Decreto 222
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Decreto 222
- Encabezado
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Artículo Nº1
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Doble Articulado del Artículo Nº1
- CAPITULO I Misión y funciones de la "Dirección General de Aeronáutica Civil"
- CAPITULO II Organización
- CAPITULO III Funciones y atribuciones del Director General
-
CAPITULO IV Funciones de las unidades subordinadas
- Departamento "Secretaría General"
- Subdepartamento "Museo Nacional Aeronáutico y del Espacio"
- Subdepartamento "Comunicacional"
- Departamento "Auditoría Interna"
- Departamento "Jurídico"
- Departamento "Prevención de Accidentes"
- Departamento "Planificación"
- Subdepartamento "Planes y Proyectos"
- Subdepartamento "Control de Gestión"
- Subdepartamento "Normativa Aeronáutica"
- Departamento "Seguridad Operacional"
- Subdepartamento "Planificación y Control"
- Subdepartamento "Operaciones"
- Subdepartamento "Licencias"
- Subdepartamento "Aeronavegabilidad"
- Subdepartamento Transporte Público
- Departamento "Aeródromos y Servicios Aeronáuticos"
- Subdepartamento "Servicios de Aeródromos"
- Subdepartamento "Servicios de Tránsito Aéreo"
- Subdepartamento Aeropuerto "Arturo Merino Benítez"
- Subdepartamento Zona Aeroportuaria "Norte"
- Subdepartamento Zona Aeroportuaria "Central"
- Subdepartamento Zona Aeroportuaria "Sur"
- Subdepartamento Zona Aeroportuaria "Austral"
- Subdepartamento Inspección en Vuelo
- "Dirección Meteorológica de Chile" (Ley Nº 17.931 de fecha 8 de mayo 1973)
- Subdepartamento "Pronósticos"
- Subdepartamento "Climatología y Meteorología Aplicada"
- Departamento "Recursos Humanos"
- Subdepartamento "Personal"
- "Departamento Bienestar Social"
- "Escuela Técnica Aeronáutica"
- Departamento "Logística"
- Subdepartamento "Sistemas"
- Subdepartamento "Soporte Logístico"
- DEPARTAMENTO FINANZAS
- Subdepartamento Presupuesto
- Subdepartamento de Contabilidad y Tesorería
- Departamento Comercial
- Subdepartamento de Comercialización
- DEPARTAMENTO TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES.
- Subdepartamento Gestión TICs.
- Subdepartamento Soporte TICs.
- ANEXO "A" ORGANIGRAMA DE LA D.G.A.C
-
Doble Articulado del Artículo Nº1
- Artículo Nº2
- Artículo Nº3
- Promulgación
Decreto 222 APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE AVIACIÓN
Promulgación: 03-DIC-2004
Publicación: 05-OCT-2005
Versión: Última Versión - 22-FEB-2018
Última modificación: 22-FEB-2018 - Decreto 360
APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
Núm. 222.- Santiago, 3 de diciembre de 2004.- Vistos:
a) Lo dispuesto por el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República;
b) Lo dispuesto por el artículo 32 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2000;
c) Lo dispuesto por la ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
d) El informe de la Auditoría de la Subsecretaría de Aviación, emitido por el oficio ordinario Nº 2.941 de 2.Dic.2004; y
Considerando: La necesidad de actualizar la estructura orgánica y las funciones de las unidades internas de la Dirección General de Aeronáutica Civil en conformidad al Plan Estratégico 2004 - 2010 de la Institución y adecuarlas a las disposiciones legales vigentes,
Decreto:
1.- Apruébase el siguiente "Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil".
REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA "DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL"
Art. 1. En conformidad a la ley Nº 18.916 que aprueba el Código Aeronáutico; y de la ley Nº 16.752 que fija organización y funciones y establece disposiciones generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, le corresponde a este Servicio fundamentalmente la dirección y administración de los aeródromos públicos y de los servicios destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea. Su misión es:
"Normar y fiscalizar la actividad aérea que se desarrolla dentro del espacio aéreo controlado por Chile y aquella que ejecutan en el extranjero empresas aéreas nacionales; desarrollar la infraestructura aeronáutica; y prestar servicios de excelencia de navegación aérea, meteorología, aeroportuarios y seguridad operacional, con el propósito de garantizar la operación del Sistema Aeronáutico en forma segura y eficiente".
Art. 2. En cumplimiento de su misión corresponde a este organismo ejecutar las funciones establecidas en el Título II de la ley Nº 16.752, en el Código Aeronáutico, y aquellas específicas que de ellas se derivan y que se consignan en el presente Reglamento.
Art. 3. Será Director General de Aeronáutica Civil un Oficial General de la Rama del Aire, de la Fuerza Aérea de Chile, en servicio activo, que será el jefe superior del Servicio y el titular de las atribuciones que las leyes y reglamentos confieren a la DGAC.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 22-FEB-2018
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22-FEB-2018 | |||
Intermedio
De 02-SEP-2015
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02-SEP-2015 | 21-FEB-2018 | ||
Intermedio
De 22-JUL-2008
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22-JUL-2008 | 01-SEP-2015 | ||
Texto Original
De 05-OCT-2005
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05-OCT-2005 | 21-JUL-2008 |
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