Decreto 151
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Decreto 151
Decreto 151 DECLARA RESERVA MARINA ESPACIO MARITIMO EN TORNO A ISLA CHOROS E ISLA DAMAS, IV REGION
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARÍA DE PESCA
Promulgación: 28-ABR-2005
Publicación: 11-JUL-2005
Versión: Última Versión - 29-SEP-2010
DECLARA RESERVA MARINA ESPACIO MARITIMO EN TORNO A ISLA CHOROS E ISLA DAMAS, IV REGION
Núm. 151.- Santiago, 28 de abril de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) Nº 15, de fecha 3 de febrero de 2005; el oficio (D.D.P.) Nº 455, de fecha 11 de marzo de 2005, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca, II Zona, correspondiente a la III y IV regiones, mediante ORD/Z2/ Nº 450007205, de fecha 7 de abril de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 408 de 2005, de ese Ministerio.
Considerando:
Que el artículo 48 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer reservas marinas.
Que existe la necesidad de conservar la estructura de las comunidades marinas costeras de las Islas Choros y Damas, y su valor ambiental, y las poblaciones de los recursos hidrobiológicos de interés para la pesca artesanal, tales como Loco Concholepas concholepas, Lapas Fisurella latimarginata y Fisurella cumingi y Erizo Loxechinus albus, con el objeto de potenciar las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos locales.
Que asimismo, resulta necesario conservar y restaurar, cuando proceda, las poblaciones de especies estructuradoras de hábitat como son las macrófitas Lessonia trabeculata y Lessonia nigrescens; y proteger los principales vertebrados acuáticos superiores presentes en el área, tales como Delfín nariz de botella Tursiops truncatus, Chungungo Lontra felina y Pingüino de Humboldt Spheniscus Humboldti.
Que la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca respectivo han emitido sus Informes Técnicos, en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura citada en Visto.
Decreto:
Artículo 1º.- Créase la Reserva Marina denominada "Reserva Marina Islas Choros - Damas", en la comuna de La Higuera, provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo. El Decreto 161, ECONOMIA
Art. 2
D.O. 29.09.2010área de reserva marina corresponde a la columna de agua, fondo de mar y rocas contenidas en el polígono resultante de la proyección circular con radio de una milla náutica proyectados a partir de los puntos de la línea de costa e islotes que se indican a continuación y las respectivas playas que circunscriben el perímetro de la Isla Damas contiguas al polígono trazado, según coordenadas establecidas en datum WGS-84:
Art. 2
D.O. 29.09.2010área de reserva marina corresponde a la columna de agua, fondo de mar y rocas contenidas en el polígono resultante de la proyección circular con radio de una milla náutica proyectados a partir de los puntos de la línea de costa e islotes que se indican a continuación y las respectivas playas que circunscriben el perímetro de la Isla Damas contiguas al polígono trazado, según coordenadas establecidas en datum WGS-84:

Artículo 2º.- Se excluye del área de reserva marina individualizada en el artículo 1º del presente decreto el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Isla Choros, establecida mediante decreto exento Nº 408 de 2005, de este Ministerio, cuya área corresponde al polígono inscrito y delimitado por la línea de costa de Isla Choros y las líneas rectas imaginarias que unen los puntos cuyas coordenadas geográficas se indican a continuación, según Carta IGM Nº 2900-7115, Dátum PSAD-56, escala 1:50.000, 1ª edición 1967:
Vértices Latitud Longitud
A 29° 14' 52.84" 071° 31' 31.22"
B 29° 14' 37.32" 071° 31' 50.70"
C 29° 14' 37.46" 071° 32' 14.50"
D 29° 15' 02.99" 071° 32' 44.48"
E 29° 15' 57.71" 071° 32' 52.48"
F 29° 16' 23.48" 071° 33' 07.81"
G 29° 16' 37.20" 071° 33' 11.34"
H 29° 17' 00.31" 071° 33' 12.89"
I 29° 17' 18.13" 071° 32' 41.39"
J 29° 16' 41.88" 071° 32' 04.09"
K 29° 16' 13.40" 071° 32' 10.00"
L 29° 15' 18.18" 071° 31' 52.64"
Artículo 3º.- El objeto de la reserva marina es conservar y proteger los ambientes marinos representativos del sistema insular constituido por Isla Choros e Isla Damas, asegurando el equilibrio y la continuidad de los procesos bio-ecológicos a través del manejo y uso sustentable de la biodiversidad y el patrimonio natural.
Artículo 4º.- El área de reserva marina quedará bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca, se regirá por un plan de Administración, y las actividades en su interior deberán sujetarse a las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como a las medidas específicas que se resuelvan por la Subsecretaría de Pesca a estos efectos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 29-SEP-2010
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Texto Original
De 11-JUL-2005
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11-JUL-2005 | 28-SEP-2010 |
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