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Decreto 152

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Decreto 152

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Decreto 152 MODIFICA DECRETO Nº 161, DE 1982, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE HOSPITALES Y CLINICAS PRIVADAS

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Decreto 152

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Promulgación: 20-JUL-2005

Publicación: 08-FEB-2006

Versión: Única - 08-FEB-2006

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MODIFICA DECRETO Nº 161, DE 1982, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE HOSPITALES Y CLINICAS PRIVADAS

    Núm. 152.- Santiago, 20 de julio de 2005.- Visto: lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 129 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967 del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 161 de 1982, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas; en el artículo 4º, numerales 1, 2, 3, 7 y 12, así como en los artículos 6º y 14 B, numeral 3, todos del decreto ley Nº 2.763, de 1979; en el artículo 4º y artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.966, que establece el Régimen General de Garantías en Salud; en la ley 19.937; y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República;

    Considerando:

    Que entre los objetivos del Proceso de Reforma a la Salud destaca el velar por el mejoramiento de la calidad en la provisión de prestaciones asistenciales a la población, para lo cual, junto con establecerse un sistema de acreditación de prestadores institucionales, se establece un sistema de certificación de prestadores individuales de salud;
    Que, en tal sentido, el Régimen General de Garantías en Salud consagra determinadas Garantías Explícitas en Salud, en materia de acceso, oportunidad, cobertura financiera y calidad, siendo exigible esta última sólo a partir de la entrada en vigencia de los antes referidos sistemas de certificación y acreditación y, además, siendo requisito legal previo para la obtención de la respectiva acreditación por parte de un prestador institucional el que se encuentre autorizado sanitariamente;
    Que la nueva legislación sanitaria es explícita en cuanto a establecer igualdad de trato respecto de las exigencias sanitarias que deben cumplir tanto los establecimientos de salud del sector público como los del sector privado, así como respecto de los instrumentos de fiscalización sanitaria a que ellos estarán sometidos;

    Decreto:

    1º.- Modifícase el decreto Nº 161 de 1982, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas en la forma que a continuación se indica:

a)  Suprímese en el título, en el enunciado que sigue a la palabra Decreto, y en el artículo 1º, las palabras "Privadas" y "Privados".
b)  Suprímese en el artículo 1º la frase "siempre que no integren el Sistema Nacional de Servicios de Salud" y reemplázase la coma que la precede por un punto.
c)  Agrégase al artículo 4º el siguiente inciso segundo: "Los instrumentos que aplique dicha autoridad sanitaria para la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos por el presente reglamento para el otorgamiento de dicha autorización serán iguales para todos los establecimientos, ya sea que pertenezcan al sector público o al sector privado. Con el fin de asegurar la igualdad de criterios por parte de todas las autoridades sanitarias regionales del país, el Ministerio de Salud, mediante decreto supremo firmado "Por Orden del Presidente de la República" aprobará las correspondientes normas técnicas para la debida ejecución de dichas evaluaciones." d)  Sustitúyense en los artículos 6, 8 y 14, las palabras "Servicio de Salud" por "Secretaría Regional Ministerial de Salud", reemplazando las palabras "al", "del" o "el" que las anteceden por "a la", "de la" y "la", respectivamente.
e)  Sustitúyense en los artículos 4, 5, 8, 9, 11, 14, 15 y 50 las expresiones "Director del Servicio de Salud", "Director" y "Director del Servicio" por "Secretario Regional Ministerial de Salud", y las expresiones "Dirección", "Dirección del Servicio", "Dirección del Servicio de Salud" por "Secretario Regional Ministerial de Salud", reemplazando las palabras "la", "de la" o "a la", que las anteceden por "el", "del" y "de la", respectivamente.

    2º.- Los hospitales dependientes de los Servicios de Salud actualmente en funcionamiento, no requerirán de nueva autorización en conformidad con el presente decreto, sin perjuicio de lo cual, para los efectos de someterse al procedimiento de acreditación deberán demostrar previamente ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente su cumplimiento de los requisitos que establece el Reglamento de Hospitales y Clínicas.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Cecilia Villavicencio Rosas, Subsecretaria de Salud Pública.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 08-FEB-2006
08-FEB-2006

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