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Decreto 17

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Decreto 17 APRUEBA REGLAMENTO DE ROTULACION DE CALZADO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA

Decreto 17

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Doble articulado

Promulgación: 13-ENE-2006

Publicación: 27-ABR-2006

Versión: Última Versión - 23-NOV-2006

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APRUEBA REGLAMENTO DE ROTULACION DE CALZADO

    Núm. 17.- Santiago, 13 de enero de 2006.- Visto:
    La norma técnica aprobada por el Instituto Nacional de Normalización NCh1808.Of2004;
    Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda;
    El decreto supremo Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
    La ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores;
    Los artículos 24, 32, Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, y
    La resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    La necesidad de actualizar las exigencias sobre rotulado de los calzados, en particular, a la luz de la Norma Chilena NCh1808.Of2004, del Instituto Nacional de Normalización, la que se ha usado como base de este reglamento técnico ante la ausencia de una norma internacional sobre la materia;
    La necesidad de fortalecer la transparencia y la calidad de la información que se entrega a los consumidores en relación al origen y tipo de material de los calzados;
    Que el artículo 3º, letra b), de la ley Nº 19.496, establece el derecho de los consumidores a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;
    Que en Chile se comercializa una gran variedad de productos derivados de la industria del calzado, fabricados con diferentes materiales, lo que introduce dificultades al consumidor para reconocer el material utilizado en ellos, situación que puede inducir a error o engaño al consumidor al momento de la compraventa,
    Decreto:

      Artículo primero: Apruébase el siguiente reglamento de rotulación del calzado:

 

              TITULO I
    Alcance y Ambito de Aplicación


    Artículo 1º.- Este reglamento establece los requisitos que se deben cumplir en forma obligatoria en la rotulación del calzado, de cualquier origen o procedencia, que se comercialice en el mercado interno.

    Artículo 2º.- Este reglamento se aplicará a todo tipo de calzado nuevo, fabricado con cualquier tipo de material, incluyendo los ortopédicos, exceptuando los calzados de seguridad o con características de juguete, los cuales tienen su propia regulación.
    Se aplica, por tanto, a los calzados incluidos en el capítulo 64 de la nomenclatura arancelaria del Sistema Armonizado Chileno (SACH), además del calzado ortopédico, incluido en la glosa "90211000".
              TITULO II
            Terminología


    Artículo 3º.- Para los efectos de este reglamento se usarán las definiciones establecidas en la Norma Chilena NCh1808.Of2004, del Instituto Nacional de Normalización, así como las que se mencionan a continuación:
    Rótulo: marbete, etiqueta, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en hueco grabado o adherido al calzado.
    Rotulación: conjunto de inscripciones, leyendas o ilustraciones contenidas en el rótulo que informan acerca de las características del producto.
    Marcado: acción de troquelar, grabar, imprimir, sellar, coser, moldear, termofijar, u otro proceso que produzca marcas permanentes.

              TITULO III
        Requisitos de la Rotulación


    Artículo 4º.- La rotulación del calzado se debe efectuar por medio de los siguientes sistemas:

a)    Marca permanente indeleble;
b)    Etiqueta impresa o bordada, cosida al producto;
c)    Etiqueta autoadhesiva o soporte atado al calzado.


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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 23-NOV-2006
23-NOV-2006
Texto Original
De 27-ABR-2006
27-ABR-2006 22-NOV-2006

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