Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 100

Navegar Norma

Decreto 100

EXPANDIR
  • Encabezado
  • Capítulo I BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
  • Capítulo II NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
  • Capítulo III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
  • Capítulo IV GOBIERNO
    • Presidente de la República
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
    • Ministros de Estado
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 37 BIS
    • Bases generales de la administración del estado
      • Artículo 38
      • Artículo 38 bis
    • Estados de excepción constitucional
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
  • Capítulo V CONGRESO NACIONAL
    • Artículo 46
    • Composición y generación de la Cámara de Diputados y del Senado
      • Artículo 47
      • Artículo 48
      • Artículo 49
      • Artículo 50
      • Artículo 51
    • Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados
      • Artículo 52
    • Atribuciones exclusivas del Senado
      • Artículo 53
    • Atribuciones exclusivas del Congreso
      • Artículo 54
    • Funcionamiento del Congreso
      • Artículo 55
      • Artículo 56
      • Artículo 56 BIS
    • Normas comunes para los diputados y senadores
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 61
      • Artículo 62
    • Materias de Ley
      • Artículo 63
      • Artículo 64
    • Formación de la ley
      • Artículo 65
      • Artículo 66
      • Artículo 67
      • Artículo 68
      • Artículo 69
      • Artículo 70
      • Artículo 71
      • Artículo 72
      • Artículo 73
      • Artículo 74
      • Artículo 75
  • Capítulo VI PODER JUDICIAL
    • Artículo 76
    • Artículo 77
    • Artículo 78
    • Artículo 79
    • Artículo 80
    • Artículo 81
    • Artículo 82
  • Capítulo VII MINISTERIO PÚBLICO
    • Artículo 83
    • Artículo 84
    • Artículo 85
    • Artículo 86
    • Artículo 87
    • Artículo 88
    • Artículo 89
    • Artículo 90
    • Artículo 91
  • Capítulo VIII TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
    • Artículo 92
    • Artículo 93
    • Artículo 94
  • Capítulo IX SERVICIO ELECTORAL Y JUSTICIA ELECTORAL
    • Artículo 94 BIS
    • Artículo 95
    • Artículo 96
    • Artículo 97
  • Capítulo X CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    • Artículo 98
    • Artículo 99
    • Artículo 100
  • Capítulo XI FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA
    • Artículo 101
    • Artículo 102
    • Artículo 103
    • Artículo 104
    • Artículo 105
  • CAPITULO XII CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL
    • Artículo 106
    • Artículo 107
  • Capítulo XIII BANCO CENTRAL
    • Artículo 108
    • Artículo 109
  • Capítulo XIV GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN INTERIOR DEL ESTADO
    • Artículo 110
    • Gobierno y Administración Regional
      • Artículo 111
      • Artículo 112
      • Artículo 113
      • Artículo 114
      • Artículo 115
      • Artículo 115 BIS
    • Gobierno y Administración Provincial
      • Artículo 116
      • Artículo 117
    • Administración Comunal
      • Artículo 118
      • Artículo 119
      • Artículo 120
      • Artículo 121
      • Artículo 122
    • Disposiciones Generales
      • Artículo 123
      • Artículo 124
      • Artículo 125
      • Artículo 125 BIS
      • Artículo 126
    • Disposiciones Especiales
      • Artículo 126 BIS
  • Capítulo XV REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
    • REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
      • Artículo 127
      • Artículo 128
      • Artículo 129
    • Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República
      • Artículo 130
      • Artículo 131
      • Artículo 132
      • Artículo 133
      • Artículo 134
      • Artículo 135
      • Artículo 136
      • Artículo 137
      • Artículo 138
      • Artículo 139
      • Artículo 140
      • Artículo 141
      • Artículo 142
      • Artículo 143
    • DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
      • Del Consejo Constitucional
        • Artículo 144
      • De la Comisión Experta
        • Artículo 145
      • Del Comité Técnico de Admisibilidad
        • Artículo 146
      • Reglas aplicables a los integrantes del Consejo Constitucional, Comisión Experta y Comité Técnico de Admisibilidad
        • Artículo 147
        • Artículo 148
        • Artículo 149
        • Artículo 150
        • Artículo 151
      • Del procedimiento
        • Artículo 152
        • Artículo 153
        • Artículo 154
      • Del requerimiento ante el Comité Técnico de Admisibilidad
        • Artículo 155
        • Artículo 156
      • Del funcionamiento y disolución del Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad
        • Artículo 157
        • Artículo 158
      • Del plebiscito constitucional
        • Artículo 159
        • Artículo 160
        • Artículo 161
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Disposición Transitoria PRIMERA Transitorio
    • Disposición Transitoria SEGUNDA Transitorio
    • Disposición Transitoria TERCERA Transitorio
    • Disposición Transitoria CUARTA Transitorio
    • Disposición Transitoria QUINTA Transitorio
    • Disposición Transitoria SEXTA Transitorio
    • Disposición Transitoria SEPTIMA Transitorio
    • Disposición Transitoria OCTAVA Transitorio
    • Disposición Transitoria NOVENA Transitorio
    • Disposición Transitoria DECIMA Transitorio
    • Disposición Transitoria DECIMOPRIMERA Transitorio
    • Disposición Transitoria DECIMOSEGUNDA Transitorio
    • Disposición Transitoria DECIMOTERCERA Transitorio
    • Disposición Transitoria DECIMOCUARTA Transitorio
    • Disposición Transitoria DECIMOQUINTA Transitorio
    • Disposición Transitoria DECIMOSEXTA Transitorio
    • Disposición Transitoria DECIMOSEPTIMA Transitorio
    • Disposición Transitoria DECIMOCTAVA Transitorio
    • Disposición Transitoria DECIMONOVENA Transitorio
    • Disposición Transitoria VIGESIMA Transitorio
    • Disposición Transitoria VIGESIMOPRIMERA Transitorio
    • Disposición Transitoria VIGESIMOSEGUNDA Transitorio
    • Disposición Transitoria VIGESIMOTERCERA Transitorio
    • Disposición Transitoria VIGÉSIMOCUARTA Transitorio
    • Disposición Transitoria VIGESIMOQUINTA Transitorio
    • Disposición Transitoria VIGESIMOSEXTA Transitorio
    • Disposición Transitoria VIGESIMOSÉPTIMA Transitorio
    • Disposición Transitoria VIGÉSIMO OCTAVA Transitorio
    • Disposición Transitoria VIGÉSIMO NOVENA Transitorio
    • Disposición Transitoria TRIGÉSIMA Transitorio
    • Disposición Transitoria TRIGÉSIMA PRIMERA Transitorio
    • Disposición Transitoria TRIGÉSIMA SEGUNDA Transitorio
    • DISPOSICION TRANSITORIA TRIGÉSIMA TERCERA TRANSITORIO
    • Disposición Transitoria TRIGÉSIMA CUARTA Transitorio
    • Disposición Transitoria TRIGÉSIMA QUINTA Transitorio
    • Disposición Transitoria TRIGÉSIMA SEXTA Transitorio
    • Disposición Transitoria TRIGÉSIMA SÉPTIMA Transitorio
    • Disposición Transitoria Trigésima octava Transitorio
    • Disposición Transitoria TRIGÉSIMA NOVENA Transitorio
    • Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA Transitorio
    • Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA PRIMERA Transitorio
    • Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA SEGUNDA Transitorio
    • Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA TERCERA Transitorio
    • Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA CUARTA Transitorio
    • Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA QUINTA Transitorio
    • Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA SEXTA Transitorio
    • Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA Transitorio
    • Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA OCTAVA Transitorio
    • Disposición Transitoria CUADRAGÉSIMA NOVENA Transitorio
    • Disposición Transitoria QUINCUAGÉSIMA Transitorio
    • DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA TRANSITORIO
    • Disposición Transitoria QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA Transitorio
    • Disposición Transitoria QUINCUAGÉSIMA TERCERA Transitorio
  • Promulgación

Decreto 100 Firma electrónica FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Decreto 100

Seleccione las notificaciones a registrar


Tiene texto diferido
Refunde a

Promulgación: 17-SEP-2005

Publicación: 22-SEP-2005

Versión: Última Versión - de 19-ENE-2024 a

Última modificación: 19-ENE-2024 - Ley 21654

Materias: Constitución Política de la República de Chile, Constitución 1980

MODIFICACIONCONCORDANCIATEXTO REFUNDIDORECTIFICACIONREGLAMENTO
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
  • Historia de la Ley
Escuchar
    Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.CPR Art. 1° D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.611 Art. único
Nº1 D.O. 16.06.1999
    La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
    El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
    El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
    Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.


    Artículo 2º.- Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional.
CPR Art. 2° D.O. 24.10.1980


    Artículo 3º.- El Estado de Chile es unitario.CPR Art. 3° D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.097 Art. 1º D.O.
12.11.1991
LEY N° 20.050 Art. 1° N° 1
D.O. 26.08.2005
    La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.
    Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.


    Artículo 4°.- Chile es una república democrática.
CPR Art. 4° D.O. 24.10.1980


    Artículo 5º.- La soberaníaCPR Art. 5° D.O. 24.10.1980 reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
    El ejercicio deLEY N° 18.825 Art. único
Nº 1 D.O. 17.08.1989
la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.


    Artículo 6º.- Los órganosCPR Art. 6° D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050 Art 1°
N° 2 D.O. 26.08.2005
del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.
    Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
    La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.


    Artículo 7º.- Los órganosCPR Art. 7° D.O. 24.10.1980 del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
    Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
    Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.



    Artículo 8º.- El ejercicioCPR Art. 8° D.O. 24.10.1980
LEY N° 18.825 Art.
único Nº 2
D.O. 17.08.1989
LEY Nº 20.050 Art. 1º Nº 3
D.O. 26.08.2005
de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
    Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el inteLey 20414
Art. UNICO Nº 1
D.O. 04.01.2010
rés nacional.
    El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.
    Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.


    Artículo 9º.- ElCPR Art. 9° D.O. 24.10.1980 terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
    Una ley de quórumLEY N° 18.825 Art. único Nº
3 D.O.17.08.1989
calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrá ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.
    Los delitos a que seLEY N° 19.055 Art. único Nº
1 D.O. 01.04.1991
refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.


    Capítulo II

    NACIONALIDAD Y CIUDADANIA



    Artículo 10.- Son chilenos:CPR Art. 10° D.O.
24.10.1980
    1º.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren enCPR Art. 10° Nº 1
D.O. 24.10.1980
Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;
    2º.- Los hijos deCPR Art. 10° Nº 2 y 3 D.O.
24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1° N° 4
letras a) y b) D.O.
26.08.2005
padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º ó 4º;
    3º.- Los extranCPR Art. 10° Nº 4 D.O.
24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1° N° 4
letra c) D.O. 26.08.2005
jeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, y
    4º.- Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.
    La ley reglamentará los procedimientos de opción por laCPR Art. 10° Nº 5 D.O.
24.10.1980
CPR Art. 10° D.O. 24.10.1980
nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.


    Artículo 11.- La nacionalidad chilena se pierde:CPR Art. 11° D.O.
24.10.1980
    1º.- Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos siCPR Art. 11° Nº 1 D.O.
24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1° N° 5
letra a) D.O. 26.08.2005
la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero;
    2º.- Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados;CPR Art.11° N° 2
D.O. 24.10.1980
    3º.- Por cancelación de la carta de nacionalización, y
    4º.- Por ley que revoque la nacionalización concedidCPR Art. 11º Nº 4
D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1° N° 5
letra b) D.O. 26.08.2005
a por gracia.
    Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por leyCPR Art. 11° Nº 5 D.O.
24.10.1980
.


    Artículo 12.- La personaCPR Art. 12° D.O.
24.10.1980
afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos.


    Artículo 13.- SonCPR Art. 13° D.O.
24.10.1980
ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
    La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
    Los ciudadanos Ley 20748
Art. ÚNICO
D.O. 03.05.2014
con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.
    Tratándose LEY N° 20.050 Art. 1° N° 6
D.O. 26.08.2005
de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.



    Artículo 14.- LosCPR Art. 14° D.O.
24.10.1980
extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.
    Los nacionalizadosLEY N° 20.050 Art. 1° N° 7
D.O. 26.08.2005
en conformidad al Nº 3º del artículo 10, tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.


    Ley 20337
Art. UNICO N° 1
D.O. 04.04.2009
Artículo 15.- En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto.   
    El sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones Ley 21524
Art. único
Nºs 1 y 2
D.O. 04.01.2023
primarias. Una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación.
    Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.

    Artículo 16.- El derecho de sufragio se suspende:CPR Art. 16º D.O.
24.10.1980
    1º.- Por interdicción en caso de demencia;
    2º.- Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflCPR Art. 16° N° 1 D.O.
24.10.1980
CPR Art. 16° Nº 2 D.O.
24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1° N° 8
D.O. 26.08.2005
ictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y
    3º.- Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contadCPR Art. 16° Nº 3 D.O.
24.10.1980
LEY N° 18.825 Art.
único Nº 4
D.O.17.08.1989
o desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19.


    Artículo 17.- La calidad de ciudadano se pierde:CPR Art. 17° D.O.
24.10.1980
     
    1º.- Por pérdida de la nacionalidad chilena;
    2º.- Por condena a pena aflictiva, y
    3º.- Por condena por delitos que la CPR Art. 17° Nº 1 D.O.
24.10.1980
ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.
    Los que hubieren perdido la CPR Art. 17° Nº 2 D.O.
24.10.1980
CPR Art. 17° Nº 3 D.O.
24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1° N° 9
letra a) D.O. 26.08.2005
ciudadanía por la causal indicada en el número 2º, la recuperarán en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el número 3º podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condenLEY N° 20.050 Art. 1° N° 9
letra b) D.O. 26.08.2005
a.

    Artículo 18.- Habrá unCPR Art. 18° D.O.
24.10.1980
sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta ConstituLey 20337
Art. UNICO N° 2 a)
D.O. 04.04.2009
ción y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control delLey 20337
Art. UNICO N° 2 b)
D.O. 04.04.2009
gasto electoral.
    Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.
    El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.


    Capítulo III

    DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES



    Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:CPR Art.19° D.O. 24.10.1980
    1º.- El derecho a la vida y a la integridad físCPR Art. 19° N° 1°
D.O. 24.10.1980
ica y psíquica de la persona.
    La ley protege la vida del que está por nacer.
    La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.
    Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.
    El Ley 21383
Art. ÚNICO N° 1 y 2
D.O. 25.10.2021
desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella;
    2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni gCPR Art. 19° Nº 2
D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.611 Art. único
Nº 2 D.O. 16.06.1999
rupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
    Ni la ley ni autoridad algCPR Art. 19° Nº 2
D.O. 24.10.1980
una podrán establecer diferencias arbitrarias;
    3º.- La igual proteccCPR Art. 19° N° 3
D.O. 24.10.1980
ión de la ley en el ejercicio de sus derechos.
    Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.
    La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley seLey 20516
Art. ÚNICO Nº 1 a)
D.O. 11.07.2011
ñalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.
    Toda persona imputada de delito tiene derLey 20516
Art. ÚNICO Nº 1 b)
D.O. 11.07.2011
echo irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.
    Nadie podrá ser juzgado por comisiones espLEY N° 20.050 Art. 1° N° 10
letra a) D.O. 26.08.2005
eciales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.
    Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdiLEY N° 19.519 Art. único Nº 1
D.O. 16.09.1997
cción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.
    La ley no podrá presumir de deCPR Art. 19° N° 3
D.O. 24.10.1980
recho la responsabilidad penal.
    Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.
    Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella;
    4º.- El respeto y protección a la vidCPR Art. 19° Nº 4
D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1° N° 10
letra b) D.O. 26.08.2005
a privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El traLey 21096
Art. único
D.O. 16.06.2018
tamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley;
    5º.- La inviolabilidad del hogar y de toda fCPR Art. 19° Nº 5°
D.O. 24.10.1980
orma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley;
    6º.- La libertad de conciencia, la manifestaCPR Art. 19° Nº 6°
D.O. 24.10.1980
ción de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
    Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
    Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones;
    7º.- El derecho a la libertad perCPR Art. 19° N° 7
D.O. 24.10.1980
sonal y a la seguridad individual.
    En consecuencia:
    a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;
    b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;
    c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.
    Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su disposición al afectado. El juez podrá, por resolución fundada, ampliar este plazo hasta por cinco días, y hasta por diez días, en el caso que se investigaren hechos calificados por la ley como conductas terroristasLey 21568
Art. ÚNICO, Nº 1 y 2
D.O. 03.05.2023
.
    Este lapso de cuarenta y ocho horas no se considerará para efectos de materialización de expulsiones administrativas. En este último caso, corresponderá a la ley fijar el plazo máximo, el que no podrá, en todo caso, exceder de cinco días corridos;
    d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto.
    Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad de arrestado o detenido, procesado o preso, sin dejar constancia de la orden correspondiente, emanada de autoridad que tenga facultad legal, en un registro que será público.
    Ninguna incomunicación puede impedir que el funcionario encargado de la casa de detención visite al arrestado o detenido, procesado o preso, que se encuentre en ella. Este funcionario está obligado, siempre que el arrestado o detenido lo requiera, a transmitir al juez competente la copia de la orden de detención, o a reclamar para que se le dé dicha copia, o a dar él mismo un certificado de hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su detención se hubiere omitido este requisito;
    e) La libertLEY N° 19.055 Art. único
Nº 2 D.O. 01.04.1991
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 10 letra c), número 1
ad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.
    La apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputado por los delitos a que se refiere el artículo 9°, será conocida por el tribunal superior que corresponda, integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad, el imputado quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple;
    f) En las causas criminales nLEY N° 20.050 Art. 1
N° 10 letra c), número 2
D.O. 26.08.2005
o se podrá obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley;
    g) No podrá imponerse la pena de cCPR Art. 19° N° 7
D.O. 24.10.1980
onfiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas;
    h) No podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales, e
    i) Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia;
    8º.- El derecho a vivir eCPR Art. 19° N° 8
D.O. 24.10.1980
n un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
    La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente;
    9º.- El derecCPR Art. 19° N° 9
D.O. 24.10.1980
ho a la protección de la salud.
    El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
    Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.
    Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
    Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado;
    10º.- El dCPR Art. 19° N° 10
D.O. 24.10.1980
erecho a la educación.
    La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.
    Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
    Para el Estado es obligaLey 20710
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 11.12.2013
torio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
    La educación básica y la educación medLEY N° 19.876 Art. único
D.O. 22.05.2003
ia son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.
    Corresponderá al Estado, asCPR Art. 19° N° 10
D.O. 24.10.1980
imismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
    Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;
    11º.- La libertad de enseñCPR Art. 19° N° 11
D.O. 24.10.1980
anza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
    La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
    La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
    Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
    Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;
    12º.- La libertad de emiCPR Art. 19° N° 12
D.O. 24.10.1980
tir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.
    La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.
    Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
    Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.
    El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.
    Habrá un Consejo NacionLEY N° 18.825 Art. único Nº 5
D.O. 17.08.1989
al de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.
    La leLEY N° 18.825 Art. único N° 6
D.O. 17.08.1989
LEY N° 19.742 Art. único
letra a) D.O. 25.08.2001
y regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica;
    13º.- El derecho a reunirse pacíficameCPR Art. 19° N° 13
D.O. 24.10.1980
nte sin permiso previo y sin armas.
    Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía;
    14º.- El derecho de presentar peticCPR Art. 19° N° 14
D.O. 24.10.1980
iones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes;
    15º.- El derecho de asCPR Art. 19° N° 15
D.O. 24.10.1980
ociarse sin permiso previo.
    Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley.
    Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
    Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.
    Los partidos políticos no podrán interLEY N° 18.825 Art. único Nº 7
D.O. 17.08.1989
venir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constLey 20414
Art. UNICO Nº 2
D.O. 04.01.2010
itucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.
    La Constitución Política garantiLEY N° 18.825 Art. único Nº 8
D.O. 17.08.1989
za el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad.
    Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la ley, las personas que hubieren tenido participación en los hechos que motiven la declaración de inconstitucionalidad a que se refiere el inciso precedente, no podrán participar en la formación de otros partidos políticos, movimientos u otras formas de organización política, ni optar a cargos públicos de elección popular ni desempeñar los cargos que se mencionan en los números 1) a 6) del artículo 57, por el término de cinco años, contado desde la resolución del Tribunal. Si a esa fecha las personas referidas estuvieren en posesión de las funciones o cargos indicados, los perderán de pleno derecho.
    Las personas sancionadas en virtud de este precepto no podrán ser objeto de rehabilitación durante el plazo señalado en el inciso anterior. La duración de las inhabilidades contempladas en dicho inciso se elevará al doble en caso de reincidencia;
    16º.- La libertad de trCPR Art. 19° N° 16
D.O. 24.10.1980
abajo y su protección.
    Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
    Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
    Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Los colLEY N° 20.050 Art. 1°
N° 10 letra d)
D.O. 26.08.2005
egios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.
    La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.
    No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso;
    17º.- La admisión a todas las funciones y eCPR Art. 19º N° 17
D.O. 24.10.1980
mpleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes;
    18º.- El derecho a la segurCPR Art 19º N° 18
D.O. 24.10.1980
idad social.
    Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.
    La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
    El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social;
    19º.- El derecho de sindicarse en los cCPR Art. 19º N° 19
D.O. 24.10.1980
asos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.
    Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.
    La ley conteLEY N° 18.825 Art. único Nº 9
D.O. 17.08.1989
mplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas;
    20º.- La igual repartiCPR Art. 19° N° 20
24.10.1980
ción de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.
    En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.
    Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.
    Sin embargo, la ley podrá autLEY N° 19.097 Art. 2º D.O 12.11.1991orizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo;
    21º.- El derecho a desarrollar cuaCPR Art. 19° N° 21
D.O. 24.10.1980
lquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
    El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;
    22º.- La no discriminación arbitCPR Art. 19 N° 22
D.O. 24.10.1980
raria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
    Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos;
    23º.- La libertad para adquirir el dCPR Art. 19° N° 23
D.O. 24.10.1980
ominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.
    Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes;
    24º.- El derecho de propiedCPR Art. 19° N° 24
D.O. 24.10.1980
ad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
    Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.
    Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.
    A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.
    La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión.
    El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.
    Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.
    Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extinción de tales concesiones. Las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán resueltas por ellos; y en caso de caducidad, el afectado podrá requerir de la justicia la declaración de subsistencia de su derecho.
    El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional de que trata este número.
    La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional. El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional.
    Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos;
    25º.- La libertad de crLEY N° 19.742 Art. único
letra b) D.O. 25.08.2001
ear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.
    El derecho de autor comCPR Art. 19º N° 25
D.O. 24.10.1980
prende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.
    Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.
    Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior, y
    26º.- La seguridad de que los precepCPR Art. 19º Nº 26
D.O. 24.10.1980
tos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imLEY N° 18.825 Art. único Nº 10
D.O. 17.08.1989
poner condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.





    Artículo 20.- El que porCPR Art. 20º
D.O. 24.10.1980
causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso Ley 20516
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 11.07.2011
quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en
NOTA
el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
    Procederá,LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 11 D.O. 26.08.2005
también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.





NOTA

    Véase el Auto Acordado, Corte Suprema, publicado el 28.08.2015, que fija el texto refundido del Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
    Artículo 21.- TodoCPR Art. 21°
D.O. 24.10.1980
individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
    Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.
    El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.




NOTA

    Véase el Auto Acordado, Corte Suprema, publicado el 19.11.1932 sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo.
    Artículo 22.- TodoCPR Art. 22° D.O.
24.10.1980
habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales.
    Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.
    El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine.
    Los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los Registros Militares, si no están legalmente exceptuados.


    Artículo 23.- Los gruposCPR Art. 23°
D.O. 24.10.1980.
intermedios de la comunidad y sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a sus fines específicos, serán sancionados en conformidad a la ley. Son incompatibles los cargos directivosLEY N° 18.825 Art. único
Nº11 D.O. 17.08.1989
superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de los partidos políticos.
    La ley establecerá lasCPR Art. 23°
D.O. 24.10.1980
sanciones que corresponda aplicar a los dirigentes gremiales que intervengan en actividades político partidistas y a los dirigentes de los partidos políticos, que interfieran en el funcionamiento de las organizaciones gremiales y demás grupos intermedios que la propia ley señale.


    Capítulo IV

    GOBIERNO



    Presidente de la República



    Artículo 24.- El gobiernoCPR Art. 24°
D.O. 24.10.1980
y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.
    Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
    El Ley 21011
Art. ÚNICO
D.O. 04.05.2017
1 de junio de cadaLEY N° 20.050 Art. 1°
N° 12 D.O. 26.08.2005
año, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno.



    Artículo 25.- Para serCPR Art. 25° D.O.
24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 13 D.O. 26.08.2005
elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
    El Presidente de laLEY N° 19.295 Art. único
D.O. 04.03.1994
República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.
    El PresideCPR Art. 25° D.O.
24.10.1980
nte de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni a contar del día señLey 20515
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 04.07.2011
alado en el inciso primero del artículo siguiente, sin acuerdo del Senado.
    En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.



    Artículo 26.- El PresidenteCPR Art. 26° D.O.
24.10.1980
LEY N° 19.643
Art. único
Nº 1 D.O. 05.11.1999
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 14 letra a)
D.O. 26.08.2005
de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva, el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.
    Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos Ley 20515
Art. ÚNICO Nº 2 i)
D.O. 04.07.2011
obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo Ley 20354
Art. UNICO a)
D.O. 12.06.2009
aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el cuarto domingo después de efectuada LEY N° 19.643 Art. único
N° 1 D.O. 05.11.1999
la primera.
    Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos CPR Art. 26°
D.O. 24.10.1980
precedentes, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.
Ley 20515
Art. ÚNICO Nº 2 ii)
D.O. 04.07.2011
    En caso de muerte de uno o de ambos candidatos a que se refiere el inciso segundo, el Presidente de la República convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez LEY N° 20.050 Art. 1
N° 14 letra b)
D.O. 26.08.2005
días, contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se Ley 20515
Art. ÚNICO Nº 2 iii)
D.O. 04.07.2011
realizará el domingo inmediatamente siguiente.
    Si expirase el mandato del Presidente de la República en ejercicio antes de la fecha de asunción del Presidente que se elija en conformidad al inciso anterior, se aplicará, en lo pertinente, la norma contenida en el inciso primero del artículo 28.



    Artículo 27.- El proceso de calificación de la elección Ley 20515
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 04.07.2011
presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes tratándose de la primera votación o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.
    El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará de inmediato al Presidente CPR Art. 27° D.O.
24.10.1980
del Senado la proclamación de Presidente electo que haya efectuado.
    El Congreso Pleno, reunido en sesLey 20354
Art. UNICO b)
D.O. 12.06.2009
ión pública el día en que deba cesar en su cargo el Presidente en funciones y con los miembros que asistan, tomará conocimiento de la resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador de Elecciones proclama al Presidente electo.
    En este mismo acto, el Presidente electo prestará anteCPR Art. 27° D.O.
24.10.1980
el Presidente del Senado, juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y de inmediato asumirá sus funciones.



    Artículo 28.- Si elCPR Art. 28° D.O.
24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 15 D.O. 26.08.2005
Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá, mientras tanto, con el título de Vicepresidente de la República, el Presidente del Senado; a falta de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de éste, el Presidente de la Corte Suprema.
    ConLEY N° 18.825 Art. único
D.O. 17.08.1989
todo, si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debiere durar indefinidamente, el Vicepresidente, en los diez días siguientes al acuerdo del Senado adoptado en conformidad al artículo 53 Nº 7º, convocará a una nueva elección presidencial que se celebraLey 20515
Art. ÚNICO Nº 4
D.O. 04.07.2011
rá noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. El Presidente de la República así elegido asumirá sus funciones en la oportunidad que señale esa ley, y durará en el ejercicio de ellas hasta el día en que le habría correspondido cesar en el cargo al electo que no pudo asumir y cuyo impedimento hubiere motivado la nueva elección.



    Artículo 29.- Si porCPR Art. 29°
D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 16 D.O. 26.08.2005
impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de éste, la subrogación corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema.
    ELEY Nº 18.825 Art. único
Nº13
D.O. 17.08.1989
n caso de vacancia del cargo de Presidente de la República, se producirá la subrogación como en las situaciones del inciso anterior, y se procederá a elegir sucesor en conformidad a las reglas de los incisos siguientes.
    Si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección presidencial, el Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. La elección por el Congreso será hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes.
    Si la vacancia se produjere faltando dos años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su mandato, convocará a Ley 20515
Art. ÚNICO Nº 5
D.O. 04.07.2011
los ciudadanos a elección presidencial para ciento veinte días después de la coLey 20354
Art. UNICO d)
D.O. 12.06.2009
nvocatoria, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. El Presidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación.
    El Presidente elegido conforme a alguno de los incisos precedentes durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien se reemplace y no podrá postular como candidato a la elección presidencial siguiente.



    Artículo 30.- El PresidenteCPR Art. 30° D.O.
24.10.1980
cesará en su cargo el mismo día en que se complete su período y le sucederá el recientemente elegido.
    El que haya desempeñadoLEY N° 19.672 Art. único
D.O. 28.04.2000
este cargo por el período completo, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de Ex Presidente de la República.
    En virtud de esta calidad, le serán aplicables las disposiciones de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61 y el artículo 62.
    No la alcanzará elLEY N° 20.050 Art. 1
N° 17 D.O. 26.08.2005
LEY N° 19.672 Art. único
D.O. 28.04.2000
ciudadano que llegue a ocupar el cargo de Presidente de la República por vacancia del mismo ni quien haya sido declarado culpable en juicio político seguido en su contra.
    El Ex Presidente de laLEY Nº 19.672 Art.
único D.O. 28.04.2000
República que asuma alguna función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto la desempeñe, de percibir la dieta, manteniendo, en todo caso, el fuero. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.



    Artículo 31.- El PresidenteCPR Art. 31° D.O.
24.10.1980
LEY N° 18.825 Art. único
Nº 14 D.O. 17.08.1989
designado por el Congreso Pleno o, en su caso, el Vicepresidente de la República tendrá todas las atribuciones que esta Constitución confiere al Presidente de la República.


