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Ley 20066

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Ley 20066

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  • Encabezado
  • Párrafo 1º. De la violencia Intrafamiliar
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
  • Párrafo 2º. De la Violencia Intrafamiliar de conocimiento de los Juzgados de Familia
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
  • Párrafo 3º De la violencia intrafamiliar constitutiva de delito
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 14 bis
    • Artículo 14 ter
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
  • Párrafo 4º. Otras Disposiciones
    • Artículo 20 bis
    • Artículo 20 ter
    • Artículo 20 quáter
    • Artículo 20 quinquies
    • Artículo 20 sexies
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
    • Artículo 25
    • Artículo 26
  • Promulgación
  • Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PROYECTO DE LEY SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y QUE DEROGA LA LEY Nº 19.325

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Ley 20066 ESTABLECE LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 20066

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Promulgación: 22-SEP-2005

Publicación: 07-OCT-2005

Versión: Intermedio - de 18-NOV-2021 a 13-JUN-2024

Materias: Violencia Intrafamiliar

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              LEY NUM. 20.066

ESTABLECE LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

              Proyecto de ley:

      "LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

        Párrafo 1°. De la violencia intrafamiliar
    Artículo 1°.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma.
    Artículo 2º.- Obligación de protección. Es deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia.
Ley 20427
Art. 1 Nº1
D.O. 18.03.2010
    Artículo 3º.- Prevención y Asistencia. El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer, los adultos mayores y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas.
    Entre otras medidas, implementará las siguientes:
    a) Incorporar en los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a modificar las conductas que favorecen, estimulan o perpetúan la violencia intrafamiliar;
    b) Desarrollar planes de capacitación para los funcionarios públicos que intervengan en la aplicación de esta ley;
    c) Desarrollar políticas y programas de seguridad pública para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar;
    d) Favorecer iniciativas de la sociedad civil para el logro de los objetivos de esta ley;
    e) Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Chile, y
    f) Crear y mantener sistemas de información y registros estadísticos en relación con la violencia intrafamiliar.


    Artículo 4º.- Corresponderá al Ministerio de la Mujer y la Equidad de GénerLey 20820
Art. 16 N° 1
D.O. 20.03.2015
o proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
    En coordinación y colaboración con los organismos públicos y privados pertinentes formulará anualmente un plan nacional de acción.
    Para los efectos de los incisos anteriores, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género tendrá las siguientes funciones:
    a) Impulsar, coordinar y evaluar las políticas gubernamentales en contra de la violencia intrafamiliar;
    b) Recomendar la adopción de medidas legales, reglamentarias o de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar;
    c) Promover la contribución de los medios de comunicación para erradicar la violenciLey 20820
Art. 16 N° 2
D.O. 20.03.2015
a contra la mujer y realzar el respeto a su dignidad.
    Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de GénerLey 20820
Art. 16 N° 3
D.O. 20.03.2015
o prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley que así lo requieran.

    Artículo 5º.- Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
    También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, Ley 20427
Art. 1 Nº2
D.O. 18.03.2010
o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
    AsimiLey 21389
Art. 5 N° 1
D.O. 18.11.2021
smo, constituyen violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre ella, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.


Párrafo 2º. De la Violencia Intrafamiliar de conocimiento de los Juzgados de Familia
    Artículo 6º.- Los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los juzgados de familia y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº19.968.
    Artículo 7°.- Situación de riesgo. Cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.
    Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente como la descrita en el inciso anterior cuando haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor o cuando concurran además, respecto de éste, circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal o por infracción a la ley N°17.798, o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta. Ley 20480
Art. 2 N° 1
D.O. 18.12.2010
Asimismo, se presumirá que hay una situación de riesgo inminente, cuando el denunciado oponga, de manera violenta, su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido recientemente con la víctima.
    Además, el tribunal cautelará especialmente los casos en que la víctima esté embarazada, se trate de una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable. Se Ley 20427
Art. 1 Nº3
D.O. 18.03.2010
considerará especialmente como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algunos de los parientes señalados en el artículo 5º.

