Decreto 3
Decreto 3 Decreto 3/180 PROMULGA LA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL
MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Promulgación: 24-ENE-2006
Publicación: 31-ENE-2006
Versión: Última Versión - 22-MAR-2006
PROMULGA LA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL
Secc. 1ª Núm. 3/180 .- Vitacura, 24 de enero de 2006.-
Vistos y Considerando:
1. La proposición de Modificación Nº 08 "Modificación Calles Agustín del Castillo y San Patricio", que comprende la modificación del artículo 47 de la Ordenanza Local y los planos de Edificación (Lámina 1), de Usos de Suelo (Lámina 2) y de Vialidad (Lámina 3) del Plan Regulador Comunal de Vitacura.
2. El acuerdo Nº 1.200 del Concejo Municipal tomado en Sesión Ordinaria Nº 417, de fecha 2 de octubre de 2002, que aprueba dar inicio al trámite de esta modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura.
3. La sesión del Concejo Municipal de fecha 23 de octubre de 2002, que realiza la Primera Audiencia Pública.
4. La sesión del Concejo Municipal de fecha 23 de marzo de 2005, que realiza la Segunda Audiencia Pública.
5. La sesión del Concejo Municipal de fecha 8 de junio de 2005, que realiza la Tercera Audiencia Pública.
6. El acuerdo Nº 1.703 del Concejo Municipal, tomado en Sesión Ordinaria Nº 7, de fecha 29 de junio de 2005, que aprueba la Modificación Nº 08 al Plan Regulador Comunal de Vitacura, calles Agustín del Castillo y San Patricio.
7. la resolución exenta Nº 378, de fecha 28 de octubre de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, que resuelve calificar ambientalmente favorable el proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura.
8. El decreto alcaldicio Sección 1ª Nº 3/1.572, de fecha 30 de junio de 2005, que aprueba la Modificación Nº 08 al Plan Regulador Comunal de Vitacura.
9. El Ordinario Nº 148, de fecha 13 de enero de 2006, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que emite Informe Técnico Favorable de la Modificación Nº 08 del Plan Regulador Comunal de Vitacura, calles Agustín del Castillo y San Patricio.
10. Lo dispuesto en los artículos 43º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
11. Las facultades que me confieren los artículos 56º, 63º y 65º de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
Decreto:
1. Promúlgase la Modificación Nº 08 al Plan Regulador Comunal de Vitacura, que comprende la modificación del artículo 47 de la Ordenanza Local y de los planos de Edificación (Lámina 1), Usos de Suelo (Lámina 2) y de Vialidad (Lámina 3) de las calles Agustín del Castillo y San Patricio.
2. Texto Resolutivo
Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Vitacura, aprobado por Resolución Nº 59, de 7 de diciembre de 1999, del Consejo Regional Metropolitano, publicado en el Diario Oficial del 30 de diciembre de 1999 y modificado mediante: Enmienda Nº 1, publicada en el D.O. del 14.01.02; Enmienda Nº 2, publicada en el D.O. del 04.03.02; Enmienda Nº 3, publicada en el D.O. del 02.08.03 y rectificada en el D.O. del 26.12.03;
Modificación Nº 1, publicada en el D.O. del 26.04.04;
Modificación Nº 2, publicada en el D.O. del 23.04.03;
Modificación Nº 3, publicada en el D.O. del 23.04.03;
Modificación Nº 4, publicada en el D.O. del 23.04.03;
Modificación Nº 6, publicada en el D.O. del 04.10.02;
Modificación Nº 7, publicada en el D.O. del 08.09.04;
Modificación Nº 9, publicada en el D.O. del 05.09.05, y
Modificación Nº10, publicada en el D.O. del 14.10.05,
En el sector comprendido entre las calles Agustín del Castillo y San Patricio, en lo que a continuación se indica:
1. Modifícase la Ordenanza del PRCV en lo siguiente:
Modifícase el artículo 47 de la Ordenanza, en la siguiente forma:
En el punto II, VIALIDAD COMUNAL, cuadro de VIAS LOCALES:
a) En el renglón correspondiente a la calle Agustín del Castillo, reemplázase los dos renglones actualmente consignados por el siguiente:
VER DIARIO OFICIAL DE 31.01.2006, PÁGINA 5.
b) En el renglón correspondiente a la calle San Patricio, reemplázase el renglón actualmente con signado por los dos siguientes:
VER DIARIO OFICIAL DE 31.01.2006, PÁGINA 5.
2. Modifícase el Plano de Edificación, Lámina 1 del PRCV, en lo siguiente:
Apruébese el Plano MR-08-01, que modifica el referido Plano de Edificación, en el sentido de:
2.1 otorgar la condición Aislada media Nº 5 (E-Am5) al área que estaba destinada a la prolongación de la calle Agustín del Castillo
2.2 establecer nuevos límites entre las Areas de Edificación Aislada media Nº 4 (E-Am4) y Aislada media Nº 5 (E-Am5) entre las calle Alonso de Sotomayor y Espoz, todo dentro del polígono A-B-C-D-A.
2.3 otórgase condiciones de edificación a Rosario Gallo.
3. Modifícase el Plano de Usos de Suelo, Lámina 2 del PRCV, en lo siguiente:
3.1 Apruébese el Plano MR-08-02, que modifica el referido Plano de Usos de Suelo, en el sentido de asignar el Uso de Suelo Vivienda (U-V) a la zona ocupada anteriormente por la prolongación de la calle Agustín del Castillo, desde la calle Candelaria Goyenechea hasta la calle San Patricio, todo dentro del polígono A-B-C-D-A.
3.2 otórgase condiciones de Uso de Suelo a Rosario Gallo.
4. Modifícase el Plano de Vialidad, Lámina 3 del PRCV, en lo siguiente:
Apruébese el Plano MR-08-03, que modifica el referido Plano de Vialidad, en el sentido de:
4.1 suprimir el ensanche reemplazando la cota de 20 m con la cual se marca el ancho oficial de la calle Agustín del Castillo, desde Nueva Costanera hasta la calle Candelaria Goyenechea, por una nueva cota de 15 m de ancho entre Líneas Oficiales
4.2 suprimir el tramo proyectado de la calle Agustín del Castillo, desde Candelaria Goyenechea por el Nor-Oriente hasta San Patricio por el Sur-Poniente
4.3 suprimir el ensanche dispuesto para la calle San Patricio, entre la curva Nor-Oriente y la Av. Vitacura, reemplazando la cota de 20 m por la de 10 m entre Líneas Oficiales.
4.4 Suprimir el ensanche dispuesto para Rosario Gallo
2. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, al Texto de la Modificación Nº 08 aprobada por el decreto del punto 10 de los Vistos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
3. Posterior a la publicación, los interesados podrán obtener la documentación del expediente, la que se encontrará archivada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en la Asesoría Urbana de este Municipio.
NOTA:
El DTO 3, Municipalidad de Vitacura, publicado el 22.03.2006, modifica la presente norma en el sentido de rectificar el cuadro correspondiente a la calle San Patricio en la forma que en el citado decreto se indica.
El DTO 3, Municipalidad de Vitacura, publicado el 22.03.2006, modifica la presente norma en el sentido de rectificar el cuadro correspondiente a la calle San Patricio en la forma que en el citado decreto se indica.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 22-MAR-2006
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22-MAR-2006 | |||
Texto Original
De 31-ENE-2006
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31-ENE-2006 | 21-MAR-2006 |
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