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      • Artículo 5
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DFL 1 DFL 1-19175 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LA LEY N° 19.175, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

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Promulgación: 08-AGO-2005

Publicación: 08-NOV-2005

Versión: Intermedio - de 02-ABR-2016 a 14-OCT-2016

Materias: Gobierno y Administración Regional, Ley no. 19.175

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FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LA LEY N° 19.175, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL

    Santiago, 8 de agosto de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:
    D.F.L. Núm. 1-19.175.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 20.035.

    Decreto con fuerza de ley:

    Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:


              TITULO PRIMERO

          DEL GOBIERNO DE LA REGIÓN





              CAPITULO I
              Del Intendente


    Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.

    El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar un suplente, sin sujeción al requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4° de la Ley N° 18.834.

    Artículo 2°.- Corresponderá al intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región:

a)  Dirigir las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior;

b)  Velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes;

c)  Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

d)  Mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la región, como asimismo sobre el desempeño de los gobernadores y demás jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en ella;

e)  Dar cuenta, en forma reservada
NOTA
, al Presidente de la República, para efectos de lo dispuesto en el N° 15 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, de las faltas que notare en la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial;

f)  Conocer y resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones adoptadas por los gobernadores en materias de su competencia;

g)  Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella;

h)  Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes;

i)  Representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de los actos y la celebración de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia;

j)  Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región;

k)  Proponer al Presidente de la República una terna para la designación de los secretarios regionales ministeriales;

l)  Proponer al Presidente de la República, en forma reservada, con información al ministro del ramo, la remoción de los secretarios regionales ministeriales. En la misma forma, podrá proponer al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región.

    Asimismo, el ministro del ramo o el jefe superior del servicio correspondiente informará al intendente antes de proponer al Presidente de la República la remoción de dichos funcionarios;

m)  Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la región;

n)  Adoptar las medidas necesarias para la adecuada administración de los complejos fronterizos establecidos o que se establezcan en la región, en coordinación con los servicios nacionales respectivos;

ñ)  Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;

o)  Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y

p)  Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y las atribuciones que el Presidente de la República le delegue, incluida la de otorgar personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones que se propongan desarrollar actividades en el ámbito de la región , ejerciendo al efecto las facultades que señalan los artículos 546, 548, 561 y 562 del Código Civil.

    El intendente podrá delegar en los gobernadores determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamente la delegación.
































NOTA
      La referencia al N° 15 del Art. 32 de la Constitución Política debe entenderse hecha al N° 13 del mismo precepto del texto refundido, coordinado y sistematizado por Decreto 100, Interior, publicado el 22.09.2005.
              CAPITULO II
            Del Gobernador


    Artículo 3°.- En cada provincia existirá una Gobernación, que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

    Corresponderá al gobernador ejercer, de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia.

    La subrogación del gobernador se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 18.834, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar un suplente, sin sujeción al requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4° de la Ley N° 18.834.

    Artículo 4°.- El gobernador ejercerá las atribuciones que menciona este artículo informando al intendente de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.

    El gobernador tendrá todas las atribuciones que el intendente le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:

a)  Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes;

b)  Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería;

c)  Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes.

    Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile;

d)  Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

e)  Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;

f)  Velar por el buen uso de la BanderaLey 20537
Art. 6 N° 1
D.O. 03.10.2011
Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley;

g)  Autorizar la circulación de los vehículos de los servicios públicos creados por ley fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de la función administrativa, así como la excepción de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes;

h)  Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público.
    En uso de esta facultad, el gobernador velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda;

i)  Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas, y

j)  Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen.


    Artículo 5°.- Con autorización del intendente, el gobernador podrá designar delegados con atribuciones específicas para una o más localidades, cuando presenten condiciones de aislamiento o cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.

    El delegado deberá ser ciudadano con derecho a sufragio y reunir los demás requisitos generales exigidos para el ingreso en la Administración Pública.
En el acto de la delegación, el gobernador determinará las facultades específicas que le delegue, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá competencia.

    Si la designación como delegado recayere en algún funcionario público, éste ejercerá su cometido en comisión de servicio, sin limitación de tiempo; si se tratare de una persona ajena a la Administración del Estado, se desempeñará ad honorem. El delegado, cualquiera que sea la calidad de su designación, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que están afectos los funcionarios públicos, y no formará parte de la dotación de personal del gobierno regional respectivo.