    Artículo 32.- SonCPR Art. 32°
D.O. 24.10.1980
atribuciones especiales del Presidente de la República:
    1º.- Concurrir a la formación de las leyes con arreglo CPR Art. 32° N° 1
D.O. 24.10.1980
a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas;
    2º.- Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. En tal CPR Art. 32º Nº 2
D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050
Art. 1° N° 18 letra a)
D.O. 26.08.2005
caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible;
    3º.- Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución;
    4º.- Convocar a plebiscito en los casos del artículo CPR Art. 32° N° 3
D.O. 24.10.1980
128;
    5º.- Declarar los estados de excepción constitucional CPR Art. 32º Nº 4
D.O. 24.10.1980
LEY Nº 18.825 Art. único
Nº 15 D.O. 17.08.1989
CPR Art. 32º Nº 7
D.O. 24.10.1980
LEY Nº 18.825 Art. único
Nº 16 D.O. 17.08.1989
LEY N° 20.050 Art. 1° N° 18
letra b) D.O. 26.08.2005
en los casos y formas que se señalan en esta Constitución;
    6º.- Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;
    7º.- Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales;
    8º.- Designar a los embajadores y ministros Ley 20990
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 05.01.2017
diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales. Tanto estos funcionarios como los señalados en el N° 7° precedente, serán de la confianza exclusiva del CPR Art. 32° N° 8 D.O.
24.10.1980
Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella;
CPR Art. 32º Nº 9 D.O.
24.10.1980
LEY N° 19.097 Art. 3º
D.O. 12.11.1991
    9º.- Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado;
    10º.- Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás CPR Art. 32° N° 10
D.O. 24.10.1980
empleos civiles en conformidad a la ley. La remoción de los demás funcionarios se hará de acuerdo a las disposiciones CPR Art. 32° N° 11
D.O. 24.10.1980
que ésta determine;
    11º.- Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y CPR Art. 32° N° 12
D.O. 24.10.1980
pensiones de gracia, con arreglo a las leyes;
    12º.- Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales CPR Art. 32° N° 13 D.O.
24.10.1980
de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de CPR Art. 32º Nº 14
D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.519 Art. único
N° 2 D.O. 16.09.1997
LEY N° 19.541 Art. único
Nº 1 D.O. 22.12.1997
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 41 D.O. 26.08.2005
Apelaciones, respectivamente; a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;
    13º.- Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal CPR Art. 32° N° 15
D.O. 24.10.1980
objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación;  CPR Art. 32° N° 16
D.O. 24.10.1980
    14º.- Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden ser indultados CPR Art. 32° N° 17
D.O. 24.10.1980
por el Congreso;
    15º.- Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54 Nº 1º. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de la RCPR Art. 32° N° 18
D.O. 24.10.1980
epública así lo exigiere;
    16º.- Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros en conformidad al artículo 104, y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en la forma que señala CPR Art. 32° N° 19
D.O. 24.10.1980
el artículo 105;
    17º.- Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la segCPR Art. 32° N° 20
D.O. 24.10.1980
uridad nacional;
    18º.- Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas ArCPR Art. 32° N° 21
D.O. 24.10.1980
madas;
    19º.- Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de SeguridaCPR Art. 32° N° 22
D.O. 24.10.1980
d Nacional, y
    20º.- Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Se podrá contratar empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos. Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos.
    21°.- DiLey 21542
Art. primero
D.O. 03.02.2023
sponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella que debe ser protegida. La protección comenzará a regir desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial.
    La infraestructura crítica comprende el conjunto de instalaciones, sistemas físicos o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica esencial, al medioambiente o a la seguridad del país. Se entiende por este concepto la infraestructura indispensable para la generación, transmisión, transporte, producción, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población, tales como energía, gas, agua o telecomunicaciones; la relativa a la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria, y la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud. Una ley regulará las obligaciones a las que estarán sometidos los organismos públicos y entidades privadas a cargo de la infraestructura crítica del país, así como los criterios específicos para la identificación de la misma.
    El Presidente de la República, a través del decreto supremo señalado en el párrafo primero, designará a un oficial general de las Fuerzas Armadas que tendrá el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública dispuestas para la protección de la infraestructura crítica en las áreas especificadas en dicho acto. Los jefes designados para el mando de las fuerzas tendrán la responsabilidad del resguardo del orden público en las áreas determinadas, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el decreto supremo dictado en conformidad con la ley.
    El ejercicio de esta atribución no implicará la suspensión, restricción o limitación de los derechos y garantías consagrados en esta Constitución o en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, las afectaciones sólo podrán enmarcarse en el ejercicio de las facultades de resguardo del orden público y emanarán de las atribuciones que la ley les otorgue a las fuerzas para ejecutar la medida, procediendo exclusivamente dentro de los límites territoriales de protección de la infraestructura crítica que se fijen, sujeta a los procedimientos establecidos en la legalidad vigente y en las reglas del uso de la fuerza que se fijen al efecto para el cumplimiento del deber.
    Esta medida se extenderá por un plazo máximo de noventa días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por iguales períodos con acuerdo del Congreso Nacional, mientras persista el peligro grave o inminente que dio lugar a su ejercicio. El Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional, al término de cada período, de las medidas adoptadas y de los efectos o consecuencias de la ejecución de esta atribución.
    La atribución especial contenida en este numeral también se podrá utilizar para el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el decreto supremo que se dicte en conformidad con la ley.

    Ministros de Estado



    Artículo 33.- Los MinistrosCPR Art. 33°
D.O. 24.10.1980
de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.
    La ley determinará el número y organización de los Ministerios, como también el orden de precedencia de los Ministros titulares.
    El Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional.



    Artículo 34.- Para serCPR Art. 34°
D.O. 24.10.1980
nombrado Ministro se requiere ser chileno, tener cumplidos veintiún años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública.
    En los casos de ausencia, impedimento o renuncia de un Ministro, o cuando por otra causa se produzca la vacancia del cargo, será reemplazado en la forma que establezca la ley.



    Artículo 35.- LosCPR Art. 35° D.O.
24.10.1980
reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito.
    Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.



    Artículo 36.- Los MinistrosCPR Art. 36° D.O.
24.10.1980
serán responsables individualmente de los actos que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros Ministros.


    Artículo 37.- LosCPR Art. 37°
D.O. 24.10.1980
Ministros podrán, cuando lo estimaren conveniente, asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados o del Senado, y tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrán, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier diputado o senador al fundamentar su voto.
    Sin perjuicio de loLEY N° 20.050 Art. 1°
N° 19 D.O. 26.08.2005
anterior, los Ministros deberán concurrir personalmente a las sesiones especiales que la Cámara de Diputados o el Senado convoquen para informarse sobre asuntos que, perteneciendo al ámbito de atribuciones de las correspondientes Secretarías de Estado, acuerden tratar.



    Ley 20414
Art. UNICO Nº 3
D.O. 04.01.2010
Artículo 37 bis. A los Ministros les serán aplicables las incompatibilidades establecidas en el inciso primero del artículo 58. Por el solo hecho de aceptar el nombramiento, el Ministro cesará en el cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe. Rectificación 74
D.O. 07.01.2010
    Durante el ejercicio de su cargo, los Ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, ser director de bancos o de alguna sociedad anónima y ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.



    Bases generales de la Administración del Estado



    Artículo 38.- Una leyCPR Art. 38°
D.O. 24.10.1980
orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.
    Cualquier persoLEY N° 18.825 Art.
único Nº17 D.O. 17.08.1989
na que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.


    Artículo 38 bis.- Las Ley 21233
Art. ÚNICO N°1
D.O. 28.05.2020
remuneraciones del Presidente de la República, de los senadores y diputados, de los gobernadores regionales, de los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado que señalan los números 7° y 10° del artículo 32 y de los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas, serán fijadas, cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un período presidencial, por una comisión cuyo funcionamiento, organización, funciones y atribuciones establecerá una ley orgánica constitucional.
    La comisión estará integrada por las siguientes personas:

    a) Un ex Ministro de Hacienda.
    b) Un ex Consejero del Banco Central.
    c) Un ex Contralor o Subcontralor de la Contraloría General de la República.
    d) Un ex Presidente de una de las ramas que integran el Congreso Nacional.
    e) Un ex Director Nacional del Servicio Civil.

    Sus integrantes serán designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los senadores en ejercicio.
    Los acuerdos de la comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones.

    Estados de excepción constitucional



    Artículo 39.- El ejercicioCPR Art. 39° D.O.
24.10.1980
LEY N° 18.825
Art. único Nº18 D.O.
26.08.2005
de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.


    Artículo 40.- El estado deCPR Art. 40° D.O.
24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 20 D.O.
26.08.2005
asamblea, en caso de guerra exterior, y el estado de sitio, en caso de guerra  interna o grave conmoción interior, lo declarará el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente.
    El Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en que el Presidente de la República someta la declaración de estado de asamblea o de sitio a su consideración, deberá pronunciarse aceptando o rechazando la proposición, sin que pueda introducirle modificaciones. Si el Congreso no se pronunciara dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición del Presidente.
    Sin embargo, el Presidente de la República podrá aplicar el estado de asamblea o de sitio de inmediato mientras el Congreso se pronuncia sobre la declaración, pero en este último estado sólo podrá restringir el ejercicio del derecho de reunión. Las medidas que adopte el Presidente de la República en tanto no se reúna el Congreso Nacional, podrán ser objeto de revisión por los tribunales de justicia, sin que sea aplicable, entre tanto, lo dispuesto en el artículo 45.
    La declaración de estado de sitio sólo podrá hacerse por un plazo de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República solicite su prórroga. El estado de asamblea mantendrá su vigencia por el tiempo que se extienda la situación de guerra exterior, salvo que el Presidente de la República disponga su suspensión con anterioridad.



    Artículo 41.- El estado deCPR Art. 41º D.O.
24.10.1980
LEY N° 18.825 Art. único
Nº19, 20, 21 y 22 D.O.
17.08.1989.
LEY N° 20.050 Art. 1° N°
20 D.O. 26.08.2005
catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma.
    El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe. El Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde ésta si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, el Presidente de la República sólo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.
    Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.



    Artículo 42.- El estado deCPR Art. 41° A
D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 20 D.O. 26.08.2005
emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias. El estado de emergencia no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.
    Declarado el estado de emergencia, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.
    El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia.
    Sin perjuicio de lo anterior, a contar de la sexta prórroga sucesiva, el Presidente de la RepúblicaLEY 21654
Art. único
D.O. 19.01.2024
podrá prorrogarlo por períodos de treinta días, para lo cual requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional, en los términos del inciso primero.
    Una vez decretada la prórroga en la forma prevista en el inciso precedente, la información a que alude el inciso tercero será evacuada cada quince días, mediante un informe escrito dirigido a ambas Cámaras.
    Con todo, una vez autorizada la prórroga en los términos del inciso cuarto, el Congreso Nacional podrá, por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio, revocar el acuerdo.
    En el caso del inciso anterior, la solicitud de revocación deberá ser pedida por la cuarta parte de los diputados o senadores en ejercicio.

    Artículo 43.- Por laCPR Art. 41º B
D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050
Art. 1° N° 20
D.O. 26.08.2005
declaración del estado de asamblea, el Presidente de la República queda facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo. Podrá, también, restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
    Por la declaración de estado de sitio, el Presidente de la República podrá restringir la libertad de locomoción y arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Podrá, además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.
    Por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.
    Por la declaración del estado de emergencia, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión.



    Artículo 44.- Una leyCPR Art. 41° C
D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 20 D.O. 26.08.2005
orgánica constitucional regulará los estados de excepción, así como su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas que procediera adoptar bajo aquéllos. Dicha ley contemplará lo estrictamente necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional y no podrá afectar las competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales ni los derechos e inmunidades de sus respectivos titulares.
    Las medidas que se adopten durante los estados de excepción no podrán, bajo ninguna circunstancia, prolongarse más allá de la vigencia de los mismos.



    Artículo 45.- LosCPR Art. 41° D
D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 20 D.O. 26.08.2005
tribunales de justicia no podrán calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocados por la autoridad para decretar los estados de excepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39. No obstante, respecto de las medidas particulares que afecten derechos constitucionales, siempre existirá la garantía de recurrir ante las autoridades judiciales a través de los recursos que corresponda.
    Las requisiciones que se practiquen darán lugar a indemnizaciones en conformidad a la ley. También darán derecho a indemnización las limitaciones que se impongan al derecho de propiedad cuando importen privación de alguno de sus atributos o facultades esenciales y con ello se cause daño.



    Capítulo V

    CONGRESO NACIONAL



    Artículo 46.- El CongresoCPR Art. 42° D.O.
24.10.1980
Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.



    Composición y generación de la Cámara de Diputados y del Senado



    Artículo 47.- La Ley 20725
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 15.02.2014
Cámara de Diputados está integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de diputados, los distritos electorales y la fCPR Art. 43°
D.O. 24.10.1980
orma de su elección.
    La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro años.




LEY N° 18.825 Art.
único Nº23
D.O. 17.08.1989
    Artículo 48.- Para serCPR Art. 44° D.O.
24.10.1980
LEY N° 18.825 Art.
único Nº24
D.O. 17.08.1989
elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.



    Artículo 49.- El SenadoCPR Art. 45° D.O.
24.10.1980
LEY N° 18.825 Art. único
Nº25 y 26 D.O.
17.08.1989
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 21 D.O.
26.08.2005
se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección.
    Los senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, en la forma que Ley 20390
Art. UNICO Nº 1 a)
D.O. 28.10.2009
determine la ley orgánica constitucional respectiva.



Ley 20390
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 28.10.2009
    Artículo 50.- Para serCPR Art. 46º D.O.
24.10.1980
LEY N° 18.825 Art.
único Nº27 D.O.
17.08.1989
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 22 D.O.
26.08.2005
elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de la elección.



    Artículo 51.- Se entenderáCPR Art. 47°
D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050
Art 1° N° 23 letra a)
D.O. 26.08.2005
que los diputados tienen, por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.
    Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente.
Ley 21238
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 08.07.2020
    Los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos; los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período. Para estos efectos se entenderá que los diputados y senadores han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato.
    Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al LEY N° 18.825 Art.
único Nº28 D.O.
17.08.1989
LEY N° 20.050 Art.
1° N° 23 letra c)
D.O. 26.08.2005
momento de ser elegido.
    Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados.
    Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura.
    El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso. Con todo, un diputado podrá ser nominado para ocupar el puesto de un senador, debiendo aplicarse, en ese caso, las normas de los incisos anteriores para llenar la vacante que deja el diputado, quien al asumir su nuevo cargo cesará en el que ejercía.
    El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término qLEY N° 18.825 Art.
único Nº28 D.O.
17.08.1989
ue faltaba a quien originó la vacante.
    En ningún caso procederán elecciones complementarias.




    Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados



    Artículo 52.- Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:CPR Art. 48° D.O.
24.10.1980
CPR Art. 48 Nº 1
D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050
Art. 1° N° 24
D.O. 26.08.2005
    1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede:
    a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, quien deberá dar respuesta fundada por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días.
    Sin perjuicio de lo anterior, cualquier diputado, con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara, podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno. El Presidente de la República contestará fundadamente por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior.
    En ningún caso los acuerdos, observaciones o solicitudes de antecedentes afectarán la responsabilidad política de los Ministros de Estado;
    b) Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Con todo, un mismo Ministro no podrá ser citado para este efecto más de tres veces dentro de un año calendario, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio.
    La asistencia del Ministro será obligatoria y deberá responder a las preguntas y consultas que motiven su citación, y
    c) Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.
    Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes. Los Ministros de Estado, los demás funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten.
    No obstante, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
    La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regulará el funcionamiento y las atribuciones de laCPR Art. 48° N° 2 D.O.
24.10.1980
s comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas.
    2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:
    a) Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara;
    b) De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno;
    c) De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes;
    d) De los generales o almirantes de las instituciLey 20390
Art. UNICO Nº 2
D.O. 28.10.2009
ones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, y
    e) De los Ley 20990
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 05.01.2017
delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales y de la autoridad que ejerza el Gobierno en los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión.
    La acusación se tramitará en conformidad a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso.
    Las acusaciones referidas en las letras b), c), d) y e) podrán interponerse mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo. Interpuesta la acusación, el afectado no podrá ausentarse del país sin permiso de la Cámara y no podrá hacerlo en caso alguno si la acusación ya estuviere aprobada por ella.
    Para declarar que ha lugar la acusación en contra del Presidente de la República o Ley 20990
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 05.01.2017
de un gobernador regional se necesitará el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio.
    En los demás casos se requerirá el de la mayoría de los diputados presentes y el acusado quedará suspendido en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación. La suspensión cesará si el Senado desestimare la acusación o si no se pronunciare dentro de los treinta días siguientes.





    Atribuciones exclusivas del Senado



    Artículo 53.- SonCPR Art. 49°
D.O. 24.10.1980
atribuciones exclusivas del Senado:
    1) Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo anterior.CPR Art. 49° N° 1)
D.O. 24.10.1980
    El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.
    La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de los senadores en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra del Presidente de la República o de Ley 20990
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 05.01.2017
un gobernador regional, y por la mayoría de los senadores en ejercicio en los demás casos.
    Por la declaración de culpabilidad queda el acusado destituido de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años.
    El funcionario declarado culpable será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado oCPR Art. 49° N° 2)
D.O. 24.10.1980
a particulares;
    2) Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste enCPR Art. 49° N° 3)
D.O. 24.10.1980
el desempeño de su cargo;
    3) Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tCPR Art. 49º Nº 4)
D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050
Art. 1° N° 25
letra a) D.O. 26.08.2005
ribunales superiores de justicia;
    4) Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía en el caso del artículo 17, número 3° deCPR Art. 49° N° 5)
D.O. 24.10.1980
esta Constitución;
    5) Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran.
    Si el Senado no se pronunciare dentro de treinta días después de pedida la urgencia por el Presidente de la República, seCPR Art. 49° N° 6)
D.O. 24.10.1980
tendrá por otorgado su asentimiento;
    6) Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días o a cLey 20515
Art. ÚNICO Nº 6
D.O. 04.07.2011
ontar del día señalado en el inciso primero del artículo 26;
    7) Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuando el Presidente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. ECPR Art. 49º Nº 8)
D.O. 24.10.1980
LEY N° 18.825
Art. único N°29
D.O. 17.08.1989
LEY N° 19.519 Art. único
Nº 3 letra a)
D.O. 16.09.1997
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 25 letra b) D.O.
26.08.2005
n ambos casos deberá oír previamente al Tribunal Constitucional;
    8) Aprobar, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del Tribunal Constitucional a que se refierLEY N° 18.825 Art. único
N°29 D.O. 17.08.1989
LEY N° 19.519 Art. único
Nº 3 letra b) D.O.
16.09.1997
LEY N° 19.541 Art. único
Nº 2 D.O. 22.12.1997
e la segunda parte del Nº 10º del artículo 93;
    9) Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designCPR Art. 49° N° 10)
D.O. 24.10.1980
ación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, y
    10) Dar su dictamen alLEY N° 18.825 Art.
único Nº30 D.O.
17.08.1989
Presidente de la República en los casos en que éste lo solicite.
    El Senado, sus comisiones y sus demás órganos, incluidos los comités parlamentarios si los hubiere, no podrán fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización.





    Atribuciones exclusivas del Congreso



    Artículo 54.- SonCPR Art. 50° D.O.
24.10.1980
LEY N° 20.050
Art. 1° N° 26 D.O.
26.08.2005
atribuciones del Congreso:
    1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.
    El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.
    El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional.
    Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán de nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley. No requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria.
    Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional.
    Corresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de él, para lo cual pedirá la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste. Una vez que la denuncia o el retiro produzca sus efectos en conformidad a lo establecido en el tratado internacional, éste dejará de tener efecto en el orden jurídico chileno.
    En el caso de la denuncia o el retiro de un tratado que fue aprobado por el Congreso, el Presidente de la República deberá informar de ello a éste dentro de los quince días de efectuada la denuncia o el retiro.
    El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste, de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. El Congreso Nacional deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente. Si no se pronunciare dentro de este término, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva.
    De conformidad a lo establecido en la ley, deberá darse debida publicidad a hechos que digan relación con el tratado internacional, tales como su entrada en vigor, la formulación y retiro de reservas, las declaraciones interpretativas, las objeciones a una reserva y su retiro, la denuncia del tratado, el retiro, la suspensión, la terminación y la nulidad del mismo.
    En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado podrá el Congreso autorizar al Presidente de la República a fin de que, durante la vigencia de aquél, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 64, y
    2) Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los estados de excepción constitucional, en la forma prescrita por el inciso segundo del artículo 40.



    Funcionamiento del Congreso



    Artículo 55.- El CongresoCPR Art. 52° D.O.
24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 27 y 28 D.O.
26.08.2005
Nacional se instalará e iniciará su período de sesiones en la forma que determine su ley orgánica constitucional.
    En todo caso, se entenderá siempre convocado de pleno derecho para conocer de la declaración de estados de excepción constitucional.
    La ley orgánica constitucional señalada en el inciso primero, regulará la tramitación de las acusaciones constitucionales, la calificación de las urgencias conforme lo señalado en el artículo 74 y todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.



    Artículo 56.- La Cámara deCPR Art. 53° D.O.
24.10.1980
Diputados y el Senado no podrán entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio.
    Cada una de las Cámaras establecerá en su propio reglamento la clausura del debate por simple mayoría.



Ley 20854
Art. ÚNICO
D.O. 21.07.2015
    Artículo 56 bis.- Durante el mes de julio de cada año, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados darán cuenta pública al país, en sesión del Congreso Pleno, de las actividades realizadas por las Corporaciones que presiden.
    El Reglamento de cada Cámara determinará el contenido de dicha cuenta y regulará la forma de cumplir esta obligación.


    Normas comunes para los diputados y senadores



La Ley 21644, Art. único N° 1, D.O. 02.02.2024 modificó este Artículo, lo que depende del siguiente evento para que entre en vigencia: Las modificaciones introducidas por la ley 21644, entrarán en vigor conjuntamente con la entrada en vigencia de las modificaciones que deban efectuarse a la Ley Orgánica Constitucional contemplada en el artículo 84 de la Carta Fundamental.
Ver texto diferido
Ver modificatoria
Ver diferencias
    Artículo 57.- No puedenCPR Art. 54° D.O.
24.10.1980
ser candidatos a diputados ni a senadores:
    1) Los Ministros de Estado;CPR Art. 54º Nº 1)
D.O. 24.10.1980
    2) Los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los consejeros regionales, losLey 20990
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 05.01.2017
concejales y los subsecretarios;
    3) Los miembros del Consejo del Banco Central;
    4) Los magistrados de los tribunales superiores dLey 20390
Art. UNICO Nº 3
D.O. 28.10.2009
e justicia y los jueces de letras;
    5) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunaleCPR Art. 54º Nº 2)
D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.097 Art. 4º
D.O. 12.11.1991
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 29 letra a)
D.O. 26.08.2005
s electorales regionales;
    6) El Contralor General de la República;
    7) Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal;
    8) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el EstadCPR Art. 54° N° 3)
D.O. 24.10.1980
o;
    9) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público,CPR Art. 54º Nº 4)
D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.519 Art. único
Nº 4 letra a) D.O.16.09.1997
y
    10) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a lCPR Art. 54° N° 5)
D.O. 24.10.1980
as Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
    Las inhabilidades establecidas en este artículo serCPR Art. 54° N° 6)
D.O. 24.10.1980
án aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anteriorCPR Art. 54º Nº 7)
D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.519 Art. único
Nº 4 letra b) D.O.16.09.1997
a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plaCPR Art. 54º Nº 8)
D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.519 Art. único
Nº 4 letra c) D.O.
16.09.1997
LEY N° 20.050 Art. 1° N°
29 letra b) D.O. 26.08.2005
zo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral.LEY N° 19.519 Art. único
Nº 4 letra d) D.O.
16.09.1997
LEY N° 20.050 Art. 1° N° 29
letra c) D.O. 26.08.2005
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 29 letra d) D.O.
26.08.2005
LEY N° 18.825 Art. único
Nº31 D.O. 17.08.1989
LEY N° 19.519 Art. único
Nº 4 letra e) D.O.16.09.1997



    Artículo 58.- Los cargosCPR Art. 55° D.O. 24.10.1980 de diputados y senadores son incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.
    Asimismo, los cargos de diputados y senadores son incompatibles con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.
    Por el solo hechoLEY N° 20.050 Art. 1°
N° 30 D.O. 26.08.2005
de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, el diputado o senador cesará en el otro cargo, empleo o comisión incompatible que desempeñe.



    Artículo 59.- NingúnCPR Art. 56° D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 31 D.O. 26.08.2005
diputado o senador, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior.
    Esta disposición no rigeCPR Art. 56° D.O. 24.10.1980 en caso de guerra exterior; ni se aplica a los cargos de Presidente de la República, Ministro de Estado y agente diplomático; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de diputado o senador.



    Artículo 60.- Cesará enCPR Art. 57° D.O. 24.10.1980 el cargo el diputado o senador que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso de la Cámara a que pertenezca o, en receso de ella, de su Presidente.
    Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el EsLey 20414
Art. UNICO Nº 4 a)
D.O. 04.01.2010
tado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.
    La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.
    Cesará en su cargo el diLey 20414
Art. UNICO Nº 4 b)
D.O. 04.01.2010
putado o senador que actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes. Igual sanción se aplicará al parlamentario que actúe o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseñanza, con el objeto LEY N° 18.825 Art. único
Nº32 D.O. 17.08.1989
de atentar contra su normal desenvolvimiento.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19, cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta ConstituLEY N° 18.825 Art. único
Nº33 y 34 D.O. 17.08.1989
ción, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación.
    Quien perdiere el cargo de diputado o senador por cualquiera de las causales señaladas precedentemente no podrá optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de dos años, salvo los casos del inciso séptimo del númerCPR Art. 57° D.O. 24.10.1980o 15º del artículo 19, en los cuales se aplicarán las sanciones allí contempladas.
    Cesará en Ley 20870
Art. ÚNICO a)
D.O. 16.11.2015
su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos en que existe una infracción grave. Asimismo, el diputado o senador que perdiere el cargo no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.
    Cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad a que se refiere el artículo 57, sin perjuicio de la exLEY N° 20.050 Art. 1°
N° 32 D.O. 26.08.2005
cepción contemplada en el inciso segundo del artículo 59 respecto de los Ministros de Estado.
    Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional.


    Artículo 61.- LosCPR Art. 58° D.O. 24.10.1980 diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión.
    Ningún diputado o senador,LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 33 D.O. 26.08.2005
desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema.
    En caso de ser arrCPR Art. 58° D.O. 24.10.1980estado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
    Desde el momenLEY N° 20.050 Art. 1°
N° 33 D.O. 26.08.2005
to en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.




    Artículo 62.- Los Ley 21233
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 28.05.2020
diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado.




    Materias de Ley



    Artículo 63.- Sólo sonCPR Art. 60° D.O. 24.10.1980 materias de ley:
    1) Las que en virtud de la Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales;
    2) Las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley;
    3) Las que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra;
    4) Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social;
    5) Las que regulen honores públicos a los grandes servidores;
    6) Las que modifiquen la forma o características de los emblemas nacionales;
    7) Las que autoricen al Estado, a sus organismos y a las municipalidades, para contratar empréstitos, los que deberán estar destinados a financiar proyectos específicos. La ley deberá indicar las fuentes de recursos con cargo a los cuales deba hacerse el servicio de la deuda. Sin embargo, se requerirá de una ley de quórum calificado para autorizar la contratación de aquellos empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivo período presidencial.
    Lo dispuesto en este número no se aplicará al Banco Central;
    8) Las que autoricen la celebración de cualquier clase de operaciones que puedan comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y de las municipalidades.
    Esta disposición no se aplicará al Banco Central;
    9) Las que fijen las normas con arreglo a las cuales las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación puedan contratar empréstitos, los que en ningún caso, podrán efectuarse con el Estado, sus organismos o empresas;
    10) Las que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades y sobre su arrendamiento o concesión;
    11) Las que establezcan o modifiquen la división política y administrativa del país;
    12) Las que señalen el valor, tipo y denominación de las monedas y el sistema de pesos y medidas;
    13) Las que fijen las fuerzas de aire, mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra, y las normas para permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, como, asimismo, la salida de tropas nacionales fuera de él;
    14) Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República;
    15) Las que autoricen la declaración de guerra, a propuesta del Presidente de la República;
    16) Las que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos partiLEY N° 19.055 Art. único
Nº3 D.O. 01.04.1991
culares y pensiones de gracia.
    Las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de quórum calificado. No obstante, este quórum será de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trate de CPR Art. 60º D.O. 24.10.1980
delitos contemplados en el artículo 9º;
    17) Las que señalen la ciudad en que debe residir el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Congreso Nacional y funcionar la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional;
    18) Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública;
    19) Las que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general, y
    20) Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico.



    Artículo 64.- ElCPR Art. 61° D.O. 24.10.1980 Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley.
    Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
    La autorización no podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República.
    La ley que otorgue la referida autorización señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convLEY N° 20.050 Art. 1° N°
34 D.O. 26.08.2005
enientes.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República queda autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución. En ejercicio de esta facultad, podrá introducirle los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y aCPR Art. 61° D.O. 24.10.1980lcance.
    A la Contraloría General de la República corresponderá tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización referida.
    Los decretos con fuerza de ley estarán sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.




    Formación de la ley



    Artículo 65.- Las leyesCPR Art. 62° D.O. 24.10.1980 pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores.
    Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado.
    Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63.
    Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:
    1º.- Imponer, CPR Art. 62° N° 1
D.O. 24.10.1980
suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;
    2ºCPR Art. 62º Nº2
D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.526 Art. único
Nº1 D.O. 17.11.1997
.- Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribucioneCPR Art. 62º Nº3 D.O.
24.10.1980
LEY N° 19.097 Art. 5º
D.O. 12.11.1991
s;
    3º.- Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos;CPR Art. 62° N° 4
D.O. 24.10.1980
    4º.- Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, con Ley 21233
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 28.05.2020
excepción de las remuneraciones de los cargos indicados en el inciso primero del artículo 38 bis, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siCPR Art. 62° N° 5
D.O. 24.10.1980
guientes;
    5º.- Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negCPR Art. 62° N° 6
D.O. 24.10.1980
ociar, y
    6º.- Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.CPR Art. 62º
D.O. 24.10.1980
    El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República.




    Artículo 66.- Las normasCPR Art. 63° D.O. 24.10.1980
LEY N° 18.825 Art. único
Nº35 D.O. 17.08.1989
legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Ley 21481
Art. único N° 1
D.O. 23.08.2022
    Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional y las leyes de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y Ley 21535
Art. único
D.O. 27.01.2023
senadores en ejercicio.
    Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías que sean aplicables conforme a los artículos 68 y siguientes.





    Artículo 67.- El proyectoCPR Art. 64° D.O.
24.10.1980
de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si el Congreso no lo despachare dentro de los sesenta días contados desde su presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República.
    El Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente.
    La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, corresponderá exclusivamente al Presidente, previo informe de los organismos técnicos respectivos.
    No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.
    Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza.



    Artículo 68.- El proyectoCPR Art. 65° D.O. 24.10.1980
LEY N° 18.825 Art. único
Nº36 D.O. 17.08.1989
que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si ésta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.



    Artículo 69.- TodoCPR Art. 66° D.O. 24.10.1980
LEY N° 18.825 Art. único
Nº37 D.O. 17.08.1989
proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
    Aprobado un proyecto enCPR Art. 66° D.O. 24.10.1980 la Cámara de su origen, pasará inmediatamente a la otra para su discusión.



