Ley 4097
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- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 1 Transitorio
- Promulgación
Ley 4097 CONTRATO DE PRENDA AGRARIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COLONIZACIÓN
Promulgación: 24-SEP-1926
Publicación: 25-SEP-1926
Versión: Última Versión - 22-ENE-2011
Última modificación: 05-JUN-2007 - Ley 20190
LEY N° 4.097
CONTRATO DE PRENDA AGRARIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COLONIZACION
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 14.581 de 25 de septiembre de 1926, y N° 14.855, de 25 de agosto de 1927)
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1° El contrato de prenda agraria tiene por objeto constituir una garantía sobre una cosa mueble, para caucionar obligaciones contraídas en el giro de los negocios relacionados con la agricultura, ganadería y demás industrias anexas, conservando el deudor la tenencia y uso de la prenda.
El contrato se regirá por las disposiciones de la presente ley, y por las de la prenda en general, en cuanto no se opongan a éstas.
Art. 2° El contrato de prenda agraria puede recaer solamente sobre:
a) Animales de cualquier especie y sus productos;
b) Máquinas de explotación, aperos y útiles de labranza de cualquier especie;
c) Maquinarias y elementos de trabajo industrial, instalados o separadamente;
d) Semillas y frutos de cualquiera naturaleza, cosechados o pendientes, al estado natural o elaborados;
e) Maderas en pie o elaboradas, y
f) Sementeras o plantaciones, en cualquier estado de Ley 4163,
Art 1° su desarrollo.
Art 1° su desarrollo.
Art. 3° Los bienes dados en prenda a la Caja deLey 5015
Art 5° Crédito Agrario garantizarán a ésta tanto el pago de las obligaciones respectivas, como el de las que el deudor suscriba en substitución de aquéllas, ya sea por su totalidad, por parte de ellas o por los intereses devengados.
Art 5° Crédito Agrario garantizarán a ésta tanto el pago de las obligaciones respectivas, como el de las que el deudor suscriba en substitución de aquéllas, ya sea por su totalidad, por parte de ellas o por los intereses devengados.
Art. 4° Para constituir prenda agraria sobre lasLey 4163
Art 2° cosas inmuebles por destinación o naturaleza, señaladas en el artículo 2°, no será necesario el acuerdo del acreedor a cuyo favor exista constituida hipoteca sobre los inmuebles a que se hayan incorporado los bienes materia de la prenda, y el crédito prendario gozarán de preferencia en estos bienes, sobre el acreedor hipotecario.
Art 2° cosas inmuebles por destinación o naturaleza, señaladas en el artículo 2°, no será necesario el acuerdo del acreedor a cuyo favor exista constituida hipoteca sobre los inmuebles a que se hayan incorporado los bienes materia de la prenda, y el crédito prendario gozarán de preferencia en estos bienes, sobre el acreedor hipotecario.
Art. 5° El contrato de prenda agraria se perfecciona Ley 4163 entre las partes y, respecto de terceros por escritura Art 2° pública o por escritura privada, debiendo, en este último caso, ser autorizada la firma por un notario, o en las localidades en que no existiere notario, por el oficial del Registro Civil.
En ambos casos, el contrato deberá ser inscrito en el registro especial de la prenda agraria que llevará el Conservador de Bienes Raíces de cada departamento.
El contrato de prenda agraria, otorgado en documento privado, cuya firma haya sido autorizada por un notario o un oficial del Registro Civil tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo.
Art. 6° La inscripción se hará en el registro del departamento en que se hallen los bienes dados en garantía, y si éstos corresponden a varios departamentos, deberá hacerse en los registros de cada uno de ellos.
Art. 7° El derecho del acreedor prendario es transferible por endoso escrito a continuación, al margen o al dorso del ejemplar del contrato inscrito.
El endoso deberá contener la fecha, el nombre, domicilio y firma del endosante y del endosatario y serLey 4132
Art Unico autorizado por un Notario Público o por un Oficial del Registro Civil.
Art Unico autorizado por un Notario Público o por un Oficial del Registro Civil.
Los endosantes y endosatarios son solidariamente responsables del pago de la obligación prendaria.
El endosatario deberá anotar el endoso en el registro de prenda agraria.
Art. 8° Un reglamento especial determinará la forma y modo de llevar el registro de la prenda agraria, la manera de proceder a las inscripciones y las indicaciones que deben contener los certificados de inscripción.
Art. 9° La inscripción o inscripciones hechas en elLey 4163
Art 2° registro especial, conservan al acreedor o acreedores prendarios el privilegio de la prenda, y subsistirá mientras no se anote la escritura de cancelación, que debe otorgarse en la misma forma que la escritura constitutiva de la prenda.
Art 2° registro especial, conservan al acreedor o acreedores prendarios el privilegio de la prenda, y subsistirá mientras no se anote la escritura de cancelación, que debe otorgarse en la misma forma que la escritura constitutiva de la prenda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 22-ENE-2011
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22-ENE-2011 |
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Texto Original
De 19-DIC-1979
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19-DIC-1979 | 21-ENE-2011 |
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