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18-DIC-2010 31-MAY-2016
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De 18-MAR-2010
18-MAR-2010 17-DIC-2010
  • LEY 20480 MINISTERIO DE JUSTICIA 18-DIC-2010
Intermedio
De 15-SEP-2008
15-SEP-2008 17-MAR-2010
  • LEY 20427 MINISTERIO DE JUSTICIA 18-MAR-2010
Texto Original
De 07-OCT-2005
07-OCT-2005 14-SEP-2008
  • LEY 20286 MINISTERIO DE JUSTICIA 15-SEP-2008

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley sobre violencia intrafamiliar y que deroga la Ley Nº 19.325. /Rol:456 /Fecha:20.09.2005
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Proyecto original

1.- Establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar (Boletín N° 2318-18)

Proyectos de Modificación (49)

1.- Modifica la ley N° 20.066 para incorporar el abandono como conducta constitutiva de violencia intrafamiliar (Boletín N° 17526-18)
2.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de imponer la medida cautelar de prisión preventiva ante el incumplimiento de otras medidas menos gravosas, en casos de violencia intrafamiliar y de género. (Boletín N° 16943-07)
3.- Modifica diversos cuerpos legales para asegurar el cumplimiento de medidas cautelares en casos de violencia intrafamiliar. (Boletín N° 16894-18)
4.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de tipificación de los delitos de maltrato intrafamiliar y de violencia contra la mujer, en los casos que indica. (Boletín N° 16477-36)
5.- Modifica cuerpos legales que indica, para suspender la relación directa y regular vigente por denuncia de violencia intrafamiliar contra el progenitor que no ejerce el cuidado personal. (Boletín N° 16212-18)
6.- Modifica cuerpos legales que indica para prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar (Boletín N° 15936-18)
7.- Modifica diversos cuerpos legales para establecer la reserva de datos personales en causas judiciales sobre violencia intrafamiliar. (Boletín N° 15872-18)
8.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de interposición de acciones indemnizatorias en casos de violencia intrafamiliar (Boletín N° 15727-34)
9.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de establecer medidas judiciales de resguardo y acompañamiento a víctimas de violencia intrafamiliar (Boletín N° 15692-36)
10.- Modifica la ley N°20.066, para incorporar una nueva medida de protección a víctimas de violencia intrafamiliar (Boletín N° 15213-18)
11.- Promueve el acompañamiento afirmativo a personas LGBTIQA+, y prohíbe los esfuerzos para cambiar la orientación sexoafectiva y la identidad o expresión de género (Boletín N° 15172-34)
12.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de ampliar y agilizar la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar. (Boletín N° 15074-07)
13.- Modifica cuerpos legales que indica para aplicar el monitoreo telemático a casos de violencia en el pololeo y violencia vicaria (Boletín N° 14967-34)
14.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de permitir la suspensión de la relación directa y regular entre el padre no custodio y los niños, niñas y adolescentes, cuando existen antecedentes de violencia intrafamiliar contra la madre. (Boletín N° 14719-07)
15.- Permite establecer el carácter público de los registros de condena por violencia intrafamiliar. (Boletín N° 13825-07)
16.- Proyecto de ley que establece una modalidad alternativa de cumplimiento de la prisión preventiva y regula el monitoreo telemático en el Código Procesal Penal y en la ley N° 20.066. (Boletín N° 13541-07)
17.- Modifica la ley N°20.066, que Establece ley de violencia intrafamiliar, y la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, para sancionar como delito, todo acto de violencia doméstica, y regular un nuevo procedimiento ante los juzgados de garantía (Boletín N° 13520-07)
18.- Modifica el Código Penal, y la ley N°20.066, de Violencia Intrafamiliar, para agravar la pena de los delitos que indica, cuando fueren cometidos durante la vigencia de un estado de excepción constitucional (Boletín N° 13411-07)
19.- Modifica la ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, y la ley N°20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, para autorizar el monitoreo telemático de medidas cautelares y accesorias decretadas en procedimientos civiles y penales por violencia intrafamiliar (Boletín N° 12968-18)
20.- Modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal, y la ley N°20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, para prevenir y sancionar penalmente el abuso patrimonial contra adultos mayores y personas con discapacidad (Boletín N° 12759-07)
21.- Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de violencia intrafamiliar, y la ley N° 20.609, que Establece medidas contra la discriminación, para sancionar los actos ejecutados en el ámbito familiar o educacional destinados a modificar la orientación sexual y la identidad o expresión de género de los niños, niñas y adolescentes (Boletín N° 12660-18)