    Artículo 70.- El proyectoCPR Art. 67° D.O. 24.10.1980 que fuere desechado en su totalidad por la Cámara revisora será considerado por una comisión mixta de igual número de diputados y senadores, la que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades. El proyecto de la comisión mixta volverá a la Cámara de origen y, para ser aprobado tanto en ésta como en la revisora, se requerirá de la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. Si la comisión mixta no llegare a acuerdo, o si la Cámara de origen rechazare el proyecto de esa comisión, el Presidente de la República podrá pedir que esa Cámara se pronuncie sobre si insiste por los dos tercios de sus miembros presentes en el proyecto que aprobó en el primer trámite. Acordada la insistencia, el proyecto pasará por segunda vez a la Cámara que lo desechó, y sólo se entenderá que ésta lo reprueba si concurren para ello las dos terceras partes de sus miembros presentes.



    Artículo 71.- El proyectoCPR Art. 68° D.O. 24.10.1980 que fuere adicionado o enmendado por la Cámara revisora volverá a la de su origen, y en ésta se entenderán aprobadas las adiciones y enmiendas con el voto de la mayoría de los miembros presentes.
    Si las adiciones oLEY N° 18.825 Art. único
Nº38 D.O. 17.08.1989
enmiendas fueren reprobadas, se formará una comisión mixta y se procederá en la misma forma indicada en el artículo anterior. En caso de que en la comisión mixta no se produzca acuerdo para resolver las divergencias entre ambas Cámaras, o si alguna de las Cámaras rechazare la proposición de la comisión mixta, el Presidente de la República podrá solicitar a la Cámara de origen que considere nuevamente el proyecto aprobado en segundo trámite por la revisora. Si la Cámara de origen rechazare las adiciones o modificaciones por los dos tercios de sus miembros presentes, no habrá ley en esa parte o en su totalidad; pero, si hubiere mayoría para el rechazo, menor a los dos tercios, el proyecto pasará a la Cámara revisora, y se entenderá aprobado con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros presentes de esta última.




    Artículo 72.- AprobadoCPR Art 69° D.O. 24.10.1980 un proyecto por ambas Cámaras será remitido al Presidente de la República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.



    Artículo 73.- Si elCPR Art 70° D.O. 24.10.1980 Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días.
    En ningún caso se admitirán las observaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, a menos que hubieran sido consideradas en el mensaje respectivo.
    Si las dos Cámaras aprobaren las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación.
    Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación.



    Artículo 74.- ElCPR Art. 71° D.O. 24.10.1980 Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto, en uno o en todos sus trámites, y en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.
    La calificación de la urgencia corresponderá hacerla al Presidente de la República de acuerdo a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso, la que establecerá también todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.



    Artículo 75.- Si elCPR Art. 72° D.O. 24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1° N°
35 D.O. 26.08.2005
Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley.
    La promulgación deberá CPR Art. 72° D.O. 24.10.1980hacerse siempre dentro del plazo de diez días, contados desde que ella sea procedente.
    La publicación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.



    Capítulo VI

    PODER JUDICIAL



    Artículo 76.- La facultadCPR Art. 73° D.O. 24.10.1980 de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.
    Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión.
    Para hacer ejecutar susLEY N° 19.519 Art. único
Nº5 D.O. 16.09.1997
resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine.
    La autoridad requeridaCPR Art. 73° D.O. 24.10.1980 deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.


    Artículo 77.- Una leyCPR Art. 74° D.O. 24.10.1980 orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letraLEY N° 19.597 Art.
único D.O. 14.01.1999
dos. 
    La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. 
    La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente. 
    Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte. 
    En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva. 
    Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidLEY 20245
Art. único
D.O. 10.01.2008
os, se tendrá por evacuado el trámite.
    La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatros años.



    Artículo 78.- En cuantoCPR Art. 75° D.O. 24.10.1980 al nombramiento de los jueces, la ley se ajustará a los siguientes preceptos generales.
    La Corte Suprema seLEY N° 19.519 Art. único
N°6) D.O.16.09.1997
LEY N° 19.541 Art. único
Nº3 letra a) D.O. 22.12.1997
compondrá de veintiún ministros.
    Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con acuerdo del Senado. Este adoptará los respectivos acuerdos por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.
    Cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.
    La Corte Suprema, cuando se trate de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial, formará la nómina exclusivamente con integrantes de éste y deberá ocupar un lugar en ella el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos. Los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos. Tratándose de proveer una vacante correspondiente a abogados extraños a la administración de justicia, la nómina se formará exclusivamente, previo concurso público de antecedentes, con abogados que cumplan los requisitos señalados en eLEY N° 19.519 Art. único
Nº6 D.O. 16.09.1997
l inciso cuarto.
    Los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la CoCPR Art 75° D.O. 24.10.1980rte Suprema.
    Los jueces letrados serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva.
    El juez letrado en lo civil o criminal más antiguo de asiento de Corte o el juez letrado civil o criminal más antiguo del cargo inmediatamente inferior al que se trata de proveer y que figure en lista de méritos y exprese su interés en el cargo, ocupará un lugar en la terna correspondiente. Los otros dos lugares se llenaráLEY N° 19.541 Art. único
Nº3 b) D.O. 22.12.1997
n en atención al mérito de los candidatos.
    La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, formarán las quinas o las ternas en pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corrCPR Art. 75º D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.541 Art. único Nº3
c) D.O. 22.12.1997
esponda. El empate se resolverá mediante sorteo.
    Sin embargo, cuando se trate del nombramiento de ministros de Corte suplentes, la designación podrá hacerse por la Corte Suprema y, en el caso de los jueces, por la Corte de Apelaciones respectiva. Estas designaciones no podrán durar más de sesenta días y no serán prorrogables. En caso de que los tribunales superiores mencionados no hagan uso de esta facultad o de que haya vencido el plazo de la suplencia, se procederá a proveer las vacantes en la forma ordinaria señalada precedentemente.



    Artículo 79.- Los juecesCPR Art. 76º D.O. 24.10.1980 son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.
    Tratándose de los miembros de la Corte Suprema, la ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.



    Artículo 80.- Los juecesCPR Art.77° D.O. 24.10.1980 permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero los inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes.
    No obstante lo anterior, los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. La norma relativa a la edad no regirá respecto al Presidente de la Corte Suprema, quien continuará en su cargo hasta el término de su período.
    En todo caso, la Corte Suprema por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes. Estos acuerdos se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento.
    La Corte Suprema, enLEY N° 19.541 Art. único
Nº4 D.O. 22.12.1997
pleno especialmente convocado al efecto y por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrá autorizar u ordenar, fundadamente, el traslado de los jueces y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial a otro cargo de igual categoría.



Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas por la ley 21644, entrarán en vigor conjuntamente con la entrada en vigencia de las modificaciones que deban efectuarse a la Ley Orgánica Constitucional contemplada en el artículo 84 de la Carta Fundamental.
Las modificaciones introducidas por la ley 21644, entrarán en vigor conjuntamente con la entrada en vigencia de las modificaciones que deban efectuarse a la Ley Orgánica Constitucional contemplada en el artículo 84 de la Carta Fundamental.
Última Versión
De 19-ENE-2024
19-ENE-2024
  • LEY 21644 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 02-FEB-2024
Intermedio
De 07-NOV-2023
07-NOV-2023 18-ENE-2024
  • LEY 21654 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 19-ENE-2024
Intermedio
De 04-MAY-2023
04-MAY-2023 06-NOV-2023
  • LEY 21626 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 07-NOV-2023
Intermedio
De 03-MAY-2023
03-MAY-2023 03-MAY-2023
  • LEY 21574 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 04-MAY-2023
Intermedio
De 03-FEB-2023
03-FEB-2023 02-MAY-2023
  • LEY 21568 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 03-MAY-2023
Intermedio
De 27-ENE-2023
27-ENE-2023 02-FEB-2023
  • LEY 21542 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 03-FEB-2023
Intermedio
De 17-ENE-2023
17-ENE-2023 26-ENE-2023
  • LEY 21535 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 27-ENE-2023
Intermedio
De 04-ENE-2023
04-ENE-2023 16-ENE-2023
  • LEY 21533 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 17-ENE-2023
Intermedio
De 23-AGO-2022
23-AGO-2022 03-ENE-2023
  • LEY 21524 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 04-ENE-2023
Intermedio
De 29-ABR-2022
29-ABR-2022 22-AGO-2022
  • LEY 21481 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 23-AGO-2022
Intermedio
De 11-MAR-2022
11-MAR-2022 28-ABR-2022
  • LEY 21448 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 29-ABR-2022
Intermedio
De 25-OCT-2021
25-OCT-2021 10-MAR-2022
  • LEY 21432 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 11-MAR-2022
Intermedio
De 28-ABR-2021
28-ABR-2021 24-OCT-2021
  • LEY 21383 MINISTERIO DE CIENCIA; TECNOLOGÍA; CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN 25-OCT-2021
Intermedio
De 07-ABR-2021
07-ABR-2021 27-ABR-2021
  • LEY 21330 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 28-ABR-2021
Intermedio
De 27-MAR-2021
27-MAR-2021 06-ABR-2021
  • LEY 21324 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 07-ABR-2021
Intermedio
De 17-MAR-2021
17-MAR-2021 26-MAR-2021
  • LEY 21318 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 27-MAR-2021
Intermedio
De 06-MAR-2021
06-MAR-2021 16-MAR-2021
  • LEY 21317 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 17-MAR-2021
Intermedio
De 23-DIC-2020
23-DIC-2020 05-MAR-2021
  • LEY 21315 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 06-MAR-2021
Intermedio
De 10-DIC-2020
10-DIC-2020 22-DIC-2020
  • LEY 21298 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA 23-DIC-2020
Intermedio
De 27-AGO-2020
27-AGO-2020 09-DIC-2020
  • LEY 21296 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 10-DIC-2020
Intermedio
De 26-AGO-2020
26-AGO-2020 26-AGO-2020
  • LEY 21257 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 27-AGO-2020
Intermedio
De 20-AGO-2020
20-AGO-2020 25-AGO-2020
  • LEY 21261 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 26-AGO-2020
Intermedio
De 30-JUL-2020
30-JUL-2020 19-AGO-2020
  • LEY 21253 MINISTERIO DE HACIENDA 20-AGO-2020
Intermedio
De 08-JUL-2020
08-JUL-2020 29-JUL-2020
  • LEY 21248 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 30-JUL-2020
Intermedio
De 30-MAY-2020
30-MAY-2020 07-JUL-2020
  • LEY 21238 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 08-JUL-2020
Intermedio
De 28-MAY-2020
28-MAY-2020 29-MAY-2020
  • LEY 21237 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 30-MAY-2020
Intermedio
De 26-MAR-2020
26-MAR-2020 27-MAY-2020
  • LEY 21233 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 28-MAY-2020
Intermedio
De 24-MAR-2020
24-MAR-2020 25-MAR-2020
  • LEY 21221 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 26-MAR-2020
  • LEY 21219 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 26-MAR-2020
Intermedio
De 24-DIC-2019
24-DIC-2019 23-MAR-2020
  • LEY 21216 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 24-MAR-2020
Intermedio
De 16-JUN-2018
16-JUN-2018 23-DIC-2019
  • LEY 21200 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 24-DIC-2019
Intermedio
De 04-MAY-2017
04-MAY-2017 15-JUN-2018
  • LEY 21096 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 16-JUN-2018
Intermedio
De 05-ENE-2017
05-ENE-2017 03-MAY-2017
  • LEY 21011 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 04-MAY-2017
Intermedio
De 16-NOV-2015
16-NOV-2015 04-ENE-2017
  • LEY 20990 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 05-ENE-2017
Intermedio
De 20-OCT-2015
20-OCT-2015 15-NOV-2015
  • LEY 20870 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 16-NOV-2015
Intermedio
De 21-JUL-2015
21-JUL-2015 19-OCT-2015
  • LEY 20860 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 20-OCT-2015
Intermedio
De 03-MAY-2014
03-MAY-2014 20-JUL-2015
  • LEY 20854 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO 21-JUL-2015
Intermedio
De 15-FEB-2014
15-FEB-2014 02-MAY-2014
  • LEY 20748 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 03-MAY-2014
Intermedio
De 11-DIC-2013
11-DIC-2013 14-FEB-2014
  • LEY 20725 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 15-FEB-2014
Intermedio
De 15-DIC-2012
15-DIC-2012 10-DIC-2013
  • LEY 20710 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 11-DIC-2013
Intermedio
De 06-MAR-2012
06-MAR-2012 14-DIC-2012
  • LEY 20644 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO 15-DIC-2012
Intermedio
De 11-JUL-2011
11-JUL-2011 05-MAR-2012
  • LEY 20573 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR 06-MAR-2012
Intermedio
De 04-JUL-2011
04-JUL-2011 10-JUL-2011
  • LEY 20516 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 11-JUL-2011
Intermedio
De 27-ABR-2011
27-ABR-2011 03-JUL-2011
  • LEY 20515 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 04-JUL-2011
Intermedio
De 07-ENE-2010
07-ENE-2010 26-ABR-2011
  • LEY 20503 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS 27-ABR-2011
Intermedio
De 04-ENE-2010
04-ENE-2010 06-ENE-2010
  • REC 74 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 07-ENE-2010
Intermedio
De 28-OCT-2009
28-OCT-2009 03-ENE-2010
  • LEY 20414 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA; SUBSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 04-ENE-2010
Intermedio
De 12-JUN-2009
12-JUN-2009 27-OCT-2009
  • LEY 20390 MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO 28-OCT-2009
Intermedio
De 30-MAY-2009
30-MAY-2009 11-JUN-2009
  • LEY 20354 MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR 12-JUN-2009
Intermedio
De 14-MAY-2009
14-MAY-2009 29-MAY-2009
  • LEY 20352 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 30-MAY-2009
Intermedio
De 04-ABR-2009
04-ABR-2009 13-MAY-2009
  • LEY 20346 MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR 14-MAY-2009
Intermedio
De 10-ENE-2008
10-ENE-2008 03-ABR-2009
  • LEY 20337 MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR 04-ABR-2009
Intermedio
De 30-JUL-2007
30-JUL-2007 09-ENE-2008
  • LEY 20245 MINISTERIO DE JUSTICIA 10-ENE-2008
Intermedio
De 16-FEB-2007
16-FEB-2007 29-JUL-2007
  • LEY 20193 MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR 30-JUL-2007
Texto Original
De 22-SEP-2005
22-SEP-2005 15-FEB-2007
  • LEY 20162 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 16-FEB-2007
Refunde a:
Decreto Ley 3464 / 11-AGO-1980
De 11-AGO-1980
11-AGO-1980 APRUEBA NUEVA CONSTITUCION POLITICA Y LA SOMETE A RATIFICACION POR PLEBISCITO

Historia de artículos

1.- Historia del Artículo 2
Emblemas Nacionales
2.- Historia del Artículo 3
Estado de Chile forma, administración y regionalización
3.- Historia del Artículo 4
Chile es una República Democrática
4.- Historia del Artículo 5
Soberanía
5.- Historia del Artículo 7
Principio de Legalidad
6.- Historia del Artículo 8
Principios de Probidad y Publicidad
7.- Historia del Artículo 10
Son Chilenos
8.- Historia del Artículo 11
Pérdida de la nacionalidad chilena
9.- Historia del Artículo 12
Reclamación ante la Corte Suprema por actos o resoluciones administrativas que priven o desconozcan la nacionalidad
10.- Historia del Artículo 13
Son ciudadanos
11.- Historia del Artículo 14
Derechos de sufragio para extranjeros avecindados y opción a cargos públicos para los nacionalizados
12.- Historia del Artículo 15
Derecho de Sufragio
13.- Historia del Artículo 16
Causales de Suspensión del Derecho de Sufragio
14.- Historia del Artículo 17
Causales de Pérdida de la calidad de Ciudadano
15.- Historia del Artículo 18
Sistema Electoral Público
16.- Historia del Artículo 19 Nº 1
El Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona
17.- Historia del Artículo 19 N° 4
El derecho a la privacidad
18.- Historia del Artículo 19 Nº 9
Derecho a la Protección de la Salud
19.- Historia del Artículo 19 N° 10
El Derecho a la Educación
20.- Historia del Artículo 19 N° 11
Libertad de Enseñanza
21.- Historia del Artículo 19 N° 12
Libertad de expresión
22.- Historia del Artículo 19 Nº 13
Libertad de Reunión
23.- Historia del Artículo 19 Nº 14
Derecho de Petición
24.- Historia del Artículo 19 Nº 17
Admisión a todas las funciones y empleos públicos
25.- Historia del Artículo 19 Nº 18
Derecho a la Seguridad Social
26.- Historia del Artículo 19 Nº 21
Orden Público y Económico
27.- Historia del Artículo 19 Nº 22
La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica
28.- Historia del Artículo 19 N° 24
Derecho de Propiedad
29.- Historia del Artículo 19 N° 25
Derecho de autor
30.- Historia del Artículo 38
Bases generales de la Administración del Estado
31.- Historia del Artículo 46
Composición del Congreso Nacional
32.- Historia del Artículo 47
Composición de la Cámara de Diputados
33.- Historia del Artículo 48
Requisitos para ser elegido Diputado
34.- Historia del Artículo 49
Composición, sistema de elección y duración del Senado.
35.- Historia del Artículo 50
Requisitos para ser elegido Senador
36.- Historia del Artículo 51
Requisitos de residencia de los diputados, vacancias, reemplazos, elecciones y reelecciones de los parlamentarios
37.- Historia del Artículo 52
Atribuciones Exclusivas de la Cámara de Diputados
38.- Historia del Artículo 53
Atribuciones del Senado
39.- Historia del Artículo 54
Atribuciones del Congreso Nacional
40.- Historia del Artículo 55
Instalación, inicio de las sesiones y convocatoria del Congreso Nacional
41.- Historia del Artículo 56
Quórum para sesionar y adoptar acuerdos
42.- Historia del Artículo 57
Inhabilidades Parlamentarias
43.- Historia del Artículo 58
Incompatibilidad cargo Parlamentario
44.- Historia del Artículo 59
Incompatibilidad cargo parlamentario - excepciones
45.- Historia del Artículo 60
Cesación de cargo parlamentario
46.- Historia del Artículo 61
Fuero Parlamentario
47.- Historia del Artículo 62
Dieta Parlamentaria
48.- Historia del Artículo 63
Materias de Ley
49.- Historia del Artículo 64
Facultad del Presidente de la República para dictar disposiciones con fuerza de Ley.
50.- Historia del Artículo 65
Origen de las Leyes e iniciativa exclusiva del Presidente de la República
51.- Historia del Artículo 66
Quórum de aprobación, modificación o derogación de leyes.
52.- Historia del Artículo 67
Proyecto de Ley de Presupuesto
53.- Historia del Artículo 68
Rechazo en general de proyectos de ley por la Cámara de Origen, y el ejercicio de la facultad de insistencia del Presidente de la República
54.- Historia del Artículo 69
Adiciones o correcciones a los proyectos de ley
55.- Historia del Artículo 70
Comisión Mixta en caso de rechazo total de proyecto en Cámara Revisora. Trámite de Insistencia.
56.- Historia del Artículo 71
Procedimiento frente a adiciones o enmiendas introducidas a los Proyectos de Ley por parte de la Cámara Revisora
57.- Historia del Artículo 72
Remisión al Presidente de la República de proyecto de ley aprobado por Congreso Nacional
58.- Historia del Artículo 73
Veto Presidencial
59.- Historia del Artículo 74
Urgencias en la tramitación de proyectos de ley
60.- Historia del Artículo 75
Promulgación y Publicación en el proceso de formación de las leyes
61.- Historia del Artículo 77
Establece que la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia sean reguladas mediante una Ley Orgánica Constitucional y que sus modificaciones se hagan oyendo previamente a la Corte Suprema
62.- Historia del Artículo 78
Nombramiento de ministros, fiscales judiciales y jueces letrados del Poder Judicial
63.- Historia del Artículo 93
Atribuciones del Tribunal Constitucional
64.- Historia del Artículo 101
Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública
65.- Historia de la Ley N° 20.516
Reforma constitucional que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no pueden procurárselas por sí mismas

Historias de la ley modificatorias

1.- Historia de la Ley N° 21.644
2.- Historia de la Ley N° 21.654
3.- Historia de la Ley N° 21.626
4.- Historia de la Ley N° 21.574
5.- Historia de la Ley N° 21.568
6.- Historia de la Ley N° 21.542
7.- Historia de la Ley N° 21.535
8.- Historia de la Ley N° 21.533
9.- Historia de la Ley N° 21.524
10.- Historia de la Ley N° 21.481
11.- Historia de la Ley N° 21.448
12.- Historia de la Ley N° 21.432
13.- Historia de la Ley N° 21.383
14.- Historia de la Ley N° 21.330
15.- Historia de la Ley N° 21.324
16.- Historia de la Ley N° 21.318
17.- Historia de la Ley N° 21.317
18.- Historia de la Ley N° 21.315
19.- Historia de la Ley N° 21.298
20.- Historia de la Ley N° 21.296
21.- Historia de la Ley N° 21.257
22.- Historia de la Ley N° 21.261
23.- Historia de la Ley N° 21.253
24.- Historia de la Ley N° 21.248
25.- Historia de la Ley N° 21.238
26.- Historia de la Ley N° 21.237
27.- Historia de la Ley N° 21.233
28.- Historia de la Ley N° 21.219
29.- Historia de la Ley N° 21.221
30.- Historia de la Ley N° 21.216
31.- Historia de la Ley N° 21.200
32.- Historia de la Ley N° 21.096
33.- Historia de la Ley N° 21.011
34.- Historia de la Ley N° 20.990
35.- Historia de la Ley N° 20.870
36.- Historia de la Ley N° 20.860
37.- Historia de la Ley N° 20.854
38.- Historia de la Ley N° 20.748
39.- Historia de la Ley N° 20.725
40.- Historia de la Ley N° 20.710
41.- Historia de la Ley N° 20.644
42.- Historia de la Ley N° 20.573
43.- Historia de la Ley N° 20.516
44.- Historia de la Ley N° 20.515
45.- Historia de la Ley N° 20.503
46.- Historia de la Ley N° 20.414
47.- Historia de la Ley N° 20.390
48.- Historia de la Ley N° 20.354
49.- Historia de la Ley N° 20.352
50.- Historia de la Ley N° 20.346
51.- Historia de la Ley N° 20.337
52.- Historia de la Ley N° 20.245
53.- Historia de la Ley N° 20.193
54.- Historia de la Ley N° 20.162
55.- Historia de la Ley N° 20.516
56.- Historia de la Ley N° 20.050
57.- Historia de la Ley N° 19.876
58.- Historia de la Ley N° 19.742
59.- Historia de la Ley N° 19.671
60.- Historia de la Ley N° 19.672
61.- Historia de la Ley N° 19.643
62.- Historia de la Ley N° 19.634
63.- Historia de la Ley N° 19.611
64.- Historia de la Ley N° 19.597
65.- Historia de la Ley N° 19.541
66.- Historia de la Ley N° 19.526
67.- Historia de la Ley N° 19.519
68.- Historia de la Ley N° 19.448
69.- Historia de la Ley N° 19.295
70.- Historia de la Ley N° 19.174
71.- Historia de la Ley N° 19.097
72.- Historia de la Ley N° 19.055
73.- Historia de la Ley N° 18.825

Exportar lista:

Proyectos de Modificación (1028)

