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Ley 20096

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Ley 20096

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  • Encabezado
  • Título I Disposiciones generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
  • Título II De las sustancias y productos controlados y de los mecanismos de control
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
  • Título III De las medidas de difusión, evaluación, prevención y protección
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
  • Título IV De las infracciones y sanciones
    • Artículo 23
    • Artículo 24
    • Artículo 25
  • Título V Disposiciones varias
    • Artículo 26
    • Artículo 27
    • Artículo 28
  • Promulgación
  • Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MECANISMOS DE PROTECCIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR EL DETERIORO DE LA CAPA DE OZONO

Ley 20096 ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Ley 20096

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Promulgación: 04-FEB-2006

Publicación: 23-MAR-2006

Versión: Única - 23-MAR-2006

Materias: Capa de Ozono, Mecanismos de Control, Ley no. 20.096

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              LEY NUM. 20.096

ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:





              "Título I
          Disposiciones generales


    Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley establecen y regulan los mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono estratosférico y a los productos cuyo funcionamiento requiera del uso de dichas sustancias, las medidas destinadas a la prevención, protección y evaluación de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono, por la exposición a la radiación ultravioleta, y las sanciones aplicables a quienes infrinjan dichas normas.

    Artículo 2°.- Los mecanismos de control y demás medidas que regula esta ley tienen por finalidad la adecuada implementación del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, suscrito y ratificado por Chile y promulgado mediante el decreto supremo N° 238, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus enmiendas posteriores, además de resguardar la salud humana y los ecosistemas que se vean afectados por la radiación ultravioleta.

    Artículo 3°.- Conforme a lo previsto en el artículo anterior, los mecanismos de control que establece esta ley permiten registrar y fiscalizar la importación y exportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono y de los productos que las utilicen en su funcionamiento, aplicar las restricciones y prohibiciones tanto a dichas operaciones como a la producción nacional de las sustancias indicadas cuando corresponda de conformidad con las estipulaciones del Protocolo de Montreal, y cautelar que la utilización y aplicación de tales sustancias y productos se realice de acuerdo con normas mínimas de seguridad para las personas.

    Artículo 4°.- Para el adecuado resguardo de la salud de la población frente a los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono, esta ley establece un conjunto de medidas de difusión, prevención y evaluación tendientes a generar y proporcionar información idónea y oportuna a los sujetos expuestos a riesgo y a estimular conductas seguras frente a éste.
              Título II
De las sustancias y productos controlados y de los mecanismos de control


    Artículo 5°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por "sustancias controladas" aquellas definidas como tales por el Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, individualizadas en sus Anexos A, B, C y E, ya sea en estado puro o en mezclas.
    Para los efectos de esta ley, se entenderá por "productos controlados" todo equipo o tecnología, sea nuevo o usado, que contenga las sustancias señaladas en el inciso anterior, individualizados en el Anexo D del Protocolo de Montreal. Sin que la enumeración sea taxativa, se comprenden en esta categoría las unidades de aire acondicionado para vehículos motorizados, ya sea incorporadas o no a estos últimos, las unidades de aire acondicionado doméstico o industrial, los refrigeradores domésticos o industriales, las bombas de calor, los congeladores, los deshumificadores, los enfriadores de agua, las máquinas de fabricación de hielo, los paneles de aislamiento y los cobertores de tuberías, que contengan sustancias controladas.

    Artículo 6°.- El consumo nacional de las sustancias y productos controlados a que se refiere el artículo anterior deberá ajustarse anualmente a los volúmenes máximos definidos en las metas de reducción progresiva establecidas por el Protocolo de Montreal, hasta lograr su total eliminación, todo ello de acuerdo con los plazos previstos para cada sustancia o producto.
    Para tal efecto, desde la entrada en vigencia de esta ley, todas las sustancias y productos controlados quedarán sujetos a las medidas de control y a las restricciones y prohibiciones que establecen sus disposiciones.
    Artículo 7°.- Se prohíbe la importación y exportación de sustancias controladas, desde y hacia países que no son Parte del Protocolo de Montreal.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 23-MAR-2006
23-MAR-2006

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que establece mecanismos de protección y de evaluación de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono. /Rol:466 /Fecha:27.01.2006
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono (Boletín N° 2725-12)

Proyectos de Modificación (2)

1.- Modifica la ley N° 20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, para hacer exigible la disponibilidad de fotoprotectores en espacios públicos. (Boletín N° 16354-11)
2.- Modifica la ley N° 20-096, con el objeto de establecer medidas de protección de los efectos de radiación ultra violeta, tanto en espacios abiertos como playas o piscinas y en establecimientos eduacionales. (Boletín N° 4860-12)

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