción contarán con: tres jueces, un administrador, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1º, tres administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares; y los Juzgados de Letras del Trabajo de San Bernardo y Puente Alto contarán con: dos jueces, un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, tres administrativos 1º, dos administrativos 2º, un administrativo 3º y cuatro auxiliares.



    Artículo 4°.- Los jueces y personal directivo de los Juzgados de Letras del Trabajo que se crean por esta ley, tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial que a continuación se indican:

    1) Los jueces, el grado correspondiente según asiento del tribunal.
    2) Los administradores de Juzgados de Letras del Trabajo asiento de Corte y capital de provincia, grados VII y VIII del Escalafón Superior del Poder Judicial, respectivamente.
    Artículo 5º.- El personal de empleados de los Juzgados de Letras del Trabajo que se crean por esta ley, tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a continuación se indican:

    1) Jefe de Unidad de Juzgado de Letras delLEY 20252
Art. 1º Nº 3 a)
D.O. 15.02.2008
Trabajo de asiento de Corte, grado IX del Escalafón Superior del Poder Judicial.
    2) Jefe de Unidad de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado X del Escalafón Superior del Poder Judicial.
    3) Administrativo Jefe de Juzgado de Letras del Trabajo de asiento de Corte, grado XI del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
    4) Administrativo Jefe de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado XII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
    5) Administrativo 1° de Juzgado de Letras del Trabajo de asiento de Corte, grado XII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
    6) Administrativo 1° de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado XIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
    7) Administrativo 2° de Juzgado de Letras del Trabajo de asiento de Corte, grado XIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
    8) Administrativo 2° de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado XIV del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
    9) Administrativo 3° de Juzgado de Letras del Trabajo de asiento de Corte, grado XIV del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
    10) Administrativo 3° de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado XV del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
    11) Ayudante de servicios de Juzgado de Letras delLEY 20252
Art. 1º Nº 3 b)
D.O. 15.02.2008
Trabajo de asiento de Corte, grado XVI del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
    12) Ayudante de servicios de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado XVII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
    13) Auxiliar de Juzgado de Letras del Trabajo de asiento de Corte, grado XVII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
    14) Auxiliar de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado XVIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.




    Artículo 6º.- Los Juzgados de Letras del Trabajo se organizarán en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las siguientes funciones:

    a) Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias.
    b) Atención a Público, destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al tribunal y manejar la correspondencia y custodia del tribunal.
    c) Administración de Causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones, al manejo de las fechas y salas para las audiencias, al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas, a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado y a las estadísticas básicas del mismo.
    d) Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del mismo, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales que requiera el procedimiento.
    Artículo 6º bis.- En aquellos Juzgados de LetrasLEY 20252
Art. 1º Nº 4
D.O. 15.02.2008
del Trabajo, con competencia en territorios jurisdiccionales en que no tenga competencia un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, existirá también una Unidad de Cumplimiento, que desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales y demás títulos ejecutivos de competencia de estos tribunales.




    Artículo 7º.- Elimínanse los cargos de receptor laboral en los juzgados de letras civiles y de competencia común, con excepción del cargo de receptor laboral del Juzgado de Letras en lo Civil de Puente Alto, el que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley pasará a denominarse oficial primero.
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15-SEP-2008 28-ABR-2010
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15-FEB-2008 14-SEP-2008
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11-ABR-2007 14-FEB-2008
  • LEY 20252 MINISTERIO DE JUSTICIA 15-FEB-2008
Intermedio
De 05-ABR-2007
05-ABR-2007 10-ABR-2007
  • LEY 20175 MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR 11-ABR-2007
Intermedio
De 14-FEB-2007
14-FEB-2007 04-ABR-2007
  • LEY 20174 MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR 05-ABR-2007
Texto Original
De 30-MAY-2005
30-MAY-2005 13-FEB-2007
  • LEY 20164 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 14-FEB-2007

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica. /Rol:442 /Fecha:11.05.2005

Historia de la ley

1.- Historia de la Ley N° 20.022

Historias de la ley modificatorias

1.- Historia de la Ley N° 21.033
2.- Historia de la Ley N° 21.017
3.- Historia de la Ley N° 20.876
4.- Historia de la Ley N° 20.497
5.- Historia de la Ley N° 20.438
6.- Historia de la Ley N° 20.286
7.- Historia de la Ley N° 20.252
8.- Historia de la Ley N° 20.175
9.- Historia de la Ley N° 20.174
10.- Historia de la Ley N° 20.164

Historias de la ley modificadas

1.- Historia del Código del Trabajo (Texto refundido Ley N° 18.620)

Exportar lista:

Proyecto original

1.- Proyecto de ley que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica (Boletín N° 3368-13)

Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.

1.- Tribunales Laborales

Enseña qué es un tribunal laboral, qué materias aborda y cómo abrir una causa.


Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende

1.- Presentación de demandas por despido injustificado

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