1.- Modifica la Carta Fundamental, en materia de requisitos para ser electo Presidente de la República (Boletín N° 17541-07)
2.- Modifica el artículo 65 de la Carta Fundamental, para fortalecer la reserva legal en materia tributaria (Boletín N° 17538-07)
3.- Modifica la Carta Fundamental, en materia de equidad tributaria y protección social para las personas mayores de sesenta años de edad (Boletín N° 17536-07)
4.- Modifica la Carta Fundamental en lo relativo a la adquisición de la nacionalidad chilena por derecho de suelo (Boletín N° 17533-07)
5.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de inhabilitar, a quienes mantengan deudas tributarias morosas, para postular a cargos de elección popular o desempeñar funciones públicas que indica (Boletín N° 17529-07)
6.- Modifica la Carta Fundamental para regular el pago de la dieta a los ex Presidentes de la República (Boletín N° 17519-07)
7.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de suprimir las disposiciones que indica, por haber perdido oportunidad (Boletín N° 17516-07)
8.- Modifica la Carta Fundamental, para reconocer en la Constitución Política de la República el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el sistema electoral (Boletín N° 17506-07)
9.- Modifica la Carta Fundamental a fin de establecer nuevas exigencias para el pago de la dieta a los ex Presidentes de la República (Boletín N° 17505-07)
10.- Modifica la Carta Fundamental para resguardar el saldo de la cuenta de capitalización individual que las personas tengan al iniciar los trámites para su jubilación (Boletín N° 17498-07)
11.- Modifica la Carta Fundamental para garantizar la vida del ser humano en gestación (Boletín N° 17494-07)
12.- Modifica la Carta Fundamental para limitar la dieta del parlamentario que fuere candidato a la Presidencia de la República (Boletín N° 17487-07)
13.- Modifica la Carta Fundamental en materia de requisitos para obtener la nacionalidad chilena (Boletín N° 17482-07)
14.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de aumentar los requisitos para ser elegido Presidente de la República (Boletín N° 17480-07)
15.- Modifica la Carta Fundamental para proscribir la pena de muerte (Boletín N° 17476-07)
16.- Modifica la Carta Fundamental para determinar el inicio de la existencia legal de la persona humana (Boletín N° 17410-07)
17.- Modifica la Carta Fundamental para crear la Unidad Estratégica contra el Crimen (Boletín N° 17400-07)
18.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de declarar la educación parvularia, básica y media como un servicio esencial y garantizar su continuidad (Boletín N° 17390-07)
19.- Modifica el artículo 4° de la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar el carácter paritario y participativo de Chile (Boletín N° 17388-07)
20.- Modifica la Carta Fundamental para imponer al Estado el deber de adoptar medidas orientadas a asegurar que los profesionales funcionarios de los Servicios de Salud restituyan a estos el valor de los programas de especialidades o subespecialidades médicas que hayan cursado con financiamiento público (Boletín N° 17364-07)
21.- Modifica la Carta Fundamental para habilitar la realización de un plebiscito sobre la continuidad de las administradoras de fondos de pensiones (Boletín N° 17351-07)
22.- Modifica el artículo 14 de la Carta Fundamental, en cuanto a los requisitos dispuestos para que los extranjeros ejerzan el derecho a sufragio (Boletín N° 17345-07)
23.- Modifica la Carta Fundamental en materia de partidos políticos, sistema electoral, participación ciudadana y proceso legislativo (Boletín N° 17344-07)
24.- Modifica la Carta Fundamental para incorporar el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el sistema electoral (Boletín N° 17343-07)
25.- Modifica la Carta Fundamental para extender el recurso de protección al derecho preferente de los padres a educar a sus hijos (Boletín N° 17340-07)
26.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de facultar al Presidente de la República para convocar a plebiscito en materia previsional (Boletín N° 17336-07)
27.- Modifica la Carta Fundamental para disponer la suspensión del pago de la dieta parlamentaria al diputado o senador desaforado (Boletín N° 17334-07)
28.- Modifica la Carta Fundamental, en materia de conocimiento y juzgamiento de causas relacionadas con terrorismo, narcotráfico y crimen organizado. (Boletín N° 17328-07)
29.- Modifica la Carta Fundamental en lo relativo al derecho de sufragio y el ejercicio de los derechos de ciudadanía por extranjeros avecindados en Chile (Boletín N° 17319-07)
30.- Modifica la Carta Fundamental, para incorporar entre las materias de ley la creación de Áreas Protegidas (Boletín N° 17309-07)
31.- Modifica la Carta Fundamental, para agregar un nuevo Capítulo relativo al territorio nacional (Boletín N° 17303-07)
32.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de incorporar cambios en el sistema político y electoral. (Boletín N° 17298-07)
33.- Modifica la Carta Fundamental para imponer, al Presidente de la República, el deber de legislar con el objeto de fusionar o transformar los ministerios que indica (Boletín N° 17292-07)
34.- Modifica el numeral 16° del artículo 19 de la Carta Fundamental, con el objeto de prohibir la discriminación por edad en materia de fijación del ingreso mínimo mensual (Boletín N° 17280-07)
35.- Modifica el artículo 65 de la Carta Fundamental, con el objeto de suprimir las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República que indica (Boletín N° 17279-07)
36.- Modifica la Carta Fundamental, para incorporar entre las garantías constitucionales determinados derechos de las personas con discapacidad (Boletín N° 17278-07)
37.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de fortalecer el derecho a la seguridad social (Boletín N° 17277-07)
38.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer la segunda votación en la elección de alcaldes, en el caso que indica (Boletín N° 17272-07)
39.- Modifica la Carta Fundamental para ampliar el plazo que permite a los nacionalizados optar a cargos de elección popular (Boletín N° 17271-07)
40.- Modifica la Carta Fundamental, en materia de indemnización patrimonial y moral por error judicial (Boletín N° 17257-07)
41.- Modifica la Carta Fundamental, en lo relativo al sistema político y electoral (Boletín N° 17253-07)
42.- Modifica la Carta Fundamental para limitar el número de reelecciones a que tienen derecho los expresidentes de la República (Boletín N° 17250-07)
43.- Modifica la Carta Fundamental para incorporar, entre las garantías constitucionales, la educación, promoción y difusión de la actividad física y deportiva (Boletín N° 17243-07)
44.- Modifica la Carta Fundamental para eximir del pago de impuesto territorial a los adultos mayores (Boletín N° 17238-07)
45.- Modifica la Carta Fundamental, para incorporar las causales de renuncia al cargo de parlamentario que indica (Boletín N° 17231-07)
46.- Modifica la Carta Fundamental para crear el Consejo Nacional de Investigación Criminal (Boletín N° 17229-07)
47.- Modifica la Carta Fundamental para crear la Defensoría del Medio Ambiente (Boletín N° 17228-07)
48.- Modifica la Carta Fundamental para permitir de manera excepcional, el retiro de hasta el diez por ciento de los fondos de las cuentas de capitalización individual, en la forma y condiciones que indica (Boletín N° 17226-07)
49.- Modifica la Carta Fundamental para reformar el sistema de nombramiento de los magistrados de los tribunales superiores de justicia (Boletín N° 17224-07)
50.- Modifica la Carta Fundamental, para considerar entre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública a la Policía contra el Crimen Organizado (Boletín N° 17213-07)
51.- Modifica la Carta Fundamental para reemplazar el Consejo de Seguridad Nacional por un Consejo de Estado (Boletín N° 17206-07)
52.- Reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y crea un Consejo de Nombramientos Judiciales (Boletín N° 17193-07)
53.- Modifica la Carta Fundamental para regular la interposición de acusaciones constitucionales conjuntas (Boletín N° 17184-07)
54.- Modifica la Carta Fundamental para garantizar el acceso a prestaciones de salud otorgadas por especialistas en cada una de las regiones del país (Boletín N° 17173-07)
55.- Modifica la Carta Fundamental para incorporar, al personal y vehículos de servicios de salud y de emergencia, como parte de la infraestructura crítica (Boletín N° 17162-07)
56.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de aumentar las causales de inhabilidad para optar a los cargos públicos que indica (Boletín N° 17155-07)
57.- Modifica la Carta Fundamental, para prohibir la integración de los tribunales superiores de justicia por abogados que no formen parte del Poder Judicial (Boletín N° 17154-07)
58.- Modifica la Carta Fundamental para crear el Consejo Autónomo de Justicia y reformar el sistema de nombramiento de jueces letrados, ministros de Corte y fiscales judiciales (Boletín N° 17150-07)
59.- Modifica la Carta Fundamental, en cuanto al procedimiento de designación del Contralor General de la República. (Boletín N° 17148-07)
60.- Modifica la Carta Fundamental para incorporar el referéndum revocatorio del mandato de los gobernadores regionales (Boletín N° 17146-07)
61.- Modifica la Carta Fundamental para extender el periodo de inhabilidad para desempeñar funciones públicas, en caso de autoridades declaradas culpables en una acusación constitucional (Boletín N° 17145-07)
62.- Modifica la Carta Fundamental para establecer un nuevo sistema de nombramiento de los magistrados de los tribunales superiores de justicia (Boletín N° 17144-07)
63.- Modifica la Carta Fundamental para reformar el sistema de nombramientos del Poder Judicial, crear el Consejo del Poder Judicial y eliminar los ministros de la Corte Suprema ajenos a la carrera judicial. (Boletín N° 17115-07)
64.- Modifica la Carta Fundamental para reconocer el derecho de todas las personas al deporte y a la recreación. (Boletín N° 17113-07)
65.- Modifica la Carta Fundamental para limitar las materias susceptibles de reforma constitucional. (Boletín N° 17107-07)
66.- Modifica el artículo 13 de la Carta Fundamental, con el objeto de suprimir el requisito de avecindamiento para el ejercicio de los derechos que indica (Boletín N° 17085-07)
67.- Modifica la Carta Fundamental para instaurar la colegiatura obligatoria y el control ético profesional (Boletín N° 17083-07)
68.- Modifica la Carta Fundamental en materia de requisitos para ser elegido Presidente de la República y Senador (Boletín N° 17082-07)
69.- Modifica la Carta Fundamental para establecer como inhabilidad para ser elegido Presidente de la República, Senador o Diputado, el haber sido condenado como autor de violencia intrafamiliar (Boletín N° 17073-07)
70.- Modifica la Carta Fundamental para disponer la inhabilidad para ser candidato a Presidente de la República o parlamentario, tener inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. (Boletín N° 17068-07)
71.- Modifica la Carta Fundamental para determinar requisitos para que los extranjeros se avecinden en Chile y ejerzan el derecho a sufragio en nuestro país. (Boletín N° 17067-07)
72.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de facultar al Presidente de la República para designar un grupo operativo especial contra el terrorismo, narcotráfico y crimen organizado, en las circunstancias que indica. (Boletín N° 17061-07)
73.- Modifica la Carta Fundamental, para suspender el pago de la dieta en el caso de desafuero parlamentario. (Boletín N° 17052-07)
74.- Modifica la Carta Fundamental en materia de derechos sociales. (Boletín N° 17046-07)
75.- Modifica la Carta Fundamental para permitir la nacionalización y operación estatal de empresas de servicios básicos. (Boletín N° 17045-07)
76.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de permitir al Consejo de Seguridad Nacional la declaración de infraestructura o proyectos de seguridad nacional, para los efectos que indica. (Boletín N° 17018-07)
77.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de incorporar como deber del Estado el aseguramiento de la continuidad territorial del país. (Boletín N° 17013-07)
78.- Modifica la Carta Fundamental para prorrogar por diez años el Crédito Especial de Empresas Constructoras a que se refiere el decreto ley N° 910, de 1975. (Boletín N° 17004-07)
79.- Modifica la Carta Fundamental para permitir el autopréstamo de fondos de capitalización individual administrados por las AFP (Boletín N° 16990-07)
80.- Modifica la Carta Fundamental para establecer un régimen de excepción transitorio en materia de seguridad pública (Boletín N° 16989-07)
81.- Modifica la Carta Fundamental para establecer la obligación, para los militantes de los partidos políticos, de votar en elecciones internas y primarias (Boletín N° 16987-07)
82.- Modifica la Carta Fundamental para restablecer el 21 de mayo de cada año como fecha de la cuenta que el Presidente de la República debe rendir ante el Congreso Pleno. (Boletín N° 16981-07)
83.- Modifica la Carta Fundamental para crear un órgano autónomo denominado Comisión de Nombramiento Judicial. (Boletín N° 16979-07)
84.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de permitir el ejercicio del derecho de sufragio por medios telemáticos a quienes acrediten imposibilidad de desplazamiento. (Boletín N° 16975-07)
85.- Modifica la Carta Fundamental para permitir la asociación de los gobiernos regionales con personas naturales o jurídicas, y habilitar su fiscalización por los consejos regionales (Boletín N° 16967-07)
86.- Modifica la Carta Fundamental para permitir a los dirigentes gremiales o vecinales ser candidatos al Congreso Nacional. (Boletín N° 16957-07)
87.- Modifica la Carta Fundamental para incorporar, como parte del derecho a la seguridad social, la facultad de los afiliados al sistema de capitalización individual de retirar el total de sus fondos previsionales. (Boletín N° 16955-07)
88.- Modifica la Carta Fundamental para extinguir la deudas contraídas por el Estado o clientes con las empresas de generación, transmisión y distribución eléctrica y congela tarifa eléctrica. (Boletín N° 16954-07)
89.- Modifica la Carta Fundamental, en materia de aplicación de medidas cautelares a extranjeros, en el caso que indica. (Boletín N° 16953-07)
90.- Modifica la Carta Fundamental, para consagrar el derecho a una muerte digna, en los términos que indica. (Boletín N° 16952-07)
91.- Modifica la Carta Fundamental para eximir transitoriamente del pago de IVA por consumo de energía eléctrica, a los usuarios pertenecientes al 40 por ciento más vulnerable de la población, a pacientes electrodependientes y a aquellos sujetos a hospitalización domiciliaria. (Boletín N° 16949-07)
92.- Modifica la Carta Fundamental para autorizar el retiro de fondos previsionales a personas aquejadas por enfermedades poco frecuentes y de alto costo. (Boletín N° 16937-07)
93.- Modifica la Carta Fundamental para facilitar el pago de deudas asociadas a gastos en educación, salud y vivienda que indica. (Boletín N° 16925-07)
94.- Modifica la Carta Fundamental para establecer un contenido mínimo de la cuenta pública presidencial. (Boletín N° 16923-07)
95.- Modifica la Carta Fundamental para permitir el retiro del diez por ciento de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. (Boletín N° 16912-07)
96.- Modifica la Carta Fundamental para permitir a los cotizantes del sistema de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, afiliarse a las instituciones de previsión social de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. (Boletín N° 16911-07)
97.- Modifica la Carta Fundamental para crear la Agencia Nacional de Construcción, Arriendo y Compraventa de Viviendas. (Boletín N° 16907-07)
98.- Modifica la Carta Fundamental para facilitar el pago de deudas contraídas con instituciones financieras. (Boletín N° 16899-07)
99.- Modifica la Carta Fundamental para consagrar la negociación colectiva por rama o sector de actividad. (Boletín N° 16897-07)
100.- Modifica la Carta Fundamental para establecer inhabilidad de acceso y causal de cesación en cargos públicos para quienes hayan cometido delitos contra la probidad. (Boletín N° 16893-07)
101.- Modifica la Carta Fundamental para suprimir la facultad del Presidente de la República de otorgar indultos particulares. (Boletín N° 16883-07)
102.- Modifica la Carta Fundamental para sancionar con la cesación en el cargo al parlamentario que revele informaciones de carácter reservado. (Boletín N° 16855-07)
103.- Modifica la Carta Fundamental para crear un Consejo Judicial encargado de la formación, nombramiento y corrección disciplinaria de ministros de corte, fiscales judiciales y jueces letrados. (Boletín N° 16852-07)
104.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de considerar a la región de Arica y Parinacota entre los territorios especiales. (Boletín N° 16843-07)
105.- Modifica la Carta Fundamental para crear la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Obras Públicas. (Boletín N° 16832-07)
106.- Modifica la Carta Fundamental, en materia de nacionalidad y ciudadanía. (Boletín N° 16830-07)
107.- Modifica la Carta Fundamental, para considerar al crimen organizado como una forma de asociación por esencia contraria a los derechos humanos. (Boletín N° 16824-07)
108.- Modifica la Carta Fundamental, para incorporar entre las garantías constitucionales el derecho a la seguridad pública. (Boletín N° 16823-07)
109.- Modifica la Carta Fundamental, en materia de composición de la Cámara de Diputados y causales de cesación en el cargo de diputado y senador. (Boletín N° 16820-07)
110.- Modifica la Carta Fundamental para reconocer a los animales como seres sintientes y merecedores de una vida libre de maltrato. (Boletín N° 16819-07)
111.- Modifica la Carta Fundamental para ampliar las facultades de las comisiones especiales investigadoras a todo acto contrario a las normas sobre probidad y para citar a gobernadores regionales y magistrados de tribunales superiores de justicia. (Boletín N° 16794-07)
112.- Modifica la Carta Fundamental para hacer efectiva la reserva de ley respecto de las normas que regulan el derecho de reunión. (Boletín N° 16790-07)
113.- Modifica la Carta Fundamental, en lo relativo a la exploración y explotación del litio. (Boletín N° 16785-07)
114.- Modifica la Carta Fundamental para reducir el número de integrantes de la Cámara de Diputados. (Boletín N° 16779-07)
115.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de requerir la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos para ser elegido gobernador regional. (Boletín N° 16740-07)
116.- Modifica la Carta Fundamental para eliminar el requisito de avecindamiento exigible a ciertos chilenos para ejercer los derechos que les confiere la ciudadanía. (Boletín N° 16728-07)
117.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de suprimir el fuero y la dieta de los ex Presidentes de la República y regular el otorgamiento de pensiones de gracia en su beneficio, en las condiciones que indica. (Boletín N° 16713-07)
118.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer un régimen penitenciario especial para las personas sujetas a prisión preventiva o condenadas por los delitos que indica. (Boletín N° 16707-07)
119.- Modifica la Carta Fundamental para establecer un marco de capacitación e instrucción para funcionarios militares que participen en la protección de la infraestructura crítica. (Boletín N° 16702-07)
120.- Modifica la Carta Fundamental para establecer un arancel aduanero temporal a la importación de productos de acero procedentes de la República Popular China. (Boletín N° 16685-07)
121.- Modifica la Carta Fundamental para sustituir la denominación de la Cámara de Diputados por `Cámara de Diputadas y Diputados´. (Boletín N° 16681-07)
122.- Modifica la Carta Fundamental en materia de prerrogativas a que tienen derecho las personas que han desempeñado el cargo de Presidente de la República. (Boletín N° 16673-07)
123.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de elevar la edad mínima para ser elegido Presidente de la República. (Boletín N° 16659-07)
124.- Modifica la Carta Fundamental para eliminar la dieta que reciben los expresidentes de la República y establece el beneficio que indica. (Boletín N° 16649-07)
125.- Modifica la Carta Fundamental para facultar a las Fuerzas Armadas a desarrollar labores destinadas a garantizar el orden público y la seguridad interior en los supuestos que indica. (Boletín N° 16648-07)
126.- Modifica la Carta Fundamental para fijar plazo a la realización de exámenes de detección de drogas respecto de las autoridades que indica. (Boletín N° 16632-07 )
127.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de incorporar una disposición transitoria que extiende la facultad del Presidente de la República para decretar zonas de protección de infraestructura crítica. (Boletín N° 16618-07)
128.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de permitir al Presidente de la República decretar la colaboración de las Fuerzas Armadas en la mantención del orden público, por el tiempo y en los casos que indica. (Boletín N° 16611-07)
129.- Modifica el artículo 19 de la Carta Fundamental, para incorporar entre las garantías constitucionales el derecho a la ciudad. (Boletín N° 16610-07)
130.- Modifica la Carta Fundamental, en materia de funcionamiento telemático del Congreso Nacional, en los términos que indica. (Boletín N° 16584-07)
131.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de facultar al Presidente de la República para declarar, como infraestructura crítica, toda zona urbana o rural que requiera protección por razones de seguridad ciudadana. (Boletín N° 16581-07)
132.- Modifica la Carta Fundamental para establecer un umbral electoral aplicable a la distribución de escaños e incorporar, como causal de cesación en el cargo de diputado o senador, la renuncia al partido que hubiera declarado su candidatura. (Boletín N° 16580-07)
133.- Modifica la Carta Fundamental para obligar a los alcaldes y gobernadores regionales a comparecer ante las comisiones especiales investigadoras de la Cámara de Diputados. (Boletín N° 16570-07)
134.- Modifica la Carta Fundamental, para incorporar como atribución exclusiva de la Cámara de Diputados la revocación de pensiones de gracia, en los casos que señala. (Boletín N° 16547-07)
135.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de suprimir disposiciones que han perdido eficacia jurídica, y establecer la inhabilidad que indica. (Boletín N° 16544-07)
136.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer un requisito previo para la interposición de una acusación constitucional contra un Ministro de Estado. (Boletín N° 16528-07)
137.- Modifica la Carta Fundamental en materia de cuórums para aprobar, modificar o derogar normas constitucionales y legales que indica. (Boletín N° 16524-07)
138.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de considerar a los gobernadores regionales entre las autoridades susceptibles de ser acusadas constitucionalmente. (Boletín N° 16517-07)
139.- Modifica la Carta Fundamental, en materia de integración y atribuciones del Consejo de Seguridad Nacional. (Boletín N° 16515-07)
140.- Modifica la Carta Fundamental para dejar sin efecto las pensiones de gracia otorgadas a personas afectadas en el contexto de las manifestaciones sociales ocurridas a partir de octubre de 2019. (Boletín N° 16512-07)
141.- Modifica la Carta Fundamental para incorporar la iniciativa legislativa ciudadana, en los términos que indica. (Boletín N° 16483-07)
142.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de aumentar el quórum de aprobación de reformas constitucionales, leyes interpretativas de la Constitución y leyes orgánicas constitucionales. (Boletín N° 16474-07)
143.- Modifica la Carta Fundamental para igualar, entre hombres y mujeres, los beneficios sociales establecidos en favor de personas mayores. (Boletín N° 16464-07)
144.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de suprimir el límite del plazo de detención para materializar expulsiones administrativas (Boletín N° 16452-07)
145.- Modifica la Carta Fundamental en materia de quórum de aprobación de reformas constitucionales y leyes orgánicas constitucionales. (Boletín N° 16424-07)
146.- Modifica la Carta Fundamental para condonar la deuda del Sistema de Créditos para Estudios Superiores contraída por personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad. (Boletín N° 16400-07)
147.- Modifica la Carta Fundamental para establecer el voto voluntario para las personas mayores de 80 años de edad. (Boletín N° 16367-07)
148.- Modifica la Carta Fundamental para prohibir el acceso a cargos de elección popular y el ejercicio de funciones remuneradas por el Estado a personas condenadas por crimen o simple delito. (Boletín N° 16297-07)
149.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de aumentar la edad mínima para ser elegido Presidente de la República. (Boletín N° 16294-07)
150.- Modifica la Carta Fundamental para crear el Consejo de Ahorro Previsional. (Boletín N° 16281-07)
151.- Modifica la Carta Fundamental para permitir que los actos de los órganos de gobierno y administración interior del Estado sean objeto de las comisiones especiales investigadoras de la Cámara de Diputados. (Boletín N° 16277-07)
152.- Modifica la Carta Fundamental, para consagrar como inhabilidad para ser elegido o nombrado en determinados cargos, haber ejercido un cargo de autoridad o de confianza en un régimen dictatorial. (Boletín N° 16269-07)
153.- Modifica la Carta Fundamental para incluir los actos de los órganos de gobierno y administración interior del Estado como objeto de las comisiones especiales investigadoras de la Cámara de Diputados. (Boletín N° 16254-07)
154.- Modifica la Carta Fundamental para limitar la reelección consecutiva en el cargo de Gobernador Regional. (Boletín N° 16216-07)
155.- Modifica la Carta Fundamental, para establecer límites a la presentación de iniciativas que tengan por objeto la realización de un nuevo proceso constituyente. (Boletín N° 16208-07)
156.- Modifica la Carta Fundamental, para establecer la renuncia voluntaria al cargo de parlamentario. (Boletín N° 16203-07)
157.- Modifica la Carta Fundamental para consagrar la capacitación en probidad administrativa de autoridades y funcionarios de la Administración del Estado. (Boletín N° 16197-07)
158.- Modifica el Capítulo X de la Carta Fundamental, en materia de facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República. (Boletín N° 16178-07)
159.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de crear el Registro de Beneficiarios Finales de Fondos Públicos. (Boletín N° 16135-07)
160.- Modifica la Carta Fundamental para crear una Agencia contra la Corrupción. (Boletín N° 16134-07)
161.- Modifica la Carta Fundamental para incorporar a los Ministerios dentro del concepto de infraestructura crítica. (Boletín N° 16123-07)
162.- Modifica la Carta Fundamental para agregar, como causal de pérdida de la ciudadanía, la condena por delitos cometidos por autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. (Boletín N° 16119-07)
163.- Modifica la Carta Fundamental para exigir la aprobación por el Congreso Nacional de los indultos particulares otorgados por el Presidente de la República. (Boletín N° 16113-07)
164.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de facultar a la Cámara de Diputados para prohibir al Presidente de la República abandonar el territorio nacional, en caso de conmoción interna, grave crisis institucional o calamidad pública. (Boletín N° 16108-07)
165.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer un deber de reparación del Estado a las víctimas de actos terroristas y otros que señala (Boletín N° 16100-07)
166.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar el incentivo de la atención pediátrica integral en los centros de salud (Boletín N° 16099-07)
167.- Modifica la Carta Fundamental, para incorporar el reconocimiento del territorio nacional (Boletín N° 16098-07)
168.- Modifica la Carta Fundamental para establecer el voto voluntario para personas mayores de ochenta años. (Boletín N° 16084-07)
169.- Que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de crear la Agencia de Futuro Estratégico (Boletín N° 16061-07)
170.- Modifica la Carta Fundamental para establecer un derecho postnatal parental transitorio de invierno (Boletín N° 16055-07)
171.- Modifica el artículo 19 N° 24° de la Carta Fundamental, para incorporar un grado de participación de los pueblos indígenas en la propiedad o administración de los yacimientos que señala (Boletín N° 16053-07)
172.- Modifica la Carta Fundamental para derogar la dieta percibida por los ex Presidentes de la República (Boletín N° 16052-07)
173.- Modifica la Carta Fundamental, para consagrar la misión institucional de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile (Boletín N° 16042-07)
174.- Modifica la Carta Fundamental para establecer un porcentaje mínimo de votos y la segunda vuelta electoral en la elección de alcaldes. (Boletín N° 16029-06)
175.- Modifica la Carta Fundamental para autorizar a las Fuerzas Armadas a realizar controles de identidad en zonas afectadas por estados de excepción constitucional. (Boletín N° 16023-07)
176.- Modifica la Carta Fundamental para permitir la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado, con ocasión de una alerta sanitaria. (Boletín N° 16020-07)
177.- Modifica la Carta Fundamental para reducir los plazos de denuncia por no sufragar en actos del proceso constitucional, y establece plazo de prescripción que indica. (Boletín N° 16009-07)
178.- Modifica la Carta Fundamental, en materia de rehabilitación de la ciudadanía y de requisitos de la declaración de candidaturas parlamentarias. (Boletín N° 16004-07)
179.- Modifica la Carta Fundamental en materia de plazos y procedimiento para elaborar una nueva constitución. (Boletín N° 15988-07)
180.- Modifica la Carta Fundamental para obligar a las empresas del Estado, con pérdidas en ejercicios consecutivos, a transformarse en sociedades anónimas abiertas y vender sus acciones de acuerdo con la ley vigente. (Boletín N° 15981-07)
181.- Modifica la Carta Fundamental para eximir, a ciudadanos mayores de 60 años, del pago de multa por no sufragar en la elección de consejeros constitucionales. (Boletín N° 15980-07)
182.- Reforma Constitucional que modifica las figuras de los delegados presidenciales regional y provincial. (Boletín N° 15970-07)
183.- Modifica la Carta Fundamental para extinguir las deudas y obligaciones contraídas en virtud de la ley N°20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior. (Boletín N° 15961-07)
184.- Modifica la Carta Fundamental para incluir a las asociaciones y corporaciones municipales entre las entidades sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República. (Boletín N° 15952-07)
185.- Modifica la Carta Fundamental para consagrar la misión de las Fuerzas Armadas en el resguardo de las fronteras del país y habilitar la creación de una policía militar de fronteras (Boletín N° 15923-07)
186.- Modifica la Carta Fundamental para autorizar y fijar requisitos al resguardo de la seguridad pública en zonas urbanas y rurales por parte de las Fuerzas Armadas (Boletín N° 15922-07)
187.- Proyecto de reforma constitucional, que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de permitir que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de sectores críticos, en las circunstancias que indica (Boletín N° 15894-07)
188.- Modifica la Carta Fundamental para establecer un plazo durante el cual no se podrá iniciar otro proceso para elaborar una nueva Constitución (Boletín N° 15887-07)
189.- Modifica la Carta Fundamental para consagrar el dominio público de las aguas y el derecho al agua como un derecho humano (Boletín N° 15881-07)
190.- Modifica la Carta Fundamental para autorizar a los afiliados al sistema de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, a retirar hasta un millón de pesos de sus cuentas de capitalización individual (Boletín N° 15877-07)
191.- Modifica la Carta Fundamental para colocar al Servicio Nacional de Aduanas bajo la dependencia del ministerio encargado de la seguridad pública (Boletín N° 15876-07)
192.- Modifica la Carta Fundamental en cuanto al nombramiento del Contralor General de la República y del Fiscal Nacional del Ministerio Público (Boletín N° 15867-07)
193.- Modifica la Carta Fundamental, en cuanto a la forma de proveer los cargos vacantes de parlamentarios (Boletín N° 15863-07)
194.- Modifica la Carta Fundamental, en lo referido a la iniciativa de las leyes que otorgan la nacionalidad chilena, por especial gracia. (Boletín N° 15843-07)
195.- Modifica la Carta Fundamental para extinguir las deudas y obligaciones contraídas en virtud de la ley N°20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior. (Boletín N° 15841-07)
196.- Incorpora una disposición transitoria a la Carta Fundamental, con el objeto de determinar el órgano encargado de recibir las excusas por incumplimiento de la obligación de sufragar, en los casos que indica. (Boletín N° 15825-07)
197.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de facultar al Presidente de la República para conceder beneficios a hijos e hijas de funcionarios de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería de Chile, que fallezcan en acto de servicio. (Boletín N° 15800-07)
198.- Modifica la Carta Fundamental para establecer un nuevo estado de excepción constitucional de riesgo. (Boletín N° 15799-07)
199.- Modifica la Carta Fundamental para prohibir gravar con impuestos los combustibles de uso vehicular. (Boletín N° 15789-07)
200.- Modifica la Carta Fundamental para garantizar una alimentación especial a personas con cáncer y otras enfermedades catastróficas. (Boletín N° 15770-07)
201.- Modifica la Carta Fundamental para permitir el autofinanciamiento con cargo a fondos previsionales (Boletín N° 15750-07)
202.- Modifica la Carta Fundamental para incorporar los derechos sexuales y reproductivos entre las garantías constitucionales. (Boletín N° 15739-07)
203.- Modifica la Carta Fundamental para requerir el acuerdo del Senado en la designación de embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante organismos internacionales. (Boletín N° 15724-07)
204.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de hacer aplicable a los imputados por el delito de incendio las disposiciones que regulan la apelación de la resolución judicial que se pronuncia sobre la libertad de los imputados por conductas terroristas. (Boletín N° 15717-07)
205.- Modifica la Carta Fundamental, en materia de fijación de tarifas de los planes de salud. (Boletín N° 15710-07)
206.- Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Velásquez y señora Sepúlveda, que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de someter a las corporaciones municipales y a otras entidades que indica, a la fiscalización de la Contraloría General de la República. (Boletín N° 15696-07)
207.- Modifica la Carta Fundamental para incorporar la facultad del Presidente de la República de revocar indultos particulares (Boletín N° 15677-07)
