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Ordenanza 59

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Ordenanza 59

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    • Artículo 6
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    • Artículo 9
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    • Artículo 20 BIS
  • TITULO VII Clasificación de los Permisos en la Comuna
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    • Artículo 22
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    • Artículo 24
  • TITULO IX Normas Especiales para los Comerciantes de Ferias Artesanales
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    • Artículo 74
    • Artículo 75
  • TITULO XIII Normas Especiales para Fotógrafos
    • Artículo 76
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    • Artículo 78
    • Artículo 79
  • TITULO XIV Normas Especiales para Comerciantes de Carros Estacionados
    • Artículo 80
    • Artículo 81
    • Artículo 82
  • TITULO XV Normas Especiales para Quioscos
    • Artículo 83
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    • Artículo 87
  • TITULO XVI Normas Especiales para los Permisos Ambulantes
    • Artículo 88
    • Artículo 89
    • Artículo 90
    • Artículo 91
  • TITULO XVII Normas Especiales para Quioscos de Diarios y Revistas
    • Artículo 92
    • Artículo 93
    • Artículo 94
  • TITULO XVIII De las Sanciones a las Infracciones a la presente Ordenanza
    • A.- INFRACCIONES COMETIDAS POR COMERCIANTES AUTORIZADOS
      • Artículo 95
      • Artículo 96
      • Artículo 97
    • B.- INFRACCIONES COMETIDAS POR COMERCIANTES SIN PERMISO MUNICIPAL
      • Artículo 98
      • Artículo 99
      • Artículo 100
  • Artículo 100 BIS
  • TITULO XIX Permanencia y Devolución de Especies
    • Artículo 101
    • Artículo 102
  • TITULO XX Calificación de las Mercaderías
    • Artículo 103
  • TITULO XXI Fiscalización de la Ordenanza
    • Artículo 104
    • Artículo 105
    • Artículo 106
  • Artículo TRANSITORIO Transitorio
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Ordenanza 59 ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Ordenanza 59

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Promulgación: 06-OCT-1994

Publicación: 26-OCT-1994

Versión: Última Versión - 24-NOV-2009

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ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
    Núm. 59.- Santiago, octubre 6 de 1994.- Vistos: Antecedentes Nº 5697; Ordenanza No. 5, de fecha 26 de noviembre de 1979, y sus decretos modificatorios; oficio Ord. No. 1691, de 04 de agosto de 1994, de la Dirección de Asesoría Jurídica; Informe No. 23, de 14 de septiembre de 1994, de la Comisión de Actividades Productivas y Comercio; Acuerdo Nº 165, de 28 del mismo mes y año, del Concejo de Santiago, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley No. 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, díctase la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO

                    TITULO I

                Generalidades


    Artículo 1º: La presente Ordenanza regirá el comercio estacionado y ambulante que se ejerza en los bienes nacionales de uso público que administre el Alcalde como calles, plazas, pasajes y parques.
Asimismo, establece las sanciones para el ejercicio del comercio en dichos bienes sin permiso municipal.
    En las galerías, pasajes y otros lugares de propiedad particular entregados al tránsito de público, sólo podrá ejercerse el comercio con permiso de sus dueños y con patente municipal otorgada en las condiciones que en cada caso se determine.
    El comercio que se autorice en bienes municipales se regirá por esta Ordenanza cuando así se disponga en el permiso o concesión correspondiente.
    Todo ello sin perjuicio de las facultades privativas que tiene el Alcalde, de acuerdo a lo señalado en la letra g) del Artículo 56 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de las Municipalidades.

    Artículo 2º: Para los efectos de la presente Ordenanza las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:

    Comercio ambulante : Toda actividad comercial o prestación de servicios que se ejerza en un bien nacional de uso público desplazándose mediante la utilización de elementos móviles o portátiles.
    Comercio estacionado : Es el que se efectúa en lugares y espacios de bienes nacionales de uso público, determinados por la autoridad municipal en el correspondiente permiso.
    Comercio no autorizado : Es toda actividad comercial o prestación de servicios que se ejerza en un bien nacional de uso público y que no se encuentra legalmente permitido.
    Comisión Municipal de Comercio : Es aquella Comisión asesora del Alcalde en materia de comercio establecido en esta Ordenanza, e integrada por las personas que designe el Alcalde.
    Comiso o decomiso : Es la requisición que se hace al comerciante de su mercadería, instalaciones o elementos de trabajo, por transgresión a las normas de esta Ordenanza o de otros cuerpos legales.
    Elementos móviles o portátiles : Se entenderán por tales, los triciclos u otros elementos autorizados por la autoridad municipal.
    Ferias libres o ferias de chacareros : Son aquellos lugares donde se expenden artículos alimenticios de origen animal, vegetal y demás especies que el Alcalde autorice por decreto.
    Morosidad : Es el incumplimiento consistente en no pagar oportunamente los derechos correspondientes a permisos o patentes municipales.
    Patente municipal : Es el documento expedido por la autoridad municipal, que acredita que una persona pagó los tributos y derechos exigidos para el ejercicio del comercio comprendido en esta Ordenanza.
    Permiso municipal : Es la autorización, otorgada por el Alcalde, para realizar una actividad comercial en un bien nacional de uso público.
    Suplente : Es la persona que reemplaza al titular en el ejercicio del comercio contemplado en esta Ordenanza, a nombre del titular y sometido a las mismas obligaciones y prohibiciones que éste.
    Titular : Es la persona natural, o institución sin fin de lucro, autorizada para ejercer el comercio contemplado en esta Ordenanza a nombre propio.
    Radio central : Se entenderá por tal, toda el área comprendida en los siguientes límites:
    Norte : Eje central de Avda. Santa María desde Pza. Baquedano hasta Avda. Manuel Rodríguez.
    Oeste : Avda. Manuel Rodríguez (poniente) desde el Río Mapocho hasta la primera calle al sur de la Avda. Libertador Bernardo O'Higgins, con un mínimo de 80 metros.
    Sur : Hasta la primera calle al sur de Avda. Libertador Bernardo O'Higgins con un mínimo de 80 metros, desde Avda. Manuel Rodríguez (poniente) hasta Vicuña Mackenna.
    Este : El límite con la comuna de Providencia por eje Avda. Vicuña Mackenna y Río Mapocho. Este sector además incluye la Avda. Libertador Bernardo O'Higgins, en toda su extensión, ambas aceras hasta la primera calle al sur y norte con un mínimo de 80 metros.
    Giros : Los que a continuación se mencionan tendrán el siguiente alcance:
    a) Repuestos nuevos para artefactos del hogar: Venta de repuestos nuevos menores para cocinas, máquinas, lavadoras, ventiladores, enceradoras, estufas, jugueras y similares.
    b) Fotógrafo en calles, plazas y paseos peatonales: Prestación de servicio personal de toma de fotografías.
    c) Artesanía típica menor: Venta de artículos hechos a mano; en maderas, cueros, metal, lana, cerámica, etc.

