Decreto 43
Decreto 43 MODIFICA DECRETO Nº 209 DE 2002, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PISCINAS DE USO PUBLICO
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
MODIFICA DECRETO Nº 209 DE 2002, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PISCINAS DE USO PUBLICO
Núm. 43.- Santiago, 19 de enero de 2006.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 76 y 77 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº725, de 1957 del Ministerio de Salud; en el decreto Nº209 de 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Piscinas de Uso Público; en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº2.763 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
1º.- Modifícase el decreto Nº209 de 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Piscinas de Uso Público, sustituyendo su artículo 67 por el siguiente:
"Artículo 67.- Las piscinas de uso público restringido, ubicadas en condominios, hoteles, moteles y establecimientos similares, quedarán eximidas de la obligación de contar con personal para la vigilancia y salvamento de bañistas, a que se refiere el artículo 61 de este reglamento, siempre que cuenten con un reglamento interno de higiene y seguridad en el que se incluyan medidas de prevención de accidentes por inmersión y se señalen las condiciones de seguridad que se aplican para su funcionamiento. Dicho reglamento especificará la persona responsable de asegurar el cabal cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad contenidas en éste y se encontrará expuesto en el recinto de la piscina.
Cuando estas piscinas funcionen sin el aludido personal de vigilancia y salvamento, deberán comunicar esta situación a los usuarios mediante carteles claramente visibles ubicados en el ingreso al recinto de la piscina y en las áreas de circulación de bañistas aledañas a las piletas".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-MAY-2006
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08-MAY-2006 |
Comparando Decreto 43 |
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