208.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer el deber del Estado de asegurar el acceso a la salud y la libre movilidad y continuidad de las prestaciones de los afiliados a Instituciones de Salud Previsional, en el caso que indica. (Boletín N° 15674-07)
209.- Modifica la Carta Fundamental para establecer un proceso excepcional de traspaso de afiliados y beneficiarios en el evento de que una Institución de Salud Previsional cese en sus operaciones. (Boletín N° 15669-07)
210.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto extender el derecho a sufragio a los mayores de dieciséis años. (Boletín N° 15659-07)
211.- Que modifica la Carta Fundamental, para suspender el cobro del impuesto territorial en bienes raíces usurpados u ocupados ilegal o ilegítimamente. (Boletín N° 15658-07)
212.- Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Velásquez y señoras Campillai y Sepúlveda, que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar la persecución de la corrupción como un principio rector para el Estado. (Boletín N° 15653-07)
213.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de suprimir la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares. (Boletín N° 15646-07 )
214.- Modifica la Carta Fundamental para agregar una nueva causal de acusación constitucional contra los Ministros de Estado. (Boletín N° 15641-07)
215.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de eliminar la atribución del Presidente de la República para otorgar indultos particulares. (Boletín N° 15633-07)
216.- Modifica la Carta Fundamental, en materia de ingreso y permanencia de extranjeros en el país, y de la función de las Fuerzas Armadas para el resguardo de la seguridad nacional. (Boletín N° 15631-07)
217.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de eliminar la facultad presidencial para otorgar indultos. (Boletín N° 15626-07)
218.- Modifica la Carta Fundamental en materia de cuórum para aprobar la designación de Fiscal Nacional y Contralor General de la República. (Boletín N° 15623-07)
219.- Modifica la Carta Fundamental para establecer funciones excepcionales de las Fuerzas Armadas en los casos que indica. (Boletín N° 15621-07)
220.- Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Velásquez y señora Sepúlveda, que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer un nuevo requisito para ser elegido como Presidente de la República, Senador y Diputado. (Boletín N° 15612-07)
221.- Modifica la Carta Fundamental, para incorporar el derecho a la alfabetización sanitaria. (Boletín N° 15607-07)
222.- Modifica la Carta Fundamental, para incorporar una disposición transitoria que regule las bases para la determinación de las tarifas de los planes de salud y la implementación de sus ajustes de precios. (Boletín N° 15604-07)
223.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar la elección del Fiscal Nacional del Ministerio Público por sufragio universal, en votación directa. (Boletín N° 15596-07)
224.- Modifica la Carta Fundamental para ampliar el plazo de duración del estado de excepción constitucional de emergencia y lo declara vigente en las regiones que indica. (Boletín N° 15594-07)
225.- Modifica la Carta Fundamental, en lo relativo a las atribuciones del Tribunal Constitucional que se indican. (Boletín N° 15587-07)
226.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar el derecho a la protección del Patrimonio Nacional, en los términos que indica. (Boletín N° 15581-07)
227.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer la facultad de parlamentarios para hacer presente urgencia en el despacho de un proyecto, en los términos que indica. (Boletín N° 15580-07)
228.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de incorporar, entre las atribuciones del Tribunal Constitucional, resolver las cuestiones de constitucionalidad que se susciten respecto de la modificación del reglamento de alguna de las ramas del Congreso Nacional. (Boletín N° 15579-07)
229.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar la renuncia al fuero parlamentario, en los términos que indica. (Boletín N° 15578-07)
230.- Modifica la Carta Fundamental, en materia de legitimación activa del recurso de protección medioambiental. (Boletín N° 15577-07)
231.- Modifica la Carta Fundamental para incorporar el estado de excepción constitucional de protección permanente. (Boletín N° 15556-07)
232.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer el deber del Estado de promover el efectivo desarrollo económico de las pequeñas y medianas empresas. (Boletín N° 15548-07)
233.- Modifica la Carta Fundamental a fin de agregar el requisito de residencia para ser elegido Presidente de la República o Senador. (Boletín N° 15547-07)
234.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de reforzar la aplicación de los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria, en materia de condonación o rebaja de prestaciones económicas adeudadas al Fisco. (Boletín N° 15542-07)
235.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de incluir el derecho a la educación dentro de los derechos y garantías cautelados por el recurso de protección. (Boletín N° 15541-07)
236.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de precisar el principio de tipicidad penal. (Boletín N° 15540-07)
237.- Modifica la Carta Fundamental para promover la educación de estudiantes con necesidades educativas especiales. (Boletín N° 15535-07)
238.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de fijar el monto de la dieta parlamentaria en función del ingreso mínimo mensual. (Boletín N° 15521-07)
239.- Modifica la Carta Fundamental para establecer criterios que permitan fijar las remuneraciones y dietas de las autoridades y funcionarios que señala. (Boletín N° 15520-07)
240.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer la ratificación del cargo de Fiscal Nacional del Ministerio Público, luego del cuarto año de nombramiento, en las condiciones que indica. (Boletín N° 15514-07)
241.- Modifica la Carta Fundamental, en materia de prórrogas sucesivas de un estado de excepción constitucional de emergencia, en las condiciones que señala, y limita la restricción de la libertad de reunión en estos casos. (Boletín N° 15509-07)
242.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de conferir reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas. (Boletín N° 15508-07)
243.- Modifica la Carta Fundamental para establecer como inhabilidad para optar a cargos de elección popular, el estar incluido como deudor en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Boletín N° 15499-07)
244.- Modifica la Carta Fundamental para permitir a los Gobiernos Regionales y las municipalidades, crear empresas de transporte público (Boletín N° 15498-07)
245.- Modifica la Carta Fundamental para garantizar la propiedad del afiliado de cotizaciones adicionales u aportes previsionales que la ley disponga de cargo del empleador con ocasión de la relación laboral (Boletín N° 15497-07)
246.- Modifica la Carta Fundamental para crear la Agencia Chilena contra el Crimen Organizado (Boletín N° 15483-07)
247.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de preservar la existencia y reconocimiento de los Pueblos Originarios. (Boletín N° 15476-07)
248.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de reconocer a los pueblos originarios. (Boletín N° 15467-07)
249.- Modifica la Carta Fundamental para consagrar el deber de respeto a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y a sus emblemas institucionales. (Boletín N° 15448-07)
250.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de crear tribunales especiales para el conocimiento de causas por delitos terroristas, de narcotráfico y de crimen organizado. (Boletín N° 15442-07)
251.- Modifica la Carta Fundamental para establecer una exención temporal del IVA sobre los componentes de la canasta básica (Boletín N° 15441-07)
252.- Modifica la Carta Fundamental para declarar la prescripción de la acción de cobro de los derechos de aseo municipal, devengados durante el periodo que indica (Boletín N° 15420-07)
253.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de consagrar el Estado Social y Democrático de Derecho. (Boletín N° 15417-07)
254.- Modifica la Carta Fundamental para establecer un límite de expectativa de vida en las tablas de mortalidad para el cálculo de pensiones y crea un nuevo seguro de longevidad (Boletín N° 15415-07)
255.- Modifica la Carta Fundamental para eximir temporalmente del pago de IVA e impuesto territorial los bienes que indica, y suspender transitoriamente el pago del impuesto a los combustibles (Boletín N° 15404-07)
256.- Modifica la Carta Fundamental para disponer que un porcentaje de la recaudación anual del IVA sea destinado a los fondos de capitalización individual del sistema de pensiones regido por el decreto ley N°3.500, de 1980 (Boletín N° 15398-07)
257.- Modifica la Carta Fundamental para hacer procedente el mecanismo de acusación constitucional contra los embajadore (Boletín N° 15393-07)
258.- Modifica la Carta Fundamental para establecer el voto obligatorio en elecciones y plebiscitos contemplados en la Constitución y las leyes (Boletín N° 15392-07)
259.- Modifica la Carta Fundamental en materia de seguridad comunal (Boletín N° 15390-07)
260.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer el derecho a vivir en paz y en un medio libre de violencia, y crea la Defensoría Nacional. (Boletín N° 15380-07)
261.- Modifica la Carta Fundamental para agregar como causal de pérdida de la ciudadanía, la condena por delitos de ultraje público a la bandera y emblemas nacionales (Boletín N° 15348-07)
262.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de incluir el Estado Social y Subsidiario de derechos. (Boletín N° 15345-07)
263.- Modifica la Carta Fundamental para restablecer el voto obligatorio (Boletín N° 15342-07)
264.- Modifica la Carta Fundamental para aumentar el tiempo de inhabilidad aplicable a los ex convencionales constituyentes (Boletín N° 15340-07)
265.- Modifica la Carta Fundamental para permitir que la Cámara de Diputados solicite al Presidente de la República un pronunciamiento sobre el uso del dos por ciento constitucional para atender necesidades impostergables (Boletín N° 15336-07)
266.- Modifica los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental, con el objeto de establecer el derecho a la vivienda y su inclusión dentro de los derechos y garantías considerados en el recurso de protección. (Boletín N° 15333-07)
267.- Modifica la Carta Fundamental para incorporar una nueva causal de cesación en el cargo de diputado o senador (Boletín N° 15321-07)
268.- Modifica la Carta Fundamental para prohibir la difusión de la ideología de género en la enseñanza reconocida por el Estado (Boletín N° 15306-07)
269.- Modifica la Carta Fundamental para establecer el deber del Estado de otorgar reparación a las víctimas del terrorismo en las regiones de Biobío, La Araucanía, Los Lagos y Los Ríos (Boletín N° 15293-07)
270.- Modifica la Carta Fundamental en materia de requisitos para percibir la dieta de expresidente de la República (Boletín N° 15292-07)
271.- Modifica la Carta Fundamental, para rebajar la edad máxima de las tablas de mortalidad utilizadas para el cálculo de las pensiones y crear un seguro de longevidad obligatorio (Boletín N° 15288-07)
272.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer la inhabilidad para optar a los cargos públicos que señala, en caso de tener una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. (Boletín N° 15269-07)
273.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de impedir a quienes tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos ser candidatos a cargos de elección popular. (Boletín N° 15267-07)
274.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso para obtener un nuevo texto constitucional. (Boletín N° 15237-07)
275.- Modifica la Carta Fundamental para autorizar la renacionalización de la Gran Minería del Cobre y de otros recursos naturales que revistan carácter estratégico o prioritario para la economía del país (Boletín N° 15223-07)
276.- Modifica la Carta Fundamental para eliminar las asignaciones asociadas a la dieta de los expresidentes de la República (Boletín N° 15218-07)
277.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer un nuevo plazo de inhabilidad para los ex convencionales constituyentes, en el caso que indica (Boletín N° 15211-07)
278.- Modifica la Carta Fundamental para suspender el derecho de sufragio de personas privadas de libertad (Boletín N° 15198-07)
279.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de radicar en el Congreso Nacional la facultad de establecer o modificar normas sobre seguridad social (Boletín N° 15190-07)
280.- Modifica la Carta Fundamental para asegurar la protección y el crecimiento de los territorios especiales. (Boletín N° 15187-07)
281.- Modifica la Constitución Política para reconocer los derechos fundamentales de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden (Boletín N° 15182-07)
282.- Modifica la Carta Fundamental para establecer una licencia postnatal de emergencia (Boletín N° 15176-07)
283.- Modifica la Carta Fundamental, para consagrar a Chile como un Estado social y solidario de derecho. (Boletín N° 15168-07)
284.- Modifica la Carta Fundamental para establecer el deber de los tribunales de velar por los derechos de la víctima del delito y castigar al delincuente, y el derecho ciudadano a solicitar la destitución del magistrado por su incumplimiento (Boletín N° 15162-07)
285.- Modifica la Carta Fundamental para crear la Coordinación Sociocultural de la Presidencia de la República y establece requisitos para el ejercicio de dicho cargo (Boletín N° 15161-07)
286.- Modifica la Carta Fundamental para eximir de impuestos a los vehículos que contengan motores eléctricos (Boletín N° 15160-07)
287.- Modifica la Carta Fundamental para crear la Defensoría de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Boletín N° 15148-07)
288.- Modifica la Carta Fundamental, en materia de plazos del estado de excepción constitucional de emergencia. (Boletín N° 15141-07)
289.- Modifica la Carta Fundamental, para establecer un mecanismo de redacción para una nueva propuesta constitucional a la ciudadanía. (Boletín N° 15130-07)
290.- Modifica la Carta Fundamental, en materia de renta vitalicia mensual de los asegurados que hayan ejercido el derecho de anticipo consagrado en la ley N° 21.330. (Boletín N° 15116-07)
291.- Modifica la Carta Fundamental para encomendar a las Fuerzas Armadas la misión de resguardar permanentemente las fronteras del país y habilitar la creación de una policía militar de fronteras (Boletín N° 15109-07)
292.- Modifica la Carta Fundamental para eliminar el fuero y la dieta que reciben los expresidentes de la República y concede beneficio que señala (Boletín N° 15094-07)
293.- Modifica la Carta Fundamental para eximir de la multa establecida con motivo del plebiscito de salida, a las personas que indica (Boletín N° 15085-07)
294.- Modifica la Carta Fundamental para garantizar el derecho de acceso a la vivienda (Boletín N° 15082-07)
295.- Modifica la Carta Fundamental para declarar de manera transitoria el estado de emergencia por grave alteración del orden público en las provincias de Biobío y Arauco, en la región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la región de La Araucanía (Boletín N° 15068-07)
296.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de crear el Ministerio a cargo del gobierno y administración del territorio marítimo, islas y espacios costeros, sus recursos, actividades e infraestructura. (Boletín N° 15066-07)
297.- Modifica la Carta Fundamental para limitar el monto máximo de la dieta correspondiente a diputados y senadores (Boletín N° 15065-07)
298.- Modifica la Carta Fundamental para reconocer el derecho para la adquisición, tenencia y uso legítimo de armas de fuego (Boletín N° 15057-07)
299.- Modifica diversos cuerpos legales, para establecer como requisito de ingreso a la Administración del Estado el no haber sido condenado por delitos de connotación sexual, e incorporar dicha causal entre los motivos de cesación en el cargo. (Boletín N° 15031-06)
300.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer como requisito para ejercer ciertos cargos el no haber sido condenado por delitos de carácter sexual, e incorporar dicha causal entre los motivos de cesación de funciones. (Boletín N° 15030-06)
301.- Modifica la Carta Fundamental para establecer el deber del Estado de promover las tradiciones chilenas (Boletín N° 15027-07)
302.- Modifica la Carta Fundamental para otorgar al Banco Central la facultad de establecer un sistema de formación de precios para artículos de primera necesidad (Boletín N° 15019-07)
303.- Establece una exención transitoria para el pago del impuesto territorial de inmuebles, en favor de las víctimas propietarias de bienes raíces que hayan sido objeto de los delitos que indica. (Boletín N° 14999-07)
304.- Modifica la Carta Fundamental para extender a dos días la duración del plebiscito constitucional a que se refiere su artículo 142 (Boletín N° 14990-07)
305.- Modifica la Carta Fundamental para establecer el derecho a un bono de devolución mensual a las personas de menores ingresos (Boletín N° 14962-07)
306.- Modifica la Carta Fundamental para permitir al Presidente de la República disponer que las Fuerzas Armadas actúen en resguardo de la infraestructura crítica e instalaciones esenciales (Boletín N° 14961-07)
307.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer una exención transitoria en el pago de contribuciones, en favor de los adultos mayores. (Boletín N° 14957-07)
308.- Modifica la Carta Fundamental para permitir el cobro de deudas alimenticias con cargo a los fondos previsionales del alimentante (Boletín N° 14937-07)
309.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de incorporar el derecho de protección integral de la niñez y su garantía. (Boletín N° 14927-07)
310.- Reforma constitucional que establece, en el marco de la seguridad social, una destinación específica del financiamiento para fines previsionales y una garantía sobre la propiedad de los fondos de capitalización individual de las y los afiliados(as) (Boletín N° 14921-07)
311.- Modifica la Carta Fundamental para establecer exención del Impuesto al Valor Agregado en alimentos de primera necesidad (Boletín N° 14920-07)
312.- Modifica la Carta Fundamental para establecer la propiedad de las cotizaciones previsionales como límite para la Nueva Constitución (Boletín N° 14919-07)
313.- Modifica la Carta Fundamental para eliminar el impuesto específico a los combustibles en las zonas extremas reconocidas por la ley N° 20.655 (Boletín N° 14913-07)
314.- Modifica la Carta Fundamental para permitir el giro de fondos de pensiones en caso de enfermedades de alto costo, financiamiento de créditos hipotecarios para la adquisición o construcción de una primera vivienda y pago de deudas de alimentos pendientes. (Boletín N° 14903-07)
315.- Modifica la Carta Fundamental para establecer la responsabilidad civil de las Administradoras de Fondos de Pensiones en el caso que indica (Boletín N° 14902-07)
316.- Modifica la Carta Fundamental para garantizar a los trabajadores la propiedad de los fondos de pensiones (Boletín N° 14887-07)
317.- Modifica la Carta Fundamental para permitir a los gobernadores regionales solicitar al Presidente de la República la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia o de catástrofe y, en caso de su negativa, requerirlo del Congreso Nacional (Boletín N° 14881-07)
318.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de habilitar a la Convención Constitucional para ampliar el plazo de su funcionamiento por un segundo período de tres meses (Boletín N° 14871-07)
319.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer y regular un adelanto de fondos para los adscritos al sistema de rentas vitalicias. (Boletín N° 14868-07)
320.- Modifica la Carta Fundamental para permitir el retiro de fondos previsionales, en las condiciones que indica. (Boletín N° 14867-07)
321.- Modifica la Carta Fundamental para rebajar en un 50 por ciento el impuesto específico a los combustibles y el IVA, en las condiciones que indica. (Boletín N° 14863-07)
322.- Modifica la Carta Fundamental para reemplazar, en el plebiscito constitucional de salida, la opción Rechazo por la opción Reforma Constitucional (Boletín N° 14857-07)
323.- Modifica la Carta Fundamental para establecer una rebaja del 50 por ciento del impuesto específico a los combustibles y del valor del pasaje del transporte público, por un plazo de tres meses, renovables (Boletín N° 14856-07)
324.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de facilitar tierras fiscales para la promoción y desarrollo de actividades patrimoniales. (Boletín N° 14846-07)
325.- Modifica el artículo 19, número 13°, de la Carta Fundamental, en cuanto a la consagración del derecho de reunión pacífica (Boletín N° 14833-07)
326.- Modifica la Carta Fundamental para regular la renuncia al cargo de diputado o senador (Boletín N° 14827-07)
327.- Modifica la Carta Fundamental para incorporar como parte del derecho de propiedad, la inexpropiabilidad de los fondos de pensiones de capitalización individual (Boletín N° 14801-07)
328.- Modifica la Carta Fundamental para someter las cuentas del Congreso Nacional a la fiscalización de la Contraloría General de la República (Boletín N° 14780-07)
329.- Modifica la Carta Fundamental para exigir la adecuación de los partidos políticos a los principios del Estado democrático y constitucional de derecho (Boletín N° 14778-07)
330.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de crear un órgano denominado ¿Defensoría de las Personas¿. (Boletín N° 14766-07)
331.- Modifica el artículo 42 de la Carta Fundamental, con el objeto de extender el plazo máximo de vigencia del Estado de Emergencia. (Boletín N° 14765-07)
332.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de facultar al Congreso Nacional para declarar el estado de excepción constitucional de emergencia, y amplía su duración (Boletín N° 14745-07)
333.- Modifica la Carta Fundamental para extender la duración y prorrogar transitoriamente la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia, en las zonas que indica (Boletín N° 14739-07)
334.- Modifica la Carta Fundamental para eliminar la dieta percibida por los ex Presidentes de la República (Boletín N° 14734-07)
335.- Modifica la Carta Fundamental para establecer la obligación de autoridades y funcionarios públicos de vacunarse contra el virus Covid-19 (Boletín N° 14702-07)
336.- Modifica la Carta Fundamental para permitir el voto telemático de parlamentarios y parlamentarias que deban realizar cuarentena o aislamiento por Covid-19 (Boletín N° 14691-07)
337.- Modifica la Carta Fundamental para reconocer el derecho de los campesinos y trabajadores de zonas rurales a disfrutar de su cultura y tradiciones (Boletín N° 14689-07)
338.- Modifica el artículo 2° de la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar el respeto y valoración de los idiomas de los pueblos originarios. (Boletín N° 14672-07)
339.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de facultar a las municipalidades para celebrar convenios de pago por deudas de aseo domiciliario y condonar las multas e intereses devengados, bajo las circunstancias y por el plazo que indica (Boletín N° 14666-07)
340.- Modifica la Carta Fundamental para consagrar el deber del Estado de asegurar la salud e higiene menstrual y garantizar el acceso gratuito a insumos o productos de gestión menstrual (Boletín N° 14661-07)
341.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de proscribir la realización de plebiscitos nacionales dirimentes (Boletín N° 14657-07)
342.- Modifica la Carta Fundamental para que las personas incluidas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos no puedan postular al cargo de Presidente de la República o de parlamentario (Boletín N° 14656-07)
343.- Incorpora un nuevo Capítulo a la Constitución Política, con el objeto de crear la ¿Defensoría del Pueblo¿. (Boletín N° 14648-07)
344.- Modifica el artículo 19, número 18°, de la Constitución Política de la República, con el objeto de permitir a los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones el retiro de la totalidad de sus ahorros de las cuentas de capitalización individual para los fines que estimen pertinentes. (Boletín N° 14644-07)
345.- Modifica la Carta Fundamental para prohibir a los deudores de pensión de alimentos ser candidatos a la Presidencia de la República (Boletín N° 14642-07)
346.- Modifica diversas disposiciones de la Carta Fundamental, con el objeto de prohibir las candidaturas a cargos de elección popular a quienes tengan deudas alimenticias. (Boletín N° 14641-07)
347.- Modifica la disposición trigésima segunda transitoria de la Constitución Política, para extender el funcionamiento telemático del Congreso Nacional. (Boletín N° 14640-07)
348.- Modifica la Carta Fundamental para consagrar la no discriminación en materia de seguridad social entre el conviviente, conviviente civil y cónyuge (Boletín N° 14638-07)
349.- Con el objeto de establecer como requisito para ser candidato a Presidente de la República, Senador y Diputado, el no haber sido condenado por delitos de violencia intrafamiliar, ni estar considerado en el Registro de Deudores de Alimentos. (Boletín N° 14629-07)
350.- Modifica la Carta Fundamental para permitir al Tribunal Calificador de Elecciones pronunciarse sobre la concurrencia de causales de cesación en el cargo de convencional constituyente (Boletín N° 14625-07)
351.- Modifica la Carta Fundamental para regular la renuncia y mecanismo para proveer la vacante de un Convencional Constituyente (Boletín N° 14618-07)
352.- Modifica la Carta Fundamental para declarar la inexpropiabilidad de los fondos de pensiones y permitir que los afiliados al sistema de capitalización individual regulado por el decreto ley Nº3.500 puedan traspasar hasta la totalidad de los fondos ahorrados en sus cuentas a las instituciones que indica (Boletín N° 14617-07)
353.- Incorpora un artículo 134 bis, nuevo, a la Constitución Política, con el objeto de permitir la renuncia de convencionales constituyentes en casos que indica, regulando su reemplazo. (Boletín N° 14603-06)
354.- Modifica la Carta Fundamental para extender el beneficio de la gratuidad a los estudiantes de educación superior que excedan la duración nominal de sus carreras o programas de estudios durante el periodo que indica (Boletín N° 14600-07)
355.- Modifica la Carta Fundamental en materia de declaración de estados de excepción constitucional (Boletín N° 14598-07)
356.- Modifica la Carta Fundamental para asegurar la conectividad digital y el acceso a internet en condiciones de igualdad a todos los habitantes del territorio nacional (Boletín N° 14586-07)
357.- Modifica la Carta Fundamental para perfeccionar el sistema de fijación de asignaciones parlamentarias y determinación de remuneraciones de diputados, senadores, ministros de Estado y altos funcionarios del Congreso Nacional que indica (Boletín N° 14584-07)
358.- Modifica la Carta Fundamental para autorizar a parlamentarios y convencionales constituyentes a renunciar a sus cargos antes de la fecha que indica (Boletín N° 14581-07)
359.- Modifica el artículo 19 N° 8, de la Constitución Política de la República, para establecer un estado de emergencia climática. (Boletín N° 14580-07)
360.- Modifica la Carta Fundamental para garantizar el derecho a pensión de alimentos como parte integral de la seguridad social (Boletín N° 14576-07)
361.- Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para agregar criterios de cuidado del agua en relación con las funciones de aseo y ornato y en las ordenanzas ambientales de las municipalidades (Boletín N° 14575-06)
362.- Modifica la Carta Fundamental para prohibir el carácter sexista en los tributos y declara exención de IVA de productos de gestión menstrual (Boletín N° 14573-07)
363.- Modifica la Carta Fundamental para someter a plebiscito la ratificación del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP o TPP11) (Boletín N° 14565-07)
364.- Modifica la Carta Fundamental para establecer como causal de cesación en los cargos que indica, la dependencia del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales (Boletín N° 14564-07)
365.- Modifica la Carta Fundamental para consagrar el derecho a la conectividad y el deber del Estado de garantizar el acceso libre y seguro a internet (Boletín N° 14559-07)
366.- Modifica la Carta Fundamental en materia de causales de remoción de fiscales del Ministerio Público, para reforzar el deber de protección de las víctimas y de objetividad en la persecución penal (Boletín N° 14556-07 )
367.- Establece la responsabilidad civil de las instituciones que administran fondos de pensiones provenientes de cotizaciones obligatorias. (Boletín N° 14550-07)
368.- Modifica la Carta Fundamental para autorizar el retiro de fondos de las cuentas de capitalización individual acreditando circunstancias que señala (Boletín N° 14546-07 )
369.- Modifica la Carta Fundamental para crear las autoridades regionales de gobernanza del agua y las cuencas (Boletín N° 14545-07)
370.- Modifica la Carta Fundamental para rebajar la edad máxima de sobrevivencia en la tabla de mortalidad utilizada para el cálculo de las pensiones y crear un seguro de longevidad (Boletín N° 14522-07)
371.- Modifica la Carta Fundamental para establecer un bono para afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500 que se hayan jubilado o se jubilen en el período que señala (Boletín N° 14507-07)
372.- Modifica la Carta Fundamental para establecer una bonificación especial para el pago de servicios básicos, en las condiciones que indica (Boletín N° 14502-07)
373.- Modifica la Carta Fundamental para suprimir las delegaciones presidenciales y los cargos de delegados presidenciales, tanto regionales como provinciales (Boletín N° 14491-07)
374.- Modifica la Carta Fundamental para declarar inhábiles, para ser candidatos a cargos de elección popular, a quienes sean consumidores de estupefacientes o sustancias psicotrópicas ilícitas (Boletín N° 14472-07)
375.- Que otorga al Tribunal Calificador de Elecciones la superintendencia directiva, correccional y económica de los tribunales electorales regionales. (Boletín N° 14461-07)
376.- Permite a los pensionados el retiro voluntario total o parcial de sus fondos previsionales, en las condiciones que indica. (Boletín N° 14456-07)
377.- Proyecto de reforma constitucional que elimina el inciso cuarto del artículo 13 de la Carta Fundamental. (Boletín N° 14454-07)
378.- Modifica la Carta Fundamental para asegurar, a todos los ciudadanos, transporte público gratuito en días de elecciones generales y plebiscitos nacionales (Boletín N° 14444-07)
379.- Modifica la Carta Fundamental, para garantizar el ejercicio del derecho a sufragio en modalidad remota o telemática a los electores que acrediten imposibilidad de desplazamiento por razones médicas (Boletín N° 14337-07)
380.- Modifica la Carta Fundamental, para prohibir las acciones obscenas, impúdicas o con contenido sexual explícito, en marchas, protestas y manifestaciones sociales (Boletín N° 14321-07)
381.- Modifica la Carta Fundamental, para permitir el retiro de los fondos previsionales, por parte de los pensionados y cotizantes en condiciones de pensionarse, en las condiciones que indica (Boletín N° 14318-07)
382.- Modifica la Carta Fundamental, para habilitar la participación de ciudadanos chilenos, residentes en el extranjero, en las elecciones parlamentarias (Boletín N° 14312-07)
383.- Modifica la Carta Fundamental, en materia de propiedad de los fondos de pensiones del sistema de capitalización individual regulado por el decreto ley Nº3.500, y autoriza el retiro total de fondos (Boletín N° 14307-07)
384.- Modifica la Carta Fundamental, para hacer aplicables a todos los procesos penales, los procedimientos contemplados en el Código Procesal Penal (Boletín N° 14306-07)
385.- Que prohíbe la expropiación, estatización, nacionalización y embargo de los fondos de capitalización individual. (Boletín N° 14304-07)
386.- Modifica la Carta Fundamental para permitir, a los cotizantes y pensionados del sistema de pensiones regido por el decreto ley N°3.500, de 1980, el retiro total de sus fondos previsionales, y el pago anticipado de rentas vitalicias, en su caso, en las condiciones que indica (Boletín N° 14301-07)
387.- Modifica la Carta Fundamental, para permitir a los afiliados del sistema de pensiones regido por el decreto ley N°3.500, de 1980, retirar la totalidad de sus fondos previsionales de capitalización individual, bajo las circunstancias y cumpliendo los requisitos que indica (Boletín N° 14293-07)
388.- Modifica la Carta Fundamental, para habilitar el retiro parcial de fondos previsionales por parte de los afiliados activos, con los límites y en las condiciones que indica (Boletín N° 14287-07)
389.- Modifica la Carta Fundamental, para suspender, por el plazo de un año, la aplicación del impuesto específico a las gasolinas automotrices y petróleo diésel, establecido en la ley N°18.502 (Boletín N° 14279-07)
390.- Que suspende, por un tiempo determinado, el cobro de cuotas de créditos sociales otorgados por las cajas de compensación de asignación familiar, a requerimiento del deudor, en las condiciones que señala. (Boletín N° 14274-07)
391.- Que otorga al sufragio el carácter de obligatorio. (Boletín N° 14273-07)
392.- Modifica la Carta Fundamental para prohibir las alteraciones gramaticales y fonéticas que desnaturalicen el lenguaje, en la educación parvularia, básica y media (Boletín N° 14272-07)
393.- Modifica la Carta Fundamental, para establecer el carácter obligatorio del sufragio en las votaciones populares, con las excepciones que indica (Boletín N° 14269-07)
394.- Modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales, anticipo de rentas vitalicias, y un pago único a los jubilados del sistema antiguo, en las condiciones que indica (Boletín N° 14246-07)
395.- Modifica la Carta Fundamental, para elevar el quórum de aprobación de las leyes relativas a la nacionalización, estatización, embargo o expropiación de los fondos previsionales de capitalización individual (Boletín N° 14239-07)
396.- Modifica la Carta Fundamental, para imponer al Presidente de la República la obligación y plazo para presentar a tramitación un proyecto de ley de extinción de las deudas contraídas por los estudiantes para financiar su educación superior (Boletín N° 14231-07)
397.- Modifica la Carta Fundamental, para imponer al Presidente de la República la obligación y plazo para presentar a tramitación un proyecto de ley de extinción de las deudas contraídas por los estudiantes para financiar su educación superior (Boletín N° 14231-07)
398.- Modifica la Carta Fundamental, para incorporar y regular, entre los estados de excepción constitucional, el estado de catástrofe sanitaria (Boletín N° 14230-07)
399.- Modifica la Carta Fundamental, para incorporar y regular, entre los estados de excepción constitucional, el estado de catástrofe sanitaria (Boletín N° 14230-07)
400.- Modifica la Carta Fundamental, para disponer la entrega de una renta básica universal de emergencia, con los requisitos, en las condiciones y por el tiempo que señala (Boletín N° 14228-07)
