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Decreto 86 EXENTO

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Decreto 86 EXENTO

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Decreto 86 EXENTO REACTUALIZA LAS CANTIDADES QUE CONFORMAN LAS ESCALAS CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 23º Y 34º Nº 1 DE LA LEY DE LA RENTA

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 86 EXENTO

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Promulgación: 26-ENE-2006

Publicación: 10-FEB-2006

Versión: Única - 10-FEB-2006

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REACTUALIZA LAS CANTIDADES QUE CONFORMAN LAS ESCALAS CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 23º Y 34º Nº 1 DE LA LEY DE LA RENTA

    Núm. 86 exento.- Santiago, 26 de enero de 2006.- Vistos: La facultad que me confiere el Nº 6 del artículo 32º de la Constitución Política del Estado, Nº 13 del numeral VI Ministerio de Hacienda, del artículo primero del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lo dispuesto en el inciso penúltimo del Nº 1 del artículo 34º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, y sus modificaciones, y
    Considerando:

    1.- Que, en el inciso penúltimo del Nº 1 del artículo 34º de la Ley de la Renta se dispone que las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica que conforman las escalas contenidas en los artículos 23º y 34º Nº 1 de la Ley de la Renta, deben reactualizarse anualmente, mediante decreto supremo, de acuerdo a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en dicho país, en el año calendario precedente, según lo determine el Banco Central de Chile, y
    2.- Que, de conformidad a lo informado por el Banco Central de Chile, el Indice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norteamérica tuvo durante el año calendario 2005 un incremento de un 3,4% (tres coma cuatro por ciento).

    Decreto:

    Reactualízanse en un 3,4% las cantidades expresadas
en centavos de dólar de los Estados Unidos de
Norteamérica que conforman las escalas contenidas en los
artículos 23º y 34º Nº 1 de la Ley de la Renta, quedando dichas escalas con los siguientes tramos:

    a)  Escala del artículo 23º:

1%  Si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 248,03 centavos de dólar por libra;
2%  Si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 248,03 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 318,91 centavos de dólar por libra, y
4%  Si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 318,91 centavos de dólar por libra.

    b)Escala del artículo 34º Nº 1:

4%  Si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo no excede de 233,81 centavos de dólar;
6%  Si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 233,81 centavos de dólar y no sobrepasa de 248,03 centavos de dólar;
10%  Si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 248,03 centavos de dólar y no sobrepasa de 283,43 centavos de dólar;
15%  Si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 283,43 centavos de dólar y no sobrepasa de 318,91 centavos de dólar, y
20%  Si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 318,91 centavos de dólar.

    La reactualización antes señalada regirá en la forma dispuesta en la parte final del inciso penúltimo del Nº 1 del artículo 34º de la Ley de la Renta.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 10-FEB-2006
10-FEB-2006

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