Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 20043

Navegar Norma

Ley 20043

  • Encabezado
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Promulgación

Ley 20043 MODIFICA LA REMUNERACION DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Ley 20043

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 16-AGO-2005

Publicación: 26-AGO-2005

Versión: Única - 26-AGO-2005

Materias: Remuneraciones de los Integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones , Ley no. 20.043

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar
              LEY NUM. 20.043
MODIFICA LA REMUNERACION DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL
CALIFICADOR DE ELECCIONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

              Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 14 de la ley Nº18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, por el siguiente:

    "Artículo 14.- Los miembros del Tribunal percibirán una remuneración equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada audiencia a que concurran, con un máximo por cada mes calendario de veinte unidades tributarias mensuales.
    No obstante lo anterior, en los meses de octubre y diciembre de los años en que se realicen elecciones de Presidente de la República y de diputados y senadores, el máximo señalado en el inciso anterior se elevará a veintiocho y a ochenta unidades tributarias mensuales, respectivamente.
    Asimismo, el máximo a que se refiere el inciso primero se elevará a veintiocho unidades tributarias mensuales en los meses de agosto y diciembre de los años en que se realicen elecciones municipales. En el mes de noviembre de dichos años, se elevará a cuarenta unidades tributarias mensuales.
    En el mes de enero del año siguiente a una elección de Presidente de la República, cuando se produjere lo previsto por el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la República, y/o de una elección parlamentaria, el máximo antes referido se elevará a ochenta y ocho unidades tributarias mensuales.
    Con todo, las remuneraciones de cada miembro del tribunal no podrán exceder de 276 unidades tributarias mensuales en los años calendario a que se refiere el inciso tercero, y en los años calendario señalados en los incisos segundo y cuarto, no podrán exceder de 308 unidades tributarias mensuales.".



    Artículo 2º.- El mayor gasto que irrogue esta ley se financiará con cargo al presupuesto vigente del Tribunal Calificador de Elecciones, y, si faltare, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104, de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 16 de agosto de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 26-AGO-2005
26-AGO-2005
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Modifica la remuneración de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones (Boletín N° 3832-05)

Comparando Ley 20043 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.