401.- Modifica la Carta Fundamental para habilitar en forma permanente, a los pensionados en modalidad de renta vitalicia y sus beneficiarios, a exigir el pago anticipado de sus rentas, en las condiciones que indica (Boletín N° 14221-07)
402.- Modifica la Carta Fundamental, para habilitar el sufragio de los mayores de 14 años de edad, en el plebiscito constitucional contemplado en su artículo 142 (Boletín N° 14212-07 )
403.- Modifica la Carta Fundamental, para reducir el número de integrantes del Tribunal Constitucional, modificar las reglas de su nombramiento y suprimir el mecanismo de voto dirimente (Boletín N° 14206-07)
404.- Modifica la Carta Fundamental, para reconocer, consagrar y garantizar la protección de los derechos de la Madre Tierra (Boletín N° 14205-07)
405.- Reforma constitucional que modifica el sistema de nombramientos en el poder judicial (Boletín N° 14192-07)
406.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de aumentar el número máximo de firmas requeridas para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados (Boletín N° 14177-07)
407.- Modifica la Carta Fundamental, para permitir, a los afiliados y pensionados del sistema previsional, el retiro anticipado y voluntario de parte de los fondos previsionales, así como el adelanto del pago de parte de las rentas contratadas a compañías de seguros, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública (Boletín N° 14146-07)
408.- Modifica la Carta Fundamental, para incorporar en ella el derecho a recibir del Estado una renta básica y universal de emergencia, en caso de decretarse un estado de excepción constitucional de catástrofe por pandemia (Boletín N° 14135-07)
409.- Deroga el numeral segundo del artículo 16 de la Constitución Política de la República. (Boletín N° 14124-07)
410.- Modifica la Carta Fundamental para permitir un nuevo retiro de fondos previsionales a los cotizantes y pensionados, en cualquiera de sus modalidades, del Nuevo Sistema de Pensiones (Boletín N° 14115-07)
411.- Modifica la Carta Fundamental, para prohibir la sustitución de las penas privativas o restrictivas de libertad impuestas por el tribunal, tratándose de crímenes o simples delitos contra las personas (Boletín N° 14110-07)
412.- Modifica la Carta Fundamental, para conceder iniciativa legislativa parlamentaria en materia de compensación a favor del Estado por la explotación de recursos naturales no renovables (Boletín N° 14106-07)
413.- Modifica la Carta Fundamental, para garantizar la paridad de género en la declaración de candidaturas y en la integración de ambas cámaras del Congreso Nacional, para el período legislativo 2022-2026 (Boletín N° 14104-07)
414.- Proyecto de reforma constitucional, en materia de seguridad social. (Boletín N° 14103-07)
415.- Modifica la Carta Fundamental, para garantizar el equilibrio de género en la declaración de candidaturas y las respectivas elecciones para la integración de la Cámara de Diputados en el período legislativo 2022-2026 (Boletín N° 14099-07)
416.- Modifica la Carta Fundamental, para establecer escaños reservados a representantes de pueblos originarios, en la composición de la Cámara de Diputados en el período legislativo 2022-2026 (Boletín N° 14098-07)
417.- Modifica la Carta Fundamental, para otorgar iniciativa legislativa en materia tributaria a los parlamentarios, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe (Boletín N° 14097-07)
418.- Que modifica el procedimiento de renovación del estado de excepción constitucional de catástrofe. (Boletín N° 14089-07)
419.- Modifica la Carta Fundamental para autorizar, por única vez y de forma excepcional, el pago anticipado de rentas vitalicias contratadas como modalidad de pensión, en las condiciones que indica (Boletín N° 14087-07)
420.- Modifica la Carta Fundamental para disponer el reintegro de los fondos previsionales retirados por cotizantes o pensionados, con cargo al 2% del presupuesto de la Nación, en las condiciones que indica (Boletín N° 14079-07)
421.- Modifica la Carta Fundamental para exigir al parlamentario o parlamentaria la renuncia a la dieta, con seis meses de antelación a la inscripción de su candidatura a la Presidencia de la República (Boletín N° 14075-07)
422.- Modifica la Carta Fundamental para promover una participación equitativa de los candidatos independientes a la Convención Constitucional en la franja electoral televisiva (Boletín N° 14069-07)
423.- Modifica la Carta Fundamental para disponer que la Convención Constitucional celebre sus sesiones en todas las regiones del país (Boletín N° 14035-07)
424.- Modifica la Carta Fundamental, en materia de límite de gasto electoral en las campañas para las elecciones de convencionales constituyentes (Boletín N° 14029-07)
425.- Modifica la Carta Fundamental, para consagrar el derecho a sufragio de las y los ciudadanos chilenos que se encuentren en el extranjero, en la elección de convencionales constituyentes (Boletín N° 14028-07)
426.- Modifica la Carta Fundamental para fijar, como sede de la Convención Constitucional, la Región del Biobío (Boletín N° 14026-07)
427.- Modifica la Carta Fundamental, para establecer como causal de cesación en el cargo de parlamentario, el haber accedido a someterse a la suspensión condicional del procedimiento, tratándose de los delitos que indica (Boletín N° 14018-07)
428.- Modifica la Carta Fundamental, para suprimir las facultades del Tribunal Constitucional de ejercer el control preventivo de constitucionalidad, y de resolver las cuestiones de constitucionalidad respecto de proyectos en trámite (Boletín N° 13978-07)
429.- Modifica la Carta Fundamental, para facilitar la presentación y declaración de listas de candidaturas independientes en las elecciones de concejales, consejeros regionales, senadores y diputados (Boletín N° 13977-07)
430.- Modifica la Carta Fundamental, para exigir que el texto de la Nueva Constitución respete y conserve la iniciativa legislativa exclusiva del Presidente de la República (Boletín N° 13952-07)
431.- Modifica la Carta Fundamental para exigir que las y los candidatos a la Convención Constitucional tengan domicilio en el distrito electoral por el que postulan, al menos durante dos años contados hacia atrás desde el día de la elección (Boletín N° 13940-07)
432.- Modifica la Carta Fundamental para exigir que la inversión extranjera en empresas estratégicas sea autorizada por ley de quórum calificado (Boletín N° 13934-07)
433.- Modifica la Carta Fundamental, para garantizar el derecho de acceso a internet a estudiantes y profesores de los niveles educativos y establecimientos que indica (Boletín N° 13922-07)
434.- Modifica la Carta Fundamental, para anticipar la celebración de las próximas elecciones de Presidente de la República, y de la totalidad de los diputados y senadores, en los plazos y condiciones que indica (Boletín N° 13920-07)
435.- Modifica la Carta Fundamental, para incorporar la iniciativa ciudadana de ley, en las condiciones y con las restricciones que especifica (Boletín N° 13918-07)
436.- Modifica la Carta Fundamental para exigir que las listas de candidatos a convencionales constituyentes incluyan un porcentaje mínimo de personas con discapacidad (Boletín N° 13906-07)
437.- Modifica la Carta Fundamental en materia de integración, procedimiento, funcionamiento, quorum exigido a la convención constitucional, normas aplicables a los convencionales y participación ciudadana en el proceso constituyente (Boletín N° 13896-07)
438.- Modifica la Carta Fundamental para prorrogar por un año el pago de las patentes comerciales, en las condiciones que indica (Boletín N° 13887-07)
439.- Modifica la Carta Fundamental para establecer incentivos a la participación de jóvenes en el proceso y el órgano constituyente (Boletín N° 13876-07)
440.- Modifica la Carta Fundamental para establecer la inhabilidad de ser candidatos a convencional constituyente, de los condenados por violencia intrafamiliar y los deudores de pensión alimenticia (Boletín N° 13874-07)
441.- Modifica la Carta Fundamental, para establecer la inhabilidad de ministros de Estado, subsecretarios, intendentes regionales y parlamentarios en ejercicio, para ser candidatos a la convención constitucional a que se refiere su artículo 131 (Boletín N° 13866-07)
442.- Prohíbe candidaturas de personas condenadas por violencia intrafamiliar y deudores de pensiones de alimentos. (Boletín N° 13835-07)
443.- Modifica la Carta Fundamental, para establecer un procedimiento de reforma constitucional, a cargo de una comisión bicameral constituyente (Boletín N° 13831-07)
444.- Consagra el derecho a la seguridad social. (Boletín N° 13816-07)
445.- Modifica la Carta Fundamental, para disponer la suspensión temporal del cobro de cuotas de los créditos sociales otorgados por las cajas de compensación de asignación familiar (Boletín N° 13814-07)
446.- Permite a los dirigentes vecinales, sociales y gremiales postular a cargos de elección popular. (Boletín N° 13811-07)
447.- Modifica la Carta Fundamental, para promover la incorporación de candidatos independientes, así como para establecer mecanismos de participación ciudadana en las deliberaciones del órgano constituyente (Boletín N° 13804-07)
448.- Modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales, y entregar un bono único mediante transferencia directa, en las condiciones que indica (Boletín N° 13800-07)
449.- Modifica la Carta Fundamental, para exigir el acuerdo previo del respectivo consejo regional a las reducciones al presupuesto de los gobiernos regionales (Boletín N° 13798-07)
450.- Modifica la Carta Fundamental, para determinar el efecto de no lograrse el quórum en las deliberaciones del órgano constituyente (Boletín N° 13797-07)
451.- Modifica la Carta Fundamental, para eliminar la inhabilidad de dirigentes gremiales y vecinales para presentarse como candidatos a parlamentarios (Boletín N° 13796-07)
452.- Modifica la Carta Fundamental, para incorporar el voto telemático como modalidad válida de sufragio por parte de los ciudadanos habilitados para participar en las votaciones populares (Boletín N° 13788-07)
453.- Modifica la Carta Fundamental, para habilitar a las personas acusadas por los delitos que indica, a votar en los plebiscitos contemplados en sus artículos 130 y 142 (Boletín N° 13783-07)
454.- Proyecto de reforma constitucional que permite el voto postal en situación de crisis sanitaria que indica (Boletín N° 13774-07)
455.- Proyecto de reforma constitucional que establece el sufragio por correspondencia en los casos que indica. (Boletín N° 13754-07)
456.- Modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales, en las condiciones que indica (Boletín N° 13749-07)
457.- Proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho a la salud (Boletín N° 13738-07)
458.- Proyecto de reforma constitucional que fortalece el principio de legalidad respecto de los recursos asignados por la Ley de Presupuestos a las regiones del país (Boletín N° 13737-08)
459.- Modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo de retiro de fondos previsionales, en las condiciones que indica (Boletín N° 13736-07)
460.- Proyecto de reforma constitucional que establece el más pleno derecho de propiedad de los afiliados al sistema de capitalización individual sobre sus ahorros previsionales. (Boletín N° 13727-07)
461.- Modifica la Carta Fundamental, para establecer la incompatibilidad entre los altos cargos públicos que indica y la calidad de inversionista en territorios que cuenten con un régimen fiscal preferencial (Boletín N° 13722-07)
462.- Modifica la Carta Fundamental para facultar al juez de familia a solicitar el retiro de los fondos previsionales del alimentante moroso, a fin de pagar las pensiones alimenticias adeudadas (Boletín N° 13713-07)
463.- Modifica la Carta Fundamental para reemplazar la opción de la Convención Constituyente por la del Congreso Nacional, como órgano redactor de una eventual nueva Constitución Política (Boletín N° 13711-07)
464.- Modifica la Carta Fundamental, para establecer la imposibilidad de que un parlamentario, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, sea nombrado en los cargos de Ministro de Estado o de agente diplomático (Boletín N° 13702-07)
465.- Modifica la Carta Fundamental en materia del mecanismo de designación de los ciudadanos llamados a ocupar cargos parlamentarios vacantes (Boletín N° 13696-07)
466.- Modifica la Carta Fundamental para facultar al Juez de Familia a autorizar el retiro de fondos de pensiones del alimentante moroso, por parte del alimentario o su representante legal en calidad de agente oficioso (Boletín N° 13687-07)
467.- Modifica la Carta Fundamental para facultar al Juez de Familia a autorizar el retiro de fondos de pensiones del alimentante moroso, por parte del alimentario o su representante legal en calidad de agente oficioso (Boletín N° 13687-07)
468.- Proyecto de reforma constitucional que permite al alimentario solicitar el retiro de los fondos de capitalización individual del alimentante. (Boletín N° 13677-07)
469.- Modifica la Carta Fundamental en materia de duración del acto plebiscitario a que se refiere su artículo 130, y dispone normas de seguridad que deberá adoptar el Servicio Electoral para su realización (Boletín N° 13675-07)
470.- Modifica la Carta Fundamental, para incorporar a los ministros del Tribunal Constitucional, entre las autoridades susceptibles de ser acusadas constitucionalmente (Boletín N° 13662-07)
471.- Modifica la Carta Fundamental, para disponer la implementación de un padrón electoral electrónico único (Boletín N° 13648-07)
472.- Proyecto de reforma constitucional que incorpora entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional la de pronunciarse sobre los compromisos internacionales de Chile en materia de cambio climático (Boletín N° 13647-07)
473.- Modifica la Carta Fundamental para igualar la pensión de sobrevivencia con la pensión de referencia del causante, en las circunstancias que indica (Boletín N° 13640-07)
474.- Modifica la Carta Fundamental en materia de observaciones o veto presidencial, para reducir el plazo para formularlas, y rebajar el quórum de insistencia por parte del Congreso Nacional, cuando ha rechazado total o parcialmente las observaciones del Presidente de la República (Boletín N° 13639-07)
475.- Proyecto de reforma constitucional que establece la iniciativa popular de ley, reduce las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, e introduce otras modificaciones. (Boletín N° 13634-07)
476.- Modifica la Carta Fundamental para incorporar como causal de cesación en el cargo de diputados y senadores, la presentación reiterada de mociones declaradas inadmisibles (Boletín N° 13602-07)
477.- Modifica la Carta Fundamental para establecer por única vez, un impuesto al patrimonio de determinadas personas naturales, destinado al financiamiento de una renta básica de emergencia (Boletín N° 13555-07)
478.- Modifica la Carta Fundamental para encomendar al Consejo de Alta Dirección Pública, la fijación, por una vez, de las asignaciones parlamentarias de diputados y senadores (Boletín N° 13517-07)
479.- Modifica la Carta Fundamental para disponer que la cuenta presidencial del año 2020, sobre el estado administrativo y político de la Nación, sea efectuada por medios telemáticos, ante las mesas directivas de ambas Cámaras del Congreso (Boletín N° 13511-07)
480.- Proyecto de reforma constitucional que incentiva la contratación de trabajadores con domicilio en las zonas extremas de nuestro país. (Boletín N° 13494-13)
481.- Proyecto de reforma constitucional que establece un Sistema de Pensiones Solidarias. (Boletín N° 13493-13)
482.- Modifica la Carta Fundamental para incorporar una nueva causal de cesación en el cargo de diputado o senador (Boletín N° 13489-07)
483.- Modifica la Carta Fundamental, para regular la propaganda electoral relacionada con el procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República, a que se refiere su capítulo XV (Boletín N° 13447-07)
484.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer el derecho de conmutación de penas privativas de libertad, por la de arresto domiciliario, en favor de personas mayores de 75 años y que sufran patologías graves o se encuentren privadas de razón (Boletín N° 13437-07)
485.- Modifica la Carta Fundamental para conferir al Banco Central la facultad de otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas o privadas, en caso decretarse estado de catástrofe (Boletín N° 13427-07)
486.- Modifica la Carta Fundamental, para establecer requisitos de estudios superiores o, en su defecto, experiencia laboral, para ser elegido Presidente de la República o parlamentario (Boletín N° 13396-07)
487.- Modifica la Carta Fundamental para suspender la transmisión de propaganda electoral sobre el plebiscito nacional establecido en su artículo 130 (Boletín N° 13345-07)
488.- Proyecto de reforma constitucional que establece plazo para el nombramiento de embajadores. (Boletín N° 13332-07)
489.- Modifica la Carta Fundamental en materia de regulación del estado de excepción constitucional de catástrofe, en los casos de epidemia u otro peligro grave e inminente para la vida y salud de las personas (Boletín N° 13327-07)
490.- Modifica la Carta Fundamental para suspender temporalmente la realización del plebiscito a que se refiere su artículo 130 (Boletín N° 13311-07)
491.- Modifica la Carta Fundamental, para garantizar la paridad de género, mediante listas cerradas, en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República (Boletín N° 13279-07)
492.- Modifica la Carta Fundamental, para garantizar la paridad de género, mediante escaños adicionales, en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República (Boletín N° 13278-07)
493.- Modifica la Carta Fundamental en materia de bases de la institucionalidad, reconocimiento de los pueblos originarios, derechos fundamentales, conformación y atribuciones del Tribunal Constitucional y libre competencia (Boletín N° 13262-07)
494.- Proyecto de reforma constitucional que dispone el cese en el cargo para el parlamentario que haga uso de la violencia, la propugne o incite a ella como método de acción política. (Boletín N° 13258-07)
495.- Modifica la Carta Fundamental para incorporar el deber del Estado de reducir la desigualdad y la segregación social en los establecimientos educacionales (Boletín N° 13253-07)
496.- Modifica la Carta Fundamental para establecer el deber del Estado de asegurar transporte público gratuito, a los adultos mayores y personas con discapacidad, con ocasión de plebiscitos y votaciones populares (Boletín N° 13252-07)
497.- Modifica la Carta Fundamental para permitir la celebración anticipada de las próximas elecciones, presidencial y parlamentarias, en las circunstancias que indica (Boletín N° 13248-07)
498.- Modifica la Carta Fundamental para incorporar una prestación monetaria fiscal, a la que tendrá derecho toda persona mayor de edad, denominada renta básica universal (Boletín N° 13247-07)
499.- Modifica la Carta Fundamental para ampliar el ámbito de las materias de iniciativa legislativa parlamentaria (Boletín N° 13227-07)
500.- Modifica la Carta Fundamental para incorporar la iniciativa ciudadana en el proceso de formación de la ley (Boletín N° 13223-07)
501.- Modifica la Carta Fundamental para consagrar el deber del Estado de asegurar, a todas las personas, transporte público gratuito con ocasión de los procesos electorales y plebiscitarios, a nivel nacional (Boletín N° 13207-07)
502.- Modifica la Carta Fundamental para imponer al Estado el deber de promover y facilitar la participación ciudadana y el acceso a la información de todas las personas, en materias referidas al medio ambiente (Boletín N° 13206-07)
503.- Establece gratuidad en los servicios de transporte público que indica, con ocasión de los procesos plebiscitarios y electorales a que se refieren los artículos 130 y siguientes de la Constitución Política de la República (Boletín N° 13192-15)
504.- Proyecto de reforma constitucional sobre quórums para aprobar acusaciones constitucionales que indica (Boletín N° 13188-07)
505.- Modifica la Carta Fundamental para permitir a los extranjeros avecindados en Chile sufragar en el plebiscito y ser candidatos en la elección a que se refiere su artículo 130 (Boletín N° 13182-07)
506.- Modifica la Carta Fundamental para permitir a los extranjeros avecindados en Chile sufragar en el plebiscito a que se refiere su artículo 130 (Boletín N° 13181-07)
507.- Proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho a la salud cultural y étnicamente pertinente para los pueblos indígenas. (Boletín N° 13167-07)
508.- Modifica la Carta Fundamental para incorporar criterios de paridad de género y participación de independientes en el proceso de presentación de candidaturas, así como para asegurar cupos exclusivos para representantes de los pueblos originarios, en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República (Boletín N° 13132-07)
509.- Proyecto de reforma constitucional para eliminar la referencia a la exención de contribuciones. (Boletín N° 13123-07)
510.- Proyecto de reforma constitucional que incorpora al Fiscal Nacional del Ministerio Público como sujeto de acusación constitucional. (Boletín N° 13122-07)
511.- Modifica la Carta Fundamental para rebajar el monto de la dieta que corresponde a los ex Presidentes de la República (Boletín N° 13121-07)
512.- Modifica la Carta Fundamental para reconocer a todas las personas el derecho a la recreación, a la práctica del deporte y a la educación física (Boletín N° 13101-07)
513.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución Política (Boletín N° 13100-07)
514.- Modifica la Carta Fundamental para crear la Defensoría de las Personas (Boletín N° 13099-07)
515.- Modifica la Carta Fundamental para eliminar la inhabilidad de dirigentes gremiales y vecinales para ser candidatos a diputado o senador (Boletín N° 13089-07)
516.- Proyecto de reforma constitucional que regula estado de alerta para prevenir daños a infraestructura crítica. (Boletín N° 13086-07)
517.- Proyecto de reforma constitucional, que permite el empleo de fuerzas militares en el resguardo de infraestructura crítica. (Boletín N° 13085-07)
518.- Modifica la Carta Fundamental para hacer procedente el mecanismo de la acusación constitucional respecto del General Director de Carabineros y del Director General de la Policía de Investigaciones (Boletín N° 13084-07)
519.- Modifica la Carta Fundamental para permitir a los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país participar en la elección de los integrantes del órgano constituyente, cuando sea convocado (Boletín N° 13083-07)
520.- Modifica la Carta Fundamental para consagrar el derecho de accesibilidad y a la movilidad de las personas de la tercera edad, en el transporte público de pasajeros (Boletín N° 13063-07)
521.- Modifica la Carta Fundamental para extender la duración del mandato presidencial, e incorporar el referendo revocatorio de dicho cargo (Boletín N° 13054-07)
522.- Proyecto de reforma constitucional que agrega atribución al Contralor General de la República en materia de resolución de contiendas de competencia. (Boletín N° 13037-07)
523.- Proyecto de reforma constitucional que permite al Presidente de la República y al Congreso Pleno convocar a plebiscitos generales vinculantes. (Boletín N° 13032-07)
524.- Modifica la Carta Fundamental para restablecer el sufragio obligatorio en las elecciones populares (Boletín N° 13029-06)
525.- Modifica la Carta Fundamental para facultar al Senado a convocar a elecciones presidenciales y parlamentarias conjuntas, para la renovación íntegra del Congreso Nacional, tras la declaración de inhabilidad del Presidente de la República, o la aceptación de su renuncia (Boletín N° 13026-07)
526.- Modifica la Carta Fundamental para facultar al Presidente de la República y al Congreso Nacional, a convocar a un plebiscito relativo a la revocación anticipada del mandato de ciertas autoridades de elección popular, en las condiciones y con los requisitos que señala (Boletín N° 13025-07)
527.- Modifica la Carta Fundamental para asegurar a todas las personas el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional, y amparar su ejercicio con la acción constitucional de protección (Boletín N° 12989-07)
528.- Modifica la Carta Fundamental para consagrar el derecho del Estado a obtener una compensación económica por la explotación de las minas cuyo dominio le pertenece (Boletín N° 12963-07)
529.- Proyecto de reforma constitucional que declara a las aguas como bien nacional de uso público y garantiza el derecho al agua. (Boletín N° 12961-07)
530.- Modifica la Carta Fundamental para destinar un porcentaje mínimo del impuesto a pagar por las empresas que indica, al presupuesto de la región en que realicen sus actividades (Boletín N° 12940-07)
531.- Proyecto de reforma constitucional que modifica las atribuciones que indica del Tribunal Constitucional (Boletín N° 12934-07)
532.- Proyecto de reforma constitucional sobre integración del Tribunal Constitucional y nombramiento y responsabilidad de sus Ministros. (Boletín N° 12933-07)
533.- Modifica la Carta Fundamental para imponer al Estado el deber de garantizar a todas las personas el derecho de acceso al agua potable (Boletín N° 12920-07)
534.- Proyecto de reforma constitucional que establece el acuerdo del Senado para nombrar embajadores y ministros diplomáticos. (Boletín N° 12897-07)
535.- Modifica la Carta Fundamental para consagrar expresamente el deber del Estado de dar protección a la maternidad (Boletín N° 12892-07)
536.- Modifica la Carta Fundamental para imponer al Estado el deber de fomentar el desarrollo de empresas de menor tamaño que, a través de sus procesos productivos, promuevan la protección del medioambiente (Boletín N° 12874-07)
537.- Proyecto de reforma constitucional que crea la Empresa Nacional del Litio (Boletín N° 12832-07)
538.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de incorporar la evaluación previa del condenado como trámite esencial para la concesión de indultos particulares (Boletín N° 12820-07)
539.- Modifica la Carta Fundamental para incluir el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, entre aquellos amparados por la acción constitucional de protección (Boletín N° 12805-07)
540.- Modifica la Carta Fundamental para crear un órgano constitucionalmente autónomo denominado Instituto de Previsión Social (Boletín N° 12775-07)
541.- Modifica la Carta Fundamental para reconocer e imponer al Estado, el deber de garantizar el derecho de afiliación a un sistema público o privado de pensiones (Boletín N° 12774-07)
542.- Modifica la Carta Fundamental para consagrar la reducción, la reutilización y el reciclaje de desechos como principios orientadores del deber estatal de velar por la protección ambiental (Boletín N° 12737-07)
543.- Modifica la Carta Fundamental para radicar en la Corte Suprema la competencia para conocer y fallar el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (Boletín N° 12736-07)
544.- Modifica la Carta Fundamental en materia de atribuciones legislativas del Congreso Nacional, respecto de los proyectos de ley de iniciativa presidencial (Boletín N° 12730-07)
545.- Modifica la Carta Fundamental para proscribir los vínculos entre el narcotráfico y el ejercicio de funciones o cargos públicos y otras actividades de carácter social (Boletín N° 12725-07)
546.- Modifica la Carta Fundamental para establecer el deber del Estado de fomentar el desarrollo de las empresas de menor tamaño, cuyos procesos productivos y productos favorezcan el uso energías renovables no convencionales, o promuevan un medio ambiente libre de contaminación (Boletín N° 12711-07)
547.- Modifica la Carta Fundamental para determinar los períodos de reelección de los cargos de elección popular (Boletín N° 12691-07)
548.- Modifica la Carta Fundamental, para consagrar el carácter unicameral del Congreso Nacional (Boletín N° 12687-07)
549.- Modifica la Carta Fundamental en lo relativo a la fecha en que el Presidente de la República debe dar cuenta al país sobre el estado administrativo y político de la Nación (Boletín N° 12683-07)
550.- Proyecto de reforma constitucional que modifica el mecanismo para nombrar ministros y fiscales de la Corte Suprema (Boletín N° 12682-07)
551.- Modifica la Carta Fundamental para consagrar el derecho de toda persona a una vivienda digna, así como el derecho de participar en los procesos de ordenamiento territorial de la comuna que habita (Boletín N° 12676-07)
552.- Proyecto de reforma constitucional que establece el deber del Estado de proteger los espacios marítimos que indica a fin de contribuir al cuidado del medio ambiente (Boletín N° 12653-07)
553.- Proyecto de reforma constitucional que establece el derecho a una vejez digna. (Boletín N° 12642-07)
554.- Modifica la Carta Fundamental para establecer como obligatorio el mecanismo de elecciones primarias, para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular (Boletín N° 12629-07)
555.- Proyecto de reforma constitucional que consagra el respeto y valoración de los idiomas de los pueblos originarios (Boletín N° 12617-07)
556.- Proyecto de reforma constitucional sobre reconocimiento de los pueblos originarios (Boletín N° 12616-07)
557.- Modifica la Carta Fundamental para crear el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público (Boletín N° 12607-07)
558.- Proyecto de reforma constitucional que incorpora al Fiscal Nacional y a los Fiscales Regionales como sujetos de acusación constitucional. (Boletín N° 12585-07)
559.- Modifica la Carta Fundamental, para incorporar la educación mixta universal, en el ámbito de la educación básica y media obligatoria garantizada por la Constitución (Boletín N° 12528-07)
560.- Proyecto de ley que interpreta el párrafo octavo del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República (Boletín N° 12523-07)
561.- Modifica la Carta Fundamental para eliminar la interdicción por demencia, como causal de suspensión del derecho a sufragio (Boletín N° 12521-07)
562.- Modifica la Carta Fundamental para incluir, dentro de las garantías constitucionales, el reconocimiento al trabajo doméstico y a la labor consistente en el cuidado de personas (Boletín N° 12490-07)
563.- Proyecto de reforma constitucional que modifica los artículos 48, 50 y 51 de la Constitución Política de la República respecto del requisito de domicilio electoral para ser elegido Diputado o Senador (Boletín N° 12483-07)
564.- Proyecto de reforma constitucional que establece como derecho fundamental el acceso al agua (Boletín N° 12482-07)
565.- Modifica la Carta Fundamental para incorporar en ella, como órgano constitucional autónomo, al Consejo para la Transparencia (Boletín N° 12477-07)
566.- Modifica la Carta Fundamental en materia de rendición de cuentas de los gastos reservados de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública (Boletín N° 12454-07)
567.- Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Bianchi, señoras Allende y Órdenes, y señores Girardi y Sandoval, para incorporar el desarrollo sostenible dentro de las Bases de la Institucionalidad. (Boletín N° 12402-07)
568.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de permitir la reelección del Presidente de la República únicamente al término de su primer período (Boletín N° 12381-07)
569.- Modifica la Carta Fundamental para establecer un sistema integral de garantías y derechos de los adultos mayores (Boletín N° 12370-07)
570.- Modifica la Carta Fundamental para otorgar reconocimiento constitucional a los diversos tipos de familias, como núcleo fundamental de la sociedad (Boletín N° 12367-07)
571.- Modifica la Carta Fundamental en materia de presentación de proyectos referidos a la conmemoración de hechos o personas relevantes, y a la declaración de feriados (Boletín N° 12355-07)
572.- Modifica la Carta Fundamental en materia de inamovilidad y remoción del cargo de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y del General Director de Carabineros (Boletín N° 12352-07)
573.- Modifica la Carta Fundamental para fortalecer la facultad del Presidente de la República en materia de remoción de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y del General Director de Carabineros (Boletín N° 12351-07)
574.- Modifica la Carta Fundamental en materia de procedimiento de denuncia o retiro de tratados internacionales (Boletín N° 12343-07)
575.- Modifica la Carta Fundamental en el sentido de establecer la dependencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas como causal de inhabilidad para diputados y senadores, y de cesación en dichos cargos (Boletín N° 12331-07)
576.- Incluye al gobernador regional como sujeto pasivo de acusación constitucional (Boletín N° 12323-07)
577.- Establece la cesación en los cargos de Presidente de la República, Senador, Diputado, Consejero Regional, Alcalde y Concejal por la difusión, promoción o financiamiento de noticias falsas (Boletín N° 12314-07)
578.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer la iniciativa ciudadana para presentar proyectos de ley y de reforma constitucional (Boletín N° 12310-07)
579.- Modifica la Carta Fundamental para incorporar como causal de cesación en los cargos públicos que indica, la dependencia a estupefacientes o sustancias sicotrópicas (Boletín N° 12262-07)
580.- Crea el Consejo Autónomo de Ahorro Colectivo. (Boletín N° 12251-07)
581.- Modifica la Carta Fundamental en materia de requisitos etarios para obtener la ciudadanía y acceder a cargos de elección popular (Boletín N° 12223-07)
582.- Modifica la Carta Fundamental en el sentido de incorporar como atribución exclusiva de la Cámara de Diputados la citación al Contralor General de la República para formularle preguntas en relación con materias vinculadas a su cargo (Boletín N° 12220-07)
583.- Regula la celebración de acuerdos internacionales que comprometan la responsabilidad del Estado. (Boletín N° 12217-07)
584.- Referido a la naturaleza jurídica de las entidades que administren fondos de pensiones. (Boletín N° 12216-07)
585.- Modifica la Carta Fundamental en materia de quorum para la aprobación de tratados que reconozcan competencia a organismos internacionales (Boletín N° 12190-07)
586.- Modifica la Carta Fundamental para incorporar la economía social y solidaria como parte del orden público económico (Boletín N° 12165-07)
587.- En materia de descentralización financiera y tributaria del Estado. (Boletín N° 12126-07)
588.- Modifica la Carta Fundamental para asignar a las municipalidades la función de resguardar la seguridad comunal (Boletín N° 12115-07)
589.- Modifica la Carta Fundamental para definir la causal de notable abandono de deberes en la acusación constitucional en contra de los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República (Boletín N° 12114-07)
590.- Modifica la Carta Fundamental en materia de integración y competencias del Tribunal Constitucional y de la responsabilidad de los Ministros que lo componen (Boletín N° 12076-07)
591.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de aumentar el quorum de aprobación de la acusación constitucional por parte de la Cámara de Diputados (Boletín N° 12070-07)