    d) Paquetería: Venta de artículos de costura y cordonería (botones, hilos, hebillas y similares).
    e) Fantasías: Venta de joyas de imitación.
    f) Artículos de librería: Venta de artículos menores necesarios para estudiantes, tales como reglas, lápices, gomas, cuadernos, témperas y similares.
    g) Artículos de belleza y perfumería: Venta de cosméticos, perfumes y artículos de belleza, tales como crema, polvos, lociones, pinturas de uñas, lápiz labial, cortauñas, limas y similares.
    h) Yerbería: Venta de yerbas medicinales.
    i) Llaves y chapas: Hechura de llaves, y arreglo de chapas y candados.
    j) Frutas y verduras: Venta de frutas y verduras. Este giro incluye la venta de frutas secas o deshidratadas, envasadas por fábricas autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.
    k) Mote con huesillo: Venta de este elemento en forma temporal en instalaciones aprobadas por el Servicio de Salud correspondiente y bajo las condiciones determinadas por la autoridad municipal.
    l) Lustrabotas: Servicio personal de limpieza de calzado que se efectúa directamente a los transeúntes y en las condiciones que fije la autoridad municipal.
    m) Ropas: Venta de vestuario menor y de bajo costo, tales como poleras, calcetines, medias, pañuelos y similares.
                    TITULO II

                  De los Permisos


    Artículo 3º: Las personas interesadas en obtener un permiso para el comercio ambulante o estacionado en bienes nacionales de uso público, deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde fundamentando los motivos de la petición y reuniendo los siguientes requisitos:

    a) Ser mayor de 18 años,
    b) No poseer, pertenecer o ser socio de un negocio establecido,
    c) No ser titular de algún permiso o concesión en la comuna de Santiago u otras,
    d) Tener residencia preferentemente en la Comuna.

    A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

    1.- Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad,
    2.- Certificado de Antecedentes para fines especiales,
    3.- Declaración simple de las actividades que se pretenden realizar,
    4.- Declaración simple de que cumple con los requisitos establecidos en las letras b y c precedentes y que no es deudor moroso de derechos o impuestos municipales,
    5.- En caso de tratarse de la comercialización de giro alimenticio, el solicitante deberá acompañar previamente la autorización del Servicio de Salud correspondiente.

    La autoridad municipal podrá solicitar un informe social sobre la situación económica del solicitante y su grupo familiar.
    El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b y c del presente Artículo pondrán término al permiso.


    Artículo 4º: Los permisos transitorios para el comercio estacionado o ambulante en bienes nacionales de uso público, podrán ser otorgados por el Alcalde, en los siguientes casos:

    a) Fiestas Patrias,
    b) Navidad,
    c) Otras ocasiones que éste determine.

    Los permisos que se otorguen a fondas y ramadas con ocasión de Fiestas Patrias se regirán por el Decreto o Resolución que se dicte para estos efectos.
    Artículo 5º: El Alcalde tendrá la facultad de otorgar, modificar, renovar y poner término a los permisos municipales.
                    TITULO III

Disposiciones a las que están sujetos los permisos


    Artículo 6º: Todo comerciante que ejerza en la vía pública, deberá estar siempre en posesión de los documentos que se señalan más adelante y que deberá exhibir en cada oportunidad en que sean solicitados por la autoridad.

    a) Cédula Nacional de Identidad,
    b) Permiso o patente con su pago al día,
    c) Libro de Inspección Municipal,
    d) Autorización del Servicio de Salud correspondiente, cuando procediere.

    Además, deberá usar el uniforme asignado a cada giro y su distintivo cuando corresponda.
    La negativa reiterada a exhibir dichos documentos y útiles, o a usar el uniforme o distintivo asignado a cada giro podrá ser causal para que la autoridad municipal ponga término al permiso.


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De 05-AGO-1999
05-AGO-1999 06-OCT-2005
Texto Original
De 26-OCT-1994
26-OCT-1994 04-AGO-1999

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