22.- Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de violencia intrafamiliar, para incorporar en el procedimiento judicial a que da lugar su infracción, la asistencia obligatoria del infractor a programas terapéuticos o de orientación familiar, y otras medidas cautelares (Boletín N° 12537-18)
23.- Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de violencia intrafamiliar, para impedir a personas condenadas por actos contrarios a dicha norma, el acceso a beneficios estatales, en materia de vivienda (Boletín N° 12531-18)
24.- Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, para sancionar como maltrato habitual el incumplimiento reiterado en el pago de alimentos (Boletín N° 12394-18)
25.- Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, para sancionar el abuso económico y patrimonial en contra de los adultos mayores en el caso que indica (Boletín N° 11866-18)
26.- Modifica la ley N°20.066, Sobre Violencia Intrafamiliar, con el objeto de inhabilitar a quienes hayan sido condenados por faltas o delitos establecidos en dicho texto legal, para ejercer los cargos públicos que indica (Boletín N° 11852-18)
27.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de inducción al suicidio, y la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, en el sentido de incorporar en su regulación la violencia en las relaciones de pareja sin convivencia (Boletín N° 11225-07)
28.- Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, para sancionar el maltrato que se produzca en el marco de una relación de pololeo (Boletín N° 11135-18)
29.- Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, con el objeto de sancionar el incumplimiento en la asistencia a programas terapéuticos o de orientación familiar dispuesta por el juez como medida accesoria para el agresor (Boletín N° 10905-18)
30.- Modifica la ley N°20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, en el sentido de incorporar el monitoreo telemático como medida cautelar y como condición para decretar la suspensión del procedimiento (Boletín N° 10765-18)
31.- Modifica la ley N°20.066 sobre violencia intrafamiliar para limitar la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento respecto de los delitos cometidos dentro del contexto de la violencia intrafamiliar. (Boletín N° 10729-07)
32.- Modifica la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, en lo relativo a las medidas de protección a las víctimas y al cumplimiento efectivo de las penas. (Boletín N° 10705-07)
33.- Modifica las leyes N°s. 19.968 y 20.066, en el sentido de considerar el síndrome de alienación parental como acto constitutivo de violencia intrafamiliar (Boletín N° 10516-18)
34.- Modifica la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, para efectos de establecer programas terapéuticos o de orientación familiar para los ofensores (Boletín N° 10454-18)
35.- Modifica la ley N°20.066, que establece la ley de violencia intrafamiliar y la ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, para reforzar la protección de la víctima (Boletín N° 10420-18)
36.- Modifica la ley N° 20.066 de violencia intrafamiliar en el sentido que indica. (Boletín N° 10139-18)
37.- Modifica la ley N°20.066, de Violencia Intrafamiliar, en protección de niños, niñas y adolescentes. (Boletín N° 9947-18)
38.- Modifica Ley de Violencia Intrafamiliar y otros cuerpos legales y, establece ley sobre violencia en las relaciones íntimas de pareja sin convivencia. (Boletín N° 8851-18)
39.- Establece efectos civiles y penales por la comisión del delito de maltrato habitual de la ley N°20.066 (Boletín N° 8525-18)
40.- Incorpora a los servicios nacionales de menores y adulto mayor en el desarrollo de las políticas públicas relativas a violencia intrafamiliar. (Boletín N° 7566-18)
41.- Modifica Ley de Violencia Intrafamiliar, la que Crea los Tribunales de Familia y otros cuerpos legales, en casos que indica (Boletín N° 7314-18)
42.- Crea acción popular para los casos de violencia intrafamiliar, con competencia en juzgados de familia. (Boletín N° 6057-18)
43.- Modifica la ley de violencia intrafamiliar, estableciendo la inhabilidad para desempeñar cargos públicos a quienes resultaren condenados como autores de ello. (Boletín N° 5569-18)
44.- Modifica los artículos 10 inciso primero y 14 inciso segundo, ambos de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, con el objeto de hacer efectiva la protección de las víctimas. (Boletín N° 5293-18)
45.- Modifica el artículo 5° de la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, ampliando el ámbito de protección a las ex parejas. (Boletín N° 5235-18)
46.- Modifica el artículo 14 de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, para facilitar al Ministerio Público el inicio de la investigación del delito de maltrato habitual. (Boletín N° 5200-07)
47.- Amplía el sujeto pasivo de violencia intrafamiliar. (Boletín N° 5093-18)
48.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de prevenir actos de violencia intrafamiliar y resguardar a las víctimas estableciendo la orden de protección y fortaleciendo las medidas cautelares y accesorias. (Boletín N° 4936-18)
49.- Modifica expresiones en la ley de violencia intrafamiliar. (Boletín N° 4106-18)

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