592.- Modifica la Carta Fundamental para consagrar la protección de la vida del que está por nacer desde el momento de la concepción (Boletín N° 12039-07)
593.- Modifica la Carta Fundamental para exigir, como requisito para ser candidato a diputado o senador, tener domicilio electoral en la región a que pertenece el distrito o en la circunscripción correspondiente (Boletín N° 12011-07)
594.- Modifica la Carta Fundamental para establecer elementos determinantes del salario mínimo y asegurar la igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial (Boletín N° 12005-07)
595.- Sobre integración y potestades del Tribunal Constitucional. (Boletín N° 11968-07)
596.- Modifica la Carta Fundamental para consagrar el dominio público de los recursos genéticos provenientes de animales y vegetales endémicos del territorio nacional (Boletín N° 11957-07)
597.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de suprimir la promulgación de los proyectos de ley aprobados por las dos Cámaras del Congreso Nacional (Boletín N° 11953-07)
598.- Modifica la Carta Fundamental para consagrar el reconocimiento de los pueblos indígenas, su cultura y tradiciones, y garantizar su participación y representación política (Boletín N° 11939-07)
599.- Para proteger la transmisión de la nacionalidad chilena. (Boletín N° 11932-07)
600.- En materia de derecho a la educación y equidad de género. (Boletín N° 11906-04)
601.- Modifica la Carta Fundamental en materia de urgencias en la tramitación legislativa (Boletín N° 11902-07)
602.- Modifica la Carta Fundamental para regular la reelección y remoción por referéndum revocatorio de las autoridades políticas que indica, así como también la renuncia y fuero parlamentario, y el plebiscito en determinadas materias. (Boletín N° 11884-07)
603.- Reconoce la plurinacionalidad y los derechos de los pueblos indígenas. (Boletín N° 11873-07)
604.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de rebajar la renta que perciben en forma vitalicia los ex Presidentes de la República (Boletín N° 11869-07)
605.- Modifica la Carta Fundamental para fijar a la Cámara revisora un plazo para pronunciarse respecto del proyecto de ley aprobado por la Comisión de origen, y establecer la sanción aplicable en caso de incumplimiento (Boletín N° 11859-07)
606.- Reforma la Carta Fundamental para asegurar la paridad de género en la integración de autoridades colegiadas de las entidades que indica (Boletín N° 11839-07)
607.- Sobre protección de los consumidores. (Boletín N° 11807-07)
608.- Modifica la Carta Fundamental en materia de acusación constitucional y de inhabilidades para postular a cargos de elección popular aplicables al Contralor General de la República, al Fiscal Nacional y a los fiscales regionales (Boletín N° 11794-07)
609.- Modifica la Carta Fundamental para crear el Consejo Autónomo de Ahorro Colectivo (Boletín N° 11775-07)
610.- Modifica la Carta Fundamental que establece el deber del Estado de promover la igualdad de derechos entre mujeres y hombres (Boletín N° 11758-07)
611.- Modifica la Carta Fundamental para suprimir el fuero parlamentario (Boletín N° 11751-07)
612.- Modifica la Carta Fundamental con el propósito de suprimir el fuero de los parlamentarios y otras autoridades que indica, y en materia de suspensión del derecho de sufragio (Boletín N° 11739-07)
613.- Reforma la Carta Fundamental para establecer una excepción a la inviolabilidad parlamentaria en caso de injurias o calumnias proferidas contra víctimas de crímenes o delitos de lesa humanidad (Boletín N° 11734-07)
614.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de exigir la comparecencia de ex funcionarios públicos y particulares que indica a las Comisiones Especiales Investigadoras de la Cámara de Diputados (Boletín N° 11733-07)
615.- Modifica el artículo 61 de la Carta Fundamental, en materia de fuero parlamentario. (Boletín N° 11726-07)
616.- Modifica la Carta Fundamental en el sentido de facultar a la ciudadanía para calificar con urgencia un proyecto de ley (Boletín N° 11724-07)
617.- Reforma la Carta Fundamental para establecer el sistema de Alta Dirección Pública en la designación del Fiscal Nacional del Ministerio Público (Boletín N° 11709-07)
618.- Modifica la Carta Fundamental con el propósito de garantizar la protección de la infancia y adolescencia (Boletín N° 11700-07)
619.- Modifica la Carta Fundamental en el sentido de garantizar el derecho al agua para el consumo humano (Boletín N° 11699-07)
620.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer límites a la reelección de parlamentarios y consejeros regionales (Boletín N° 11698-07)
621.- Modifica la Carta Fundamental en materia de libertad de enseñanza y su relación con el lucro (Boletín N° 11685-07)
622.- Reforma la Carta Fundamental para incluir, dentro de los derechos fundamentales susceptibles del recurso de protección, el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos (Boletín N° 11684-07)
623.- Modifica la Carta Fundamental en lo que respecta al Tribunal Constitucional, en materia de atribuciones, nombramiento de sus ministros, duración en el ejercicio de sus cargos y responsabilidad constitucional (Boletín N° 11680-07)
624.- Modifica la Carta Fundamental en lo que respecta a la composición y atribuciones del Tribunal Constitucional (Boletín N° 11663-07)
625.- Modifica el Capítulo VIII de la Constitución Política de la República, relativo al Tribunal Constitucional. (Boletín N° 11656-07)
626.- Modifica la Carta Fundamental para permitir la renuncia voluntaria de diputados y senadores a sus cargos (Boletín N° 11648-07)
627.- Modifica la Carta Fundamental en materia de atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, en lo que respecta a la acusación constitucional de los altos oficiales de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones que se indican (Boletín N° 11625-07)
628.- Modifica la Carta Fundamental en materia de fechas de elección presidencial, calificación de la misma y cambio de mando (Boletín N° 11618-07)
629.- Para modificar la Constitución Política de la República. (Boletín N° 11617-07)
630.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer el derecho a sufragio a partir de los dieciséis años de edad (Boletín N° 11600-07)
631.- Modifica la Carta Fundamental para exigir a los candidatos al cargo de diputado tener domicilio en la región a que pertenece el distrito correspondiente (Boletín N° 11590-07)
632.- Modifica la Carta Fundamental para radicar el Poder Legislativo en una Asamblea Nacional y establecer convocatorias populares. (Boletín N° 11587-07)
633.- Modifica la Carta Fundamental en lo que respecta a la ciudad en que deben tener su sede el Presidente de la República, el Congreso Nacional y la Corte Suprema (Boletín N° 11561-07)
634.- Modifica la Carta Fundamental en lo relativo a las atribuciones del Tribunal Constitucional. (Boletín N° 11560-07)
635.- Modifica la Carta Fundamental en materia de duración del período presidencial y legislativo, y de límite a la reelección del Presidente de la República y los parlamentarios (Boletín N° 11556-07)
636.- Modifica la Carta Fundamental para suspender el pago de la dieta parlamentaria a quienes se presenten como candidatos a una reelección o a algún otro cargo de elección popular (Boletín N° 11555-07)
637.- Modifica la Carta Fundamental para extender la aplicación del procedimiento contenido en el Código Procesal Penal, a los delitos que indica (Boletín N° 11505-07)
638.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer los fines de la pena y los derechos de los condenados (Boletín N° 11493-07)
639.- Modifica la Carta Fundamental para hacer procedente la acusación constitucional en contra del Fiscal Nacional y de los fiscales regionales del Ministerio Público (Boletín N° 11477-07)
640.- Modifica la Carta Fundamental para perfeccionar la regulación contenida en los Capítulos I, III, V, IX, y XIV, en las materias que indica (Boletín N° 11454-07)
641.- Modifica la Carta Fundamental para reconocer validez al voto en blanco en elecciones populares (Boletín N° 11453-07)
642.- Modifica la Carta Fundamental en lo que respecta a la sanción aplicable a la autoridad declarada culpable en acusación constitucional deducida en su contra (Boletín N° 11428-07)
643.- Modifica la Carta Fundamental para permitir la acusación constitucional en contra del Fiscal Nacional y los fiscales regionales del Ministerio Público (Boletín N° 11421-07)
644.- Modifica la Carta Fundamental en materia de comisiones especiales investigadoras y de acusación constitucional (Boletín N° 11413-07)
645.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de exigir la regulación legal del procedimiento de tramitación de la acción de protección (Boletín N° 11412-07)
646.- Modifica la Carta Fundamental para rebajar el quorum exigido a la solicitud de creación de comisiones especiales investigadoras, en la Cámara de Diputados (Boletín N° 11411-07)
647.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de hacer procedente la acusación constitucional en contra de los Superintendentes (Boletín N° 11402-07)
648.- Modifica la Carta Fundamental en el sentido de establecer la paridad de género en la conformación del Tribunal Constitucional (Boletín N° 11389-07)
649.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de consagrar el fin preventivo especial de las penas privativas de libertad (Boletín N° 11388-07)
650.- Modifica la Carta Fundamental para incorporar el principio precautorio en la regulación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (Boletín N° 11387-07)
651.- Modifica la Carta Fundamental en el sentido de facultar a las Fuerzas Armadas para realizar labores de orden y seguridad pública interior en zonas limítrofes (Boletín N° 11380-07)
652.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de imponer al Estado el deber de promover la movilidad de los adultos mayores (Boletín N° 11378-07)
653.- Modifica la Carta Fundamental para someter los reglamentos del Fiscal Nacional del Ministerio Público al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional (Boletín N° 11374-07)
654.- Modifica la Carta Fundamental en materia de iniciativa ciudadana de ley (Boletín N° 11363-07)
655.- Modifica la Carta Fundamental para perfeccionar la regulación contenida en los Capítulos I a VIII en las materias que indica (Boletín N° 11342-07)
656.- Modifica la Carta Fundamental con el propósito de garantizar el derecho a una vivienda digna (Boletín N° 11333-07)
657.- Modifica la Constitución Política de la República, con el objeto de reconocer a los pueblos originarios y garantizarles cargos de diputados y senadores. (Boletín N° 11289-07)
658.- Modifica la Carta Fundamental en materia de reemplazo de las vacantes de cargos parlamentarios (Boletín N° 11264-07)
659.- Modifica la Carta Fundamental para crear la Empresa Nacional del Litio (Boletín N° 11261-07)
660.- Modifica la Carta Fundamental en materia de distribución de recursos del gobierno regional (Boletín N° 11254-07)
661.- Modifica la Carta Fundamental para consagrar la autonomía del Servicio de Impuestos Internos (Boletín N° 11217-07)
662.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de incorporar la iniciativa ciudadana de ley (Boletín N° 11186-07)
663.- Modifica la Carta Fundamental para establecer principios orientadores del derecho a la seguridad social (Boletín N° 11182-07)
664.- Modifica la Carta Fundamental en el sentido de derogar la inhabilidad de los dirigentes gremiales y vecinales para ser candidatos a diputados o senadores (Boletín N° 11137-07)
665.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer un mecanismo de acuerdos sobre condiciones de empleo y remuneraciones en el sector público (Boletín N° 11123-07)
666.- Modifica la Carta Fundamental en el sentido de regular la renuncia de los parlamentarios para presentarse como candidatos a cargos de elección popular (Boletín N° 11122-07)
667.- Modifica la Carta Fundamental para establecer cupos parlamentarios reservados a representantes de pueblos originarios (Boletín N° 11109-07)
668.- Modifica la Carta Fundamental en materia de abuso del derecho (Boletín N° 11105-07)
669.- Modifica la Carta Fundamental en materia de atribuciones del Tribunal Constitucional, para eliminar el control preventivo de constitucionalidad de las leyes (Boletín N° 11099-07)
670.- Modifica la Carta Fundamental en materia de inhabilidades para ser candidato a diputado o senador y de causales de cesación en el cargo (Boletín N° 11091-07)
671.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de suprimir los requisitos excepcionales previstos para la apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad de los imputados por delitos terroristas (Boletín N° 11075-07)
672.- Modifica la Carta Fundamental en el sentido de suprimir las referencias al terrorismo en las normas que indica (Boletín N° 11074-07)
673.- Modifica la Carta Fundamental en materia de designación de los fiscales regionales del Ministerio Público (Boletín N° 11023-07)
674.- Modifica la Carta Fundamental para rebajar a 16 años el requisito de edad de la ciudadanía (Boletín N° 10928-07)
675.- Modifica el numeral 2) del artículo 57 de la Carta Fundamental, a fin de habilitar a los consejeros regionales para ser candidatos a diputado o senador. (Boletín N° 10916-06)
676.- Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer la obligatoriedad de la prisión preventiva en los casos que indica (Boletín N° 10915-07)
677.- Modifica la Carta Fundamental para establecer el derecho a la libre elección de un sistema de seguridad social y conceder a su respecto el recurso de protección (Boletín N° 10840-07)
678.- Modifica la Carta Fundamental para permitir la iniciativa legislativa parlamentaria en materia de seguridad social (Boletín N° 10831-07)
679.- Modifica la Carta Fundamental para establecer una nueva regulación del derecho a la seguridad social y sentar las bases de un nuevo sistema de pensiones (Boletín N° 10810-07)
680.- Modifica el artículo 57 de la Carta Fundamental, con el objetivo de permitir que los consejeros regionales, concejales y dirigentes que indica puedan ser candidatos a diputado o senador. (Boletín N° 10792-06)
681.- Modifica la Carta Fundamental para establecer que el matrimonio solo puede celebrarse entre un hombre y una mujer, y prohibir la adopción homoparental (Boletín N° 10764-07)
682.- Modifica la Carta Fundamental para crear el Defensor del Adulto Mayor (Boletín N° 10758-07)
683.- Modifica la Carta Fundamental para establecer la cesación en el cargo del parlamentario que inscribe su candidatura a la Presidencia de la República (Boletín N° 10741-07)
684.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer la obligatoriedad de las elecciones primarias (Boletín N° 10718-07)
685.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de reemplazar la denominación de la Isla de Pascua por la de Rapa Nui - Isla de Pascua (Boletín N° 10692-07)
686.- Modifica la Carta Fundamental para sustituir la denominación del territorio especial de Isla de Pascua por la de Rapa Nui (Boletín N° 10685-07)
687.- Modifica la Carta Fundamental para posibilitar el establecimiento de presupuestos plurianuales en materia de educación salud vivienda y defensa nacional (Boletín N° 10653-07)
688.- Modifica la Carta Fundamental en lo relativo al plazo para formular observaciones a proyectos de ley despachados por el Congreso Nacional, cuando han sido objeto de requerimiento ante el Tribunal Constitucional (Boletín N° 10644-07)
689.- Modifica el numeral 2) del artículo 57 de la Constitución Política de la República, habilitando a los consejeros regionales para ser candidatos a diputado o senador. (Boletín N° 10641-06)
690.- Modifica la Carta Fundamental en materia de requisitos para ser diputado, a la vez que establece elecciones complementarias en caso de vacancia del cargo e incorpora la iniciativa ciudadana de ley (Boletín N° 10619-07)
691.- Modifica el artículo 19, número 8°, de la Carta Fundamental, en materia de protección de plantas y animales. (Boletín N° 10604-12)
692.- Modifica el número 1) del artículo 57 de la Constitución Política, estableciendo una inhabilidad para impedir que los Secretarios Regionales Ministeriales sean candidatos a diputados y senadores. (Boletín N° 10580-07)
693.- Modifica la Carta Fundamental con el propósito de hacer obligatoria la comparecencia de ex funcionarios públicos a las comisiones especiales investigadoras de la Cámara de Diputados. (Boletín N° 10568-07)
694.- Modifica la Carta Fundamental para garantizar el derecho a la protección de la salud mental (Boletín N° 10564-07)
695.- Modifica la Carta Fundamental para exigir mecanismos de corrección monetaria, en la determinación de la remuneración mínima del sector privado (Boletín N° 10540-07)
696.- Modifica la Carta Fundamental para establecer la imprescriptibilidad de la acción penal tratándose de delitos terroristas (Boletín N° 10533-07)
697.- Modifica la Carta Fundamental para disponer el no pago de la dieta a diputados y senadores durante la suspensión de funciones a que alude el artículo 61 de la Constitución (Boletín N° 10521-07)
698.- Modifica la Carta Fundamental con el objeto de crear la Defensoría del Medio Ambiente (Boletín N° 10486-07)
699.- Reforma constitucional que elimina la pena de muerte (Boletín N° 10440-07)
700.- Reforma constitucional que crea la figura del Primer Ministro (Boletín N° 10419-07)
701.- Modifica el artículo 86 de la Constitución Política, para limitar la designación de los fiscales regionales (Boletín N° 10401-07)
702.- Establece el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos y municipales (Boletín N° 10369-07)
703.- Establece que las personas condenadas por delitos que la ley califique como conducta terrorista y por delitos relativos al tráfico de estupefacientes no tendrán derecho a la rehabilitación de la ciudadanía (Boletín N° 10362-07)
704.- Modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de otorgamiento y cobranza de créditos de consumo (Boletín N° 10353-07)
705.- Permitir a los hijos de chilenos nacidos en territorio extranjero ejercer su derecho a sufragio. (Boletín N° 10349-07)
706.- Establece como autoridades susceptibles de ser sometidas a interpelación, a los Intendentes Regionales, al Contralor General de la República y al Presidente de la República (Boletín N° 10317-07)
707.- Establece una ceremonia laica y republicana de celebración de Fiestas Patrias (Boletín N° 10310-07)
708.- Reconoce a los pueblos originarios y el carácter multicultural de la Nación chilena. (Boletín N° 10281-07)
709.- Reforma constitucional que permite la renuncia voluntaria al cargo de diputado y senador. (Boletín N° 10231-07)
710.- Modifica el artículo 66 de la Carta Fundamental, para rebajar el quórum de aprobación de las leyes orgánicas constitucionales. (Boletín N° 10225-07)
711.- Reforma constitucional que establece la renuncia voluntaria al cargo de diputado o senador. (Boletín N° 10194-07)
712.- Reforma constitucional que permite la nacionalización de recursos naturales de carácter estratégico y establece normas especiales sobre la materia respecto de la Gran Minería del Cobre. (Boletín N° 10187-07)
713.- Reforma Constitucional que declara a los materiales atómicos naturales y el litio como sustancias de valor estratégico, no susceptibles de concesión y reserva al Estado su exploración, explotación y beneficio. (Boletín N° 10168-07)
714.- Reforma constitucional sobre la inhabilidad de los fiscales del Ministerio Público para presentarse como candidatos a diputado y senador. (Boletín N° 10149-07)
715.- Reforma constitucional que impone la dedicación exclusiva al cargo de diputado o senador, y establece la infracción de dicha exigencia como causal de cesación en el cargo (Boletín N° 10105-07)
716.- Reforma constitucional para establecer la dedicación exclusiva al cargo de diputado o senador, y su incompatibilidad con todo cargo o función privada. (Boletín N° 10104-07)
717.- Reforma constitucional que establece la dedicación exclusiva al cargo de diputado y senador, la renta única asociada al cargo, su incompatibilidad con cualquier otro cargo o función, y establece como causal de cesación en el cargo la contravención a tales disposiciones. (Boletín N° 10103-07)
718.- Reforma constitucional que posibilita la renuncia voluntaria al cargo de diputado o senador, y establece la elección complementaria como mecanismo para cubrir las vacantes en dichos cargos. (Boletín N° 10102-07)
719.- Reforma constitucional que declara la dieta parlamentaria como única en razón de la dedicación exclusiva al cargo de diputado o senador, y crea causal de cesación en el cargo, en caso de percibir otra renta. (Boletín N° 10101-07)
720.- Reforma constitucional para impedir que un diputado o senador en ejercicio pueda ser nombrado Ministro de Estado. (Boletín N° 10100-07)
721.- Reforma constitucional para establecer la dedicación exclusiva al cargo de diputados y senadores. (Boletín N° 10099-07)
722.- Reforma constitucional que establece la dedicación exclusiva en el ejercicio del cargo de diputado y senador. (Boletín N° 10098-07)
723.- Reforma constitucional sobre patrimonio histórico cultural de la nación (Boletín N° 10093-07)
724.- Reforma constitucional sobre concesión de pasivos mineros (Boletín N° 10092-07)
725.- Reforma constitucional sobre ejercicio del derecho a reunión. (Boletín N° 10087-07)
726.- Reforma constitucional para otorgar al Tribunal Constitucional atribuciones para conocer los casos de infracción a las normas de probidad y transparencia que rigen el actuar de los parlamentarios. (Boletín N° 10082-07)
727.- Reforma constitucional que establece elecciones complementarias cerradas como mecanismo de reemplazo de cargos parlamentarios vacantes. (Boletín N° 10046-07)
728.- Reforma constitucional que otorga competencia a tribunales especiales en materia de concesiones mineras.Reforma constitucional que otorga competencia a tribunales especiales en materia de concesiones mineras. (Boletín N° 10022-07)
729.- Reforma constitucional para incorporar a la educación cívica, entre las materias asociadas al derecho a la educación, que el Estado deberá estimular. (Boletín N° 10017-07)
730.- Reforma constitucional que elimina la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de negociación colectiva. (Boletín N° 10001-07)
731.- Dispone la declaración de patrimonio y de interés de los ex Presidentes de la República. (Boletín N° 9984-07)
732.- Limita la reelección de autoridades que señala, establece elecciones complementarias, amplía causales de cesación y renuncia de los cargos parlamentarios y elimina el fuero procesal de diputados y senadores. (Boletín N° 9978-07)
733.- Reforma constitucional que establece la iniciativa ciudadana en la formación de la ley. (Boletín N° 9975-07)
734.- Reforma constitucional que suprime el fuero parlamentario y el de los intendentes gobernadores y presidentes de los consejos regionales. (Boletín N° 9972-07)
735.- Reforma constitucional que permite la renuncia libre y voluntaria al cargo de parlamentario. (Boletín N° 9944-07)
736.- Reforma constitucional que establece y regula el referendo revocatorio de los cargos de elección popular que indica. (Boletín N° 9942-07)
737.- Reforma constitucional que incorpora dentro de las inhabilidades para ser candidato a diputado o senador la circunstancia de ser juez o secretario de los juzgados de policía local. (Boletín N° 9941-07)
738.- Reforma constitucional que dispone el cese del cargo para el parlamentario que cometa los delitos e irregularidades que indica estableciendo la inhabilidad perpetua para optar a cargos públicos. (Boletín N° 9932-07)
739.- Reforma constitucional que exige al Presidente de la República dar cuenta del estado administrativo y político de la Nación una semana antes de terminar su mandato. (Boletín N° 9928-07)
740.- Reforma constitucional para suprimir el fuero parlamentario y de autoridades políticas regionales y provinciales que indica. (Boletín N° 9926-07)
741.- Reforma constitucional que permite a los parlamentarios renunciar libremente a sus cargos. (Boletín N° 9923-07)
742.- Establece el deber del Estado de garantizar un régimen previsional de capitalización, solidario y tripartito, con una aportación inicial del Estado que deberá materializarse al momento del nacimiento de la persona o de su ingreso a la actividad laboral. (Boletín N° 9880-13)
743.- Reforma constitucional en materia de nacionalización por ley en relación con la condena por delito que merezca pena aflictiva (Boletín N° 9847-07)
744.- Establece ley interpretativa del artículo 10 de la Constitución Política de la República en materia de nacionalidad de los hijos de extranjeros nacidos en Chile (Boletín N° 9831-07)
745.- Reforma constitucional sobre límite a la reelección de parlamentarios (Boletín N° 9788-07)
746.- Reforma constitucional que establece incompatibilidad a exministros y exsubsecretarios (Boletín N° 9787-07)
747.- Reforma constitucional que extiende la atribución fiscalizadora de la Cámara de Diputados para citar a ex ministros de Estado (Boletín N° 9786-07)
748.- Reforma constitucional que permite la reelección del Presidente de la República (Boletín N° 9784-07)
749.- Reforma constitucional que prohíbe las discriminaciones arbitrarias en contra de las personas en situación de discapacidad, y las basadas en alguna de las consideraciones que indica. (Boletín N° 9771-07)
750.- Reforma constitucional que establece restricciones a la reelección de senadores y diputados (Boletín N° 9757-07)
751.- Modifica la Constitución Política de la República para establecer que los crímenes y delitos de guerra, lesa humanidad y genocidio no puedan prescribir ni ser amnistiados. (Boletín N° 9748-07)
752.- Reforma constitucional que establece una indemnización para las víctimas de delitos calificados como terroristas. (Boletín N° 9693-07)
753.- Extiende la ciudadanía a los nacionales mayores de 16 años y fija plazos para el ejercicio inicial del derecho de sufragio en función de la naturaleza de las elecciones. (Boletín N° 9681-17)
754.- Reforma constitucional que exige el acuerdo del Senado en materia de designación de embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante organismos internacionales. (Boletín N° 9671-07)
755.- Reforma constitucional que otorga al Senado la atribución de aprobar el nombramiento de embajadores. (Boletín N° 9670-07)
756.- Reforma constitucional para establecer una causal de pérdida de nacionalidad por gracia. (Boletín N° 9662-07)
757.- Reforma constitucional que establece la inhabilidad perpetua para ejercer funciones o cargos públicos para los responsables de delitos terroristas. (Boletín N° 9661-07)
758.- Reforma constitucional que establece una Cámara única en el Congreso Nacional. (Boletín N° 9653-07)
759.- Reforma constitucional que entrega exclusivamente a la ley la regulación de la tramitación de la acción constitucional de protección. (Boletín N° 9630-07)
760.- Reforma constitucional que consagra el derecho a una vejez digna. (Boletín N° 9617-07)
761.- Crea el cargo de Fiscal Especial de Alta Complejidad en el Ministerio Público. (Boletín N° 9608-07)
762.- Reforma constitucional que establece como materia de ley la regulación del derecho a reunión en lugares públicos. (Boletín N° 9592-07)
763.- Reforma constitucional que disminuye la duración del cargo de senador (Boletín N° 9547-07)
764.- Reforma constitucional que modifica la interpelación, ampliando los sujetos afectos a la formulación de preguntas relacionadas con el ejercicio de sus cargos (Boletín N° 9544-07)
765.- Reforma constitucional que consagra el dominio público de las aguas y establece el estado de catástrofe ambiental por escasez hídrica. (Boletín N° 9525-07)
766.- Reforma constitucional, en materia de error judicial (Boletín N° 9513-07)
767.- Reforma constitucional que fija veintiún años de edad, para ser elegido senador (Boletín N° 9508-07)
768.- Modifica Carta Fundamental, con el objeto de complementar la regulación del derecho a la protección de la salud, en lo relativo a la discriminación y a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en materia de seguridad social (Boletín N° 9490-07)
769.- Modifica Carta Fundamental para incorporar, como causal de cesación en el cargo de diputados y senadores, la dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales. (Boletín N° 9482-07)
770.- Incorpora en numeral 21° del Art. 19 de la Constitución Política de la República, el deber del Estado, de proteger y garantizar, el ejercicio de los derechos del consumidor y el principio pro consumidor. (Boletín N° 9463-03)
771.- Reforma constitucional, que aumenta la duración del período presidencial (Boletín N° 9434-07)
772.- Establece quorum de aprobación para los tratados y fallos de tribunales internacionales que modifiquen la soberanía territorial. (Boletín N° 9379-07)
773.- Modifica Art. 19, numeral 16° y Art. 65 de la Constitución Política de 1980, en materia de negociación colectiva y huelga. (Boletín N° 9370-13)
774.- Reforma Constitucional sobre la inclusión social de las personas con discapacidad. (Boletín N° 9276-07)
775.- Sobre negociación colectiva y derecho de huelga de los trabajadores del sector público. (Boletín N° 9267-13)
776.- Reforma Constitucional referida al fuero de Consejeros Regionales. (Boletín N° 9265-07)
777.- Modifica inciso segundo, Art. 113 de la Carta Fundamental, para limitar a tres, los períodos consecutivos en que un ciudadano puede ser elegido como consejero regional. (Boletín N° 9218-07)
778.- Incorpora inciso final al Art. 50 de la Carta Constitucional, para limitar a dos, los períodos consecutivos en que un ciudadano puede ser elegido senador. (Boletín N° 9217-07)
779.- Incorpora inciso final,al Art. 48 de la Carta Constitucional, para limitar a tres, los períodos consecutivos en que un ciudadano puede ser elegido diputado. (Boletín N° 9216-07)
780.- Modifica inciso primero del Art. 119 de la Carta Fundamental, para limitar a tres, los períodos consecutivos en que un ciudadano puede ser elegido concejal. (Boletín N° 9215-07)
781.- Prohíbe derogar o suspender los derechos laborales y previsionales de los funcionarios públicos. (Boletín N° 9206-13)
782.- Reforma Constitucional que agrega un nuevo inciso, al Art. 78 de la Constitución Política de la República, estableciendo plazo, para nombramiento de Ministros de Corte Suprema (Boletín N° 9182-07)
783.- Reforma Constitucional que elimina la segundo vuelta de la elección de Presidente de la República, en las condiciones que señala (Boletín N° 9181-07)
784.- Reforma Constitucional relativa a los números que indica del artículo 19 (Boletín N° 9172-07)
785.- Incorpora como territorios especiales, bajo el estatuto jurídico que determine una ley orgánica constitucional, los territorios geopolíticamente estratégicos, así definidos, por el Presidente de la República. (Boletín N° 9160-06)
786.- Asegura los derechos de los niños, niñas y adolescentes, concede acción de protección y crea la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. (Boletín N° 9153-07)
787.- Reforma Constitucional, que modifica el artículo 50 de la Constitución Política de la República, incorporando la obligación de los Senadores de residir en la región que representan (Boletín N° 9143-07)
788.- Reforma Constitucional, que modifica el artículo 19 N°9 de la Constitución Política de la República, estableciendo el derecho a la provisión pública de los procedimientos médicos y medicamentos necesarios para conservar y restablecer la salud (Boletín N° 9142-07)
789.- Reforma Constitucional que establece la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. (Boletín N° 9139-07)
790.- Reforma Constitucional que Crea el Sueldo Mínimo Regionalizado. (Boletín N° 9135-07)
791.- Reforma Constitucional que establece protección integral de derechos durante la vejez. (Boletín N° 9112-07)
792.- Reemplaza el artículo 114 de la Constitución Política de la República en materia de competencias de los gobiernos regionales. (Boletín N° 9108-06)
793.- Reforma constitucional que precisa el domicilio electoral de los candidatos al Congreso Nacional y la forma de reemplazo en caso de vacancia. (Boletín N° 9074-07)
794.- Establece que los ministros de Estado, para ser candidatos a la Presidencia de la República deben renunciar a sus cargos un año antes de la elección. (Boletín N° 9048-07)
795.- Modifica la Constitución Política de la República, en materia de reelección y vacancia de parlamentarios. (Boletín N° 9031-07)
796.- Modifica la Constitución Política de la República, limitando el privilegio de la inviolabilidad parlamentaria. (Boletín N° 8981-07)
797.- Reforma Constitucional que modifica Art. 48 y 50 de la Constitución Política de la República, estableciendo un nuevo requisito de elegibilidad para el cargo de senador y diputado. (Boletín N° 8954-07)
798.- Reforma constitucional que exige a los candidatos al cargo de parlamentario la realización de un examen toxicológico que descarte el consumo de drogas. (Boletín N° 8931-07)
799.- Reforma Constitucional para aumentar el quórum de aprobación de Acusaciones Constitucionales. (Boletín N° 8927-07)
800.- Reforma constitucional, que modifica Art. 57 de la Constitución Política de la República, agregando una nueva causal de inhabilidad relativa, para ser candidato a Diputado o Senador. (Boletín N° 8905-07)
801.- Reforma constitucional que modifica Art. 1° de la Constitución Política de la República, estableciendo que el menor, solo tendrá por padres a un hombre y una mujer. (Boletín N° 8904-07)
802.- Suprime en el artículo 53 N°1, de la Constitución Política de la República, la frase "no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular por el término de cinco años". (Boletín N° 8900-07)
803.- Reforma Constitucional, sobre derecho al agua. (Boletín N° 8898-07)
804.- Reforma constitucional que modifica el N° 48, de la Constitución Política de la República. (Boletín N° 8893-07)
805.- Reforma Constitucional en relación con las calidades que deben reunir los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones. (Boletín N° 8855-07)
806.- Sobre reforma Constitucional que establece limitación de duración del cargo de Ministro y Fiscal de la Excma. Corte Suprema. (Boletín N° 8821-07)
807.- Habilita a sufragar en las elecciones municipales a los mayores de 16 y menores de 18 años de edad, y otorga el mismo derecho en las restantes elecciones, bajo el supuesto que indica. (Boletín N° 8762-07)
808.- Reforma Constitucional, que establece el referendo revocatorio para cargos de elección popular que indica. (Boletín N° 8758-07)
809.- Reforma Constitucional, que establece límites a la reelección de Diputados y Senadores. (Boletín N° 8756-07)
810.- Reforma Constitucional que establece obligatoriedad de celebrar elecciones primarios para nominar candidatos a elecciones populares. (Boletín N° 8754-07)
811.- Reforma Constitucional que consagra dominio público sobre los recursos genéticos y reconoce derechos sobre conocimientos a comunidades indígenas. (Boletín N° 8751-07)
812.- Modifica Art. 19 N°24 de la Constitución Política de la República, reservando a las empresas del Estado o aquellas en las que éste tenga participación, la exploración y explotación del mineral litio. (Boletín N° 8746-07)