    Un extracto de la resolución mediante la cual se designe al delegado, se publicará en el Diario Oficial y en un diario de los de mayor circulación en la provincia.

              CAPITULO III
Disposiciones Comunes a Intendentes y
            Gobernadores


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03-OCT-2011 30-ENE-2012
Intermedio
De 04-FEB-2009
04-FEB-2009 02-OCT-2011
Texto Original
De 08-NOV-2005
08-NOV-2005 03-FEB-2009

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (Boletín Nº 589-06). /Rol:155-1992
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Proyectos de Modificación (50)

1.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la representación igualitaria entre mujeres y hombres en las elecciones populares de órganos colegiados (Boletín N° 17507-06)
2.- Modifica la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para regular la subrogación del gobernador regional que sea candidato en segunda votación (Boletín N° 17415-06)
3.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de promover la participación de mujeres en la declaración de candidaturas a los órganos de representación popular que indica (Boletín N° 17389-06)
4.- Modifica la ley N° 19.175, sobre gobierno y administración regional, para establecer normas de transparencia y rendición de cuentas aplicables a los consejeros regionales (Boletín N° 17356-06)
5.- Modifica la ley N° 19.175 para obligar a los gobernadores regionales a dar cuenta pública del uso de los recursos obtenidos en virtud de la Ley sobre Royalty a la Minería (Boletín N° 17262-06)
6.- Modifica diversos cuerpos legales para prohibir la celebración de actos y contratos por parte de las municipalidades y gobernaciones regionales, en el periodo previo a la instalación de sus nuevas autoridades (Boletín N° 17260-06)
7.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer y modernizar el sistema de planificación territorial del país (Boletín N° 17251-14)
8.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para establecer la subrogación del gobernador regional que se encuentre como candidato en la segunda vuelta de la elección de dicho cargo (Boletín N° 17232-06)
9.- Modifica diversos cuerpos legales, en cuanto al plazo establecido para la subrogación de las autoridades que indica, que postulen a la reelección (Boletín N° 17134-06)
10.- Modifica las leyes orgánicas constitucionales N° 18.695 y N° 19.175, con el objeto de inhabilitar a personas condenadas por violencia intrafamiliar para ser candidatas a cargos de elección popular de carácter local y regional (Boletín N° 17076-06)
11.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de porcentaje de patrocinio exigido para la presentación de candidaturas independientes. (Boletín N° 17059-06)
12.- Reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. (Boletín N° 16905-31)
13.- Modifica diversos cuerpos legales para responsabilizar a partidos políticos por promover candidaturas de personas condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de cargos de elección popular. (Boletín N° 16661-06)
14.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la probidad en el ejercicio de la función pública de las autoridades que indica, y la persecución del narcotráfico. (Boletín N° 16539-06)
15.- Modifica la legislación electoral para establecer el voto obligatorio y perfeccionar el sistema electoral. (Boletín N° 16357-06)
16.- Modifica diversos cuerpos legales, para contemplar la exigencia de una participación equilibrada de hombres y mujeres en las declaraciones de candidaturas que señala (Boletín N° 16337-34)
17.- Modifica la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, para fortalecer el control y transparencia en la asignación de recursos por parte de los gobiernos regionales. (Boletín N° 16292-06)
18.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en materia de obligaciones de información y control de las gestiones del Gobernador Regional. (Boletín N° 16207-06)
19.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para postular a los cargos de representación popular que señala. (Boletín N° 16202-06)
20.- Modifica la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, para reducir el monto a partir del cual la asignación de recursos a proyectos de inversión y otras iniciativas debe someterse a la aprobación del consejo regional. (Boletín N° 16174-06)
21.- Consagra funciones en materia de prevención social, situacional y comunitaria del delito, y de apoyo y asistencia a víctimas, a los gobiernos regionales. (Boletín N° 16132-06)
22.- Dicta normas sobre financiamiento regional, descentralización fiscal y responsabilidad fiscal regional (Boletín N° 15921-05)
23.- Modifica la ley N°19.175, para fortalecer el rol de los gobiernos regionales en materia de protección a víctimas de la delincuencia (Boletín N° 15602-06)
