Decreto 329
Decreto 329 APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO RESOLUTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 24-MAR-2005
Publicación: 08-JUL-2005
Versión: Última Versión - 26-NOV-2015
APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO RESOLUTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO
Núm. 329.- Santiago, 24 de marzo de 2005.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de las República; en la ley Nº 19.995, que establece las Bases Generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juego, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, la ley Nº 19.995, en su artículo 38, establece que la Superintendencia de Casinos de Juego contará con un Consejo Resolutivo, al que le asigna atribuciones exclusivas respecto a los permisos de operación para casinos de juego en el país, licencias de juego y servicios anexos.
Que, la misma disposición legal dispone la integración del citado Consejo Resolutivo.
Que, igualmente la norma legal señalada, expresa que mediante un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, se establecerán las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley,
Decreto:
Artículo 1º.- Apruébase el presente Reglamento para el funcionamiento del Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego, establecido en la ley Nº 19.995.
Artículo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento, las palabras que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado.:
a) "Consejo": El Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego.
b) "Consejero" o "Consejeros": Los integrantes del Consejo Resolutivo.
c) "Presidente del Consejo": El Subsecretario de Hacienda o quien lo subrogue en la presidencia del Consejo, según se dispone en este Reglamento.
d) "La Superintendencia": El servicio público denominado Superintendencia de Casinos de Juego, creado por la ley Nº 19.995.
e) "El Superintendente": El jefe superior del servicio Superintendencia de Casinos de Juego.
f) "Ley" o "La Ley": La ley Nº 19.995, que establece las Bases Generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juego.
Artículo 3º.- El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Subsecretario de Hacienda, quien lo presidirá.
b) El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
c) El Superintendente de Valores y Seguros.
d) El Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.
e) El Intendente Regional correspondiente a la región de localización del casino de juego respecto de cuyo permiso de operación el Consejo deba pronunciarse.
f) Dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo del Senado.
Artículo 4º.- Corresponderán Decreto 1254, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 26.11.2015al Consejo las atribuciones exclusivas de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país, como asimismo otorgar, ampliar o disminuir las licencias de juego y los servicios anexos; todo ello sobre la base de las proposiciones que le formule el Superintendente.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 26.11.2015al Consejo las atribuciones exclusivas de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país, como asimismo otorgar, ampliar o disminuir las licencias de juego y los servicios anexos; todo ello sobre la base de las proposiciones que le formule el Superintendente.
Para el otorgamiento, renovación y denegación de los permisos de operación, le corresponderá pronunciarse sobre la proposición de puntaje de evaluación de ofertas técnicas efectuada por la Superintendencia, ratificándolo, solicitando su revisión o poniendo término al proceso de evaluación, según sea el caso; y aplicar los criterios que determinan a la sociedad postulante a la que se debe otorgar o renovar el permiso, conforme la normativa legal y reglamentaria.
Asimismo, en la tramitación de los procesos de otorgamiento y renovación de permisos de operación, deberá participar, a través de un representante, en la audiencia de presentación de las ofertas técnicas y económicas, así como sesionar para efectos de proceder con la audiencia de apertura de las ofertas económicas.
Asimismo, el Consejo deberá aprobar o rechazar, previa propuesta de la Superintendencia, las modificaciones al proyecto autorizado a una sociedad operadora, en el tiempo que media entre el otorgamiento del permiso de operación y su respectiva certificación, teniendo en consideración los criterios establecidos para ello en el reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego.
Artículo 5º.- Al Presidente del Consejo le corresponderá:
a) Convocar a las sesiones del Consejo.
b) Presidir y dirigir el desarrollo de las sesiones del Consejo.
c) Proponer la tabla de las sesiones.
d) Someter a aprobación de los consejeros el acta de la sesión anterior.
e) Cumplir y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo.
f) Informar del cumplimiento de los acuerdos del Consejo o de su estado de avance.
g) Nombrar, Decreto 1254, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 26.11.2015dentro de los miembros del Consejo, a la persona que participará en las audiencias de presentación de las ofertas técnicas y económicas, a quien le corresponderá custodiar y resguardar las ofertas económicas que presenten las sociedades postulantes en los términos establecidos en el Reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego; y que será el encargado de abrir los sobres en las audiencias de apertura de ofertas económicas, y
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 26.11.2015dentro de los miembros del Consejo, a la persona que participará en las audiencias de presentación de las ofertas técnicas y económicas, a quien le corresponderá custodiar y resguardar las ofertas económicas que presenten las sociedades postulantes en los términos establecidos en el Reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego; y que será el encargado de abrir los sobres en las audiencias de apertura de ofertas económicas, y
h) Las demás funciones que le asigne la ley.
Artículo 6º.- En caso de ausencia del Presidente del Consejo, presidirá las sesiones el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, y si faltare éste, lo hará el Superintendente de Valores y Seguros.
Artículo 7º.- Los miembros del Consejo a que se refiere la letra f) del artículo 3º, se mantendrán en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Presidente de la República.
Si se produjere vacante del cargo de alguno de estos consejeros, ya sea por renuncia, fallecimiento u otro impedimento definitivo para el ejercicio de su función, el respectivo reemplazante será igualmente designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado.
Artículo 8º.- El Superintendente actuará como Secretario Ejecutivo y Relator del Consejo, y como ministro de fe respecto de sus acuerdos.
Serán funciones del Secretario Ejecutivo:
a) Proponer al Presidente las materias de tabla.
b) Despachar las citaciones a sesiones.
c) Efectuar la relación a los consejeros de los expedientes de solicitud de permisos de operación, de renovación de los mismos, Decreto 1254, HACIENDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 26.11.2015de modificaciones al proyecto autorizado en el tiempo que media entre el otorgamiento del permiso de operación y la respectiva certificación, y de ampliación o reducción de licencias de juegos y/o servicios anexos; como asimismo de los procedimientos de revocación que procedieren y de otras materias a requerimiento del Presidente.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 26.11.2015de modificaciones al proyecto autorizado en el tiempo que media entre el otorgamiento del permiso de operación y la respectiva certificación, y de ampliación o reducción de licencias de juegos y/o servicios anexos; como asimismo de los procedimientos de revocación que procedieren y de otras materias a requerimiento del Presidente.
d) Redactar las actas de las sesiones y darles lectura al someterlas a aprobación, si así lo dispusiere el Presidente.
e) Realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo y preparar informes al Presidente sobre esta materia.
f) Preparar la documentación de trabajo del Presidente y de los consejeros para cada sesión del Consejo.
g) Llevar los libros de actas de sesiones del Consejo.
h) Despachar y recibir la correspondencia del Consejo.
i) Facilitar y coordinar el trabajo de los consejeros.
Para el mejor cumplimiento de sus funciones el Secretario Ejecutivo contará con la colaboración de un secretario asistente, designado por éste de entre los funcionarios de la Superintendencia.
Artículo 9º.- El Presidente del Consejo, a petición del Superintendente, deberá convocar a sesión a los consejeros cada vez que la Superintendencia haya hecho llegar al Consejo un expediente relativo a las materias cuyo conocimiento le corresponda en conformidad con la ley. Estas sesiones se efectuarán en los días y horarios que al efecto fije el Presidente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 26-NOV-2015
|
26-NOV-2015 | |||
Texto Original
De 08-JUL-2005
|
08-JUL-2005 | 25-NOV-2015 |
Comparando Decreto 329 |
Loading...