813.- Modifica inciso segundo de artículo 59, de la Constitución Política de la República, prohibiendo que el Presidente de la República designe en un cargo público a un parlamentario en ejercicio. (Boletín N° 8726-07)
814.- Reforma Constitucional, que reemplaza el artículo 4°, reconociendo a Chile como estado social y laico. (Boletín N° 8714-07)
815.- Reforma Constitucional, que establece el derecho a acceder a una vivienda digna. (Boletín N° 8701-07)
816.- Reforma Constitucional, que modifica el artículo 57, N° 2, en materia de incompatibilidad para ser candidato al Congreso Nacional. (Boletín N° 8700-07)
817.- Rebaja la edad para ser ciudadano y otorga el derecho de sufragio en elecciones municipales a quienes hayan cumplido 14 años de edad. (Boletín N° 8680-07)
818.- Reforma Constitucional, que modifica el artículo 19 N° 10, con el objeto de reforzar el derecho a la educación. (Boletín N° 8679-07)
819.- Reforma Constitucional que consagra el derecho al agua como derecho humano. (Boletín N° 8678-07)
820.- Modifica Art. 52 de la Constitución Política de la República, transformando la interpelación a los Ministros de Estado, en un mecanismo regular de fiscalización. (Boletín N° 8675-07)
821.- Reforma Constitucional que incorpora en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, el deber del Estado de promover una justa y armónica distribución de la riqueza y la promoción e incentivo al desarrollo de la pequeña y mediana empresa. (Boletín N° 8651-07)
822.- Reforma Constitucional en materia de derecho a la educación (Boletín N° 8638-07)
823.- Reforma Constitucional, sobre delegación de facultades exclusivas del Presidente de la República (Boletín N° 8606-07)
824.- Modifica el artículo 25 de la Constitución Política de la República, estableciendo la exigencia de haber vivido avecindado en territorio nacional y no haber desempeñado las funciones de Ministro de Estado, Intendente Regional o Gobernador Provincial, en los doce meses anteriores a una elección (Boletín N° 8555-07)
825.- Reforma Constitucional que modifica el artículo 52 de la Constitución Política de la República, incorporando autoridades susceptibles de Acusación Constitucional (Boletín N° 8554-07)
826.- Reforma Constitucional, que establece causales de inhabilidad e incompatibilidad con el cargo de parlamentario el hecho de ser consumidor de drogas ilegales (Boletín N° 8537-07)
827.- Reforma Constitucional, que modifica los artículos 31 y 52 de la Constitución Política de la República (Boletín N° 8536-07)
828.- Reforma la Constitución Política de la República, estableciendo el derecho a la manifestación pacífica en lugar de uso público (Boletín N° 8526-07)
829.- Modifica Constitución Política de la República, introduciendo cambios a la duración y designación del cargo de Fiscal Nacional y Fiscal Regional del Ministerio Público (Boletín N° 8519-07)
830.- Reforma Constitucional, que crea la Defensoría de la Infancia (Boletín N° 8489-07)
831.- Reforma Constitucional que fija en cinco años el plazo de renovación total de la Cámara de Diputados (Boletín N° 8483-07)
832.- Reforma Constitucional que aumenta la duración del mandato presidencial a 5 años (Boletín N° 8478-07)
833.- Reforma la Constitución Política de la República, permitiendo a los ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, calificar la reserva de actos o resoluciones por motivos de seguridad de la Nación o el interés nacional (Boletín N° 8461-07)
834.- Modifica la Constitución Política de la República, estableciendo normas sobre la participación y la representación política de los Pueblos Indígenas (Boletín N° 8438-07)
835.- Reforma Constitucional que regula la elección de Diputados y Senadores, determina la forma de fijar distritos y circunscripciones electorales y el sistema electoral (Boletín N° 8429-07)
836.- Reforma Constitucional que modifica el artículo 19 N°11, que establece el deber del Estado de fijar aranceles máximo de carreras de educación superior (Boletín N° 8375-07)
837.- Modifica el artículo 15 de la Constitución Política de la República, estableciendo el plebiscito como medio de decisión ciudadana (Boletín N° 8352-07)
838.- Agrega un numeral al artículo 19, de la Constitución Política de la República, incorporando el derecho a una vejez digna para los adultos mayores. (Boletín N° 8323-07)
839.- Reforma Constitucional que crea una fiscalía especial, para dirigir las investigaciones y sostener la acción penal en los casos de delitos de alta complejidad (Boletín N° 8274-07)
840.- Reforma Constitucional, artículo 19, N°24 inciso décimo, en materia de explotación del litio (Boletín N° 8247-07)
841.- Incorpora en la Constitución Política de la República, criterios regionales, en las normas sobre remuneraciones mínimas y seguridad social (Boletín N° 8212-13)
842.- Reforma Constitucional que modifica Art. 122, estableciendo que toda nueva función, tarea u obligación que se le asigne a los municipios, deberá contemplar su respectivo financiamiento (Boletín N° 8169-07)
843.- Reforma Constitucional en materia de garantías y derechos del niño. (Boletín N° 8167-07)
844.- Establece la reajustabilidad de las pensiones del sistema público y privado (Boletín N° 8142-13)
845.- Reforma Constitucional que restablece obligatoriedad del voto. (Boletín N° 8062-07)
846.- Reforma Constitucional que establece la causal de inhabilidad y, cesación del cargo parlamentario, en caso de acuerdos reparatorios que indica. (Boletín N° 8050-07)
847.- Reforma Constitucional para establecer la imposibilidad de reelección, para aquel parlamentario que asuma, designado en reemplazo de otro (Boletín N° 8032-07)
848.- Reforma Constitucional que otorga rango constitucional al principio legal de igualdad de las remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo. (Boletín N° 7954-07)
849.- Modifica el inciso 11, numeral 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en materia de dominio estatal de las aguas. (Boletín N° 7927-07)
850.- Sobre derecho a optar entre sistemas previsionales de capitalización individual o de reparto. (Boletín N° 7924-13)
851.- Reforma Constitucional que modifica el quórum de Leyes Orgánicas Constitucionales. (Boletín N° 7876-07)
852.- Interpreta el artículo 77 de la Constitución Política de la República. (Boletín N° 7871-07)
853.- Reforma Constitucional que establece que el matrimonio es entre un hombre y una mujer. (Boletín N° 7869-07)
854.- Modifica el artículo 15 de la Constitución Política de la República estableciendo el plebiscito como medio de participación ciudadana. (Boletín N° 7853-07)
855.- Modifica el artículo 19 N° 24, de la Constitución Política de la República, con el objeto de Nacionalizar el Cobre (Boletín N° 7790-07)
856.- Modifica la Constitución Política de la República estableciendo el deber de rendición de cuentas de los órganos y Magistraturas Públicas, y la institución del voto programático. (Boletín N° 7716-07)
857.- Reforma el artículo 5° de la Constitución Política de la República estableciendo el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. (Boletín N° 7701-07)
858.- Reforma la disposición transitoria octava de la Constitución Política de la República. (Boletín N° 7700-07)
859.- Establece una Reforma Constitucional que autoriza indemnización por errónea formalización de la investigación. (Boletín N° 7699-07)
860.- Reforma el inciso tercero del artículo 24, de la Constitución Política de la República, cambiando la fecha de la cuenta pública al país de S. E. el Presidente de la República (Boletín N° 7688-07)
861.- Modifica la Constitución Política de la República respecto a la integración del tribunal que debe conocer de la apelación a la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputado por delito terrorista. (Boletín N° 7611-07)
862.- Reforma constitucional que exige a los Diputados, estar inscritos en los Registros Electorales de la región a la que pertenece el distrito que representan en el Congreso Nacional, por los menos dos años antes de asumir (Boletín N° 7595-07)
863.- Reforma constitucional que establece el dominio de las aguas y garantiza el derecho al agua para consumo de la población. (Boletín N° 7589-07)
864.- Reforma constitucional que establece la facultad presidencial de fijar feriados regionales. (Boletín N° 7587-07)
865.- Reforma constitucional que consagra el derecho a negociación colectiva y a huelga en la Administración Pública. (Boletín N° 7581-07)
866.- Proyecto de reforma constitucional sobre protección de los derechos de los consumidores. (Boletín N° 7563-07)
867.- Modifica el artículo 65 de la Constitución Política de la República para permitir la iniciativa popular en materias de ley. (Boletín N° 7560-07)
868.- Título: Modifica el artículo 65 de la Constitución Política de la República, con el objeto de aumentar el número de parlamentarios que pueden suscribir una moció (Boletín N° 7554-07)
869.- Modifica el artículo 49 de la Constitución Política de la República respecto a la duración del periodo de los Senadores. (Boletín N° 7531-07)
870.- Reforma la Constitución Política de la República con el objeto de proveer, mediante elecciones complementarias, las vacantes de cargos parlamentarios. (Boletín N° 7524-07)
871.- Reforma constitucional para suprimir los cargos de Fiscal Judicial de la Corte Suprema y de Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones. (Boletín N° 7514-07)
872.- Modifica el artículo 32 de la Constitución Política de la República, con el objeto de limitar las atribuciones del Presidente de la República en el nombramiento de autoridades y funcionarios que indica (Boletín N° 7508-07)
873.- Reforma constitucional que establece el sueldo mínimo regional y suprime la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. (Boletín N° 7466-07)
874.- Reforma constitucional estableciendo la elección de Intendente por sufragio universal. (Boletín N° 7465-07)
875.- Establece reforma constitucional que concede la calidad de ciudadano a los mayores de 16 años. (Boletín N° 7463-07)
876.- Modifica la Constitución Política de la República estableciendo la iniciativa ciudadana para la generación de la ley. (Boletín N° 7436-07)
877.- Reforma constitucional que establece la posibilidad de llamar a plebiscito, cuando se trate de materias relevantes para el país. (Boletín N° 7423-07)
878.- Modifica Art. 19 N° 10, de la Constitución Política de la República, consagrando el derecho al deporte y la recreación (Boletín N° 7420-07)
879.- Reforma la Constitución Política de la República con el objeto de establecer la socialización de los proyectos de ley (Boletín N° 7381-07)
880.- Modifica Art. 19, N° 15, de la Constitución Política de la República, con el objeto de asegurar la efectiva democracia interna de las asociaciones que no sean partidos políticos (Boletín N° 7380-07)
881.- Modifica Art. 19 N° 7, letra d), de la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer como un deber del Estado, garantizar el pleno respeto de la dignidad y seguridad de las personas privadas de libertad (Boletín N° 7379-07)
882.- Sobre voto de chilenos en el extranjero (Boletín N° 7335-07)
883.- Establece reforma constitucional que permite a parlamentarios presentar proyectos de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, con su patrocinio (Boletín N° 7294-07)
884.- Reforma constitucional para permitir la destinación parcial de la recaudación tributaria local al Gobierno Regional (Boletín N° 7244-07)
885.- Modifica el artículo 24 de la Constitución Política de la República con el objeto de asegurar el derecho del Estado a percibir una regalía minera justa (Boletín N° 7223-07)
886.- Reforma constitucional que extiende la obligación de comparecer y de suministrar antecedentes a las comisiones investigadora (Boletín N° 7220-07)
887.- Establece "Reforma constitucional que consagra el respeto por la lengua castellana y los idiomas de los pueblos originarios de Chile (Boletín N° 7208-07)
888.- Establece la iniciativa ciudadana de ley. (Boletín N° 7206-07)
889.- Reforma Art. 1° de la Constitución Política de la República, con el objeto de fortalecer la protección de la familia (Boletín N° 7198-07)
890.- Modifica la Carta Fundamental, estableciendo la reelección inmediata del cargo de Presidente de la República (Boletín N° 7197-07 )
891.- Modifica Art. 19 N° 25, de la Constitución Pólítica de la República, con el objeto de establecer como deber del Estado, la protección del patrimonio natural y cultural (Boletín N° 7181-07)
892.- Establece Reforma Constitucional que aumenta el plazo para acusar constitucionalmente a autoridades que indica (Boletín N° 7148-07)
893.- Reforma constitucional que establece el reparto de utilidades con el objeto de mejorar la distribución de la riqueza (Boletín N° 7145-07)
894.- Modifica el artículo 1° de la Constitución Política de la República estableciendo el deber del Estado de promover la plena integración de las personas con discapacidad y de los adultos mayores (Boletín N° 7144-07)
895.- Reforma el artículo 19 N° 22 de la Constitución Política de la República con el objeto de establecer como obligaciones del Estado la erradicación de la pobreza, el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos (Boletín N° 7143-07)
896.- Reforma constitucional que establece la exigencia de una ley de quórum calificado para privatizar empresas del Estado (Boletín N° 7139-07)
897.- Reforma constitucional que modifica el artículo 19 N° 11, inciso primero, de la Constitución Política de la República (Boletín N° 7113-07 )
898.- Crea la Dirección General del Trabajo. (Boletín N° 7044-13)
899.- Reforma la Constitución política de la República estableciendo el derecho a voto desde los 16 años. (Boletín N° 6997-07)
900.- Reforma constitucional para permitir el voto de los chilenos desde el extranjero (Boletín N° 6950-07)
901.- Reforma constitucional que exceptúa a los tratados internacionales vigentes en Chile, de la acción de inaplicabilidad (Boletín N° 6934-07)
902.- Reforma constitucional que impide ser elegido Diputado o Senador siendo consumidor de drogas (Boletín N° 6909-07)
903.- Reforma constitucional que establece la obligación de proponer leyes de presupuestos plurianuales para atender situaciones de catástrofe. (Boletín N° 6872-07)
904.- Reforma la Constitución Política estableciendo como causal de cesación en el cargo de Diputado o Senador , el hecho de renunciar -en el ejercicio de su cargo- al partido político por el cual ha sido electo, siempre y cuando su candidatura se hubiere originado en un proceso de primarias para la selección (Boletín N° 6849-07)
905.- Reforma la Constitución Política de la República para adecuar plazos vinculados a la realización de elecciones. (Boletín N° 6821-07)
906.- Reforma constitucional que modifica el artículo 19, numerales 23 y 24, de la Constitución Política de la República , (aguas). (Boletín N° 6816-07)
907.- Modifica el artículo 19 N° 7, de la Constitución P olítica de la Rep. con el objeto de hacer aplicables las norma especiales de restricción de excarcelación que dicha disposición contempla para las conductas terroristas, a los delitos de incendio (Boletín N° 6814-07 )
908.- Modifica Art. 19, N° 24, de la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer que el aprovechamiento y consumo humano del agua, es de caracter prioritario. (Boletín N° 6795-07)
909.- Modifica Art. 19 N° 7 letra i) de la COnstitución Política de la República en relación con la responsabilidad del Estado por error judicial. (Boletín N° 6722-07)
910.- Reforma la Constitución Política de la Rep. modificando el artículo 52 N° 1 letra b), referido a la facultad de la Cámara de Diputados de citar a Ministros de Estado (Interpelación) (Boletín N° 6710-07)
911.- Modifica Art. 20 de la Constitución Política de la República, con el objeto de incluir el derecho a la educación en el listado de garantías constitucionales, susceptibles de protección (Boletín N° 6670-07)
912.- Reforma el artículo 25, de la Constitución Política de la República en orden a permitir la reelección inmediata del Presidente de la República (Boletín N° 6666-07)
913.- Dispone reforma constitucional respecto de la calificación de las urgencias (Boletín N° 6662-07)
914.- Establece reforma constitucional para que los nombramientos de Agentes Diplomáticos, se realicen con acuerdo del Senado (Boletín N° 6661-07)
915.- Reforma la Constitución Política de la República, estableciendo un plazo para la respuesta de los funcionarios públicos, cuando se oficia desde la Cámara de Diputados (Boletín N° 6660-07)
916.- Modifica el artículo 19 N° 20, de la Constitución Política de la República, estableciendo una exención tributaria a favor de las personas de la tercera edad (Boletín N° 6656-07)
917.- Establece una reforma constitucional que modifica los requisitos de los candidatos a diputado o senador en relación a su residencia (Boletín N° 6641-07)
918.- Establece normas sobre Estado Mayor Conjunto. (Boletín N° 6640-02)
919.- Modifica el artículo 52 de la Constitución Política de la República para que el Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales sean susceptibles de ser acusados constitucionalmente (Boletín N° 6597-07)
920.- Establece reforma constitucional que dispone consultas y plebiscitos comunales vinculantes. (Boletín N° 6566-07)
921.- Reforma Constitucional que permite al Estado concurrir a capitalizar empresas emblemáticas cuya eventual quiebra ocasiona daños graves en una zona o comuna del país. (Boletín N° 6537-07)
922.- Reforma la Constitución Política de la República incorporando como nueva causal de cesación en el cargo de Diputado o Senador, la inasistencia injustificada a las sesiones de Sala. (Boletín N° 6524-07)
923.- Modifica el artículo 57 N° 2, de la Constitución Política de la República, con el objeto de hacer extensivas a funcionarios que indica, las inhabilidades para ser candidatos a Diputado o Senador. (Boletín N° 6489-07)
924.- Obliga al Presidente de la República a notificar al Congreso Nacional, el nombramiento como Ministro de un Parlamentario. (Boletín N° 6421-07)
925.- Establece responsabilidad política para quienes participaron en el Gobierno militar de 1973 a 1990. (Boletín N° 6414-07)
926.- Establece reforma constitucional que modifica los requisitos para ser candidato a Diputado o Senador. (Boletín N° 6402-07)
927.- Establece reforma constitucional que modifica la formulación de mensajes presidenciales. (Boletín N° 6401-07)
928.- Reforma la Constitución Política de la República estableciendo normas sobre el financiamiento de las Fuerzas Armadas. (Boletín N° 6397-07)
929.- Modifica Art. 80 de la Constitución Política de la República, para permitir la interposición de querellas por personas distintas a los ofendidos, en casos que indica. (Boletín N° 6351-07)
930.- Sobre no discriminación en materia de remuneraciones de los servidores públicos. (Boletín N° 6325-13)
931.- Reforma constitucional en materia de error judicial. (Boletín N° 6310-07)
932.- Modifica artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer que las aguas, tienen la calidad de bienes nacionales de uso público. (Boletín N° 6268-07)
933.- Reforma constitucional que amplía la oportunidad en que se convoca a plebiscito, con el objeto que se lleve a cabo en forma simultánea con las elecciones presidenciales y parlamentarias. (Boletín N° 6237-07)
934.- Reforma constitucional para establecer el voto voluntario. (Boletín N° 6233-07)
935.- Reforma constitucional que crea la Defensoría de las Personas. (Boletín N° 6232-07)
936.- Reforma el artículo 94 de la Constitución Política de la República referido a la inconstitucionalidad de un precepto legal. (Boletín N° 6221-07)
937.- Consagra el derecho de los funcionarios públicos a negociar colectivamente y, dispone un reajuste anual base automático de sus remuneraciones. (Boletín N° 6218-13)
938.- Modifica el artículo 63 N° 17 de la Constitución, a objeto de fijar quórum para la modificación o derogación de leyes relativas a ciudades de residencia de la autoridad y, funcionamiento de órganos constitucionales autónomos que señala. (Boletín N° 6193-07)
939.- Modifica Art. 93 N° 3 de la Constitución Política para incorporar, como atribución del Tribunal Constitucional, el resolver las cuestiones sobre constitucionalidad, que se susciten respecto de los Reglamentos del Congreso. (Boletín N° 6186-07)
940.- Modifica el articulo 74 de la Constitución Política de la República, para permitir que los miembros del poder Legislativo puedan hacer presente la urgencia a despachos de proyectos de ley, en condiciones que indica. (Boletín N° 6177-07)
941.- Establece reforma constitucional que consagra la obligatoriedad de celebrar primarias para nominar candidatos a cargos de elección popular. (Boletín N° 6151-07)
942.- Modifica el artículo 18 de la Constitución Política de la República incorporando una nueva causal de pérdida del cargo de autoridades que indica por contravenciones a la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. (Boletín N° 6144-07)
943.- Establece reforma constitucional que incorpora una nueva inhabilidad para postular al cargo de Diputado o Senador, por contravenciones al principio de probidad. (Boletín N° 6133-07)
944.- Reforma la Constitución Política de la República, estableciendo la renuncia parlamentaria. (Boletín N° 6131-07)
945.- Reforma la Constitución Política de la República incorporando un nuevo inciso tercero al artículo 52 N° 1, con el objeto de proteger, con fuero especial, las declaraciones de invitados a Comisiones Investigadoras. (Boletín N° 6113-07)
946.- Reforma la Constitución Política de la República estableciendo una Cámara Única en el Congreso Nacional. (Boletín N° 6107-07)
947.- Reemplaza el artículo 48 de la Constitución Política de la República, estableciendo para los candidatos a Diputados, el requisito de domicilio en la región a que pertenezca el distrito electoral. (Boletín N° 6086-07)
948.- Modifica el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución Política de la República, para precisar casos en que procede declaración previa de la Corte Suprema, para tener derecho a ser indemnizado por estado de los perjuicios patrimoniales o morales sufridos. (Boletín N° 6083-07)
949.- Reforma la Constitución Política de la República ampliando el plazo para formular acusación constitucional en contra del Presidente de la República (Boletín N° 6047-07)
950.- Modifica el artículo 101 de la Constitución Política de la República, para incorporar a la Policía de Investigaciones entre los cuerpos armados escencialmente obedientes y no deliberantes. (Boletín N° 6028-07)
951.- Crea la Administradora de Fondos de Pensiones del Estado. (Boletín N° 6015-13)
952.- Modifica los artículos 48 y 50 de la Constitución política de la República, con el objeto de modificar los requisitos para ser elegido Diputado o Senador. (Boletín N° 6009-07)
953.- Modifica el inciso segundo del artículo 20 de la Const. Política de la Rep. para establecer que el recurso de protección medioambiental tenga caracter de acción popular, en los términos que indica. (Boletín N° 6004-07)
954.- Modifica el artículo 25 de la Constitución Política de la República con el objeto de establecer la obligatoriedad de contar con la enseñanza media aprobada para ser elegido Presidente de la República. (Boletín N° 6003-07)
955.- Amplía el ámbito de plebiscito en materia de reforma constitucional y de incorporar al referendum como forma de democracia directa en materia legislativa. (Boletín N° 5982-07)
956.- Establece reforma constitucional que incorpora el cambio de límites, la enajenación y la desafectación de Parques Nacionales dentro del dominio legal, adecuando la legislación interna a la Convención para Protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América. (Boletín N° 5974-07)
957.- Reforma constitucional que establece nuevos requisitos para la promulgación de las leyes. (Boletín N° 5941-07)
958.- Modifica el artículo 19 N° 4, de la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar como garantía constitucional, la protección de los datos personales y su resguardo legal. (Boletín N° 5883-07)
959.- Modifica los artículos 94 y 32 de la Constitución Política de la República, estableciendo la voluntad popular en contra de las resoluciones del Tribunal Constitucional. (Boletín N° 5881-07)
960.- Establece una reforma constitucional que amplía el ámbito de aplicación del plebiscito. (Boletín N° 5879-07)
961.- Modifica la Constitución Política de la Repúbllca con el objeto de establecer que los cargos de senadores y diputados sean de dedicación exclusiva. (Boletín N° 5851-07)
962.- Modifica el Código Civil, estableciendo mecanismos correctivos para el caso de reconocimientos de paternidad indebidos. (Boletín N° 5825-07)
963.- Modifica el número 2 letra c) del artículo 52 de la Constitución Política de la República, en el sentido de incorporar a nuevas personas que pueden ser sujetos de acusación constitucional (Boletín N° 5810-07)
964.- Modifica el número 2, del artículo 52, y el artículo 92, de la Constitución Política de la República, en el sentido de incorporar a los integrantes del Tribunal Constitucional entre las personas que pueden ser sujetos de acusación constitucional en los términos que indica. (Boletín N° 5803-07)
965.- Establece reforma constitucional que modifica el artículo 93 de la Carta Fundamental, consagrando el derecho de las personas, para hacerse parte en los procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional en los términos que indica. (Boletín N° 5802-07)
966.- Modifica el artículo 19 N° 3, de la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer la prohibición absoluta de promulgar leyes penales en blanco. (Boletín N° 5787-07)
967.- Reforma la Constitución Política, sometiendo a la aprobación del Congreso Nacional, la decisión de someter voluntariamente al arbitraje internacional o a la decisión de un tercero, materias que puedan afectar la soberanía e integridad territorial del país. (Boletín N° 5733-07)
968.- Modifica el inciso segundo del artículo 20 de la Constitución Política de la República en materia de procedencia del recurso de protección respecto del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. (Boletín N° 5730-07)
969.- Obliga a crear una Administradora de Fondos de Pensiones de carácter público. (Boletín N° 5729-13)
970.- Establece una reforma constitucional que modifica el derecho de petición consagrando el derecho a recibir respuesta en los términos que indica. (Boletín N° 5702-07)
971.- Modifica el artículo 19 N° 1, de la Constitución Política de la República consagrando la protección de los derechos de los niños. (Boletín N° 5650-07)
972.- Reforma constitucional que modifica el artículo 19 N°12 consagrando la naturaleza del espectro radio eléctrico garantizando el ejercicio de la libertad de expresión y el pluralismo e impidiendo el establecimiento de monopolios en los medios de comunicación, en los términos que indica. (Boletín N° 5644-07)
973.- Reforma la Constitución Política de la República, estableciendo la obligación de comparecer y, entregar antecedentes a las comisiones investigadoras, a toda persona que haya celebrado contratos con el Fisco y sus entidades. (Boletín N° 5634-07)
974.- Reforma la Constitución Política de la República con el objeto de restablecer el control de la Contraloría General de la República sobre todas las empresas públicas. (Boletín N° 5330-07)
975.- Reforma constitucional que modifica el párrafo tercero del N° 20, del artículo 19 de la Carta Fundamental, disponiendo que parte de los ingresos provenientes de explotación de recursos naturales no renovables, beneficien a dichas regiones. (Boletín N° 5305-07)
976.- Modifica el artículo 19 N° 15 inciso quinto, de la Carta Fundamental, en materia de publicidad de las nóminas de militantes de partidos políticos. (Boletín N° 5289-07)
977.- Establece como causal de cesación en el cargo de los Diputados y Senadores, la dependencia de sustancias o drogas, estupefacientes o psicotrópicas ilegales. (Boletín N° 5230-07)
978.- Reforma la Constitución Política de la República eliminando el requisito de residencia para ser candidato a Diputado. (Boletín N° 5229-07)
979.- Elimina inviolabilidad parlamentaria en sesiones que se transmiten por televisión. (Boletín N° 5228-07)
980.- Reforma constitucional que incorpora la iniciativa ciudadana de ley. (Boletín N° 5221-07)
981.- Entrega al legislador la facultad de limitar las normas sobre libertad provisional. (Boletín N° 5182-07)
982.- Modifica el artículo 61 de la Carta Fundamental con el objeto de consagrar la renuncia al Fuero Parlamentario en los términos que indica. (Boletín N° 5165-07)
983.- Fortalece el deber del Presidente de la República de dar cuenta a la Nación. (Boletín N° 5161-07)
984.- Para garantizar el acceso universal e igualitario a la pensión de vejez. (Boletín N° 5087-07)
985.- Reforma constitucional que resguarda de mejor forma la vida del niño que está por nacer. (Boletín N° 5027-07)
986.- Reforma la Constitución Política de la República ampliando las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados contempladas en el artículo 52, haciéndolas extensivas a la entidades que indica. (Boletín N° 5016-07)
987.- Modifica los artículos 48, 49, 50 y 51 de la Constitución Política de la República estableciendo como requisito para ser elegido Diputado o Senador la residencia en los términos que indica. (Boletín N° 5007-07)
988.- Modifica la Constitución Política de la República consagrando el derecho de gozar del patrimonio cultural e histórico de la Nación. (Boletín N° 4988-07)
989.- Reforma la Constitución Política de la República con el objeto de establecer sanción para el caso de inasistencia injustificada de los parlamentarios a las sesiones de las respectivas cámaras. (Boletín N° 4893-07)
990.- Reforma la Constitución Política de la República ampliando, a los cargos que indica, el plazo de inhabilidad previsto en el artículo 57 de la Carta Fundamental. (Boletín N° 4874-07)
991.- Modifica el número 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República con el objeto de reforzar los principios de igualdad ante la ley y aquellos de no discriminación arbitraria. (Boletín N° 4867-07)
992.- Reforma constitucional que modifica el artículo 19 N° 1, inciso tercero, en lo relativo a la pena de muerte. (Boletín N° 4823-07)
993.- Reforma constitucional que impide el traslado de un juez antes de completar dos años en su cargo. (Boletín N° 4801-07)
994.- Impide asignar obligaciones pecuniarias a municipios sin proveer el respectivo financiamiento. (Boletín N° 4795-07)
995.- Establece jerarquía constitucional de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile. (Boletín N° 4768-07)
996.- Reforma la Constitución Política de la República complementando el principio de presunción de inocencia. (Boletín N° 4767-07)
997.- Reforma constitucional que modifica el artículo 19, prohibiendo establecer edad máxima para postular a un cargo. (Boletín N° 4759-07)
998.- Faculta a la Cámara de Diputados para fiscalizar a empresas del Estado creadas por ley e instituciones privadas que reciben fondos públicos. (Boletín N° 4717-07)
999.- Modifica el artículo 57, sobre inhabilidades para ser candidato a diputado o senador. (Boletín N° 4688-07)
1000.- Establece reforma constitucional que faculta la disolución del Congreso Nacional. (Boletín N° 4677-07)
1001.- Reforma constitucional que incluye la educación especial como modalidad transversal en todos los niveles educativos. (Boletín N° 4672-07)
1002.- Establece una reforma constitucional que consagra la definición de probidad y transparencia, amplía las atribuciones del Tribunal Constitucional en materia que indica y otorga nueva facultad que señala al Presidente de la República. (Boletín N° 4655-07)
1003.- Modifica la Constitución Política de la República autorizando a los municipios a asociarse para el otorgamiento de prestaciones sociales a sus funcionarios. (Boletín N° 4650-07)
1004.- Modifica la Constitución Política de la República estableciendo igualdad de género en la denominación de las autoridades. (Boletín N° 4649-07)
1005.- Reforma la Constitución Política de la República impidiendo la realización de "lobby", a favor de gobiernos extranjeros. (Boletín N° 4621-07)
1006.- Modifica el artículo 122, de la Constitución Política de la República, estableciendo que toda nueva función o tarea que se le asigne a los municipios debe contemplar su respectivo financiamiento. (Boletín N° 4615-07)
1007.- Reforma constitucional que incorpora como un derecho esencial el de acceso a conectividad de información digital (Boletín N° 4612-07)
1008.- Reforma constitucional que modifica los artículo 15, permitiendo el voto de los chilenos en el extranjero y 32, sobre designación de embajadores. (Boletín N° 4587-07)
1009.- Establece reforma constitucional relativa a los efectos del desafuero. (Boletín N° 4581-07)
1010.- Reforma constitucional que consagra la no intervención gubernamental en actos eleccionarios. (Boletín N° 4547-07)
1011.- Sobre Defensoría Penal Pública. (Boletín N° 4520-07)
1012.- Reforma constitucional que garantiza la independencia y autonomía de la Defensoría Penal pública. (Boletín N° 4498-07)
1013.- Reforma constitucional que establece un referendo revocatorio. (Boletín N° 4330-07)
1014.- Reforma constitucional que elimina el N° 7 del artículo 57 permitiendo a los dirigentes sindicales ser candidatos a la Cámara de Diputados o al Senado. (Boletín N° 4314-07)
1015.- Regula los plebiscitos nacionales. (Boletín N° 4252-07)
1016.- Reforma constitucional que instaura la iniciativa popular de generación de una ley (Boletín N° 4191-07)
1017.- Reforma constitucional que eleva el quórum para la despenalización del aborto. (Boletín N° 4121-07)
1018.- Modifica el artículo 26 de la Constitución Política de la República con el objeto de adelantar la fecha de las elecciones presidenciales. (Boletín N° 4071-07)
1019.- Reforma Constitucional que incluye al Fiscal Nacional y Fiscales Regionales, dentro de las personas susceptibles de ser acusadas constitucionalmente. (Boletín N° 3809-07)
1020.- Reforma constitucional que otorga iniciativa popular, en la forma que indica, para la presentación de los proyectos de ley. (Boletín N° 3575-07)
1021.- Otorga iniciativa popular para la presentación de proyectos de ley. (Boletín N° 3559-07)
1022.- Refuerza la maternidad en el ámbito civil y, en particular, en el laboral. (Boletín N° 3546-07)
1023.- Reforma Constitucional que establece como causal de inhabilidad de autoridades que indica el consumo de drogas. (Boletín N° 3508-07)
1024.- Reforma constitucional que incorpora al Fiscal Nacional del ministerio Público (Boletín N° 3174-07)
1025.- Establece una reforma constitucional con el objeto de permitir que sea el Congreso Nacional el que autorice la compra o venta de armamento por parte de Chile, a solicitud del Presidente de la República. (Boletín N° 2710-07)
1026.- Limita la reelección de Diputados e impide la de Senadores. (Boletín N° 2652-07)
1027.- Reforma constitucional estableciendo la obligatoriedad de realizar plebiscitos vinculantes antes de la enajenación de patrimonio estatal de clara identificación local, regional o nacional. (Boletín N° 2555-07)
1028.- Reforma Constitucional para crear la iniciativa popular en la formulación de las leyes. (Boletín N° 2489-07)

Comparando Decreto 100 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.