24.- Modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades y de Gobierno y Administración Regional, para regular la subrogación de autoridades comunales y regionales que hagan uso de permisos prenatal, postnatal o postnatal parental (Boletín N° 15222-06)
25.- Modifica diversos cuerpos legales, para establecer escaños reservados para personas en situación de discapacidad. (Boletín N° 15110-06)
26.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de autorización para la apertura de cuenta bancaria exigida por la ley N° 19.884 (Boletín N° 14752-06)
27.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de establecer como causal de inhabilidad para ser candidato a los cargos de elección popular que se indican, el tener una inscripción vigente en el Registro de Deudores de Alimentos. (Boletín N° 14645-06)
28.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de establecer como requisitos para ser candidato a cargos de alcalde, concejal, gobernador regional y consejero regional, el no haber sido condenado por delitos de violencia intrafamiliar, ni aparecer en el Registro de Deudores de Alimentos. (Boletín N° 14612-06)
29.- Modifica la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para lograr la paridad de género en la composición de los Consejos Regionales (Boletín N° 14512-06)
30.- Modifica las normas legales que señala, para disponer la realización obligatoria de una auditoría externa, en las municipalidades y gobiernos regionales, al inicio de cada período (Boletín N° 14463-06)
31.- Modifica diversos cuerpos legales, para garantizar la observancia del principio de paridad de género, tanto en la presentación de candidaturas, como en la integración del Congreso Nacional, los consejos regionales y concejos municipales (Boletín N° 14166-06)
32.- Facilita la suscripción de patrocinios y declaración e inscripción de candidaturas independientes para elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales, debido a la actual pandemia por Covid-19. (Boletín N° 13910-06)
33.- Fortalece la descentralización financiera de los Gobiernos Regionales, establece normas sobre responsabilidad fiscal y crea fondos que indica. (Boletín N° 13815-05)
34.- Proyecto de ley que garantiza el ejercicio del derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. (Boletín N° 13190-06)
35.- Proyecto de ley que iguala plazos de inhabilidad de los fiscales del Ministerio Público para postular a cargos de elección popular. (Boletín N° 12870-06)
36.- Modifica la ley N°19.175 orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y la ley N°18.695, orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de eliminar las inhabilidades que indica para postular a los cargos de elección popular regulados en ellas (Boletín N° 12728-07)
37.- Establece una nueva institucionalidad y perfecciona los mecanismos de protección del patrimonio cultural (Boletín N° 12712-24)
38.- Proyecto de ley que modifica el artículo 23 bis de la Ley N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, respecto del requisito de domicilio electoral para ser elegido Gobernador Regional (Boletín N° 12515-06)
39.- Modifica diversos cuerpos legales, para exigir la acreditación, mediante un examen médico, de la no dependencia de sustancias o drogas estupefacientes ilegales, como requisito para asumir cargos que indica (Boletín N° 12232-07)
40.- Permite a los senadores, diputados, alcaldes y concejales participar en la elección de gobernadores regionales. (Boletín N° 12184-06)
41.- Modifica diversos textos legales con el objeto de perfeccionar las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades para el ingreso a la función pública (Boletín N° 11795-07)
42.- Modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades y sobre Gobierno y Administración Regional, para limitar la reelección de alcaldes, concejales y consejeros regionales (Boletín N° 11701-06)
43.- Para incorporar una cuota de género en las elecciones de concejales y consejeros regionales que se realicen hasta el año 2029. (Boletín N° 11551-06)
44.- Establece nueva ley de Migraciones (Boletín N° 11395-06)
45.- Regula la declaración de un día como feriado regional. (Boletín N° 11349-06)
46.- Previene y sanciona los conflictos de intereses, y modifica normas sobre inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública. (Boletín N° 10140-07)
47.- Modifica ley N° 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo concerniente a la reelección de alcaldes, concejales y consejeros regionales (Boletín N° 8535-07)
48.- Regula la inscripción automática, el sufragio voluntario y, el voto de los chilenos en el extranjero. (Boletín N° 6418-07)
49.- Establece inhabilidad para desempeñar cargos públicos, por haber sido condenado por delito contemplado en la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar. (Boletín N° 5979-18)
50.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de orden público. (Boletín N° 4832-07)

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