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Ley 20080

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Ley 20080

  • Encabezado
  • Artículo UNICO
  • Promulgación
  • Anexo Tribunal Constitucional; ;Proyecto de ley modifica la ley Nº 18.175, de Quiebras,;en materia de convenios concursales

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Ley 20080 ACLARA EL SENTIDO DE LA LEY Nº 18.175, DE QUIEBRAS, EN LA FORMA QUE INDICA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 20080

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Promulgación: 14-NOV-2005

Publicación: 24-NOV-2005

Versión: Texto Original - de 24-NOV-2005 a 24-NOV-2005

Materias: Quiebra, Ley no. 18.175, Ley no. 20.080

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                  LEY NUM. 20.080
ACLARA EL SENTIDO DE LA LEY Nº 18.175, DE QUIEBRAS, EN LA FORMA QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Declárase que el artículo único de la ley Nº 20.004 derogó, en su Nº 10, el antiguo artículo 30 de la ley Nº 18.175 y, en su Nº 14, el antiguo artículo 35 de la misma ley.
    Incorpórase en el Libro IV del Código de Comercio, la ley Nº 18.175 y sus modificaciones, bajo la denominación "De las quiebras", con exclusión de su Título II, que se mantendrá como Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 14 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

              Tribunal Constitucional

Proyecto de ley modifica la ley Nº 18.175, de Quiebras, en materia de convenios concursales

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 180 a 185 del nuevo Título XII, contenido en el Nº 12 del artículo único del mismo, y por sentencia de 20 de octubre de 2005, dictada en los autos Rol Nº 457, declaró:

1.  Que los artículos 180, 181, 182 y 184 contemplados en el Nº 12 del artículo único del proyecto remitido son constitucionales, y
2.  Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los artículos 183 y 185 contenidos en el Nº 12 del artículo único del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 21 de octubre de 2005.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 25-NOV-2005
25-NOV-2005
Texto Original
De 24-NOV-2005
24-NOV-2005 24-NOV-2005
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Proyecto original

1.- Aclara el sentido de la ley N° 18175, de quiebras, en la forma que indica (Boletín N° 3965-03)

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