Decreto 111
Decreto 111 MODIFICA DECRETO Nº 13, DE 2006, QUE REGLAMENTA SUSCRIPCION DE CONVENIOS PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL CUADRO ANEXO NOMINA DE EXENCIONES AL IMPUESTO TERRITORIAL, PARRAFO I, EXENCION DEL 100%, LETRA B, NUMERO 3, DE LA LEY Nº 17.235
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO Nº 13, DE 2006, QUE REGLAMENTA SUSCRIPCION DE CONVENIOS PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL CUADRO ANEXO NOMINA DE EXENCIONES AL IMPUESTO TERRITORIAL, PARRAFO I, EXENCION DEL 100%, LETRA B, NUMERO 3, DE LA LEY Nº 17.235
Núm. 111.- Santiago, 31 de marzo de 2006.- Considerando: Que la letra B) del Párrafo I del Cuadro Anexo de la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, señala que los bienes raíces que enumera estarán exentos del 100% del impuesto territorial mientras se cumpla la condición que en cada caso se indica;
Que tal condición, en el caso del N° 3 del señalado literal, para los recintos deportivos de carácter particular, consiste en mantener convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados, convenios que para tal efecto deberán ser refrendados por el respectivo Departamento Provincial de Educación y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte;
Que el reglamento aludido fue aprobado por decreto supremo N° 13, de 12 de enero de 2006, del Ministerio de Educación;
Que el reglamento indicado se publicó en el Diario Oficial el 10 de marzo de 2006, una vez iniciado el año escolar, no obstante que su artículo 3° señala que los convenios deberán suscribirse con anterioridad al inicio del mismo, y
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; las leyes Nºs. 17.235, 18.956 y 20.033, y la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 13, de 2006, del Ministerio de Educación, que aprobó el reglamento de suscripción de convenios para los efectos de lo dispuesto en el Cuadro Anexo, Nómina de Exenciones al impuesto territorial, Párrafo I, Exención del 100%, letra B), N° 3, de la ley N° 17.235, agregando la siguiente disposición transitoria:
"Artículo Primero Transitorio.- No obstante lo señalado en el artículo 3°, durante el año 2006, los convenios que rijan para dicho año podrán suscribirse hasta el 31 de julio."
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Martín Zilic Hrepic, Ministro de Educación.- Ricardo Lagos Weber, Ministro Secretario General de Gobierno.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-MAY-2006
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04-MAY-2006 |
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