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Decreto 71

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Decreto 71

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Decreto 71 PROMULGA ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (SOLAS 1974) Y EL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS PBIP, ADOPTADAS POR LA CONFERENCIA DE LOS GOBIERNOS CONTRATANTES DE DICHO CONVENIO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 71

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Promulgación: 31-MAR-2005

Publicación: 14-JUL-2005

Versión: Única - 14-JUL-2005

Materias: Seguridad de Vida Humana en el Mar, Código Internacional para la Protección de Buques

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PROMULGA ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (SOLAS 1974) Y EL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS PBIP, ADOPTADAS POR LA CONFERENCIA DE LOS GOBIERNOS CONTRATANTES DE DICHO CONVENIO

    Núm. 71.- Santiago, 31 de marzo de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17 y 50), Nº 1) de la Constitución Política de la República, y la ley Nº 18.158.

    Considerando:

    Que la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, adoptó las Enmiendas al Anexo del Convenio y el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias PBIP, mediante las resoluciones 1 y 2, respectivamente, de fecha 12 de diciembre de 2002.
    Que dichas Enmiendas y el Código fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.202, de 19 de octubre de 2004, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que el Instrumento de Ratificación fue depositado ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional con fecha 2 de marzo de 2005.

    Decreto:


    Artículo único.- Promúlganse las Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, y el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias PBIP, adoptados mediante las resoluciones 1 y 2, respectivamente, de 12 de diciembre de 2002; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquense en la forma establecida en la ley Nº 18.158.


    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 14-JUL-2005
14-JUL-2005
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Proyecto original

1.- APRUEBA LAS ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, SOLAS 1974, Y EL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS PBIP, ADOPTADOS MEDIANTE LAS RESOLUCIONES 1 Y 2, RESPECTIVAMENTE, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2002, DE LA CONFERENCIA DE LOS GOBIERNOS CONTRATANTES DE DICHO CONVENIO INTERNACIONAL, CELEBRADA ENTRE LOS DÍAS 9 Y 12 DE DICIEMBRE DE 2002. (Boletín N° 3512-10)

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