Decreto 151
Decreto 151 APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE FOMENTO AUDIOVISUAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 21-JUL-2005
Publicación: 12-SEP-2005
Versión: Última Versión - 21-SEP-2011
Última modificación: 21-SEP-2011 - Decreto 176
APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE FOMENTO AUDIOVISUAL
Núm. 151.- Santiago, 21 de julio de 2005.- Considerando:
Que, la Ley Nº 19.981 sobre Fomento Audiovisual, tiene como objetivos el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales nacionales y de la industria audiovisual, así como, también, la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales;
Que, para cumplir dichos objetivos la mencionada Ley creó, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual y el Fondo de Fomento Audiovisual;
Que, la misma Ley, en su Capítulo III, dispone que deben reglamentarse las diversas disposiciones referidas a este Fondo, para la adecuada asignación de sus recursos, ponerlo en ejecución y dar un correcto cumplimiento a los objetivos y actividades que se le entregan; y,
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en las leyes Nº 18.956, Nº 19.981; y Nº 19.891; y en la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo de Fomento Audiovisual, contemplado en la Ley N° 19.981.
Artículo 1°.- El ConsejoDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante "el Consejo", ejercerá sus funciones en la forma que determina la ley Nº 19.981 sobre Fomento Audiovisual, en adelante "la Ley" y este Reglamento, siendo una de sus facultades asesorar al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del sector audiovisual.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante "el Consejo", ejercerá sus funciones en la forma que determina la ley Nº 19.981 sobre Fomento Audiovisual, en adelante "la Ley" y este Reglamento, siendo una de sus facultades asesorar al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del sector audiovisual.
El/la Presidente(a) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes designará un(a) Secretario(a), que lo(a) asistirá en la coordinación, apoyo y gestión administrativa en los concursos, postulaciones, proyectos, programas, aportes y, en general, en todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo de Fomento Audiovisual, y que actuará, además dando apoyo técnico y administrativo al Consejo, a sus especialistas y asesores(as) en lo relativo a tales materias.
Para sesionar, el Consejo requerirá la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los(as) presentes. En caso de empate dirimirá su Presidente(a). De cada sesión se levantará acta pública, la que para su validez deberá ser firmada al menos por el/la Presidente(a) y el/la Secretario(a) de este cuerpo colegiado.
Artículo 2°.- El Fondo deDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 Fomento Audiovisual creado por la ley Nº 19.981, en adelante "el Fondo", está destinado a otorgar ayudas para el financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional, conforme lo establecido en dicho cuerpo legal y en las disposiciones del presente reglamento.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 Fomento Audiovisual creado por la ley Nº 19.981, en adelante "el Fondo", está destinado a otorgar ayudas para el financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional, conforme lo establecido en dicho cuerpo legal y en las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 3°.- Podrán presentarse Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011a los concursos organizados por el Consejo, personas naturales y jurídicas conforme a lo regulado en las respectivas Bases del o los concursos.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011a los concursos organizados por el Consejo, personas naturales y jurídicas conforme a lo regulado en las respectivas Bases del o los concursos.
Artículo 4°.- La asignación Decreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 de recursos del Fondo se efectuará mediante la modalidad de concursos públicos, licitaciones, asignaciones directas, postulaciones o a través de otros mecanismos de ejecución de recursos públicos establecidos en la normativa vigente, según corresponda, de acuerdo a las diferentes líneas y tipos de proyectos, programas o actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades. En este caso, deberán contemplar los recursos presupuestarios necesarios para el tiempo que dure el respectivo proyecto, postulación o programa, de acuerdo a los recursos asignados para su ejecución.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 de recursos del Fondo se efectuará mediante la modalidad de concursos públicos, licitaciones, asignaciones directas, postulaciones o a través de otros mecanismos de ejecución de recursos públicos establecidos en la normativa vigente, según corresponda, de acuerdo a las diferentes líneas y tipos de proyectos, programas o actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades. En este caso, deberán contemplar los recursos presupuestarios necesarios para el tiempo que dure el respectivo proyecto, postulación o programa, de acuerdo a los recursos asignados para su ejecución.
Artículo 5°.- La distribuciónDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 de los recursos del Fondo corresponderá al Consejo, el que en el ejercicio de sus facultades y dentro del marco presupuestario, determinará anualmente los recursos que se destinarán a los concursos públicos, licitaciones, asignaciones directas, postulaciones u otras actividades que defina, procurando que un porcentaje de los recursos sea destinado a favorecer el desarrollo equitativo y armónico de la actividad audiovisual en todas las regiones del país.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 de los recursos del Fondo corresponderá al Consejo, el que en el ejercicio de sus facultades y dentro del marco presupuestario, determinará anualmente los recursos que se destinarán a los concursos públicos, licitaciones, asignaciones directas, postulaciones u otras actividades que defina, procurando que un porcentaje de los recursos sea destinado a favorecer el desarrollo equitativo y armónico de la actividad audiovisual en todas las regiones del país.
Artículo 6º.- Para efectosDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 del presente Reglamento, se entenderá por Obras Audiovisuales de Producción Nacional a aquellas que reúnan las siguientes características:
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 del presente Reglamento, se entenderá por Obras Audiovisuales de Producción Nacional a aquellas que reúnan las siguientes características:
a) Sean producidas para su exhibición o explotación comercial por productores(as) o empresas audiovisuales chilenas;
b) Sean realizadas mayoritariamente por equipos artísticos y técnicos integrados por personas de nacionalidad chilena y/o extranjeros(as) con permanencia definitiva en el país, y
c) Sean realizadas mayoritariamente en el territorio nacional.
También se considerarán obras audiovisuales de producción nacional, las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, en el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción vigentes suscritos por el Estado de Chile, que hayan obtenido el Certificado de Proyecto de Obra Audiovisual de Producción Nacional, de conformidad a lo que para este efecto se regule mediante la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente.
Artículo 7º.- Para efectosDecreto 176, EDUCACION
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 de este Reglamento se entenderá por Obra Audiovisual de Coproducción Internacional, aquella realizada en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores(as) de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas coproductoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país.
Art. UNICO
D.O. 21.09.2011 de este Reglamento se entenderá por Obra Audiovisual de Coproducción Internacional, aquella realizada en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores(as) de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas coproductoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 21-SEP-2011
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21-SEP-2011 | |||
Texto Original
De 12-SEP-2005
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12-SEP-2005 | 20-SEP-2011 |
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